Junta de Relaciones del Trabajo v. Caribbean Container Co.

89 P.R. Dec. 742, 1964 PR Sup. LEXIS 181
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 1964
DocketNúmero: JRT-63-18
StatusPublished
Cited by7 cases

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Junta de Relaciones del Trabajo v. Caribbean Container Co., 89 P.R. Dec. 742, 1964 PR Sup. LEXIS 181 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

La querellada suspendió de empleo y sueldo a un empleado suyo por el término de dos días. Por no estar conforme con esa sanción disciplinaria, la Unión llevó el asunto al Comité de Quejas y Agravios a tenor con lo pactado en el convenio colectivo. Como el Comité, compuesto por dos representantes del patrono y dos de la Unión, no llegó a un acuerdo sobre el asunto, las partes solicitaron del Secretario del Trabajo los servicios de un árbitro para resolver la controversia. Esto también se hizo conforme lo dispuesto en el convenio. La sumisión quedó redactada en los siguientes términos:

“Determinar si la suspensión de dos días impuesta al empleado Miguel Charriez, fue o no justificada de acuerdo al convenio colectivo.”

El laudo del árbitro fue el siguiente;

“La suspensión de dos días impuesta al empleado Miguel Charriez, fue injustificada de acuerdo con el convenio colectivo y la evidencia sometida por las partes.”

Basándose en el resultado del arbitraje, el empleado y la Unión requirieron del patrono que pagase al empleado el im-porte de su salario por los dos días que estuvo suspendido, a lo [744]*744cual aquél se negó. Entonces la Unión solicitó que el asunto se ventilase en el Comité de Quejas y Agravios y también a esto se negó el patrono. Ante la negativa del patrono de concu-rrir al Comité, la Unión formuló el cargo a la querellada que dio origen a este procedimiento, imputándole haber violado disposiciones del convenio colectivo. La Junta de Relaciones del Trabajo expidió la correspondiente querella.

El Oficial Examinador, Ledo. Miguel A. Velázquez Rivera, celebró la vista pública y rindió su Informe a la Junta, en el cual concluyó que en efecto, al negarse la querellada a concurrir al Comité de Quejas y Agravios para dilucidar lo relativo a la paga del salario correspondiente a los dos días en cuestión, la querellada violó el convenio colectivo e incurrió en una práctica ilícita de trabajo a tenor con el Art. 8(1) (f) de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69 (1) (f).

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