Banco Popular De Puerto Rico v. Castellanos Bayouth, Alfredo Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 25, 2024·No. KLAN202301157·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BANCO POPULAR DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Demandante-Apelado Primera Instancia, Sala

KLAN202301157 Superior de v. Fajardo

Caso Núm.

ALFREDO ANTONIO NSCI2015-00846 CASTELLANOS BAYOUTH, Sala:303 su esposa REBECCA LÓPEZ GONZÁLEZ y la Sobre:

Sociedad Legal de Cobro de Dinero Gananciales Compuesta y Ejecución de por Ambos Hipoteca por la vía ordinaria

Demandados-Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor Alfredo Castellanos Bayouth y la señora Rebecca López González (apelantes) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante esta, el TPI desestimó la reconvención incoada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el asunto al tribunal de instancia, para procedimientos conforme lo aquí dispuesto.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 10 de julio de 2009, los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario a favor de

Número Identificador SEN2024_______________

Westernbank Puerto Rico por la suma principal de $292,000.00, más intereses. El 10 de julio de 2009, los apelantes otorgaron una Escritura de Primera Hipoteca sobre un apartamento residencial ubicado en el Municipio de Fajardo y que constituye su vivienda principal.1 Esto, en aseguramiento del pagaré hipotecario, cuyo tenedor por endoso es el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).

Para finales del año 2014, los apelantes sufrieron una merma sustancial en sus ingresos. Ante el temor de incumplir con su obligación de pago o de perder su hogar, los apelantes presentaron una solicitud de mitigación de pérdidas ante el BPPR el 18 de diciembre de 2014. Presentada la solicitud, los apelantes y el personal de la División de Mitigación de Pérdidas del BPPR intercambiaron numerosos correos electrónicos con el fin de completar el expediente. El 21 de abril de 2015, la señora Darilis Vázquez Cuadrado de la División de Mitigación de Pérdida les informó a los apelantes que su expediente estaba completado y que procederían a trabajar una posible modificación sujeto a la aprobación del inversionista.2 Además, les informó que los posibles términos de la modificación serían por un interés de 2.5% a 48 meses con un pago aproximado de $900.

Luego de recibir la mencionada confirmación, los apelantes suscribieron un correo electrónico al Sr. Shenielle Hernández de la División de Mitigación de Pérdida mediante el cual preguntaron “[¿]Debo entender entonces que no hago ningún pago hasta que me notifiques?”.3 El Sr. Shenielle Hernández contestó la misiva con el siguiente mensaje: “Correcto. El pago lo

1 Apéndice del Recurso en Oposición, página 56. 2 Apéndice del Recurso, página 47. 3 Apéndice del Recurso, página 48.

va a traer en giro o money order el día que le llamen que pase a firmar el acuerdo”.4 Finalmente, el 1 de octubre de 2015, los apelantes recibieron un mensaje del Sr. Shenielle Hernández indicando lo siguiente:

Saludos,

Adjunto documentos de razón de atraso para caso en referencia ya que fue consultado con el área de aprobaciones y debemos firmar un trial en lo que se recibe subordinación de préstamos especiales. Los documentos del expediente están vencidos por lo que se deben actualizar ingresos y gastos para firmar el mismo. El expediente actual se debe inactivar por lo que recibirán una carta dejando saber que fue inactivo el expediente. Una vez recompile la información actualizada de ingresos y gastos debe traerlos junto con los documentos adjuntos en el email.5

Fue con este comunicado que BPPR les informó a los apelantes, por primera vez, que lo documentos requeridos para el proceso de mitigación de pérdidas tenían fecha de vencimiento, que al llegar esa fecha se inactivaría su expediente y que dicho plazo estaba próximo a vencer. Todo esto, sin proveerle un aviso a los apelantes para que estos pudieran tomas las acciones correspondientes previo a la inactivación de su expediente. Así las cosas, los apelantes se dispusieron a cumplir con los solicitado por BPPR y así lo hicieron constar mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2015.6 El 10 de noviembre de 2015, los apelantes se comunicaron la División de Mitigación Pérdida para informarles que, por asuntos personales, su contable estaría fuera de Puerto Rico. Por ello, someterían la información solicitada dentro de lo días siguientes. El 17 de noviembre de 2015, los apelantes sometieron la documentación.

4 Apéndice del Recurso, página 49 y 73. 5 Apéndice del Recurso, página 50. 6 Apéndice del recurso, página 152.

El 2 de diciembre de 2015, el BPRR presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En esencia, solicitó el pago de una suma ascendente a $235,379.00 por concepto del principal, más los intereses anuales del 5.8% pagaderos desde el 1 de febrero de 2015. Solicitó, además, la suma de $29,200.00 por concepto de costas, gasto y honorarios de abogados. También solicitó cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualquier otra cantidad pactada en la escritura de primera hipoteca. Finalmente, el BPPR solicitó que, una vez adviniera final y firme la sentencia, se procediera con la ejecución de la hipoteca mediante la venta en pública subasta del inmueble gravado con la hipoteca.

El 11 de abril de 2015, lo apelantes presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, los apelantes alegaron que BPPR no podía presentar una demanda en su contra porque las partes se encontraban en negociaciones y gestiones para la posible mitigación de pérdidas. Arguyeron que el proceder del BPPR constituía dual tracking bajo reglamentaciones federales y violaciones al Dodd-Frank Act, el Truth in Lending Act y el Reglamento X conocido como del Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA). Indicaron, además, que el incumplimiento de su obligación de pago de la hipoteca se debió a la información que el propio BPPR le proveyó a los apelantes. Estas actuaciones, según alegaron los apelantes, les ocasionaron daños ascendientes a una suma no menor de $1,000,000.

Así las cosas, los apelantes presentaron una Moción de Sentencia Sumaria el 14 de abril de 2016. Solicitaron

la desestimación de la demanda en su contra por violar reglamentos y estatutos federales. Los apelantes enmendaron su moción de sentencia sumaria mediante moción del 19 de abril de 2016. Luego de varios tramites procesales, el 8 de junio de 2016, BPPR presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Enmendada y Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial Desestimando Reconvención. En apretada síntesis, BPPR alegó que no existen hechos constitutivos bajo RESPA. Razonó que, al momento de radicarse la demanda, la solicitud de mitigación de perdida no se había completado y que la falta de pago solo es atribuible a los apelantes ya que se les advirtió que debían llevar ciertos pagos para el inicio de un periodo probatorio que estaba condicionado, pero nunca se llegó a un acuerdo final. BPPR niega haber instruido a los apelantes no realizar los pagos.

Trabada así la controversia, el 2 de octubre de 2023, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual desestimó la reconvención presentada por los apelantes. En ella, incluyó las siguientes determinaciones de hechos incontrovertido:

1. El 2 de diciembre de 2015, l Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Alfredo Antonio Castellanos Bayouth, su esposa Rebecca López González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

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Banco Popular De Puerto Rico v. Castellanos Bayouth, Alfredo Antonio, (prapp 2024).

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