Martínez v. Figueroa

50 P.R. Dec. 951
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 18, 1937·No. Núm. 7404·Published·Cited by 11 cases

Opinion

"El Juez Asociado Señor Travieso,

emitió la opinión del tribunal.

José Dolores Martínez interpuso demanda de desahucio en precario, alegando ser dueño de una finca que adquirió del Márshal de la ■ Corte Municipal de Mayagüez, en subasta pública; y que los demandados están ocupando la finca y una casa enclavada en ella, sin pagar canon o merced alguna y contra su voluntad, habiéndoles requerido distintas veces para que la abandonasen, a lo que se han negado.

Alegan los demandados que el título en que se basa el de-mandante procede de una sentencia que éste obtuvo contra Enrique Figueroa, cansante de los demandados, en el pleito número 9317 ante la Corte Municipal de Mayagüez, sobre cobro de un pagaré suscrito por éste, y que dice:

“Por $92.32.
“Debo y pagaré en virtud del presente y a la orden de Don Do-lores Martínez la suma de noventa y dos dólares .treinta y dos centavos, moneda americana, valor recibido, la que devolveré con más intereses al uno por ciento mensual desde hoy, hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintinueve, obligando al efecto mis bienes, los cuales no podré enajenar sin el pago íntegro de dicha Cantidad; como también a satisfacer en caso de mora, el interés del uno por ciento mensual, renunciando al derecho de domicilio y some-tiéndome expresamente a la Corte Municipal de Mayagüez o a la de distrito de Mayagüez, para el cobro de esta obligación y asimismo comprometiéndome al pago de todos los gastos y honorarios de abo-gado a que incurra el acreedor para el cobro de la misma. A vein-titrés de febrero de 1929. (Firmado) Enrique Figueroa.
“Affidavit No. 1460. — Suscrito ante mí por don Enrique Figueroa Belvis, mayor de edad, casado, propietario y vecino de Maricao, [953] a quien personalmente conozco, en San Germán, Roy día 23 de fe-brero de 1929. (Firmado) Miguel A. García Méndez, Notario Pú-blico. Adherido un sello de Rentas Internas de veinticinco centavos cancelado; ”

que dicha sentencia es nula porque en el apercibimiento del emplazamiento, redactado así, “que de no comparecer . . . el demandante podrá pedir y obtendrá que se le anote la rebeldía al demandado y sentencia a su favor de acuerdo con la súplica de la demanda,” no se habían hecho constar de una manera específica las cantidades reclamadas en la súplica de la demanda y porque, anotada la rebeldía del demandado, el secretario, sin que se lo pidieran, registró sen-tencia en 16 de enero de 1933, condenando a Figueroa a pagar al demandante $92.32 de principal, $41.62 de intereses ven-cidos y los que se devengasen al 1 por ciento mensual, más $25 para honorarios de su abogado, a pesar “de no existir la advertencia específica en el emplazamiento para poder ano-tarse una sentencia sin celebración del juicio”; que los de-mandados han solicitado de la Corte Municipal de Mayagüez la nulidad de esa sentencia, pero aún no ha recaído resolución sobre su moción. *

Como materia nueva, alegaron que Enrique Figueroa siempre estuvo en posesión de la finca como dueño ; que sus hijos, los demandados, no tienen otras propiedades que los condominios que les corresponden en dicha finca como here-deros de su causante Enrique Figueroa por una cuarta parte de la misma; y que la viuda María Vivió es cabeza de fa-milia, y ha tenido siempre dicha finca, que vale menos de $500, como su hogar seguro.

La corte de distrito resolvió que el secretario de la Corte Municipal de Mayagüez no tenía poder para registrar una sentencia en rebeldía contra Enrique Figueroa porque en el emplazamiento no se especificó la cantidad reclamada en la demanda y porque no tenía autoridad para tasar los hono-rarios de abogado y condenar al demandado al pago de $25 para ese fin. Que por esas razones estaba envuelto un con-[954] flicto de títulos, que no podía ser resuelto en un procedi-miento de desahucio, declarando por esas razones sin lugar la demanda. El demandante apeló para ante este tribunal, señalando los siguientes tres errores:

1. Al resolver que el título del demandante es nulo.
2. Al resolver que el demandante no tiene un título limpio y libre de toda discusión.
3. Al condenar al demandante a pagar las costas.

El si los demandados apelados pueden o no atacar colateralmente en esta acción de desahucio, el título del demandante apelante, depende, a nuestro juicio, de si ese título es nulo e inexistente o meramente anulable. Si es lo primero, pueden hacerlo; si lo segundo, no.

El demandante apelante cita el caso de León v. Alvarado. 24 D.P.R. 700, donde se resolvió que:

“ ... el hecho de que el apelante ha pedido la nulidad del jui-cio que produjo la venta y adjudicación de la casa no es motivo para declarar que León Lugo no tenga un título suficiente para obtener sentencia favorable en un juicio por desahucio porque mientras no se anule el juicio y la venta, es válido el título del demandante, se-guirá siendo el dueño, y como tal tiene derecho a que el apelante desocupe la casa en cuestión.”

La citada opinión no distingue entre títulos nulos e inexis-tentes de un lado y anulables de otro, y da la impresión de que tanto los unos como los otros son suficientes para obte-ner sentencia favorable en juicios de desahucio, hasta tanto no se anulen. Debe observarse, sin embargo, que en ese caso, el demandado Alvarado no expuso los vicios de nulidad en el título del demandante, sino que, como materia nueva de de-fensa, adujo que había pedido la nulidad del juicio que pro-dujo la venta y adjudicación de la casa, siendo esto último lo que se resolvió no ser motivo para declarar insuficiente el título del demandante. La cuestión exacta, envuelta en este caso, no parece haberse resuelto en él.

No obstante, 'en Dávila v. Sotomayor, 35 D.P.R. 794, apa-rentemente se distingue entre títulos nulos y anulables. En [955] el citado caso Angel Martínez Caballero ejecutó una hipoteca otorgada a su favor por los esposos Sotomayor-Pizarro. En‘ la subasta le fué adjudicada la finca al demandante Lorenzo Dávila, quien entabló demanda de desahucio en precario contra los dueños originales, esposos Sotomayor-Pizarro. La parte demandada suscitó la nulidad del título del deman-dante, y esta corte dijo, citando el caso de León v. Alvarado, supra:

“Tampoco existe el segundo error. El demandante probó que había adquirido la finca de que se trata por compra en pública su-basta. La subasta se decretó y se llevó a efecto con motivo de la ejecución de una hipoteca constituida sobre la dicha finca. Siendo ello así, no podía la demandada en el pleito de desahucio levantar la cuestión de nulidad, de acuerdo con lo decidido por esta Corte Suprema en el caso de León v. Alvarado, 24 D.P.R. 700, así:
“ ‘La cuestión de si el título del demandante adole'ee de nulidad que impida ejercitar los derechos que del mismo se dimanan, no puede resolverse en un juicio sumario y especial como es el de desahucio, en que solamente se trata el derecho que para despedir al que ocupa la finca tiene el que por el momento aparece dueño y poseedor de ella.

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Martínez v. Figueroa, 50 P.R. Dec. 951 (prsupreme 1937).

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