Henna v. Saurí

22 P.R. Dec. 836
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 1915
DocketNo. 1180
StatusPublished
Cited by14 cases

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Henna v. Saurí, 22 P.R. Dec. 836 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

La sociedad Saurí, Snbirá y Compañía llegó a ser dueña de dos hipotecas por sucesivas transacciones, constituidas la primera en el año 1880 y la segunda en 1885, por los hermanos don Guillermo y don Santiago Oppenheimer Bettini sobre tres fincas de su propiedad nombradas “ Consuelo-Yayas, ” “Aguas-Prietas” e “Isabel,” radicadas en barrios del tér-' mino municipal de Ponce. Sobre las dos primeras fincas constituyeron los mismos hermanos Oppenheimer otra tercera hipoteca que llegó a pertenecer a don Gustavo Cabrera Ro-saly.

En la escritura de 15 de diciembre de 1880 de compraventa de la hacienda “Aguas-Prietas” e hipoteca voluntaria sobre las fincas “Aguas-Prietas” y “Consuelo-Vayas” otorgada por los hermanos Oppenheimer se hizo constar por la cláu-sula segunda de las de venta que “Aguas-Prietas” la ena-[839]*8393enaba sn dueño don Joaquín P. Valdivieso en cuarenta roii pesos; por la tercera declararon los contratantes que esa cantidad era el justo y verdadero valor de las tierras y esta-blecimientos que se vendían; por la cláusula tercera del otor-gamiento sobre hipoteca voluntaria, se constituyó esa hipo-teca sobre los mismos terrenos que adquirieron los hermanos Oppenheimer de don Joaquín P. Valdivieso y además sobre “Consuelo-Vayas,” diciendo así la cláusula octava de dicho otorgamiento de hipoteca voluntaria: “Octava: Que dicha finca ‘Consuelo-Vayas’ de común acuerdo le dan un valor de ochenta mil pesos de moneda corriente comercial.”

En la escritura de 30 de abril de 1885, por la que se cons-tituyó la segunda hipoteca por los propios hermanos Oppenheimer se dice en el hecho tercero lo que sigue: “Valor: De común acuerdo entre los comparecientes, y para los efectos de este contrato, valoran las fincas reseñadas en esta forma: la hacienda. ‘ Consuela-Vayas ’ en la suma de setenta mil pesos; los terrenos y establecimientos de la que se llama ‘Aguas-Prietas’ en la cantidad de cuarenta.mil pesos; y los terrenos correspondientes a la hacienda ‘Isabel’ en doce mil doscientos cincuenta pesos, todo de moneda corriente comercial.”

En 23 de noviembre de 1897 la sociedad Saurí, Subirá y Compañía, dueña de las dos primeras hipotecas, presentó demanda por el procedimiento ejecutivo de la ley hipotecaria en el juzgado de primera instancia de Ponce contra don San tiago Oppenheimer Bettini y la Sucesión de don Guillermo de los mismos apellidos, compuesta de la viuda e hijos que en ella se nombraron y pidieron que se les requiriese para que pagasen las deudas garantizadas con esas hipotecas den-tro de treinta días y que si no lo verificaban se sacasen los bienes hipotecados a pública subasta. De la certificación de cargas librada por ¿1 registrador, y acompañada con la de-manda resultaba la existencia de una tercera hipoteca a favor de don Gustavo Cabrera Rosaly.

Requeridos de pago los deudores por orden del juzgado, y transcurrido el plazo que se les dió para verificarlo sin que [840]*840lo hubiesen efectuado, la sociedad ejecutante pidió que se sa-casen los bienes Mpotecados a pública subasta y que, toda vez que por haberse constituido los créditos hipotecarios antes de regir la ley hipotecaria entonces en vigor no se consignó precio para caso de remate y era necesario verificar el justi-precio de las fincas por peritos tasadores, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, como supletoria, se ordenase el avalúo de las fincas a cuyo fin hizo la designación de su 'perito. También pidió que se le hiciera saber al acreedor posterior don Gustavo Cabrera el estado del juicio por si quería tomar parte en la subasta y avalúo de los bienes. En Io. de enero de 1898 mandó el juzgado poner en pública su-basta los bienes hipotecados, por término de veinte días y que se fijasen edictos en los sitios públicos de costumbre de la ciudad, y del en que los bienes radiquen, y que se insertase en la Gaceta de la isla con expresión de los títulos de propie-dad, para lo cual oportunamente se fijaría el día en que debía verificarse la subasta, luego de practicado el avalúo que se solicitaba. También resolvió se hiciera saber a don Gustavo Cabrera el estado de la ejecución a los efectos que le inte-resaran. En 15 del mismo mes y año y teniendo presente los actuarios a don Gustavo Cabrera le hicieron saber el estado de la ejecución a .los efectos que pudieran interesarle y firmó con ellos la diligencia.

