First Federal Savings & Loan Ass'n v. Noguera

86 P.R. Dec. 56, 1962 PR Sup. LEXIS 316
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 20, 1962·No. Número: 214·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

El Secretario de Hacienda notificó a la asociación de ahorro y préstamos denominada “First Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico”, aquí recurrente, una imposición de tasación y contribución sobre propiedad mue-ble. La recurrente no estuvo conforme con la contribución impuéstale, basándose en que su propiedad está exenta de la misma a tenor con la sección 5 (h) de la Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares (Home Owners’ Loan Act of 1933), 48 Stat. 128, 12 U.S.C.A. sec. 1464(h), y recurrió al Tribunal Superior. Éste sostuvo la validez de la con-tribución.

Debido a lo que más adelante veremos que se alega, es conveniente que aclaremos al comienzo que en este caso no está en controversia la facultad del Congreso de los Estados Unidos para eximir de contribuciones a los organismos del Gobierno Federal. Es sabido que el Congreso tiene el poder de determinar, dentro de las limitaciones constitucionales, [58]*58.Tiasta qué grado sus agencias han de estar exentas de con-tribuciones. Federal Land Bank v. Kiowa County, 368 U. S. 146, 149 (1961); Carson v. Roane-Anderson Co., 342 U. S. 232 (1952); Cleveland v. United States, 323 U. S. 329 (1945) ; Maricopa County v. Valley National Bank, 318 U. S. 357 (1943) ; Federal Land Bank of St. Paul v. Bismarck Lumber Co., 314 U. S. 95 (1941) ; Pittman v. Home Owners’ Loan Corp., 308 U. S. 21 (1939); Graves v. New York ex rel. O’Keefe, 306 U. S. 466 (1939) ; Des Moines National Bank v. Fairweather, 263 U. S. 103 (1923) ; First National Bank v. Adams, 258 U.S. 362 (1922) ; Owensboro National Bank v. Owensboro, 173 U. S. 664 (1899).

La controversia gira sobre el punto de si la mencionada sección 5(h) de la citada ley del Congreso exime o no de las contribuciones impuestas o que se impongan por el Estado Libre Asociado de Puerto Eico a las asociaciones de ahorro y préstamos incorporadas o que se incorporen bajo la citada ley. Veamos, pues, enseguida el texto del estatuto. En lo pertinente, dicha sección 5(h) lee como sigue:

“[Njingún estado, territorio, condado, municipio o autori-dad impositiva local impondrá alguna contribución a dichas asociaciones o sobre su franquicia, capital, reservas, excedente, préstamos o ingresos que sea mayor que la que tal autoridad imponga a otras instituciones locales similares, mutualistas o cooperativas, de ahorro y préstamos para hogares.” 12 U.S.C.A. sec. 1464(h). (Subrayado nuestro.)

La posición de la peticionaria ante nos es tripartita. Nos presenta los siguientes tres argumentos: (1) Que [59]*59ella (la recurrente) es una instrumentalidad o agenda del Gobierno Federal y que por lo tanto está exenta de contribu-ciones estatales; (2) Que la facultad que confiere la citada sección 5 (h) a los estados y a otras autoridades locales para imponer contribuciones a las asociaciones federales de ahorro y préstamos (como lo es la recurrente) no opera en Puerto Rico porque aquí no existe ninguna institución local similar a la recurrente; y (3) Que la facultad ya mencionada que confiere la sección 5(h) no opera en Puerto Rico porque aquí existe una institución local similar a la recurrente, verbi-gracia, la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la cual está exenta de contribuciones.

De manera que en su primer argumento sostiene la recurrente que no hay facultad impositiva por parte del Estado en este caso. En el segundo argumento reconoce que hay dicha facultad impositiva pero expresa que no opera porque en Puerto Rico no existe una institución local similar a ella. En su tercer argumento también acepta que hay la facultad impositiva pero alega que no opera porque en Puerto Rico existe una institución local similar a ella, la cual está exenta de contribuciones. “Allegans contraria non est audiendus” decían los romanos, pero sigamos adelante, en vista de la Regla 6.5 de las de Procedimiento Civil.

1. En cuanto al argumento número 1 antes mencionado la realidad es que existe la facultad impositiva de parte del Estado Libre Asociado. La lectura del estatuto nos con-vence de ello. Al aprobar la ley en esos términos el Con-greso autorizó expresamente a los estados y a las demás autoridades impositivas locales a imponerle contribuciones a esas asociaciones federales de ahorro y préstamos siempre y cuando que dichas contribuciones no sean más onerosas que las que le impongan a instituciones similares locales, esto es, a las incorporadas bajo las leyes estatales. Así mismo lo reconoce y explica un conocido autor en el campo de las [60]*60asociaciones de ahorro y préstamos, Russell, Savings and Loan Associations, M. Bender & Co., N.Y.2d ed., 1960, pp. 570-571. (2)

La jurisprudencia ha sostenido uniformemente esa inter-pretación que hemos expuesto. Se han sostenido judicial-mente diversas clases de contribuciones estatales y locales impuestas a las asociaciones federales de ahorro y préstamos. Es conveniente aclarar que dentro del contexto de la ley del Congreso que aquí discutimos y del de esta opinión, y de la jurisprudencia que citaremos, cuando se dice asociación “federal” de ahorro y préstamos lo que la palabra “federal” significa es que esas asociaciones están incorporadas bajo la mencionada ley federal y no bajo una ley estatal. No sig-nifica que esas instituciones sean propiedad del Gobierno Federal, ni que sus directores y empleados estén en la nómina de dicho gobierno. A la inversa, cuando la jurisprudencia habla de asociaciones estatales de ahorro y préstamos se refiere a asociaciones incorporadas bajo leyes estatales.

Ejemplos de esa jurisprudencia a que hemos aludido en el párrafo anterior y que está acorde con lo que estamos resolviendo son los siguientes casos: Contribuciones sobre capital, State v. MacCorkle, 123 S.E.2d 888 (1962) ; sobre propiedad, Charleston Federal Savings and Loan Association v. Anderson, 30 S.E.2d 513 (1944), confirmado en 324 U. S. 182, 89 L. ed. 857 (1945); Charleston Fed. Sav. & Loan Ass’n v. James, 200 S. E. 845 (1939); e In re Hancock County Fed. Sav. & Loan Ass’n, 25 S.E.2d 543

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First Federal Savings & Loan Ass'n v. Noguera, 86 P.R. Dec. 56, 1962 PR Sup. LEXIS 316 (prsupreme 1962).

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