Sunbeams Bilingual Academy Inc v. Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2024
DocketKLAN202400585
StatusPublished

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Sunbeams Bilingual Academy Inc v. Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

SUNBEAMS BILINGUAL APELACIÓN ACADEMY, INC., procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante, Sala Superior de Humacao. v.

COLEGIO MI CUIDO Y KLAN202400585 Civil núm.: EDUCACIÓN, INC.; IRMA HCSI201500670. IRIS FONTÁNEZ MORALES, por sí y en representación de la Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE deslinde y BIENES GANANCIALES amojonamiento. que tiene constituida con su esposo ROBERTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ; ROBERTO GONZÁLEZ VÁZQUEZ; DUEÑAS TRAILERS RENTAL, INC.,

Apelada.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

El 2 de junio de 2024, la parte apelante, Sunbeams Bilingual

Academy, Inc. (Sunbeams), instó este recurso con el fin de que este

Tribunal revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Humacao, el 14 de marzo de 2024, notificada el 20 de

marzo de 2024. En su determinación, el foro primario desestimó la

demanda sin perjuicio, toda vez que no se había incluido en el pleito a una

parte indispensable.

Evaluado el escrito de apelación y su apéndice, así como la

oposición de la parte apelada, revocamos la Sentencia apelada.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400585 2

I

El 24 de junio de 2015, Sunbeams presentó una demanda 1 sobre

deslinde, demolición de construcción de mala fe, acción reivindicatoria,

demolición de construcción extralimitada, daños y perjuicios, y

enriquecimiento injusto en contra de Colegio Mi Cuido y Educación, Inc.,

(Colegio Mi Cuido), el Sr. Roberto González Vázquez y la Sra. Iris Fontánez

Morales (esposos González Fontánez), y Dueñas Trailers Rental, Inc.,

(Dueñas Trailers). En síntesis, alegó que Colegio Mi Cuido había levantado

una edificación (una cancha de baloncesto techada), y había ubicado un

vagón que había comprado o arrendado a Dueñas Trailers, los cuales

invadían su finca. Razonó que dichas construcciones extralimitadas le

impedían o coartaban su derecho al disfrute de su propiedad.

En respuesta, 10 de agosto de 2015, Dueñas Trailers presentó su

contestación a la demanda2. El 1 de diciembre de 2015, los esposos

González Fontánez, la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos y el Colegio Mi Cuido presentaron la suya3. Entre sus sendas

defensas afirmativas, las partes litigantes plantearon que faltaba una parte

indispensable, sin especificar su identidad.

Tras varios trámites procesales, el 23 de marzo de 2023, Sunbeams

presentó una moción sobre parte indispensable4. En síntesis, indicó que el

8 de marzo de 2023, se había celebrado una vista de estatus en la que,

tanto el Colegio Mi Cuido como los esposos González Fontánez, habían

planteado la falta de una parte indispensable. No obstante, Sunbeams

señaló que la notificación de una acción de deslinde se efectuaba,

únicamente, a los propietarios cuyas propiedades limítrofes tuviesen

confundidos sus linderos. Es decir, que los colindantes que podían estar

afectados eran solo el Colegio Mi Cuido y Sunbeams.

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-9.

2 Íd., a las págs. 18-21.

3 Íd., a las págs. 10-17.

4 Íd., a las págs. 22-34. KLAN202400585 3

El 18 abril de 2023, el Colegio Mi Cuido y los esposos González

Fontánez presentaron su oposición a la moción sobre parte indispensable5.

Argumentaron que Sunbeams omitió notificar al Tribunal que existía una

parte indispensable, conforme surgía del informe pericial del agrimensor

Abiud Reyes Rivera (agrimensor Reyes). A su vez, plantearon que el

ingeniero Narciso Matos Nazario (ingeniero Matos), perito de la parte

apelante, había ubicado parte del solar en controversia sobre una porción

del terreno del Sr. César Gómez Pagán y la Sra. Margarita Colón Berríos,

por lo que estos eran parte indispensable. Razonaron que procedía la

desestimación de la demanda por falta de parte indispensable.

El 27 de abril de 2023, Sunbeams presentó su réplica a la oposición

sobre parte indispensable6. Alegó que la afectación de los derechos

propietarios del Sr. César Gómez Pagán y la Sra. Margarita Colón Berríos

no eran suficientes para considerarlos parte indispensable.

Luego de examinar los argumentos presentados por las partes, el

14 de marzo de 2024, el foro primario emitió una Sentencia7, notificada el

20 de marzo de 2024, en la cual declaró sin lugar la moción sobre parte

indispensable presentada por Sunbeams; en consecuencia, desestimó la

demanda sin perjuicio debido a la etapa avanzada de los procedimientos.

En lo pertinente, el foro primario determinó que el Sr. César Gómez Pagán

y la Sra. Margarita Colón Berríos eran partes indispensables, por lo que no

era posible continuar los procedimientos sin su presencia.

El 4 de abril de 2024, Sunbeams presentó una moción de

determinaciones de hechos adicionales y solicitud de reconsideración8, en

la cual reiteró sus planteamientos iniciales. A su vez, planteó que si el Sr.

César Gómez Pagán y la Sra. Margarita Colón Berríos eran partes

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 35-77.

6 Íd., a las págs. 78-83.

7 Íd., a las págs. 84- 89.

8 Íd., a las págs. 124-133. KLAN202400585 4

indispensables, el Tribunal debía concederle un término para incluirlos en

el pleito.

El 8 de abril de 2024, Sunbeams también presentó una solicitud para

que se tomara conocimiento judicial de ciertos hechos9; en específico, los

siguientes:

1. La demandante Sunbeams Bilingual Academy, Inc. adquirió la finca 1837 mediante compraventa efectuada el 4 de octubre de 2013. La finca en cuestión tiene una cabida de 36,827.93 metros cuadrados.

2. La finca de la demandante (finca 1837) colinda por el norte con la Iglesia Comunidad Cristiana, Inc., Betty Rosa Marcano, la Extensión del Residencial Oriente, y en 25.29 metros, con el solar segregado (Roberto González Vázquez); por el sur, con la carretera #198 que conduce de Las Piedras a Juncos, y en 25.08 metros, con el solar segregado (Roberto González Vázquez); por el este, con y en 81.50 metros con el solar segregado (Roberto González Vázquez); y por el oeste, con la calle #35, entrada a la Urbanización Residencial Oriente y su Extensión.

3. El predio de 2,000 metros cuadrados que ARPe exigió que se agrupara como condición sine qua non para autorizar la segregación de la finca 1837 y la venta de esta a los esposos demandados ya se había agrupado con la finca 53334, que es propiedad de los esposos demandados. Así surge de la escritura número 8 de agrupación otorgada en Las Piedras el 8 de abril de 2010, ante el notario Manuel Medina Delgado.

Por su parte, el 19 de abril de 2024, el Colegio Mi Cuido y los

esposos González Fontánez presentaron su oposición a la antedicha

solicitud10. En lo pertinente, señalaron que solicitar que el Tribunal tomara

conocimiento judicial resultaba inoportuno, dado que se había dictado una

sentencia desestimatoria. Asimismo, argumentaron que existía

controversia con relación a la cabida de las fincas y los linderos de estas,

por lo que el Tribunal estaba impedido de tomar conocimiento judicial.

En la misma fecha, el Colegio Mi Cuido y los esposos González

Fontánez presentaron su oposición a la moción de determinaciones de

hechos adicionales y solicitud de reconsideración11, en la cual reafirmaron

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