Maria Rosario Bermudez v. Hosp. General Menonita, Inc. v. Dr. Hector Santos Rivera

2001 TSPR 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2001
DocketCC-2000-0368
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 121 (Maria Rosario Bermudez v. Hosp. General Menonita, Inc. v. Dr. Hector Santos Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maria Rosario Bermudez v. Hosp. General Menonita, Inc. v. Dr. Hector Santos Rivera, 2001 TSPR 121 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-368 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Rosario Bermúdez, et al. Demandantes Certiorari v. 2001 TSPR 121 Hospital General Menonita, Inc., et al. Peticionario 154 DPR ____

v.

Dr. Héctor Santos Rivera, et al. Demandados de Coparte- Recurridos-Terceros Ddos.

Número del Caso: CC-2000-368

Fecha: 28/agosto/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Carmen Ana Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José R. Martínez Ramos

Abogada del Dr. José L. Ortiz Cruz: Lcda. Gilda del C. Cruz Martinó

Abogado del Dr. Héctor Santos Rivera: Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry

Abogado del Dr. Carlos Vergara: Bufete Vivas & Vivas

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-368 2

María Rosario Bermúdez, et al.

Demandantes

Hospital General Menonita, Inc., et al. CC-2000-368 Certiorari Peticionario

Dr. Héctor Santos Rivera, et al.

Demandados de Coparte – Recurridos-Terceros Ddos.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2001.

En el presente caso, el Hospital General Menonita, Inc.

(Hospital) acude ante nos impugnando una sentencia del Tribunal

de Circuito de Apelaciones (TCA) que confirmó la dictada por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimando una demanda

contra coparte contra el Dr. Héctor Santos Rivera (Dr. Santos)

y el Dr. José L. Ortiz Cruz (Dr. Ortiz). Por carecer de

jurisdicción, no entramos a evaluar la juridicidad y corrección

de los argumentos esgrimidos por el Hospital. I

Tras serle practicada una intervención quirúrgica debido al fuerte dolor

abdominal que sufría, el señor Aramis Cruz Castro (Sr. Cruz) desarrolló el

síndrome de disfunción múltiple de órganos, muriendo –el 30 de mayo de 1994-

a causa de un fallo respiratorio y peritonitis secundaria a perforación

intestinal. A raíz de ello, el 16 de febrero de 1995, los demandantes 1

incoaron una acción en daños y perjuicios contra el Hospital y el Dr. Carlos

Vergara (Dr. Vergara), la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por

éste y su esposa, y sus respectivas aseguradoras. Adujeron, en síntesis, que

el Sr. Cruz falleció debido a la negligencia en el tratamiento médico provisto

por los demandados.

Así las cosas, el 6 de junio de 1995, el Dr. Vergara y la sociedad legal

de bienes gananciales compuesta por él y su esposa contestaron la demanda;

mientras que el Hospital hizo lo propio el 25 de octubre de 1995.

El 5 de febrero de 1996 el Dr. Vergara y la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por él y su esposa instaron demanda contra terceros

contra el Dr. Ortiz y el Dr. Santos, sus respectivas esposas, las sociedades

legales de bienes gananciales compuestas por los primeros y las segundas,

y Seguros Triple S, aseguradora de ambos.2 Posteriormente, el 20 de febrero

de 1996, enmendaron la demanda contra terceros a los fines de incluir a la

Dra. Eurgilia O. Ovalles (Dra. Ovalles), la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por ésta y su esposo, y su compañía aseguradora.

Luego de casi tres (3) meses, el 19 de abril de 1996, los terceros

codemandados Dr. Santos –por sí y representando a la sociedad legal de bienes

gananciales- y Seguros Triple S –por la póliza suscrita a favor del primero-

contestaron la demanda contra tercero y, a su vez, reconvinieron contra el

1 Éstos son María Rosario Bermúdez, su viuda; Aramis Omar, María Margarita y Mayra Michelle –todos de apellidos Cruz Rosario-, sus hijos; Eva Castro González, su madre; y Ezequiel, Carmen, Miguel, Gamaliel, Elizabeth y Luz Mercado –todos de apellidos Cruz Castro-, sus hermanos. 2 El 29 de febrero de 1996 el Dr. Vergara y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y su esposa presentaron Moción Solicitando Desistimiento Voluntario con Perjuicio informando que, tras emplazar a Seguros Triple S, se enteraron que ésta no tenía póliza de seguros a favor del Dr. Ortiz. Así pues, el 11 de marzo de 1996, el TPI dictó sentencia parcial desestimando la demanda contra tercero contra Seguros Triple S. Dr. Vergara y su esposa. El 23 de abril de 1996 el Dr. Ortiz, su esposa y

