Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Serrallés

94 P.R. Dec. 343
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1967
DocketNúmero: JRT-66-7
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 94 P.R. Dec. 343 (Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Serrallés) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Serrallés, 94 P.R. Dec. 343 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, a nombre y en representación de Insular Labor’s Association, pidió al Tribunal que pusiera en vigor un laudo de arbitraje. Expuso que en 3 de junio de 1963 la Unión y la demandada Sucn. J. Serrallés firmaron un convenio colectivo para regir sus relaciones desde el 24 de abril de 1963 al 24 de abril de 1966; que durante la vigencia de dicho convenio las partes sometieron a la consideración de un árbitro el siguiente acuerdo de sumisión:

“Determinar si el Patrono tiene poderes bajo los términos del convenio colectivo vigente a entregar, como entregó, la con-tribución que bajo la disposición del Artículo IX del convenio para el Plan de Bienestar, a la directiva del Capítulo Núm. 5 de la Insular Labor’s Association, en vez de enviarla por correo a la dirección conocida de la Unión certificada por la Junta como la Unión contratante.”

En 5 de mayo de 1966 el árbitro emitió un laudo resol-viendo lo siguiente:

“El Patrono está en la obligación de hacer efectivo a la Unión certificada, Insular Labor’s Association, sus obligaciones con-[345]*345traídas en el Artículo IX del convenio, Plan de Bienestar, y en-viarla por correo certificado a la dirección conocida de ésta.”

Informa la Junta en la representación que ostenta que a pesar de que la Unión ha requerido a la demandada el cum-plimiento del anterior laudo, ésta “no le ha satisfecho a la Unión la contribución para el Plan de Bienestar que le adeuda según dispuesto en el dicho laudo”, y suplica que lo pongamos en vigor y ordenemos a la Sucn. J. Serrallés que satisfaga el pago a la Insular Labor’s Association de conformidad con el mismo.

Expedimos orden dirigida al Patrono para que expusiera las razones que tuviere para que no se pusiera en vigor el laudo, y éste ha comparecido oponiéndose por el fundamento de que el mismo es contrario a derecho e implica un enriqueci-miento injusto.

En el convenio colectivo firmado el 3 de junio de 1963 comparecieron el Patrono Sucn. Serrallés e Insular Labor’s Association como unión contratante. En su Art. IV se hizo constar que los siguientes empleados constituían, a la fecha de la firma del convenio, los empleados regulares y permanen-tes del patrono en la unidad apropiada cubierta por el mismo: Catalino Avilés, Genaro Almodóvar, Pedro Colón Figueroa, Bernardino Colón, Francisco Ortiz, Daniel Pabón, Juan Francisco Silva, Marcial Troche Plata, Domingo Vargas Santiago y Herminio Vázquez.

En el Art. VII se creó el Comité sobre Quejas, Reclama-ciones y Discrepancias, y se hizo constar que tanto el fallo del Comité por voto mayoritario como el fallo de un árbitro serían conforme a derecho, y en cuanto a los hechos, finales e inapelables tanto para el obrero como la Unión y el pa-trono. Ni el Comité ni el árbitro tendrían autoridad para variar los términos del convenio y sí sólo para interpretarlo.

En el Art. IX bajo “Plan de Bienestar” se dispuso que el Patrono aportará $500 para dicho plan que tiene establecido la Unión para beneficio exclusivo de sus empleados, por año. [346]*346El convenio aparece firmado en representación de la Unión, por Genaro Almodóvar, Juan Francisco Silva y otra firma que parece decir Waldemiro Arroyo.

En el récord hay copia de una. comunicación de 19 de febrero de 1963 en papel timbrado de Insular Labor’s Association, dirigida a Serrallés y firmada por Waldemiro Arroyo, Presidente, informándole que tomara nota oficial de que los trabajadores del patrono de la unidad de construc-ción habían elegido de acuerdo con la ley, en asamblea previamente convocada, la siguiente directiva del Capítulo Núm. 5 de esta Unión, a la cual ellos están afiliados: Presi-dente, Juan Francisco Silva; Vicepresidente, Francisco Ortiz; Secretario-Tesorero, Catalino Avilés; “Marshal”, Domingo Vargas y Vocal, Genaro Almodóvar. Informaba el Presidente de la Unión Sr. Arroyo que esta directiva repre-sentaba a sus otros compañeros en la unidad y como tales tendrían que entenderse con el patrono en cualesquiera quejas o asuntos que surgieran como consecuencia de sus empleos, y pedía la cooperación del patrono para estos compañeros.

