Miranda Otero, Angel v. Windmar Pv Energy, Inc
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
ÁNGEL MIRANDA OTERO; Revisión ÁNGEL MIRANDA COLÓN procedente del Departamento de Recurrente KLRA202300498 Asuntos del Consumidor, Oficina v. Regional de Arecibo
WINDMAR P.V. ENERGY Caso Núm. INC. H/N/C WINDMAR ARE-2023-0004423 HOME Y SUNNOVA ENERGY CORP. Sobre: Revisión Recurrido Administrativa
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Aldebol Mora y el Juez Cruz Hiraldo1
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.
I. El 5 de diciembre de 2022, el Sr. Ángel Miranda Colón radicó
Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)
contra Sunnova Energy Corp. (Sunnova), y Windmar PV Energy Inc.
(Windmar). Sostuvo que sus padres habían contratado a Windmar
para la instalación de placas solares en su hogar, y que, durante el
proceso de instalación, los empleados habían ocasionado múltiples
daños al techo de la propiedad. Arguyó que se encontraban
insatisfechos con el servicio de instalación pues habían sido
informados que a largo plazo los daños originados ocasionarían
filtraciones de agua dentro del hogar. Además, alegó que, su padre
fue engañado sobre los detalles del contrato de obras y servicios.
Finalmente, solicitó que el sistema fuera removido de la propiedad y
que se repararan los daños producidos. El 17 de enero de 2023, el
señor Miranda Colón presentó Enmienda a la Querella a los efectos
de que, apareciera como querellante principal, su padre el Sr. Ángel
1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-191 de 8 de noviembre de 2023.
Número Identificador
SEN2023__________ KLRA202300498 2
M. Miranda Otero quien suscribió el contrato de servicio y es el
dueño de la propiedad afectada.
El 20 de enero de 2023, Sunnova presentó ante DACo Moción
de Desestimación por Falta de Legitimación Activa. Planteó que, el
señor Miranda Colón carecía de legitimación activa para presentar
la Querella. Además, sostuvo que, aunque el señor Miranda Colón
pudiese presentar la querella en nombre de su padre, DACo carecía
de jurisdicción sobre la materia, toda vez que, el reclamo debía
presentarse en el foro de arbitraje. Arguyó que el contrato suscrito
con Sunnova contenía una cláusula de arbitraje, para dilucidar las
controversias entre las partes.
Nuevamente, el 6 de febrero de 2023, Sunnova instó Moción
Solicitando Referido a Arbitraje y/o Desestimación por Falta de
Jurisdicción. Planteó que, DACo carecía de jurisdicción sobre la
materia, toda vez que el contrato entre las partes justificaba la
paralización del procedimiento para iniciar el reclamo en el foro de
arbitraje. A esos efectos, anejó el contrato suscrito entre las partes
el 3 de julio de 2022 y una enmienda que se realizó el 3 de noviembre
de 2022. Finalmente, le solicitó a DACo que desestimara el reclamo
y refiriera la controversia para arbitraje.
Atendidas las Mociones, el 15 de agosto de 2023, notificada el
22, DACo emitió Resolución Sumaria y desestimó la Querella por
carecer de jurisdicción para adjudicar la controversia planteada.
Razonó, que, el señor Miranda Otero había aceptado las cláusulas y
condiciones impuestas en el contrato con Sunnova, donde
acordaban dilucidar cualquier controversia mediante arbitraje.
Finalmente, DACo concluyó que el señor Miranda Otero debía
presentar la controversia ante el foro de arbitraje.
