Padilla Rivera, Francisco a v. Sol Melia Vacation Club Puerto Rico Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 2024
DocketKLAN202301155
StatusPublished

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Bluebook
Padilla Rivera, Francisco a v. Sol Melia Vacation Club Puerto Rico Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FRANCISCO A. PADILLA Apelación RIVERA procedente del Y SUCESIÓN MARGARITA I. Tribunal de KUINLAM VIÑAS Primera Instancia, Sala de Carolina Apelantes KLAN202301155 v. Civil núm.: CA2019CV04609 SOL MELIÁ VACATION CLUB PUERTO RICO, CORP. Y OTROS Sobre: Sentencia declaratoria Apelados Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2024.

Comparece la parte demandante y apelante conformada por

el Sr. Francisco Padilla Rivera y la Sucesión de la Sra. Margarita

Kuinlam Viñas (q.e.p.d.).1 Solicita la revocación de la Sentencia

dictada en forma sumaria el 28 de septiembre de 2023, notificada al

día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

(TPI). En el referido pronunciamiento judicial, el TPI declaró con

lugar sendos petitorios sumarios, instados por la parte demandada

y apelada, compuesta por Sol Meliá V.C. Puerto Rico Corp. (Sol

Meliá) y Coco Condominium 1, LLC (Coco). En consecuencia,

desestimó la reclamación de los comparecientes.

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

confirmamos en parte y revocamos en parte la Sentencia

impugnada.

1 La Sra. Margarita Kuinlam Viñas (q.e.p.d.) fue sustituida por su Sucesión, mediante una moción a esos efectos, presentada el 24 de septiembre de 2020. La Sucesión está compuesta por los hijos de la Causante, Francisco Padilla Kuinlam, Ivette Padilla Kuinlam y Jorge Padilla Kuinlam; y su viudo, Francisco Padilla Rivera. Entrada 29 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador

SEN2024___________________ KLAN202301155 2

I.

La presente causa se inició el 2 de diciembre de 2019, ocasión

en que la parte demandante incoó una Demanda contra Sol Meliá y

otros demandados denominados con nombres desconocidos.2

Luego, la parte demandante enmendó su reclamación civil para

incluir a Coco.3 En esencia, los demandantes alegaron que

otorgaron un contrato privado con Sol Meliá, en calidad de

“Prestadora”, el 9 de marzo de 2011: “Contrato de Prestación del

Servicio de Alojamiento Vacacional Fase I” (Contrato).4 Mediante

éste, se pactó la compraventa de una membresía para el uso de las

instalaciones en un inmueble de multipropiedad. Por virtud del

acuerdo, la parte demandante pagó a los demandados una suma de

$83,881.58 como precio de adquisición.5

Los demandantes expusieron que las instalaciones no han

estado disponibles desde el 20 de septiembre de 2017, entre otras

causas, por el huracán María.6 Por consiguiente, solicitaron

infructuosamente la devolución de lo pagado de conformidad con lo

presuntamente acordado.7 Como primera causa de acción,

intimaron al TPI para que aquilatara el acuerdo contractual, con

el fin de determinar si procedía o no la devolución de todo el

monto dinerario.

De otro lado, la parte demandante cuestionó si Sol Meliá

estaba o no autorizado a transferir el proyecto de tiempo compartido,

2 Apéndice del recurso, págs. 76-94. Véase la alegación responsiva de Sol Meliá a

las págs. 95-102. 3 Apéndice del recurso, págs. 105-111. 4 Apéndice del recurso, págs. 83-88 (ilegible); véase, págs. 306-311. 5 El precio de compra fue satisfecho de la siguiente manera: un pago inicial de