Hay copia de otra comunicación en el récord fechada abril 19, 1965, dirigida a Serrallés en la que se dice que los abajo firmantes, obreros que componen la Unión de la Const. Campo, Insular Labor’s Ass’n Capítulo Núm. 5, solicitan por medio de ésta que como en el año anterior, el pago de $500 le sea entregado al Tesorero que lo es el Sr. Catalino Avilés y éste a su vez lo depositará en banco para usarse en dietas por enfermedad, medicinas y servicios médicos. Fir-man esta carta manuscrita Juan Francisco Silva, Presidente; Herminio Vázquez, Bernardino Colón, Daniel Pabón, Francisco Ortiz, Genaro Almodóvar, Catalino Avilés, Tesorero, Pedro Colón Figueroa y Domingo Vargas, las mismas per-sonas, excepto una, que aparecen en el convenio. Hay en el récord copia de un cheque fechado 29 de abril de 1964 expe-dido por Serrallés a “Tesorero de la Unión de Construcciones Campo, Capítulo #5 de la Insular Labor’s Association” por [347]*347la cantidad de $500 y copia de una comunicación de mayo 1, 1964 del Tesorero Catalino Avilés acusando recibo de dicho cheque según había sido solicitado por ellos a tenor del Art. IX del Convenio Colectivo. Hay copia de otro cheque fechado abril 30, 1965 por $500 de Serrallés y expedido en la misma forma que el anterior, y copia de la comunicación del Tesorero Avilés de 30 de abril de 1965 acusando recibo del mismo para el Plan de Bienestar.

Admite la Junta en la representación que ostenta que el Convenio Colectivo dispone que tanto el Comité como el árbitro deberán resolver conforme a derecho y que cuando ésto ocurre los laudos pueden ser revisados judicialmente por errores de derecho, pero entiende la Junta que en la vista del arbitraje el patrono renunció a este pacto del convenio. Cf. Junta, Relaciones del Trabajo v. N.Y. & P.R. S/S Co., 69 D.P.R. 782 (1949); Junta Rel. Trabajo v. Orange Crush of P.R., 80 D.P.R. 292 (1958); Autoridad Sobre Hogares v. Tribl. Superior, 82 D.P.R. 344, 356, 361 (1961); Junta Rel. Trabajo v. Valencia Baxt, 86 D.P.R. 282, 288 (1962); J.R.T. v. Executive House, Inc., 91 D.P.R. 798 (1965).

Hemos examinado la transcripción de los procedimientos ante el árbitro y no podemos convenir con la Junta en que el patrono renunciara a nada en tal sentido. Surge del récord que el árbitro manifestó que existía la limitación de que el laudo debía ser conforme a derecho y él aceptaba dicha limi-tación con la advertencia de que no era abogado. Que las partes podían esperar que él fallara conforme a los principios básicos del derecho y no podían esperar que se rigiera por una ley que desconoce, y que con tal aclaración aceptaba el arbitraje. A esas manifestaciones el Sr. Arroyo en repre-sentación de la Unión hizo otras y renunció expresamente a dicha limitación del convenio. El representante del patrono en- la vista no hizo manifestación alguna y a nada renunció, [348]*348asumiendo que hubiera estado investido de poderes delegados para renunciar condiciones pactadas en el convenio colectivo.

El récord es bastante impreciso en cuanto a ciertos he-chos. No sabemos en detalle cómo surgió la controversia ante el Comité de Quejas, y en qué momento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. Corporación de Crédito Agrícola
124 P.R. Dec. 846 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Colón Molinary v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 143 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. Central Mercedita, Inc.
94 P.R. Dec. 502 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
94 P.R. Dec. 343, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/junta-de-relaciones-del-trabajo-de-puerto-rico-v-serralles-prsupreme-1967.