Cruz Olivares, Isabel v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLCE202201357
StatusPublished

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Cruz Olivares, Isabel v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISABEL CRUZ OLIVARES, CERTIORARI RAÚL GONZÁLEZ DÍAZ Y LA procedente del Tribunal SOCIEDAD LEGAL DE de Primera Instancia, GANANCIALES COMPUESTA Sala Superior de SAN POR AMBOS JUAN DEMANDANTES(S) - RECURRIDA(S) KLCE202201357 Civil Núm.: SJ2022CV01341 (804) V. Sobre: Daños y Perjuicios MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Y OTROS DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2024.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el MUNICIPIO

AUTÓNOMO DE SAN JUAN y ÓPTIMA SEGUROS (MUNICIPIO Y ÓPTIMA) mediante

Solicitud de Certiorari incoada el 12 de diciembre de 2022. En su escrito, nos

interpelan para que revisemos la Resolución decretada el 12 de octubre de

2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1

Mediante este dictamen, el foro primario determinó que no procede la

Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.2

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 12 de octubre de 2022. Véase, Apéndice de Solicitud de Certiorari, págs. 43- 44. 2 Íd., págs. 34- 38.

Número Identificador: SEN2024________________ KLCE202201357 Página 2 de 13

-I–

El 25 de febrero de 2022, los señores ISABEL CRUZ OLIVARES, RAÚL

GONZÁLEZ DÍAZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

(matrimonio CRUZ-GONZÁLEZ) entablaron Demanda sobre daños y perjuicios

contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, su aseguradora ÓPTIMA

SEGUROS, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y al Departamento

de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Ello por una presunta caída por

un desnivel de la acera en la Avenida Ponce de León en San Juan, Puerto Rico,

a la altura de la Parada 22, ocurrido el día 10 de marzo de 2021.3 El matrimonio

CRUZ-GONZÁLEZ alegó que el MUNICIPIO era el titular, dueño y responsable

del lugar donde ocurrió el accidente, así como el ELA y el DTOP eran titulares

de las vías de rodaje y aceras en Puerto Rico.

Más tarde, el 6 de abril de 2022, el Departamento de Justicia

(Departamento), en representación del ELA y el DTOP, presentó un Aviso de

Injunction Paralizando la Litigación del Presente Caso y sobre el Requisito de

Presentar una Solicitud de Gastos Administrativos ante el Tribunal de Título

III.4 En el aviso, el Departamento peticionó que el tribunal a quo tomara

conocimiento de la aplicabilidad del injunction permanente emitido el 18 de

enero de 2022, por el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos, en

el caso In Re Commonwealth of Puerto Rico, Case No. 17BK3283-LTS, en el

cual conforme con el Order and Judgment Confirming Modified Eight

Amended Title III Joint Plan of Adjustment of the Commonwealth of Puerto

Rico, the Employees Retirement System of the Government of the

Commonwealth of Puerto Rico, and the Puerto Rico Public Buildings Authority

(“Confirmation Order”), sobre las reclamaciones surgidas post-petition y

presentadas previo a la confirmación del Plan de Ajuste. Además, hizo

referencia a un documento presentado por la Junta de Control Fiscal (Junta)

ante el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos intitulado Notice

3 Véase, Apéndice de Solicitud de Certiorari, págs. 1- 2. 4 Íd., págs. 3- 10. KLCE202201357 Página 3 de 13

of (A) Entry of Order Confirming Modified Eight Amended Title III Plan of

Adjustment of the Commonwealth of Puerto Rico, et. al. Pursuant to Title III

of PROMESA and (B) Ocurrence of the Effective Date (“Notice”) en el cual la

Junta notificó la fecha límite para presentar una solicitud de pago por

Reclamaciones de Gastos Administrativos. Finalmente, por no tener

jurisdicción, el Departamento suplicó que se dejara sin efecto cualquier

orden para la continuación del litigio en virtud del referido injunction.

El 20 de abril de 2022, el matrimonio CRUZ-GONZÁLEZ presentó

Moción en Cumplimiento de Orden en la cual alegó que el 28 de mayo de 2019,

la Honorable Jueza Laura Taylor Swain, Jueza del Tribunal de Distrito Federal

de los Estados Unidos, determinó en el caso In Re Commonwealth of Puerto

Rico, 17-03283, que todas las partes que pretendan presentar un escrito para

el relevo o modificación de la paralización automática para continuar el curso

ordinario de una acción civil deberán cumplir con el párrafo III Q y dar aviso

de dicha solicitud a (AAFAF) en quince (15) días de su presentación.5 Además,

arguyó que la orden es previa al plan de ajuste de 15 de marzo de 2022 y no

ha sido revocada ni dejada en efecto.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2022, se dictaminó Sentencia Parcial en

la cual se paralizaron los procedimientos en cuanto al ELA.6 Esta decisión

concluyó lo siguiente:

“En vista de que el Plan de Ajuste descargó y liberó al ELA de los reclamos, causas de acción y cualquier otra deuda que haya surgido en o antes del 15 de marzo de 2022, incluyendo aquellas que surgieron antes de la fecha en que comenzó el proceso de quiebra del ELA, procede la paralización en cuanto a dicha parte. Considerando que el ELA es un codemandado, no vemos razón que justifique la paralización total del pleito, por lo que la disposición legal solo opera en cuanto al deudor, que en este caso es el ELA.”

El 17 de mayo de 2022, el matrimonio CRUZ-GONZÁLEZ presentó

Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial del 2 de mayo de

2022 [Entrada Núm. 11] en la cual reclamó que el caso fuese paralizado en su

5 Véase, Apéndice de Solicitud de Certiorari, pags. 12- 13. 6 Íd., págs. 15- 17. KLCE202201357 Página 4 de 13

totalidad, toda vez que el ELA era una parte indispensable en el pleito de la

cual no se podría prescindir.7 Puntualizó que los hechos que se alegaron en

la Demanda ocurrieron en una acera de la Avenida Ponce de León en San

Juan, conocida como la PR-25, la cual era una carretera bajo el control y la

jurisdicción del DTOP del ELA. Además, fundamentó su reconsideración en

el Artículo 1.053(g) del Código Municipal, 21 LPRA sec. 7084, el cual establece

que “no estarán autorizadas las acciones contra un municipio por daños y

perjuicios a la persona o a la propiedad por acto u omisión de un funcionario,

agente o empleado de cualquier municipio: cuando ocurran accidentes en las

carreteras o aceras estatales.” El 2 de mayo de 2022, se prescribió Resolución

declarando no ha lugar la antedicha solicitud de reconsideración.8

El 10 de junio de 2022, el MUNICIPIO Y ÓPTIMA presentaron

Contestación a Demanda en la cual solicitaron la desestimación del caso por

estar el foro primario impedido de adjudicar la controversia sobre la

jurisdicción y control del lugar de los hechos por falta de parte

indispensable.9 Arguyeron que aun existía controversia sobre la titularidad,

control y mantenimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, el ELA y el

DTOP son partes indispensables en el pleito, por lo que la determinación que

se emitiera sería nula.

Después, el 6 de octubre de 2022, el MUNICIPIO Y ÓPTIMA presentaron

Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.10

Reiteraron su posición respecto al ELA como parte indispensable, y

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