Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2024
DocketKLAN202400148
StatusPublished

This text of Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan (Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ Y APELACIÓN OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELADA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202400148 ARECIBO V.

Caso Núm. JUAN ARCE COLLAZO AR2019CV01693 (401) DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de septiembre de 2024.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores JUAN ARCE

COLLAZO y GIOVANNI RAMOS BETANCOURT (señores ARCE COLLAZO y RAMOS

BETANCOURT) mediante Certiorari incoado el 30 de enero de 2024. En su

escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 17 de enero

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Arecibo.2 En la antedicha decisión, el foro a quo decretó el desistimiento y

archivo, con perjuicio, de la causa de acción fundamentada en la violación de

la cláusula de no competencia (cláusula número 30 del Contrato).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086 decretada el 4 de noviembre de 2021. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 18 de enero de 2024. Apéndice del Certiorari, págs. 1- 2.

Número Identificador: SEN2024___________ KLAN202400148 Página 2 de 14

-I-

El 10 de mayo de 2016, el señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (señor

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ), en representación de la corporación TRUCK STOP BAR

& GRILL (TRUCK STOP), y los señores ARCE COLLAZO y RAMOS BETANCOURT

suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Restaurante y Venta de

Negocio en Marcha (Contrato) concerniente al restaurante TRUCK STOP.3

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2019, el señor RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ entabló una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro

de dinero.4 Específicamente, en el inciso 16 de la Demanda, expuso que, los

señores ARCE COLLAZO y RAMOS BETANCOURT por sus actos lo obligaron “a

realizar un cambio de concepto del establecimiento, toda vez que el

demandado inauguró y contin[ú]a operando un establecimiento con el

mismo concepto…”. Agregó, en el inciso 17 de la Demanda, que “los gastos en

los que ha tenido que incurrir… por concepto de la creación del nuevo

concepto, materiales, equipos [y] mano de obra ascienden a la suma de

$168,000.00”. Asimismo, solicitó otros remedios concernientes al alegado

incumplimiento del Contrato.

Entonces, el 27 de enero de 2020, los señores ARCE COLLAZO y RAMOS

BETANCOURT presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención.5

Aseguraron que el señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ no cambió el concepto de su

establecimiento, sino que invirtió en renovaciones y mejoras al restaurante

TRUCK STOP. Expresaron que las mejoras y renovaciones de TRUCK STOP

fueron parte de una inversión para atraer comensales a las facilidades.

Ampliaron que su negocio Salcocho no es el mismo concepto.6 Incluso, en su

Reconvención, los señores ARCE COLLAZO y RAMOS BETANCOURT adujeron que

mediante la compra de la “llave del negocio” son dueños del concepto y del

negocio; por lo que, se les debe reconocer la titularidad del negocio, o en su

3 Apéndice del Certiorari, págs. 32- 37. 4 Íd., págs. 70- 80. 5 Íd., págs. 63- 69. 6 Íd., pág. 65. Véase, además, Transcripción de la Prueba Oral, pág. 12. KLAN202400148 Página 3 de 14

defecto, se les reintegre la cantidad de $50,000.00 por engaños relacionados

a la presunta adquisición del negocio. Más tarde, el 10 de marzo de 2020, el

señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ presentó una Réplica a Reconvención.7

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de enero de 2022, los

señores ARCE COLLAZO y RAMOS BETANCOURT presentaron una Primera

Enmienda a la Contestación a Demanda y Reconvención.8

Meses después, el 9 de agosto de 2022, los señores ARCE COLLAZO y

RAMOS BETANCOURT presentaron una Moción para que se Dicte Sentencia

Sumaria Parcial.9 Argumentaron que la cláusula número 30 del Contrato

debe ser declarada nula y, en consecuencia, desestimar cualquier solicitud de

remedio concerniente su alegado incumplimiento. El 29 de agosto de 2022,

el señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ presentó su Réplica a Moción Solicitando

Sentencia Sumaria.10 El 5 de septiembre de 2022, se dictaminó Orden

disponiendo: “[e]nterado, siendo la controversia traída una de estricto

derecho, la calendarización de la Conferencia con Antelación a Juicio

continúa según calendarizada, en la misma se [argumentará la] moción de

sentencia sumaria.”11

Subsiguientemente, el 19 de abril de 2023, se emitió una Orden en la

cual se concedió un término de veinte (20) días para presentar su oposición

a la sentencia sumaria parcial al señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.12 A los pocos

días, el 21 de abril de 2023, los señores ARCE COLLAZO y RAMOS BETANCOURT

presentaron su Reconsideración a Orden con Fecha del 20 de abril de 2023 en

la cual expusieron que el 29 de agosto de 2022 el señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

había presentado su oposición.13 El 8 de mayo de 2023, el señor RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ presentó una Moción en Cumplimiento Orden enunciando que el

7 Apéndice del Certiorari, págs. 60- 62. 8 Íd., págs. 52- 59. 9 Íd., págs. 16- 49. 10 Íd., págs. 9- 15. 11 Íd., pág. 8. 12 Íd., pág. 7. 13 Íd., págs. 5- 6. KLAN202400148 Página 4 de 14

29 de agosto de 2022 había sometido su oposición.14 Así las cosas, el 30 de

mayo de 2023, se pronunció la siguiente Orden: “[c]ontroversia de sentencia

sumaria queda sometida”.15

El 17 de enero de 2024, se celebró una audiencia. Ese mismo día, el

tribunal primario determinó la Sentencia Parcial apelada.

Insatisfecho, el 30 de enero de 2024, los señores ARCE COLLAZO y

RAMOS BETANCOURT acudieron ante este foro intermedio revisor mediante

Certiorari señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia porque tenía que desestimar la alegación 16 y 17 de la Demanda por ser los remedios que el demandante solicitó en violación a la cláusula de no competencia del contrato en contra del demandado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia porque en la Sentencia Parcial no consignó los hechos que quedaron incontrovertidos en el caso.

El 2 de febrero de 2024, intimamos Resolución concediendo, entre

otras cosas, un término de treinta (30) días para presentar su alegato en

oposición al señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. El 15 de febrero de 2024, el señor

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ presentó su Alegato en Oposición a Recurso de

Certiorari. El 20 de febrero de 2024, ante el hecho de que se acude de una

Sentencia Parcial, mediante Resolución se acogió el recurso como una

Apelación y se le requirió a Secretaría proceder con el cambio de materia para

propósitos administrativos.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición

de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a las (s)

controversia(s) planteada(s).

- II -

- A – Obligaciones y Contratos

14 Íd., pág. 4. 15 Apéndice del Certiorari, pág. 3. KLAN202400148 Página 5 de 14

En nuestro ordenamiento jurídico, las materias de obligaciones y

contratos se rigen por el Código Civil de Puerto Rico.16 Toda obligación

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Caballero Viuda de Besosa v. Kogan
73 P.R. Dec. 666 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Sucn. de Ramírez de Arellano v. Tribunal Superior de Mayagüez
81 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo
150 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-gonzalez-jose-luis-v-arce-collazo-juan-prapp-2024.