Practicado el avalúo de los bienes fué señalado el día 18 de marzo para la subasta y se ordenó hacer las fijaciones y publicaciones oportunas. En consecuencia, el escribano ex-tendió dos edictos en 24 de febrero de 1898, que fijó el mismo día en las puertas del juzgado y de la escribanía, y de los que entregó copias al ejecutante para su publicación, haciendo constar la fecha señalada para la venta en pública subasta de las fincas “Consuelo-Yayas,” “Aguas-Prietas” e “Isabel,” especificando la valoración de sus tierras, que en la oficina del escribano se encontraban los títulos de propiedad de los bienes que se remataban-y que no constaba de la cer-tificación expedida por el registrador de la propiedad ha-[841]*841bei se inscrito o anotado derechos sobre los bienes que se subastan, con posterioridad a los de los ejecutantes.

El mencionado edicto fné publicado en la Gaceta de Puerto Rico correspondiente a los días 4, 5 y 6 de marzo de 1898.

Ese juicio terminó en 1898 con la adjudicación de las fincas a favor de Saurí, Subirá y Compañía quienes, según la liqui-dación que se practicó y de la que fue notificado don Gustavo Cabrera, no cubrieron sus créditos; y con una orden posterior para la cancelación de la tercera hipoteca de' dicho señoi Cabrera.

Algunos meses antes de comenzar Saurí, Subirá y Com-pañía el expresado juicio ejecutivo, firmaron un contrato pri-vado con don Santiago Oppenheimer, con fecha 6 de mayo de 1897, cuyo tenor es el siguiente:

“ Conste por este extrajudicial documento que queremos tenga la misma fuerza y valor de judicial, que nosotros los abajo firmados, Señores Saurí, Subirá & Ca. y don Santiago Oppenheimer y Bettini de este domicilio, hemos convenido y pactado lo siguiente: Primero. En atención a que los Señores Saurí, Subirá & Ca. cesionarios de los Señores Redfern, Alexander & Co. de Londres, respecto a un crédito hipotecario que éstos tenían sobre las haciendas ‘Aguas-Prietas,’ ‘Isabel’ y ‘Consuelo-Bayas’ de este término municipal, tratan de hacer valer sus derechos por la vía judicial, el Señor Oppenheimer en su cualidad de condueño de dichos fundos, se compromete y obliga en la más solemne forma a .no entorpecer ni gestionar nada en contra de lo que intentaren aquellos, sino por el contrario renuncia y tras-pasa a favor de los mismos cuantos derechos le corresponden y co-rresponderle puedan sobre las referidas haciendas. SeguNdo. Los Señores Saurí, Subirá & Ca., se comprometen y obligan a su vez en la forma dicha, a cambio de la renuncia y traspaso que a su favor hace el Señor Oppenheimer, a pagar a ésta la siuna de cuatro mil pesos de moneda corriente, en la siguiente forma: Un mil pesos, el mismo día en que tomen posesión de todos los terrenos de que se componen las haciendas ‘Aguas-Prietas,’ ‘Isabel’ y ‘Consuelo-Bayas’; y los tres mil pesos restantes a dos años de la fecha de toma de pose-sión de dichos fundos, sin que estas sumas devenguen intereses de ninguna clase en el expresado plazo. Teroero. El Señor Oppenheimer tendrá derecho a usufructuar y usufructuará durante los dos años que tiene que esperar para percibir los tres mil pesos de que [842]

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