Morales Bengochea v. Banco Popular De P.R.

2008 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2008
DocketCC-2006-0232
StatusPublished

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Morales Bengochea v. Banco Popular De P.R., 2008 TSPR 73 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heberto Morales Bengochea Certiorari

Peticionario 2008 TSPR 73

vs. 173 DPR ____

Banco Popular de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-232

Fecha: 7 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Ivonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Charles Zeno Santiago Lcdo. Víctor M. Bermúdez Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José J. Santiago Meléndez

Materia: Despido Ilegal, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heberto Morales Bengochea

Peticionario CC-2006-232

v.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2008.

Por medio del presente recurso se nos

solicita revisar el dictamen del Tribunal de

Apelaciones, mediante el cual el referido foro

revocó la Sentencia dictada por el Tribunal de

Primera Instancia. Mediante dicha sentencia, el

foro de instancia declaró ha lugar una acción

sobre despido ilegal presentada por el aquí

peticionario, señor Heberto Morales Bengoechea,

al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, Ley

Núm.44 del 2 de julio de 1985 , el American with

Dissabilities Act, 42 U.S.C.A 12101, la Ley Núm.

45 del 18 de abril de 1935 y una acción por daños CC-2006-232 2

y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil

de Puerto Rico.

I

El peticionario, señor Heberto Morales Bengoechea,

en adelante señor Morales, laboró como empleado a tiempo

indeterminado desde el año 1981 hasta el año 1996, en el

área de pagador-receptor en una sucursal del Banco

Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR, localizada en

Barrio Obrero.

El 26 de abril de 1985, el señor Morales, presenció

un asalto ocurrido en el área de pagador-receptor a su

cargo. A partir de este incidente, comenzó a padecer

episodios de asfixia y ansiedad. En un principio atribuyó

estos síntomas a alguna condición fisiológica o

respiratoria, por lo que buscó atención médica de

generalistas.1 Sin embargo, no se le diagnosticó

condición física alguna que causara los síntomas

expresados, hasta que finalmente fue referido a un médico

siquiatra.

En 1985, fue atendido por el doctor Juan G. Soto

Silva, médico siquiatra, quien posteriormente lo refirió

al doctor Carlos E. Ifarragueri, en adelante Dr.

1 Surge del expediente que los primeros médicos a los que acudió el señor Morales fueron: el doctor Zayas, médico generalista y el doctor Gary Montalvo, otorrinolaringólogo. Ambos confirmaron que sus síntomas no tenían una procedencia física. CC-2006-232 3

Ifarraguerri, siquiatra, con quien el señor Morales se

atendió hasta el año 1994.2

En 1986, el señor Morales, dirigió una misiva al

BPPR en la que notificó la condición que estaba

padeciendo y a su vez, solicitó ser trasladado a otra

sucursal por razones de salud. Dicha petición no le fue

concedida.

Así las cosas, el señor Morales continuó bajo

tratamiento psiquiátrico privado, el cual consistía

principalmente en terapias y medicamentos.3 Tres años

después, peticionó nuevamente al BPPR un cambio de

posición como pagador-receptor y explicó que, las

evaluaciones médicas reflejaron que el manejo de dinero y

personal de un modo directo le producía mucha ansiedad.

Constan en el expediente del señor Morales varias

certificaciones médicas dirigidas al BPPR y emitidas por

su médico de cabecera, el Dr. Ifarraguerri. Entre ellas,

una evaluación realizada el 30 de junio de 1994, en la

cual el Dr. Ifarraguerri, indicó que éste padecía de una

depresión aguda con ansiedad severa y episodios de

2 Transcripción de la prueba, Exhibit 1, folios 29-30.El señor Morales recibió tratamiento de varios especialistas como el doctor Juan Soto Silva, médico siquiatra, el doctor Carlos E. Ifarraguerri, médico siquiatra, la doctora Margarita Tello, médico e inspectora de Medicina Especializada en el FSE, la doctora Natividad Rodríguez, médico siquiatra del FSE, la doctora Vilma Meléndez, médico generalista y coordinador del área de condiciones emocionales del FSE, el doctor Juan A. Lastra Aracil, médico siquiatra del FSE. 3 El señor Morales tenía que tomar como parte de su tratamiento los psicofármacos siguientes: Tranxene, Prozac y Restoril. CC-2006-232 4

pánico. A su vez, recomendó que se ausentara de su

trabajo por diez (10) días.4 Posteriormente, expidió

otro certificado médico en el que indicó que, como

consecuencia de su condición, la capacidad del señor

Morales para tolerar estrés estaba muy limitada. En esta

ocasión, recomendó un descanso por dos (2) semanas y que

fuese reasignado a realizar una tarea diferente a las que

actualmente desempeñaba como pagador-receptor.

Finalmente, el Dr. Ifarraguerri, recomendó que se

mantuviera sin trabajar temporeramente hasta el 3 de

octubre de 1994. Esta vez, enfatizó que consideraba que

no debía desempeñarse en áreas donde el riesgo de asaltos

fuese muy alto, y donde la tarea asignada fuera el manejo

de dinero en efectivo.5

El 16 de agosto de 1994, el señor Morales acudió a

la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en

adelante FSE, donde alegó que había quedado

emocionalmente afectado como consecuencia del asalto

ocurrido en la sucursal del BPPR donde trabajaba. Luego

de la correspondiente evaluación, el FSE determinó que el

record médico del señor Morales demostró una relación

causal entre el accidente de trabajo y su condición. De

esta manera concedió al señor Morales los beneficios por

razón de accidente ocurrido en el empleo y recomendó al

4 Apéndice del Recurso de Apelación de la parte demandada, Exhibit 5, pág. 324. 5 Apéndice del Recurso de Apelación, Exhibit Conjunto 14, pág. 294. CC-2006-232 5

señor Morales tratamiento en descanso con su médico

privado, el Dr. Ifarraguerri.6

Durante este tiempo de descanso concedido por el

FSE, el señor Morales envió una comunicación escrita a la

señora Janet Ibern, especialista de la División Recursos

Humanos del BPPR, en la que solicitó un cambio de tareas

como acomodo razonable al amparo de la ley federal

6 Apéndice del recurso de Certiorari, Exhibit J, pág. 100. Cabe señalar que el FSE orientó al señor Morales sobre su derecho a acomodo razonable. La carta suscrita por el señor Héctor Rivera Estolaza, Especialista en rehabilitación del FSE, recomendó lo siguiente:

El Fondo del Seguro del Estado en su compromiso de servicio a patronos y lesionados, respetuosamente somete ante su consideración la recomendación de un acomodo razonable para el empleado Heberto Morales Bengoechea […](Énfasis nuestro).

De las evaluaciones médicas y del análisis ocupacional se desprende la necesidad de reubicar al empleado a otro escenario que no sea una sucursal, con tareas donde no esté expuesto a posibles asaltos, al manejo de valores en efectivo ni al contacto personal directo con el público. (Énfasis nuestro).

Se recomienda al patrono que evalúe en la Oficina de Recursos Humanos alternativas ocupacionales compatibles con las limitaciones emocionales de éste empleado. (Énfasis nuestro).

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