Miranda Gonzalez, Jesus v. Hernandez Berroa, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2024
DocketKLAN202300651
StatusPublished

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Miranda Gonzalez, Jesus v. Hernandez Berroa, Pedro, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACION procedente del JESÚS MIRANDA GONZÁLEZ Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300651 Bayamón PEDRO HERNÁNDEZ BERROA y OTROS Civil Núm.: BY2020CV02711 Apelados Sobre: Cobro de Dinero - Ordinario Panel integrado por su presidente el Juez Salgado Schwarz, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece ante nos el señor Jesús Miranda González (Sr.

Miranda o apelante), mediante recurso de Apelación, y nos solicita

que revoquemos la Sentencia2 dictada el 30 de junio de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En

esta, el TPI declaró No Ha Lugar y desestimó la Demanda3

presentada por la parte apelante, declaró Ha Lugar a la

Reconvención4 presentada por el señor Pedro Hernández Berroa (Sr.

Hernández o apelado) y le impuso honorarios de abogado al Sr.

Miranda.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación

confirmamos la Sentencia del TPI.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023,

se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Roberto Rodríguez Casillas. 2 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-18. Notificada y archivada en

autos el 30 de junio de 2024. 3 Íd., Anejo II, págs. 19-20. 4 Íd., Anejo III, págs. 21-24.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300651 Página 2 de 14

I.

El caso de marras dimanó el 2 de septiembre de 2020, luego

de que el Sr. Miranda presentó una Demanda en contra del Sr.

Hernández por incumplimiento contractual y daños. El 14 de

octubre de 2020, compareció el Sr. Hernández y levantó varias

defensas afirmativas. Además, presentó una Reconvención, en la

cual alegó que pese haber cumplido con las condiciones del contrato

de arrendamiento pactado entre las partes, el Sr. Miranda le retuvo

tanto el depósito del contrato de arrendamiento como unas maderas

tratadas que le pertenecían al Sr. Hernández.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2023,

el TPI dictó la Sentencia apelada. Tras un análisis de la totalidad de

la prueba presentada, así como las comparecencias de las partes, el

TPI resolvió a favor del Sr. Hernández.

Según las determinaciones de hechos del TPI, el Sr. Miranda

es dueño de cuatro locales comerciales localizados en el municipio

de Corozal que tiene disponible para alquilar.5 Tres de estos

negocios comparten facilidades sanitarias y sus empleados se rotan

diariamente para limpiar y dar mantenimiento a las facilidades

compartidas. Originalmente, el Local Núm. 2 (Local) estaba

arrendado por el señor Rey Leonel Padilla. Este le vendió la llave del

Local al Sr. Hernández, para que continuara la operación y manejo

del negocio.6

En dos ocasiones, el Sr. Hernández renovó el Contrato de

Arrendamiento7 del Local con el Sr. Miranda. En dicho negocio

5 Íd., Anejo I, pág. 5. 6 Íd., pág. 6. 7 Íd., Anejo VI, págs. 36-41. (Según los escritos que obran en el expediente, el primer Contrato de Arrendamiento, notarizado el 19 de noviembre de 2016, no fue presentado como prueba por las partes, por lo que no obra en autos. Sin embargo, las partes presentaron el segundo Contrato de Arrendamiento que, aunque no está firmado, fechado ni notarizado, fue estipulado. Este segundo Contrato no es el último contrato entre las partes ni tampoco era el Contrato vigente en el momento de los hechos. El tercer Contrato, vigente al momento de los hechos, no obra en el expediente y no forma parte de la prueba desfilada durante el Juicio). KLAN202300651 Página 3 de 14

jurídico, las partes acordaron arrendar el Local a razón de $1,500

mensuales, con un depósito de $1,500. Durante su testimonio, el

Sr. Miranda admitió que el Sr. Hernández prestó la fianza del

Contrato de Arrendamiento del año 2016 y que nunca le devolvió la

fianza al Sr. Hernández.8 Según el Contrato:

La cantidad [dada en depósito] se devolverá al arrendatario, una vez que se haya vencido la vigencia de este contrato y no se haya renovado el mismo, luego de descontar los gastos y/o reclamaciones que no se hayan pagado por los arrendatarios o por las reparaciones necesarias y no realizadas o daños en la propiedad objeto de este contrato.9

Luego de más de dos años operando el Local, el Sr. Hernández

decidió no renovar el Contrato. Según la prueba aquilatada por el

TPI, el Sr. Miranda le impuso una condición nueva a la renovación

del Contrato de Arrendamiento. Este le exigió al Sr. Hernández que

despidiera a su hijo quien había sido dejado a cargo de la

administración del restaurante. Bajo su administración, el

restaurante comenzó a perder clientela, que causó fricción con el Sr.

Miranda.10

Según el testimonio del Sr. Miranda, este decidió no renovar

el Contrato con el Sr. Hernández. Testificó haberle mostrado al Sr.

Hernández un alegado video de seguridad en el cual su hijo había

contaminado el pozo séptico al echarle desperdicios sólidos. Esto

alegadamente ocasionó que el pozo dejara de percolar, razón por la

cual, el Sr. Miranda tuvo que construir un nuevo pozo séptico. Sin

embargo, al TPI no le mereció credibilidad dicho testimonio.

Esto debido a que el Sr. Miranda nunca presentó como prueba el

alegado video o fotografías demostrativas de que los alegados daños

al pozo séptico fueron causados por el hijo del Sr. Hernández.

También surge que el pozo estuvo en operación mucho antes de que

8 Íd., Anejo II, págs. 6-8. 9 Íd., Anejo VI, pág. 37. 10 Íd., Anejo II, pág. 8. KLAN202300651 Página 4 de 14

el Sr. Hernández alquilara el Local y este ya mostraba problemas de

percolación, que no podían ser atribuibles al Sr. Hernández.11 No se

presentó prueba para acreditar que en el momento que el Sr.

Hernández comenzó a alquilar el Local, el pozo séptico no tenía

problemas preexistentes que afectaran su funcionamiento. En

síntesis:

El señor Miranda presentó diversas facturas sobre unos materiales adquiridos, tales como tubos, materiales eléctricos, materiales de construcción, barrillas, cemento y “PVC”, que se utilizaron para reparar la tubería eléctrica, el pozo séptico y las facilidades sanitarias. No se presentó evidencia sobre la existencia de dichos daños y de que en realidad se utilizaron los materiales para reparar el local núm. 2. El Tribunal no fue puesto en posición de determinar si es cierto lo declarado en especial cuando se ha demostrado en varias ocasiones la mendacidad del [Sr. Miranda].12

Como prueba de la mendacidad del Sr. Miranda, el TPI señaló

que el Sr. Miranda reclamó una factura fechada del 30 de abril de

2019. Esta era por la compra de unos tubos para realizar unas

reparaciones. Sin embargo, para esta fecha, el Sr. Hernández estaba

ocupando el Local, por lo que el TPI determinó que el Sr. Miranda

quería cobrar unos alegados materiales para efectuar una

reparación al Local, aún ocupado, y antes de que el Sr. Hernández

lo desalojara.13

En consecuencia, y luego de evaluar el expediente en su

totalidad, el TPI dictó Sentencia en contra del Sr. Miranda.

Desestimó la Demanda y determinó Ha Lugar a la Reconvención del

Sr. Hernández únicamente en cuanto a la devolución del depósito

de $1,500. Determinó que había ausencia total de prueba

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