La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver en el presente caso si la Aso-ciación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Asociación), en lo concerniente a la otor-gación de préstamos, debe cumplir con las disposiciones de la ley federal conocida popularmente como Truth in Lending Act (en adelante T.I.L.A.), 15 U.S.C. sec. 1601 y ss.
[413] H-l
Hechos
El Sr. Bernabé Vázquez Pérez trabajaba para la Admi-nistración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 1ro de marzo de 1977 gestionó un préstamo en la Asociación por la cantidad de mil seiscientos cin-cuenta dólares ($1,650), el cual le fue otorgado. A tales efectos, se le descontó mensualmente de su salario la can-tidad de cincuenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos ($58.34), a partir del segundo mes de la fecha de expedición del pagaré.
El señor Vázquez Pérez cumplió satisfactoriamente con su obligación hasta el 14 de septiembre de 1977, fecha en que cesó en su empleo. Al liquidarse su cuenta, quedó un balance pendiente de pago de cuatrocientos trece dólares con setenta y seis centavos ($413.76). Dicha cantidad con-tinuó devengando intereses “por el tipo de interés permi-tido por ley”(1) según pactado por las partes en el pagaré suscrito por el señor Vázquez Pérez. De manera que, ade-más del principal, el señor Vázquez Pérez adeudaba ciento setenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos ($173.45), por concepto de intereses computados hasta diciembre de 1983. Es decir, adeudaba un total de quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos ($587.21).
Ante tal situación, la Asociación envió varias cartas al señor Vázquez Pérez exigiéndole el pago de lo adeudado. Al no recibir respuesta por parte del señor Vázquez Pérez, la Asociación instó demanda civil en el Tribunal de Distrito, Sala de San Sebastián, al amparo de la entonces vigente [414] Regla 60 de Procedimiento Civil,(2) 32 L.P.R.A. Ap. III, el 23 de diciembre de 1983. En otras palabras, se acogió al procedimiento sumario.
Así las cosas, mediante moción presentada el 1ro de fe-brero de 1984, la cual fue acogida por el tribunal, se con-virtió el pleito en uno ordinario. En la contestación a la demanda se planteó como defensa afirmativa por el señor Vázquez Pérez que la Asociación incurrió en violaciones al T.I.L.A., “ya que la hoja de notificación (disclosure statement) es inadecuada e insuficiente según las disposiciones de dicha Ley”. Alegó que en dicha hoja de notificación no se estableció claramente cuánto era la tasa de por ciento anual y los cargos por financiamiento. Además, no se cum-plió con la ley al no resaltar o destacar los datos antes mencionados del resto de la información que aparece en la hoja de notificación de préstamo.
Luego de transcurrido el descubrimiento de prueba, la Asociación presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue acogida por el tribunal de instancia dictándose sentencia sumaria a favor de la demandante el 14 de mayo de 1986. No conforme con esta determinación, el deman-dado presentó moción de reconsideración. Esta fue dene-gada el 30 de junio de 1986.
[415] De dicha sentencia el demandado apeló al Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, planteando fundamentalmente que erró el Tribunal de Distrito al concluir que “la ley Federal de Veracidad en los préstamos, conocida como Truth in Lending Act, (15 U.S.C.A. sec. 1601) y el Reglamento Z, (12 C.F.R. 226), no son de aplicación al presente pleito ba-sándose en que la parte demandante, Asociación de Em-pleados del E.L.A. no es una Organización con fines de lucro’, y ‘no otorga préstamos al público en general...’ ”.
El Tribunal Superior declaró sin lugar la apelación in-terpuesta y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito. Acogió los fundamentos expresados por el Tribunal de Distrito al citar en la sentencia que:
La Truth in Lending Act, obliga a las instituciones bancarias y firmas financieras a informar ampliamente al consumidor que tiene la necesidad de crédito, el costo de dicho crédito. El cargo por financiamiento debe ser expresado en dólares y el porciento anual computado a base del balance deudor. Debe además, informarse los términos del contrato a los fines de que el consumidor pueda comparar con lo que le ofrecen otras ins-tituciones bancarias y escoger lo más beneficioso conforme a su necesidad de crédito.