Insatisfecho, el 19 de septiembre de 2023, el señor Miranda
Otero acudió ante nos mediante Escrito de Apelación. Sostiene que
DACo cometió el siguiente error: KLRA202300498 3
ERRÓ EL DACO AL RESOLVER QUE, AL FIRMAR EL CONTRATO EL QUERELLANTE ANGEL MIRANDA OTERO ACEPTÓ EL MISMO CON SUS CLAÚSULAS Y CONDICIONES. DETERMINAMOS Y CONCLUIMOS QUE ESTE DEPARTAMENTO NO TIENE JURISDICCIÓN PARA ADJUDICAR LA CONTROVERSIA PLANTEADA. POR LO QUE PROCEDE EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA QUERELLA DE EPÍGRAFE. PARA ATENDER RECLAMACIONES ENTRE LAS PARTES, ESTOS DEBEN CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE ARBITRAJE POR HABERLO PACTADO EXPRESAMENTE ASÍ. EL QUERELLANTE DEBERÁ PRESENTAR LA CONTROVERSIA ANTE EL FORO DE ARBITRAJE.
El 21 de septiembre de 2023, emitimos Resolución
concediéndole término de cinco (5) días al señor Miranda Otero para
que nos suministrara varios documentos necesarios para auscultar
nuestra jurisdicción. Igualmente, le concedimos a Windmar y
Sunnova término de treinta (30) días para que presentaran su
oposición al recurso incoado.
El 4 de octubre de 2023, el señor Miranda Otero presentó ante
nuestra consideración Escrito Informativo en cumplimiento con lo
ordenado. Posteriormente, el 12 de octubre de 2023, Windmar y
Sunnova presentaron Comparecencia Especial Conjunta Solicitando
Desestimación por Incumplimiento con Orden de este Honorable Foro.
Alegaron que, el señor Miranda Otero había presentado pasado el
término de cinco (5) días los documentos solicitados por este
Honorable Tribunal.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el
Derecho, procedemos a resolver.
II.
A.
En nuestro ordenamiento jurídico, impera el principio de
libertad de contratación.2 A esos efectos, el Artículo 1232 del Código
Civil de Puerto Rico,3 prescribe que, “[l]as partes pueden acordar
2 Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 DPR 157, 169 (1994); Guadalupe Solís v. González Durieux, 172 DPR 676, 683 (2007). 3 31 LPRA § 9753. KLRA202300498 4
cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden
público”. Por ello, lo acordado en los contratos tiene fuerza de ley
entre las partes, ante sus sucesores y ante terceros en la forma que
dispone la ley.4 Los contratos en Puerto Rico se perfeccionan por el
mero consentimiento, y, desde ese momento, las partes se obligan
al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las
consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena
fe, al uso y a la ley.5 Un contrato existe desde que una o varias
personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar
alguna cosa o prestar algún servicio.6 Nuestro Tribunal Supremo ha
expresado que en las obligaciones contractuales la ley primaria es
la voluntad de las partes, y los tribunales no pueden relevar a una
parte de cumplir con lo pactado cuando es legítimo y no contiene
vicio alguno.7
B.
Como parte de la libertad de contratación, las partes pueden
incluir en sus contratos una cláusula de arbitraje. Ello, permite
dirimir ante un árbitro, las posibles controversias futuras derivadas
de su relación contractual.8 El arbitraje se ha definido como una
figura jurídica inherentemente contractual que, por su
naturaleza convencional, se puede exigir únicamente cuando se ha
pactado y cuando se haya hecho constar por escrito.9 En tal sentido,
si los contratantes han convenido que un tipo particular de disputa
4 Íd., § 9753. 5 Artículo 1237 del Código Civil de 2020, 31 LPRA § 9771; Pérez Rodríguez v. López
Rodríguez, 210 DPR 163, 230 (2022); Betancourt González v. Pastrana Santiago, 200 DPR 169, 182 (2018). 6 Pérez, 210 DPR, pág. 230; Demeter Int'l v. Srio. Hacienda, 199 DPR 706, 726-
727 (2018) 7 Oriental Financial v. Nieves, 172 DPR 462, 471 (2007). De Jesús González v.
A.C., 148 DPR 255, 271 (1999). 8 H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Const. Corp., 190 DPR 597, 605 (2014) que cita
a S.L.G.
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