Caparra Construction, Corp v. dck/bird Group, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 10, 2024·No. KLAN202301091·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CAPARRA Apelación, CONSTRUCTION, CORP. procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelante Sala Superior de San Juan

KLAN202301091

v.

Caso Núm.:

SJ2019CV12278

DCK/BIRD GROUP, LLC;

BIRD GROUP, LLC; DCK WORLDWIDE, LLC; Sala: 504 TAUBMAN CENTERS, INC.; TAUBMAN PUERTO RICO, LLC; PLAZA INTERNACIONAL Sobre:

PUERTO RICO, LLC; INCUMPLIMIENTO DE NEW CENTURY CONTRATO; COBRO DEVELOPMENT, INC.; DE DINERO; DAÑOS A; B; C; D; E; F; G; H

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Caparra Construction, Corp. (en adelante, “Caparra” o el “Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 5 de diciembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 22 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 25 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró “Ha Lugar” una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte apelada, Bird Group, LLC. (en adelante, “Bird Group” o la “Apelada”), y desestimó la reclamación incoada por los Apelantes en contra de este último.

Número Identificador SEN2024______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de autos se originó con la presentación de una “Demanda”

por parte de Caparra por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales en contra de DCK/Bird Group, LLC. (en adelante, “DCK/ Bird”), Bird Group y DCK Worldwide LLC, (en adelante, “DCK Worldwide”), entre otros codemandados. Alegó que en febrero de 2014 fue subcontratada por DCK/Bird, Bird Group y DCK Worldwide para trabajar en un proyecto de construcción en el centro comercial “The Mall of San Juan”. Arguyó que, tras la falta de pago de varios contratos anteriores, el 4 de agosto de 2015, se pactó un acuerdo de transacción en el cual le condonaría la cantidad de $1,867,790.01 a DCK/Bird, Bird Group y DCK Worldwide, condicionado a recibir el pago inmediato del balance total acordado por todos los trabajos realizados, según los contratos otorgados para el proyecto de construcción. Sin embargo, sostuvo que a pesar de cumplir a cabalidad con los servicios para los cuales fue contratado, DCK/Group, Bird Group y DCK Worldwide incumplieron con su obligación de pagarle inmediatamente. Por esta razón, planteó que dejó sin efecto el acuerdo suscrito y sostuvo que los demandados le adeudaban la cantidad de $2,530,916.43.

A tenor con lo anterior, arguyó que llevó a cabo gestiones de cobro infructuosas a todos los codemandados en la presente acción, por lo que sufrió daños y se vio forzado a incurrir en gastos legales para exigir el saldo de la cantidad debida. Siendo así, solicitó que se condenara a las partes demandadas a pagar la suma adeudada por los trabajos realizados, $100,000.00 por los daños resultantes del presunto incumplimiento contractual y una suma ascendente a $20,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 26 de enero de 2022, Bird Group presentó la “Contestación a la Demanda”. En síntesis, alegó que no suscribió contrato

alguno con Caparra para el proyecto de construcción del centro comercial “The Mall of San Juan”. Sostuvo que DCK/ Bird era una entidad jurídica distinta y separada de Bird Group, por lo cual solicitó la desestimación de la causa de acción que se presentó en su contra.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba, el 7 de marzo de 2023, el Apelado presentó “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a favor de Bird Group, LLC.”. En ésta reiteró que procede la desestimación de la causa de acción incoada en su contra debido a que no existe una relación contractual entre ellos y Caparra. Ello porque DCK/Bird y Bird Group son entidades jurídicas diferentes e independientes la una de la otra y el contrato en controversia fue suscrito por Caparra y DCK/Bird. Adujo, además, que conforme surgió de la prueba, su participación en el proyecto fue como representante autorizado de DCK/Bird y que el Apelante no presentó evidencia alguna de la existencia de un contrato con Bird Group. Agregó que, en la alternativa, tampoco procedía descorrer el velo corporativo para imponer responsabilidad, debido a que Bird Group no era miembro de DCK/Bird desde el 2015 y no existía evidencia alguna que justificara hacerlo.

A tenor con lo anterior, el 12 de abril de 2023, Caparra presentó “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. Planteó que no procedía que se dispusiera sumariamente del pleito contra Bird Group, ya que existían controversias de hechos medulares que requerían la celebración de un juicio. Añadió que el descubrimiento de prueba no había culminado puesto a que Bird Group produjo sus escritos y contestaciones tardíamente. Adicionalmente, sostuvo que existía controversia en cuanto a la autoridad que ostentaba Bird Group bajo el contrato suscrito por DCK/Bird, ya que éste no era un mero supervisor, sino que de facto contrató y controló los servicios de construcción. Además, esgrimió que Bird Group fue parte de las negociaciones para transigir las deudas pendientes con el Apelante, por lo que no dejó de ser parte de DCK/Bird en octubre de 2015 como alegaba. Por último, señaló que del “Operating Agreement” suscrito entre DCK Puerto Rico, Bird y DCK Worldwide,

DCK/Bird no operó como una corporación ni observó sus formalidades, sino que actuó en todo momento como una sociedad o empresa común en donde sus socios o miembros se dividían las responsabilidades o ganancias.

El 4 de mayo de 2023, Bird Group presentó “Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. En ésta aclaró que el descubrimiento de prueba había culminado debido a que luego de la producción de documentos y contestaciones a los interrogatorios, Caparra no informó la intención de realizar deposiciones y tampoco solicitó la extensión del término del descubrimiento de prueba. Además, reiteró que Caparra no presentó evidencia alguna que sostuviera las alegaciones en cuanto a la existencia de un contrato entre éste y Bird Group. Arguyó que en la “Oposición a Sentencia Sumaria” Caparra presentó nuevas alegaciones sobre que DCK/Bird y Bird Group actuaron como una empresa común o joint venture y no como una corporación y sobre que DCK/Bird operaba como un alter ego del Apelado. Siendo así, entendió que el TPI no debía permitir que se añadieran causas de acción no consignadas en la “Demanda” inicialmente presentada. Adicionalmente, expuso que en caso de que se hubieran incluido tales alegaciones en la “Demanda”, no se presentó prueba que justificara descorrer el velo corporativo. Además, planteó que Caparra no rebatió con prueba admisible que Bird Group no es miembro de DCK/Bird. Finalmente, sostuvo que tampoco presentó evidencia de hechos que demostraran fraude, ilegalidad o circunstancias específicas sobre que DCK/Bird operaba como un alter ego de Bird Group.

En atención a lo anterior, el 22 de septiembre de 2023, notificada el 25 del mismo mes y año, el TPI emitió “Sentencia Parcial” en la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por Bird Group, por entender que no existían hechos materiales en controversia que impidieran la disposición parcial del litigio. Resolvió que no tomaría en consideración las nuevas alegaciones presentadas por Caparra en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial, ya que éstas no cumplían con lo establecido por la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Caparra Construction, Corp v. dck/bird Group, LLC, (prapp 2024).

Caparra Construction, Corp v. dck/bird Group, LLC (Caparra Construction, Corp v. dck/bird Group, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Fleming v. Toa Alta Development Corp.
96 P.R. Dec. 240 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.
132 P.R. Dec. 905 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Casiano v. Borintex Manufacturing Corp.
133 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Plaza del Rey, Inc. v. Registrador de la Propiedad
133 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Peguero v. Hernández Pellot
139 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
López Torres v. González Vázquez
163 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.
198 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)