$17,082.01; financiamiento de $66,799.57 a 12.40% de interés anual; a 120 plazos y con pagos mensuales de $973.89. El primer pago fue efectuado 8 de abril de 2011 y el saldo final, el 14 de noviembre de 2015, por la cuantía de $45,934.20. 6 Apéndice del recurso, pág. 89. 7 La solicitud de reembolso se extendió al Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo). No obstante, el DACo no adquirió jurisdicción para mediar en la controversia, toda vez que, en la Décimo Cuarta cláusula del Contrato, los contratantes acordaron que, de no lograrse un arreglo, éstos dirimirían sus contenciones ante el Tribunal General de Justicia. Véase, Apéndice del recurso, págs. 87; 90-94. KLAN202301155 3

el inmueble y sus obligaciones a Coco, sin contar con la anuencia

de los demandantes. Adujo que contrató con Sol Meliá por la calidad

de su servicio y representación mundial; y que advino en

conocimiento de la transacción de compraventa de las instalaciones

del Club Vacacional a Coco por medio de la prensa. Denunció

desconocer los términos de la contratación entre los demandados; y

sostuvo que la falta de participación en la negociación le privó de

evaluar los cambios a los beneficios y derechos que tenía bajo la

contratación anterior. Ello, para conocer si los acuerdos allegados

satisfacían o no las expectativas que tuvo al consentir la

contratación original. Así como para saber, por ejemplo, si Coco

podía o no brindar el servicio de excelencia, calidad y ambiente

familiar que, en su día, brindó Sol Meliá. Planteó que entre los

beneficios determinantes para adquirir las unidades de tiempo

compartido fue que éstas pertenecían a Sol Meliá Vacation Club, lo

que le daba acceso al Sol Meliá Vacation Network (SMVN), mediante

el “Contrato de Servicios de la Red”. Este beneficio brindaba acceso

a clubes vacacionales de Meliá a través del mundo. Aseguró que,

luego de la adquisición de Coco, ya no tenía estos beneficios. A tales

efectos, aseveró que, como “Prestadora”, Coco estaba compelido a

asumir íntegramente las obligaciones pactadas por Sol Meliá, en

lugar de sustituir las condiciones por unas inferiores. Por lo dicho,

como segunda causa de acción, peticionó una suma de $100,000.00

para resarcir los alegados daños ocasionados.

Sol Meliá presentó su Contestación a la Demanda

Enmendada.8 Adelantó que no tenía sede en Puerto Rico, ya que

había cerrado operaciones en esta jurisdicción. Reconoció el pacto

contractual con la parte demandante en 2011. Indicó que se trataba

de la adquisición de un derecho de uso sobre un tipo de alojamiento.

8 Apéndice del recurso, págs. 112-120. KLAN202301155 4

Por igual, aceptó que el huracán María causó severos daños

estructurales al inmueble, lo que forzó al cierre temporero de las

instalaciones. Sin embargo, acotó que, una vez culminadas las

reparaciones, las operaciones se reanudaron bajo una nueva

bandera hotelera.

En cuanto a los reclamos de reembolso de la parte

demandante, Sol Meliá aceptó conocerlo. Empero, negó que los

demandantes tuvieran derecho a obtener el remedio invocado; y

añadió que, en su momento, ofreció otras alternativas en

consideración al cierre de las operaciones debido a los daños

causados por el siniestro atmosférico.

Con relación a la segunda causa de acción de daños, Sol Meliá

indicó que el 29 de marzo de 2019 vendió y cedió a Coco la propiedad

desde donde operaba el Club Vacacional. Como parte de los activos

transferidos a Coco, mencionó los contratos de compraventa de

alojamiento, como el de los demandantes, por lo que los socios

pasaron a ser miembros del Club Vacacional operado por el nuevo

comprador. Así, pues, aseguró que el derecho de uso sobre el

alojamiento en la propiedad, sita en Río Grande, permaneció sin

alterar, pero ahora bajo Coco. Afirmó, además, que la referida

compraventa era legal y contractualmente permisible, aun cuando

el contrato no tuviese un lenguaje específico a esos efectos. Aclaró

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