Paradís v. Fernández Pérez

47 P.R. Dec. 321
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 26, 1934·No. No. 5739·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Carmen Paradis y su esposo Vidal Vélez establecieron este recurso de apelación contra la sentencia que declaró sin lugar su demanda en la que solicitaron que la Corte de Dis-trito de Humacao declarase nulo el procedimiento sumario hipotecario No. 13537 seguido en esa corte contra ellos por Antonio Fernández Pérez.

En escritura pública de 28 de junio de 1927 los esposos Carmen Paradis y Vidal Vélez reconocieron deber a Antonio Fernández Pérez la cantidad de $500' que se comprometieron a devolverle a los seis meses, o sea, el 28 de diciembre de 1927, y a pagarle intereses del uno por ciento mensual. Para garantía de esa obligación constituyeron hipoteca sobre un solar de su propiedad sito en Caguas a favor de su acreedor por los $500 de la deuda, por $100 para intereses y por $200 para costas, desembolsos y honorarios de abogado en caso de ejecución.

El 30 de agosto de 1928 Antonio Fernández Pérez inició procedimiento ejecutivo en la Corte de Distrito de Humacao contra los expresados deudores en cobro de los $500 del capital, de $20 por intereses vencidos y no satisfechos corres-pondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, los que después se vencieran y $200 más para costas y honorarios de abogado. En ese procedimiento fué vendido en subasta pública el solar hipotecado, siendo adjudicado al acreedor ejecutante por la cantidad de $400 por no haber habido Imi-tador en la subasta.

Para pagar al acreedor la cantidad de $339 como saldo insoluto de su crédito, la corte ordenó, a instancia del acree-dor, que el márshal embargase y vendiese otros bienes de [324] los mencionados esposos y, en su consecuencia, el marshal embargó y vendió en subasta un crédito hipotecario de $1,500, reducido a $1,419, que grava como segunda hipoteca un solar con casa, hipotecado anteriormente por $2,500. Ese crédito hipotecario que estaba constituido por Manuel Carrasquillo fué adjudicado a la licitadora en la subasta Francisca Ca-rrasquillo por la cantidad de $400. Con este dinero fué pa-gada toda la deuda de Fernández y quedó un remanente de $50 que el márshal entregó a Vidal Vélez.

Pocos meses después de lo expuesto Vidal Vélez y su es-posa presentaron la demanda que ha originado la sentencia motivo de esta apelación, en la que después de hacer relación del procedimiento ejecutivo hipotecario establecido contra ellos por Antonio Fernández Pérez y de manifestar que el solar hipotecado y adjudicado al ejecutante fué vendido por Fernández a tercera persona que lo adquirió de buena fe, solicitaron la declaración de nulidad de dicho procedimiento porque fué iniciado sin estar vencida la hipoteca por haber sido prorrogado su pago: porque en ese procedimiento se cobran intereses que habían sido pagados: porque la su-basta del solar fué celebrada seis días antes del que aparecía señalado en el edicto anunciando la subasta que estaba ex-puesto al público en la corte municipal, donde la finca ra-dica: y porque fué embargado y vendido en subasta en ese procedimiento un crédito hipotecario de los demandantes que no había sido hipotecado a favor del ejecutante. Su peti-ción fué que por esas nulidades se le conceda cierta cantidad de dinero como indemnización por los perjuicios que han sufrido.

Los demandados se opusieron a las reclamaciones de los demandantes.

Los demandantes presentaron también demanda comple-mentaria contra la persona que compró en la subasta el cré-dito hipotecario que fué vendido y también contra el deudor -de ese crédito, pero no haremos más referencia a tal demanda [325] porque la corte absolvió de ella a los que en la misma fueron demandados sin que esta apelación sea en cuanto a ellos.

Celebrado el juicio fué dictada la sentencia que motiva esta apelación de los demandantes, en la que no tenemos el beneficio de haber oído por escrito ni oralmente a los apelados.

Hemos dicho antes que el pago de los $500 debía ser hecho el 28 de diciembre de 1927 y que el procedimiento ejecutivo hipotecario comenzó el 30 de agosto del siguiente año. Con respecto a si en esta última fecha estaba prorrogado el pago de la deuda, aparece de los autos la siguiente evidencia documental:

“Consta por el presente que el señor Vidal Vélez tiene una hipo-teca que grava una finca suya a fav'or de don Antonia Fernández, $500.00, y al ser vencida pidió y cubrió una prórroga por 2 meses y vencerá el 28 de febrero de 1928 — por orden de A. Fernández: (Fdo.) R. Fernández. — Hato Rey, 28 de diciembre de 1927.
“Consta por el presente que don Vidal Vélez tiene una hipoteca que grav'a una finca suya, $500.00, que fué vencida; a su ruego se le concedió una espera hasta el día 28 de abril en cuya fecha deberá cancelar esta deuda pues están en obras y se necesita el dinero. Hato Rey, 28 de febrero* 1928. — (Fdo.) Antonio Fernández.
“Consta por el presente que el Sr. Vidal Vélez, tiene vencida una hipoteca $500.00 a favor de don Antonio Fernández, y a su ruego se le otorga una prórroga que vencerá el 28 de julio del presente año en cuya fecha cancelará. — Hato Rey, 27 de abril de 1928. — A. Fer-nández, por poder, (Fdo.) Ramón Fernández.
“Agosto 24 de 1928.- — Sr. don Vidal Vélez, Avenida Wilson No. 10, Santurce, P. R. — Muy Sr. mío: Don Antonio Fernández Pérez me ha instruido ejecutar la hipoteca constituida por Ud. y su esposa doña Carmen Paradís Amalbert, en escritura No. 273, de 28 de junio de 1927, ante el Notario don Andrés Mena Latorre, en garantía de un préstamo de $500.00, la cual está vencida desde el 28 de diciembre de 1927, adeudándose además los intereses de abril, mayo, junio, julio y el corriente mes.
“Por la presente le requiero para que en el preciso término de cinco días a contar de la fecha de esta carta, se sirv'a entrevistarse con el que suscribe y satisfacer las cantidades adeudadas a mi cliente más los honorarios por gestión de cobro, en defecto de lo cual procederé a radicar la correspondiente demanda.
[326] “Aprovecho esta oportunidad para ofrecerme a sus gratas ór-denes.
Atentamente,
“(Fdo.) L. Longchamps.”
“Señor Longchamps: El Sr. Vélez me pide le conceda espera de diez o doce días en el asunto de l'a hipoteca, la que no tengo in-conveniente en este caso todo lo demás es de Ud. y el interesado de Ud. atto.
1 ‘ (Fdo.) Antonio Fernández. ’ ’
“Agosto 29, de 1928.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Paradís v. Fernández Pérez, 47 P.R. Dec. 321 (prsupreme 1934).

47 P.R. Dec. 321 (Paradís v. Fernández Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ríos Méndez v. Banco Popular de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)