Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Executive House, Inc.

91 P.R. Dec. 798, 1965 PR Sup. LEXIS 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 1965
DocketNúmero: JRT-64-3
StatusPublished
Cited by5 cases

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Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Executive House, Inc., 91 P.R. Dec. 798, 1965 PR Sup. LEXIS 166 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata en este caso de una petición de la Junta de Rela-ciones del Trabajo, al amparo del-Art. 9(2) (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 70(2) (c), para que pon-gamos en vigor un laudo de arbitraje. La Unión de Trabaja-dores de la Industria Gastronómica (Independiente), en representación de ciertos empleados (croupiers) del casino del Hotel Condado, suscribió con el referido patrono un nuevo convenio colectivo el 1ro. de noviembre de 1962. El anterior convenio había expirado en abril de 1962. El nuevo convenio regiría por dos años. El Artículo VIII, párrafo 1 del nuevo convenio, lee así:

“Todo empleado cubierto por este convenio tendrá derecho a vacaciones regulares con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas, a razón de un día y cuarto (114) por cada mes de trabajo, salvo casos de suspensión o licencia sin sueldo por más de dos semanas. Tendrá derecho, además, a un [800]*800día de vacaciones adicional por cada año de servicios prestados, hasta un máximo de cinco días adicionales. Las vacaciones las disfrutará consecutivamente el empleado y se concederán en forma que no interrumpa el normal funcionamiento del Casino, a cuyo fin el Patrono.establecerá.los turnos correspondientes; Dis-poniéndose que el Patrono deberá notificar al empleado con no menos de quince (15) días de anticipación la fecha en que le corresponda comenzar sus vacaciones. El empleado no podrá exigir el disfrute de vacaciones hasta que las hubiere acumulado por un año. Mediante acuerdo por escrito entre Patrono y empleado podrá acumularse por más de un año, pero nunca por más de dos.” (Subrayado nuestro.)

El convenio anterior no contenía una cláusula de similar naturaleza.

Con motivo de discrepancias surgidas en torno a la inter-pretación- a- darse a algunas de las cláusulas del convenio, la Unión y el Patrono sometieron a arbitraje dos cuestiones una de las cuales ha dado margen a la presente petición.

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