New Century Finance Corp. v. Norfe Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2025
DocketKLCE202500155
StatusPublished

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New Century Finance Corp. v. Norfe Group, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

NEW CENTURY CERTIORARI FINANCE CORP. acogido como Apelación, Apelado procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, KLCE202500155 Sala Superior de NORFE GROUP, INC., y San Juan otros Apelante Civil Núm.: SJ2019CV09211

Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2025.

Norfe Group, Corp. (Norfe Group o parte apelante), nos solicita

que revoquemos la Sentencia emitida el 14 de enero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.

Mediante la misma, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por New Century Finance, Corp. (New Century

o parte apelada) y desestimó la reconvención instada por la parte

apelante.

Ahora bien, a pesar de que se instó un recurso de certiorari,

lo acogemos como una apelación, toda vez que se recurre de

una Sentencia emitida por el foro de instancia. Sin embargo, se

mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de este

Tribunal de Apelaciones por cuestiones de economía procesal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLCE202500155 Página 2 de 18

I. Según surge del expediente, el 18 de julio de 2019, New

Century incoó una Demanda sobre cobro de dinero contra Norfe

Group y el señor David E. Efron. Alegó que, en el 2018, suscribió

junto a la parte demandada el contrato de financiamiento número

01064011747 para financiar la prima de la póliza de seguro número

CP-54951 por la cantidad total de $165,552.00, incluyendo los

cargos por financiamiento. Añadió que, tras efectuar un pronto pago

de $32,512.00, Norfe Group acordó financiar el balance de

$133,040.00, mediante un pago mensual de $13,304.00 en 10

pagos mensuales, comenzando el 10 de enero de 2018 y culminando

el 10 de octubre de 2018. Adujo que, vencido el término acordado

para el pago de la cantidad financiada, Norfe Group le adeudaba un

balance de $800.86. Precisó que reclamó extrajudicialmente el

referido pago, sin éxito. Arguyó que Norfe Group y el Sr. Efron le

respondían solidariamente por los hechos alegados en la demanda,

según lo establecido en el contrato de financiamiento. Por todo lo

anterior, solicitó al TPI que: (1) declarara ha lugar la demanda y

ordenara a la Norfe Group y el señor Efron pagarle la suma principal

de $800.86, los intereses acumulados al tipo legal prevaleciente,

más una cantidad de $200.22, por concepto de costas, gastos y

honorarios de abogado.

El 7 de octubre de 2019, Norfe Group instó una Reconvención.

Alegó que New Century extendió financiamiento sobre una póliza de

seguro de riesgo de propiedades comerciales y cobró un depósito de

$32,512.00 como down payment. Esbozó que, aunque se realizaban

los pagos mensuales de $13,304.00, la aseguradora QBE Seguros

canceló la póliza sin razón alguna. Aseveró que realizó continuas

gestiones extrajudiciales dirigidas a que New Century le reembolsara

el depósito inicial de $32,512.00, que, a su entender, no se usó y se

cobró, y nunca fue devuelto tras la cancelación de la póliza. Esgrimió

que las gestiones fueron infructuosas, por lo que requirió al foro a KLCE202500155 Página 3 de 18

quo que declarara No Ha Lugar la demanda y diera paso a la

reconvención.

New Century contestó la Reconvención oportunamente.

Razonó que Norfe Group solo realizó los primeros cuatro (4) pagos

mensuales, realizando los últimos tres (3) pagos fuera del término

establecido de 10 días de cada mes y por los cuales no le aplicó el

cargo por demora establecido en el contrato de financiamiento.

Añadió que, el 13 de junio de 2018, luego de que Norfe Group

incumpliera el acuerdo de pago firmado, al no emitir los pagos

correspondientes a los meses de mayo y junio, procedió a cancelar

la póliza expedida por falta de pago. A su vez, expuso que, el 25 de

junio de 2018, devolvió la prima por cancelación, dejando el balance

reclamado en la demanda de $800.86. Sostuvo que la reconvención

era frívola y que Norfe Group actuó con temeridad.

Tras múltiples incidentes procesales, el 17 de agosto de 2022,

New Century incoó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual

expuso 33 hechos pertinentes que, a su consideración, no estaban

en controversia. Esencialmente, arguyó que no existían asuntos

litigiosos en controversia que impidieran al TPI disponer

sumariamente del caso. Argumentó que procedía el pago de la suma

de $800.86, más los intereses aplicables y gastos de honorarios de

abogados. Además, reiteró que la Reconvención era inmeritoria.1

Por su parte, el 6 de septiembre de 2022, Norfe Group

presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual

incluyó 6 hechos sobre los cuales entendía que no había

controversia.2 Arguyó que la solicitud de sentencia sumaria

atentaba contra los principios de buena fe y reflejaba la

1 Junto a su solicitud anejó los siguientes documentos: Contrato de Financiamiento; Póliza QBE Seguros CP 54951; varios cheques y recibos de pago; Aviso de Cancelación de QBE Seguros; Declaración Jurada de Suicela Corsino, gerente de New Century; varias cartas de cobro y parte de una deposición de Manuel Font Oronoz del 25 de mayo de 2022. Apéndice del recurso, págs. 124- 329. 2 Junto a su oposición anejó los siguientes documentos: Aviso de Deposición Duces

Tecum; Webpage Grupo Optima; Comunicación Parte Demandada y varios endosos de póliza. Apéndice del recurso, págs. 331-362. KLCE202500155 Página 4 de 18

inconsistencia de New Century con sus propias alegaciones y

actuaciones. Por ende, solicitó que fuera declarada No Ha Lugar por

el Tribunal. Además, argumentó que New Century no logró

establecer que la cancelación de la póliza fue realizada a solicitud de

la compañía aseguradora QBE, y así justificar su cobro ilegal de la

fianza prestada. Particularizó que la evidencia documental en el

expediente del caso reflejaba un proceso similar a una cancelación

a solicitud del asegurado, o su representante. Alegó que New

Century pretendía retener ilegalmente el depósito de una póliza de

seguros pagada en su totalidad, y que fuera cancelada por motivos

fuera de su control.

El 14 de enero de 2025, el TPI dictó la Sentencia apelada.

Según adelantado, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por New Century y desestimó la reconvención

instada por Norfe Group. En su dictamen, el foro de instancia realizó

las siguientes determinaciones de hechos:3

1. El 9 de diciembre de 2018, Norfe Group suscribió un Contrato de Venta al por menor a plazos con New Century, para el financiamiento de la prima de la póliza núm. CP-54951 otorgada por QBE Seguros.

2. Los términos y condiciones del Contrato de financiamiento, y el detalle de la cantidad financiada fueron los siguientes:

a. Total de la prima: $161,964.00 b. Pronto pagado por Norfe: $32,512.00 d. Cargos por financiamiento: $3,588.00 e. Total a pagar en plazos: $133,040.002

3.

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