La competencia entre las instituciones financieras y bancos para atraer clientes, ofrece diversidad de servicios y facilidades. Por lo tanto, el consumidor para comparar, tiene que ser informado de dichos servicios y facilidades de crédito. Para implantar esta Ley existen unos Reglamentos e interpre-taciones de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal relacionados con el Truth in Lending Act. Estos no aplican a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como ya señalamos, esta institución sólo concede préstamos a sus socios, que son los empleados públicos del gobierno estatal. No compite con ninguna otra institución bancaria ni entidad financiera.
El porciento de interés anual a pagarse por los préstamos personales que se conceden a sus socios, está muy por debajo de lo ofrecido por cualquier banco o financiera.
El ingreso que recibe la Asociación proviene del ahorro com-pulsorio de sus mismos miembros, o sea, del empleado público. Por ende, los beneficios que esta institución ofrece son sola-[416] mente para sus socios y no para el consumidor en general. (Én-fasis suplido.)
Insatisfecho con esta determinación, la parte deman-dada acudió ante nos mediante certiorari planteando como único señalamiento de error el siguiente:
IV. Primee y Unico Señalamiento de Error
Erró el Honorable Tribunal Superior, Sala de Aguadilla al concluir que la Asociación de Empleados del E.L.A. está exenta de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Veracidad en los préstamos conocida como “Truth in Lending Act”. 15 U.S.C.A. 1601 y siguientes y del Reglamento Z (12 C.F.R. 226).
Decidimos revisar y expedimos el auto solicitado.
r — i H-l
Ante el rápido incremento en el uso del crédito por parte del consumidor, en el 1968, tras varios años de estudio y debate en el Congreso de Estados Unidos con respecto a la utilidad y necesidad de imponer la obligación a aquellos que regularmente extienden crédito, de revelar de manera uniforme al consumidor el costo real de la transacción que están llevando a cabo para que puedan comparar entre distintas alternativas de crédito, fue aprobada la ley federal conocida como T.I.L.A. Sobre este particular, en Mourning v. Family Publications Service, Inc., 411 U.S. 356, 363-364 (1973), se dijo que:
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La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver en el presente caso si la Aso-ciación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Asociación), en lo concerniente a la otor-gación de préstamos, debe cumplir con las disposiciones de la ley federal conocida popularmente como Truth in Lending Act (en adelante T.I.L.A.), 15 U.S.C. sec. 1601 y ss.
[413] H-l
Hechos
El Sr. Bernabé Vázquez Pérez trabajaba para la Admi-nistración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 1ro de marzo de 1977 gestionó un préstamo en la Asociación por la cantidad de mil seiscientos cin-cuenta dólares ($1,650), el cual le fue otorgado. A tales efectos, se le descontó mensualmente de su salario la can-tidad de cincuenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos ($58.34), a partir del segundo mes de la fecha de expedición del pagaré.
El señor Vázquez Pérez cumplió satisfactoriamente con su obligación hasta el 14 de septiembre de 1977, fecha en que cesó en su empleo. Al liquidarse su cuenta, quedó un balance pendiente de pago de cuatrocientos trece dólares con setenta y seis centavos ($413.76). Dicha cantidad con-tinuó devengando intereses “por el tipo de interés permi-tido por ley”(1) según pactado por las partes en el pagaré suscrito por el señor Vázquez Pérez. De manera que, ade-más del principal, el señor Vázquez Pérez adeudaba ciento setenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos ($173.45), por concepto de intereses computados hasta diciembre de 1983. Es decir, adeudaba un total de quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos ($587.21).
Ante tal situación, la Asociación envió varias cartas al señor Vázquez Pérez exigiéndole el pago de lo adeudado. Al no recibir respuesta por parte del señor Vázquez Pérez, la Asociación instó demanda civil en el Tribunal de Distrito, Sala de San Sebastián, al amparo de la entonces vigente [414] Regla 60 de Procedimiento Civil,(2) 32 L.P.R.A. Ap. III, el 23 de diciembre de 1983. En otras palabras, se acogió al procedimiento sumario.