la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta contestaron la

demanda contra tercero incoada en su contra. Así también, el 2 de mayo de

1996, la Dra. Ovalles –por sí y en representación de la sociedad legal de

bienes gananciales- contestó la demanda contra tercero y, al mismo tiempo,

reconvino contra el Dr. Vergara, la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta por él y su esposa, y su compañía de seguros. El 10 de mayo de 1996 el Dr. Vergara y la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por él y su esposa replicaron tanto a la reconvención

del Dr. Santos como a la de la Dra. Ovalles. Por otra parte, el 13 de mayo

de 1996, Seguros Triple S, como aseguradora de la Dra. Ovalles, contestó la

demanda contra terceros y, además, reconvino.

Tiempo después, la Dra. Ovalles –por sí y representando la sociedad legal

de bienes gananciales- y Seguros Triple S sometieron Moción Solicitando

Sentencia Sumaria. Así pues, transcurrido un período sin que el Dr. Vergara

se opusiera, el 8 de octubre de 1996, el TPI dictó sentencia sumaria parcial

declarando con lugar dicha moción y desestimando la demanda contra terceros.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 1996, el TPI, a solicitud de los

promoventes, emitió sentencia sumaria parcial enmendada con el propósito de

cumplir con los requisitos de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32

L.P.R.A. Ap. III.3

El 22 de noviembre de 1996 el Dr. Carlos Vergara y la sociedad legal

de bienes gananciales compuesta por él y su esposa presentaron Moción de

Desistimiento con Perjuicio solicitando la desestimación de la demanda por

3 Dicho documento lee como sigue:

SENTENCIA SUMARIA PARCIAL ENMENDADA

Vista la moción de sentencia sumaria presentada por los terceros demandados el día 23 de agosto de 1996, se declara ha lugar.

El tercero demandante Dr. Carlos Vergara no replicó a la misma a pesar de que se le notificó el 20 de agosto de 1996, según certifica la parte promovente.

continúa... 3 ...continuación

“El no radicar [sic] una parte contestación a una solicitud de sentencia sumaria, de por si [sic] es suficiente para dictar sentencia contra dicha parte” 100 D.P.R. 259.

Considerando el silencio del tercero demandante como conformidad a que se conceda lo solicitado, y no existiendo razón alguna para posponerla hasta la resolución total de este pleito, según lo dispone la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil vigentes, se dicta sentencia a favor de la parte promovente y en su consecuencia se desestima la demanda contra terceros. ellos incoada contra el Dr. Ortiz, su esposa y la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por ambos.

El 3 de diciembre de 1996 el Hospital instó demanda contra coparte contra

el Dr. Vergara, el Dr. Santos, el Dr. Ortiz, y las respectivas sociedades

legales de bienes gananciales. En vista de ello, el 12 de diciembre de 1996,

el Dr. Ortiz, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales contestaron

la demanda contra coparte.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Osvaldo Parés, Inc. v. Galán Rodríguez
98 P.R. Dec. 772 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Dr. Luis M. Rodriguez Mora Etc. v. Dr. Jose A. Garcia Llorens
98 TSPR 169 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
De Jesus Maldonado v. Corp. Azucarera
98 TSPR 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
US Insurance Co. v. Aee
2000 TSPR 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico v. Service Concepts, Inc.
2000 TSPR 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Julio Francisco Julia Padro v. Epifanio Vidal, S.E. Y Otros
2001 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 121, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maria-rosario-bermudez-v-hosp-general-menonita-inc-v-dr-hector-santos-prsupreme-2001.