García Burgos v. AEELA

2007 TSPR 29
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 20, 2007·No. CC-2005-0185·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo García Burgos

Recurrido

Certiorari

vs.

2007 TSPR 29

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de 170 DPR ____ Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-185 Fecha: 20 de febrero de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Antonio Adrover Robles Lcdo. Guillermo Mojica Maldonado

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo

Materia: Pago de Indemnización por Despido Injustificado (Procedimiento Sumario)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo García Burgos Recurrido

vs. CC-2005-185 Certiorari

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

En el caso de autos, se planteó la cuestión de si el director ejecutivo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sr. Wilfredo García Burgos, tenía derecho al pago de la mesada que provee la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, por haber sido despedido del cargo que ocupaba en la entidad referida.

El Tribunal de Apelaciones había resuelto que García Burgos sí tenía derecho a tal pago, y la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico impugnó ese dictamen ante nos.

Luego de examinar la cuestión aludida a fondo, los miembros de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en torno al asunto y la votación de los Jueces en cuanto a este caso ha resultado en un empate.

En vista de lo anterior, y conforme a la norma establecida para estas situaciones, se confirma por empate el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

Por ende, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que determine las cuantías a que tiene derecho el recurrido por concepto de mesada y honorarios de abogado.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió una Opinión de Conformidad, a la que se une la Juez Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió una Opinión Disidente, a la que se une el Juez Asociado señor Rebollo López. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo García Burgos Recurrido

vs. CC-2005-185 Certiorari

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la que se une la Juez Asociada señora FIOL MATTA.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

En el caso de autos se plantea la cuestión de si el Director Ejecutivo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene derecho al pago de la mesada que provee la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976.

I

Wilfredo García Burgos (en adelante el recurrido) fue nombrado Director de Finanzas de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante AEELA o la Asociación), un nombramiento de alta gerencia, según definido por el Reglamento de Personal de la Asociación. El recurrido tomó posesión y prestó juramento para su cargo el 2 de agosto de 1993. El 30 de marzo de 1995 fue nombrado Director Auxiliar a cargo del Fondo del Seguro de Salud de la Asociación, que es, igualmente, un puesto de alta gerencia. Dicho nombramiento fue ratificado por la Junta de Directores de la Asociación (en adelante Junta de Directores).

Posteriormente, la Junta de Directores designó al recurrido Director Ejecutivo Interino de la Asociación, nombramiento que fue efectivo el 1 de febrero de 1997. Por último, el 12 de febrero de 1997 la Junta de Directores nombró al recurrido Director Ejecutivo en propiedad con un salario anual de $75,000, más el derecho a “todos los beneficios marginales que disfrutan los empleados gerenciales”.

La composición de la Junta de Directores cambió el 21 de marzo de 1997, por decisión de la Asamblea de Delegados de la Asociación, y la nueva Junta separó al recurrido de su puesto de Director Ejecutivo de la Asociación a través de una notificación del 9 de abril de 1997. A raíz del referido cambio en la composición de la Junta de Directores, los integrantes de la antigua Junta instaron una acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual cuestionaron la facultad de la Asamblea de Delegados para destituir a los miembros de la Junta. Como consecuencia de esta acción, el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones ordenó la restitución de los directores destituidos a la Junta referida. Esta recién restituida Junta de Directores nombró nuevamente al recurrido al puesto de Director Ejecutivo de la Asociación el 2 de diciembre de 1997. Inconforme con la aludida decisión del foro apelativo, la Asamblea de Delegados de AEELA recurrió ante nos mediante un certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El 19 de diciembre de 1997 ordenamos la paralización de todos los efectos de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. En virtud de dicha orden nuestra, la segunda Junta de Directores asumió nuevamente la administración de la Asociación y, en una reunión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1997 dejaron sin efecto el nombramiento del recurrido como Director Ejecutivo de la Asociación.

El 22 de diciembre de 2000 el recurrido presentó una demanda ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia en contra de AEELA en la que alegó que su despido fue injustificado a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec.185a et seq. (en adelante la Ley Núm. 80). AEELA contestó la demanda y presentó una solicitud de sentencia sumaria el 14 de marzo de 2002. Luego de diversos trámites procesales, el 27 de febrero de 2004 el foro de instancia dictó una sentencia sumaria a favor de AEELA y determinó que el recurrido no tenía derecho a los beneficios de la Ley Núm. 80 por razón de la naturaleza de su nombramiento como Director Ejecutivo. Explicó que en virtud de la Ley de la Asociación de

Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. secs. 862 et seq., (en adelante la Ley de AEELA), la Junta de Directores tenía la facultad de nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación. Según el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la referida potestad, cada cambio en la composición de la Junta de Directores conllevaba la designación de un nuevo Director Ejecutivo por parte de la Junta, si ésta así lo deseaba; y que tal designación constituía un contrato por tiempo determinado implícito, por lo que el recurrido no podía tener una expectativa de continuidad en su empleo, y no cumplía con los requisitos de la Ley Núm. 80, supra.

El recurrido apeló entonces ante el Tribunal de Apelaciones y solicitó que se revocara la sentencia sumaria dictada por el foro de instancia. Reclamó el pago de la mesada al amparo de la Ley Núm. 80, supra. El foro apelativo revocó el dictamen impugnado fundamentándose en nuestra jurisprudencia interpretativa de la Ley Núm. 80, supra., a los efectos de que ésta ampara a los empleados ejecutivos siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos en ella. Entendió, además, que dichos requisitos quedaron configurados por los hechos del presente caso, y que, por tanto, el recurrido tenía derecho al pago de la mesada y los honorarios de abogado, según dispuesto en la ley. De esta forma el Tribunal de Apelaciones rechazó el argumento de que la falta de confianza de la Junta de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

García Burgos v. AEELA, 2007 TSPR 29 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 29 (García Burgos v. AEELA) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Morales Bengochea v. Banco Popular De P.R.
2008 TSPR 73 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)