Así las cosas, mediante moción presentada el 1ro de fe-brero de 1984, la cual fue acogida por el tribunal, se con-virtió el pleito en uno ordinario. En la contestación a la demanda se planteó como defensa afirmativa por el señor Vázquez Pérez que la Asociación incurrió en violaciones al T.I.L.A., “ya que la hoja de notificación (disclosure statement) es inadecuada e insuficiente según las disposiciones de dicha Ley”. Alegó que en dicha hoja de notificación no se estableció claramente cuánto era la tasa de por ciento anual y los cargos por financiamiento. Además, no se cum-plió con la ley al no resaltar o destacar los datos antes mencionados del resto de la información que aparece en la hoja de notificación de préstamo.
Luego de transcurrido el descubrimiento de prueba, la Asociación presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue acogida por el tribunal de instancia dictándose sentencia sumaria a favor de la demandante el 14 de mayo de 1986. No conforme con esta determinación, el deman-dado presentó moción de reconsideración. Esta fue dene-gada el 30 de junio de 1986.
[415] De dicha sentencia el demandado apeló al Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, planteando fundamentalmente que erró el Tribunal de Distrito al concluir que “la ley Federal de Veracidad en los préstamos, conocida como Truth in Lending Act, (15 U.S.C.A. sec. 1601) y el Reglamento Z, (12 C.F.R. 226), no son de aplicación al presente pleito ba-sándose en que la parte demandante, Asociación de Em-pleados del E.L.A. no es una Organización con fines de lucro’, y ‘no otorga préstamos al público en general...’ ”.
El Tribunal Superior declaró sin lugar la apelación in-terpuesta y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito. Acogió los fundamentos expresados por el Tribunal de Distrito al citar en la sentencia que:
La Truth in Lending Act, obliga a las instituciones bancarias y firmas financieras a informar ampliamente al consumidor que tiene la necesidad de crédito, el costo de dicho crédito. El cargo por financiamiento debe ser expresado en dólares y el porciento anual computado a base del balance deudor. Debe además, informarse los términos del contrato a los fines de que el consumidor pueda comparar con lo que le ofrecen otras ins-tituciones bancarias y escoger lo más beneficioso conforme a su necesidad de crédito.
La competencia entre las instituciones financieras y bancos para atraer clientes, ofrece diversidad de servicios y facilidades. Por lo tanto, el consumidor para comparar, tiene que ser informado de dichos servicios y facilidades de crédito. Para implantar esta Ley existen unos Reglamentos e interpre-taciones de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal relacionados con el Truth in Lending Act. Estos no aplican a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como ya señalamos, esta institución sólo concede préstamos a sus socios, que son los empleados públicos del gobierno estatal. No compite con ninguna otra institución bancaria ni entidad financiera.
El porciento de interés anual a pagarse por los préstamos personales que se conceden a sus socios, está muy por debajo de lo ofrecido por cualquier banco o financiera.
El ingreso que recibe la Asociación proviene del ahorro com-pulsorio de sus mismos miembros, o sea, del empleado público. Por ende, los beneficios que esta institución ofrece son sola-[416] mente para sus socios y no para el consumidor en general. (Én-fasis suplido.)
Insatisfecho con esta determinación, la parte deman-dada acudió ante nos mediante certiorari planteando como único señalamiento de error el siguiente:
IV. Primee y Unico Señalamiento de Error
Erró el Honorable Tribunal Superior, Sala de Aguadilla al concluir que la Asociación de Empleados del E.L.A. está exenta de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Veracidad en los préstamos conocida como “Truth in Lending Act”. 15 U.S.C.A. 1601 y siguientes y del Reglamento Z (12 C.F.R. 226).
Decidimos revisar y expedimos el auto solicitado.
