Morales Bengochea v. Banco Popular De P.R.

2008 TSPR 73
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 2008·No. CC-2006-0232·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heberto Morales Bengochea Certiorari

Peticionario 2008 TSPR 73 vs. 173 DPR ____ Banco Popular de Puerto Rico Recurrido

Número del Caso: CC-2006-232 Fecha: 7 de mayo de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Ivonne Feliciano Acevedo Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Charles Zeno Santiago Lcdo. Víctor M. Bermúdez Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José J. Santiago Meléndez

Materia: Despido Ilegal, Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heberto Morales Bengochea

Peticionario CC-2006-232

v.

Banco Popular de Puerto Rico Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2008.

Por medio del presente recurso se nos solicita revisar el dictamen del Tribunal de Apelaciones, mediante el cual el referido foro revocó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha sentencia, el foro de instancia declaró ha lugar una acción sobre despido ilegal presentada por el aquí peticionario, señor Heberto Morales Bengoechea, al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, Ley Núm.44 del 2 de julio de 1985 , el American with Dissabilities Act, 42 U.S.C.A 12101, la Ley Núm.

45 del 18 de abril de 1935 y una acción por daños

y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

I

El peticionario, señor Heberto Morales Bengoechea, en adelante señor Morales, laboró como empleado a tiempo indeterminado desde el año 1981 hasta el año 1996, en el área de pagador-receptor en una sucursal del Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR, localizada en Barrio Obrero.

El 26 de abril de 1985, el señor Morales, presenció un asalto ocurrido en el área de pagador-receptor a su cargo. A partir de este incidente, comenzó a padecer episodios de asfixia y ansiedad. En un principio atribuyó estos síntomas a alguna condición fisiológica o respiratoria, por lo que buscó atención médica de generalistas.1 Sin embargo, no se le diagnosticó condición física alguna que causara los síntomas expresados, hasta que finalmente fue referido a un médico siquiatra.

En 1985, fue atendido por el doctor Juan G. Soto Silva, médico siquiatra, quien posteriormente lo refirió al doctor Carlos E. Ifarragueri, en adelante Dr.

1 Surge del expediente que los primeros médicos a los que acudió el señor Morales fueron: el doctor Zayas, médico generalista y el doctor Gary Montalvo, otorrinolaringólogo. Ambos confirmaron que sus síntomas no tenían una procedencia física.

Ifarraguerri, siquiatra, con quien el señor Morales se atendió hasta el año 1994.2 En 1986, el señor Morales, dirigió una misiva al BPPR en la que notificó la condición que estaba padeciendo y a su vez, solicitó ser trasladado a otra sucursal por razones de salud. Dicha petición no le fue concedida.

Así las cosas, el señor Morales continuó bajo tratamiento psiquiátrico privado, el cual consistía principalmente en terapias y medicamentos.3 Tres años después, peticionó nuevamente al BPPR un cambio de posición como pagador-receptor y explicó que, las evaluaciones médicas reflejaron que el manejo de dinero y personal de un modo directo le producía mucha ansiedad.

Constan en el expediente del señor Morales varias certificaciones médicas dirigidas al BPPR y emitidas por su médico de cabecera, el Dr. Ifarraguerri. Entre ellas, una evaluación realizada el 30 de junio de 1994, en la cual el Dr. Ifarraguerri, indicó que éste padecía de una depresión aguda con ansiedad severa y episodios de

2 Transcripción de la prueba, Exhibit 1, folios 29-30.El señor Morales recibió tratamiento de varios especialistas como el doctor Juan Soto Silva, médico siquiatra, el doctor Carlos E. Ifarraguerri, médico siquiatra, la doctora Margarita Tello, médico e inspectora de Medicina Especializada en el FSE, la doctora Natividad Rodríguez, médico siquiatra del FSE, la doctora Vilma Meléndez, médico generalista y coordinador del área de condiciones emocionales del FSE, el doctor Juan A. Lastra Aracil, médico siquiatra del FSE. 3 El señor Morales tenía que tomar como parte de su tratamiento los psicofármacos siguientes: Tranxene, Prozac y Restoril.

pánico. A su vez, recomendó que se ausentara de su trabajo por diez (10) días.4 Posteriormente, expidió otro certificado médico en el que indicó que, como consecuencia de su condición, la capacidad del señor Morales para tolerar estrés estaba muy limitada. En esta ocasión, recomendó un descanso por dos (2) semanas y que fuese reasignado a realizar una tarea diferente a las que actualmente desempeñaba como pagador-receptor. Finalmente, el Dr. Ifarraguerri, recomendó que se mantuviera sin trabajar temporeramente hasta el 3 de octubre de 1994. Esta vez, enfatizó que consideraba que no debía desempeñarse en áreas donde el riesgo de asaltos fuese muy alto, y donde la tarea asignada fuera el manejo de dinero en efectivo.5 El 16 de agosto de 1994, el señor Morales acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante FSE, donde alegó que había quedado emocionalmente afectado como consecuencia del asalto ocurrido en la sucursal del BPPR donde trabajaba. Luego de la correspondiente evaluación, el FSE determinó que el record médico del señor Morales demostró una relación causal entre el accidente de trabajo y su condición. De esta manera concedió al señor Morales los beneficios por razón de accidente ocurrido en el empleo y recomendó al

4 Apéndice del Recurso de Apelación de la parte demandada, Exhibit 5, pág. 324. 5 Apéndice del Recurso de Apelación, Exhibit Conjunto 14, pág. 294.

señor Morales tratamiento en descanso con su médico privado, el Dr. Ifarraguerri.6 Durante este tiempo de descanso concedido por el FSE, el señor Morales envió una comunicación escrita a la señora Janet Ibern, especialista de la División Recursos Humanos del BPPR, en la que solicitó un cambio de tareas como acomodo razonable al amparo de la ley federal

6 Apéndice del recurso de Certiorari, Exhibit J, pág. 100. Cabe señalar que el FSE orientó al señor Morales sobre su derecho a acomodo razonable. La carta suscrita por el señor Héctor Rivera Estolaza, Especialista en rehabilitación del FSE, recomendó lo siguiente:

El Fondo del Seguro del Estado en su compromiso de servicio a patronos y lesionados, respetuosamente somete ante su consideración la recomendación de un acomodo razonable para el empleado Heberto Morales Bengoechea […](Énfasis nuestro).

De las evaluaciones médicas y del análisis ocupacional se desprende la necesidad de reubicar al empleado a otro escenario que no sea una sucursal, con tareas donde no esté expuesto a posibles asaltos, al manejo de valores en efectivo ni al contacto personal directo con el público.

(Énfasis nuestro).

Se recomienda al patrono que evalúe en la Oficina de Recursos Humanos alternativas ocupacionales compatibles con las limitaciones emocionales de éste empleado.

(Énfasis nuestro).

Le solicitamos que el caso sea evaluado a tono con los procedimientos administrativos del Banco Popular y en armonía con la legislación estatal y federal para las personas con impedimentos que tienen potencial para seguir siendo productivos en el trabajo.

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Morales Bengochea v. Banco Popular De P.R., 2008 TSPR 73 (prsupreme 2008).

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