Rivas McClin, Carmelo v. Hector Rivera Ochart

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400189
StatusPublished

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Rivas McClin, Carmelo v. Hector Rivera Ochart, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CARMELO RIVAS McCLIN; Revisión RICARDO RIVAS ORTIZ procedente del Departamento de Recurrido KLRA202400189 Asuntos del Consumidor, v. Regional San Juan

HÉCTOR RIVERA OCHART Caso Núm. hnc SAN-2018-0003773 ADVANCED MARINE MECHANIX, ADVANCED Sobre: MARINE MECHANIX, LLC Talleres de Mecánicas de Recurrente Vehículos de Motor; Reparación Defectuosa de Motor de Embarcación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

I.

El 20 de noviembre de 2018, el Sr. Carmelo Rivas McClin instó

Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

contra Advanced Marine Mechanix, LLC (Advanced Marine). Alegó

haber pagado al mecánico, Sr. Héctor Rivera Orchart, para afinar o

darle un “tune-up” completo a los motores de su bote y que el señor

Rivera Orchart se demoró más de dos (2) meses en terminar el

trabajo. Añadió, que, el señor Rivera Orchart cobró más de $1,500

de lo establecido previamente, hizo compras de piezas y gastos sin

permiso y una vez le entregó el bote, el motor de estribor se apagó y

dejó de funcionar. De igual forma, señaló que habían roto una parte

del motor y para ocultar la rotura, la pegaron con silicón y la

pintaron de negro. Solicitó, como remedio, la compra de un motor

nuevo y la devolución del dinero pagado ascendente a $6,500.

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400189 2

Ese mismo día, DACO notificó la Querella a Advanced Marine.

Posteriormente, mediante Resolución emitida el 28 de enero de 2020,

notificada el 29, DACO declaró Con Lugar la Querella y ordenó a

Advanced Marine satisfacer al señor Rivas McClin, $5,996.50 en

concepto de devolución de lo que este pagó por la reparación

defectuosa, más $500 en daños.

El 18 de febrero de 2020, Advanced Marine presentó Solicitud

de Relevo de Resolución y Desestimación de Querella. Arguyó que,

nunca se le notificó correctamente la Querella ni las notificaciones

posteriores, y que advino en conocimiento de esta luego de que se

emitiera la Resolución. Asimismo, adujo que no hubo relación

contractual entre el señor Rivas McClin y Advanced Marine, porque

Advanced Marine adquirió personalidad jurídica luego de la fecha en

que el señor Rivas McClin había contratado al señor Rivera Orchart.

El 26 de febrero de 2020, DACO emitió y notificó en igual fecha un

Relevo de Resolución, dejando sin efecto la Resolución dictada el 28

de enero de 2020, notificada el 29. Reconoció un error en la

notificación y nombre en la persona que brindó los servicios. No

obstante, a pesar de la determinación de DACO, el señor Rivas

McClin insistió en que la parte querellada era Advanced Marine.

Posteriormente el 27 de septiembre de 2021, DACO notificó

una Orden sobre Señalamiento de Vista Administrativa Mediante

Videoconferencia en la cual citó como parte querellada a Advanced

Marine. En respuesta, el señor Rivera Orchart presentó el 29 de

septiembre de 2021 una Urgente Solicitud de Desestimación de

Querella en Conformidad con Relevo de Resolución por entender que

había un error.

En la vista celebrada el 13 de octubre de 2021, DACO atendió

la Moción de desestimación presentada por Advanced Marine.

Determinó que, en efecto, la compañía Advanced Marine no tenía

injerencia en el asunto, y que le correspondía al señor Rivas McClin KLRA202400189 3

enmendar la Querella porque su relación fue directamente con el

señor Rivera Orchart. Cónsono con lo anterior, el 18 de octubre de

2021, el señor Rivas McClin instó una Querella Enmendada para

incluir al señor Rivera Orchart. El 8 de noviembre de 2021, el señor

Rivera Orchart presentó su alegación responsiva. En ella, negó las

alegaciones del señor Rivas McClin y levantó entre sus defensas

afirmativas, la prescripción de la acción.

El 9 de noviembre de 2021, DACO celebró una conferencia

sobre el estado de los procedimientos en la que el señor Rivas McClin

propuso citar para la vista administrativa al técnico de DACO que

había alegadamente inspeccionado el motor en cuestión junto al

señor Rivera Orchart. Atendido este asunto, el 10 de noviembre de

2021, el señor Rivera Orchart presentó ante DACO una Moción en

torno a posible citación a técnico de DACO que efectuó inspección.

Justificó su pedido en que el motor en cuestión no existía porque el

señor Rivas McClin había dispuesto del mismo. Añadió, que, debido

a que, a la fecha en que el técnico de DACO inspeccionó el motor él

no era parte en la Querella, el Informe rendido luego de dicha

inspección no era válido por contrariar los preceptos básicos del

debido proceso de ley. Sostuvo que él no participó en dicha

inspección ni el motor puede re-inspeccionarse por haberse

dispuesto del mismo.

El 24 de octubre de 2022, DACO emitió una Resolución

Parcial. En la misma, desestimó la Querella en cuanto a la compañía

de responsabilidad limitada Advanced Marine y determinó que no

podía utilizarse el Informe del técnico de DACO. El 9 de junio de

2022, el señor Rivas McClin presentó una Moción sometiendo

evidencia documental de la parte querellante.

El 23 de junio de 2023, el señor Rivera Ochart presentó

Urgente Solicitud de Desestimación con Perjuicio. Adujó que no existe

prueba que apoye la concesión de un remedio, y que, además la KLRA202400189 4

querella estaba prescrita. Alegó que la alegada negligencia señalada

en la querella gira en torno a una reclamación de responsabilidad

civil extracontractual por lo que aplicaría el termino prescriptivo de

un (1) año.

En la Vista Administrativa celebrada el 29 de junio de 2023,

el Juez Administrativo de DACO indicó que evaluaría la Moción de

desestimación y que ambas partes presentarían proyectos de

resolución atendiendo, tanto la prueba desfilada en la vista, como el

planteamiento de prescripción. Luego de la vista, el 6 de febrero de

2024, notificada el 7, DACO emitió una Resolución en la cual declaró

Con Lugar la Querella. Concluyó que el señor Rivera Orchart

incurrió en negligencia en la reparación del motor del bote y le

ordenó que reembolsara todo lo que el señor Rivas McClin le pagó

para la reparación y reemplazo del motor.

Insatisfecho, el 27 de febrero de 2024, el señor Rivera Orchart

presentó ante DACO una Moción de Reconsideración. Reiteró que

correspondía atender la solicitud de desestimación que estaba ante

la consideración de la agencia administrativa. De igual forma,

solicitó que se considerara que, en ausencia física de la condición

del motor, en ausencia de prueba pericial y, sobre todo, ante la

imposibilidad de establecer la existencia de un daño, se le estaba

obligando a someterse a un proceso que a todas luces era

improcedente en derecho.

Transcurrido el plazo sin que DACO se expresara sobre la

Moción, el 12 de abril de 2024, el señor Rivera Orchart recurrió ante

nos mediante Recurso de Revisión. Plantea:

(a) Erró DACO al ignorar la moción de desestimación por prescripción aun cuando indicó que la atendería eventualmente en la Resolución que dictase, y este error conllevó que se permitiera dilucidar una reclamación que bajo nuestro ordenamiento jurídico estaba prescrita. KLRA202400189 5

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