r — i H-l
Ante el rápido incremento en el uso del crédito por parte del consumidor, en el 1968, tras varios años de estudio y debate en el Congreso de Estados Unidos con respecto a la utilidad y necesidad de imponer la obligación a aquellos que regularmente extienden crédito, de revelar de manera uniforme al consumidor el costo real de la transacción que están llevando a cabo para que puedan comparar entre distintas alternativas de crédito, fue aprobada la ley federal conocida como T.I.L.A. Sobre este particular, en Mourning v. Family Publications Service, Inc., 411 U.S. 356, 363-364 (1973), se dijo que:
By the time of passage, it had become abundantly clear that the use of consumer credit was expanding at an extremely rapid rate. From the end of World War II through 1967, the amount of such credit outstanding had increased from $5.6 billion to $95.9 billion, a rate of growth more than 4 1/2 times as great as that of the economy. Yet, as the congressional hearings revealed, consumers remained remarkably ignorant of the nature of their credit obligations and of the costs of deferring payment. Because of the divergent, and at times fraudulent, practices by which consumers were informed of the terms of the [417] credit extended to them, many consumers were prevented from shopping for the best terms available and, at times, were prompted to assume liabilities they could not meet. Joseph Barr, then Under Secretary of the Treasury, noted in testifying before a Senate subcommittee that such blind economic activity is inconsistent with the efficient functioning of a free economic system such as ours, whose ability to provide desired material at the lowest cost is dependent on the asserted preferences and informed choices of consumers. (Escolios omitidos.)
El propósito primordial de la ley fue asegurarle al consumidor el que a la hora de obtener crédito se le revelara de forma significativa y clara los términos de dicho crédito. De esta forma se evitaban las prácticas fraudulentas. 15 U.S.C. sec. 1601;(3) Garza v. Chicago Health Clubs, Inc., 347 F. Supp. 955, 959 ( D. Ill. 1972); Thomas v. Myers-Dickson Furniture Company, 479 F.2d 740, 745 (5to Cir. 1973); Ford Motor Credit Co. v. Milhollin, 444 U.S. 555, 559 (1980); Anderson Bros. Ford et. al v. Valencia et. al., 452 U.S. 205, 219 (1981); Brown v. Marquette Sav. and Loan Ass’n., 686 F.2d 608, 612 (7mo Cir. 1982); Herrera v. First Northern Sav. and Loan Ass’n, 805 F.2d 896, 900 (lOmo Cir. 1986); Dorothy Edwards Realtors, Inc. v. McAdams, 525 N.E.2d 1248 (1988). Y es que con [418] anterioridad a la aprobación de la ley los consumidores no tenían manera de saber realmente cuánto les costaba el crédito obtenido y tampoco podían comparar los ofreci-mientos y facilidades de crédito entre varias entidades crediticias. Ello se debía al hecho de que los acreedores no utilizaban una forma uniforme de calcular el interés ni tampoco detallaban los cargos adicionales, los que no se reflejaban en la tasa de interés.
Preocupado el Congreso por el hecho de que la legislación aprobada abarcara las distintas modalidades de crédito existentes más las que surgieran en el futuro, decidió que la misma fuera amplia. Por tal razón, delegó en la Junta de la Reserva Federal (en adelante J.R.F.) la facultad de implantar la ley mediante la promulgación de los reglamentos necesarios para hacer efectiva la misma. 15 U.S.C. sec. 1604.(4) No obstante, subsistía la preocupación en los congresistas de que los acreedores buscaran la forma de evadir los requisitos impuestos por la legislación. Sobre este particular, en Mourning v. Family Publications Service, Inc., supra, págs. 365-366, se dijo lo siguiente:
The language employed evinces the awareness of Congress that some creditors would attempt to characterize their transactions so as to fall one step outside whatever boundary Congress attempted to establish. It indicates as well the clear desire of Congress to insure that the Board had adequate power to deal with such attempted evasion. In addition to granting to the Board the authority normally given to administrative agencies to promulgate regulations designed to “carry out the purposes” of the Act, Congress specifically provided, as noted earlier, that [419] the regulations may define classifications and exceptions to insure compliance with the Act. ...
The Board was thereby empowered to define such classifications as were reasonably necessary to insure that the objectives of the Act were fulfilled, no matter what adroit or unscrupulous practices were employed by those extending credit to consumers.
De esta forma surge el Reglamento Z, 12 C.F.R. sec. 226.1 y ss. (1985), el cual tuvo vigencia a partir del 1ro de julio de 1969. K.E. Keest y E.L. Sarason, Jr., Truth in Lending, 2da ed., Boston, National Consumer Law Center, 1989, pág. 32. Así que para disponer del caso de autos de-bemos primeramente acudir a la ley (T.I.L.A.) y luego al Reglamento Z. Veamos entonces a quiénes aplican los mismos.
1-H HH HH
En un principio, la ley T.I.L.A. definía como acreedor a aquella persona que extendía crédito