Caparra Construction, Corp v. dck/bird Group, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2024
DocketKLAN202301091
StatusPublished

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Caparra Construction, Corp v. dck/bird Group, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

CAPARRA Apelación, CONSTRUCTION, CORP. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelante Sala Superior de San Juan

KLAN202301091 v. Caso Núm.: SJ2019CV12278

DCK/BIRD GROUP, LLC; BIRD GROUP, LLC; DCK WORLDWIDE, LLC; Sala: 504 TAUBMAN CENTERS, INC.; TAUBMAN PUERTO RICO, LLC; PLAZA INTERNACIONAL Sobre: PUERTO RICO, LLC; INCUMPLIMIENTO DE NEW CENTURY CONTRATO; COBRO DEVELOPMENT, INC.; DE DINERO; DAÑOS A; B; C; D; E; F; G; H

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Caparra

Construction, Corp. (en adelante, “Caparra” o el “Apelante”), mediante

recurso de apelación presentado el 5 de diciembre de 2023. Nos solicitó la

revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 22 de

septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 25 del mismo mes

y año. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró “Ha Lugar”

una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte apelada,

Bird Group, LLC. (en adelante, “Bird Group” o la “Apelada”), y desestimó la

reclamación incoada por los Apelantes en contra de este último.

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202301091 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de autos se originó con la presentación de una “Demanda”

por parte de Caparra por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

contractuales en contra de DCK/Bird Group, LLC. (en adelante, “DCK/

Bird”), Bird Group y DCK Worldwide LLC, (en adelante, “DCK Worldwide”),

entre otros codemandados. Alegó que en febrero de 2014 fue

subcontratada por DCK/Bird, Bird Group y DCK Worldwide para trabajar en

un proyecto de construcción en el centro comercial “The Mall of San Juan”.

Arguyó que, tras la falta de pago de varios contratos anteriores, el 4 de

agosto de 2015, se pactó un acuerdo de transacción en el cual le

condonaría la cantidad de $1,867,790.01 a DCK/Bird, Bird Group y DCK

Worldwide, condicionado a recibir el pago inmediato del balance total

acordado por todos los trabajos realizados, según los contratos otorgados

para el proyecto de construcción. Sin embargo, sostuvo que a pesar de

cumplir a cabalidad con los servicios para los cuales fue contratado,

DCK/Group, Bird Group y DCK Worldwide incumplieron con su obligación

de pagarle inmediatamente. Por esta razón, planteó que dejó sin efecto el

acuerdo suscrito y sostuvo que los demandados le adeudaban la cantidad

de $2,530,916.43.

A tenor con lo anterior, arguyó que llevó a cabo gestiones de cobro

infructuosas a todos los codemandados en la presente acción, por lo que

sufrió daños y se vio forzado a incurrir en gastos legales para exigir el saldo

de la cantidad debida. Siendo así, solicitó que se condenara a las partes

demandadas a pagar la suma adeudada por los trabajos realizados,

$100,000.00 por los daños resultantes del presunto incumplimiento

contractual y una suma ascendente a $20,000.00 por concepto de costas

y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia

que nos ocupa, el 26 de enero de 2022, Bird Group presentó la

“Contestación a la Demanda”. En síntesis, alegó que no suscribió contrato KLAN202301091 3

alguno con Caparra para el proyecto de construcción del centro comercial

“The Mall of San Juan”. Sostuvo que DCK/ Bird era una entidad jurídica

distinta y separada de Bird Group, por lo cual solicitó la desestimación de

la causa de acción que se presentó en su contra.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba, el 7 de marzo de

2023, el Apelado presentó “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a

favor de Bird Group, LLC.”. En ésta reiteró que procede la desestimación

de la causa de acción incoada en su contra debido a que no existe una

relación contractual entre ellos y Caparra. Ello porque DCK/Bird y Bird

Group son entidades jurídicas diferentes e independientes la una de la otra

y el contrato en controversia fue suscrito por Caparra y DCK/Bird. Adujo,

además, que conforme surgió de la prueba, su participación en el proyecto

fue como representante autorizado de DCK/Bird y que el Apelante no

presentó evidencia alguna de la existencia de un contrato con Bird Group.

Agregó que, en la alternativa, tampoco procedía descorrer el velo

corporativo para imponer responsabilidad, debido a que Bird Group no era

miembro de DCK/Bird desde el 2015 y no existía evidencia alguna que

justificara hacerlo.

A tenor con lo anterior, el 12 de abril de 2023, Caparra presentó

“Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. Planteó que no

procedía que se dispusiera sumariamente del pleito contra Bird Group, ya

que existían controversias de hechos medulares que requerían la

celebración de un juicio. Añadió que el descubrimiento de prueba no había

culminado puesto a que Bird Group produjo sus escritos y contestaciones

tardíamente. Adicionalmente, sostuvo que existía controversia en cuanto a

la autoridad que ostentaba Bird Group bajo el contrato suscrito por

DCK/Bird, ya que éste no era un mero supervisor, sino que de facto

contrató y controló los servicios de construcción. Además, esgrimió que

Bird Group fue parte de las negociaciones para transigir las deudas

pendientes con el Apelante, por lo que no dejó de ser parte de DCK/Bird en

octubre de 2015 como alegaba. Por último, señaló que del “Operating

Agreement” suscrito entre DCK Puerto Rico, Bird y DCK Worldwide, KLAN202301091 4

DCK/Bird no operó como una corporación ni observó sus formalidades, sino

que actuó en todo momento como una sociedad o empresa común en

donde sus socios o miembros se dividían las responsabilidades o

ganancias.

El 4 de mayo de 2023, Bird Group presentó “Réplica a Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. En ésta aclaró que el

descubrimiento de prueba había culminado debido a que luego de la

producción de documentos y contestaciones a los interrogatorios, Caparra

no informó la intención de realizar deposiciones y tampoco solicitó la

extensión del término del descubrimiento de prueba. Además, reiteró que

Caparra no presentó evidencia alguna que sostuviera las alegaciones en

cuanto a la existencia de un contrato entre éste y Bird Group. Arguyó que

en la “Oposición a Sentencia Sumaria” Caparra presentó nuevas

alegaciones sobre que DCK/Bird y Bird Group actuaron como una empresa

común o joint venture y no como una corporación y sobre que DCK/Bird

operaba como un alter ego del Apelado. Siendo así, entendió que el TPI no

debía permitir que se añadieran causas de acción no consignadas en la

“Demanda” inicialmente presentada. Adicionalmente, expuso que en caso

de que se hubieran incluido tales alegaciones en la “Demanda”, no se

presentó prueba que justificara descorrer el velo corporativo. Además,

planteó que Caparra no rebatió con prueba admisible que Bird Group no es

miembro de DCK/Bird. Finalmente, sostuvo que tampoco presentó

evidencia de hechos que demostraran fraude, ilegalidad o circunstancias

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