Miranda Gonzalez, Jesus v. Hernandez Berroa, Pedro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2024·No. KLAN202300651·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACION

procedente del

JESÚS MIRANDA GONZÁLEZ Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202300651 Bayamón PEDRO HERNÁNDEZ BERROA y OTROS Civil Núm.:

BY2020CV02711

Apelados Sobre:

Cobro de Dinero -

Ordinario

Panel integrado por su presidente el Juez Salgado Schwarz, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece ante nos el señor Jesús Miranda González (Sr.

Miranda o apelante), mediante recurso de Apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia2 dictada el 30 de junio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró No Ha Lugar y desestimó la Demanda3 presentada por la parte apelante, declaró Ha Lugar a la Reconvención4 presentada por el señor Pedro Hernández Berroa (Sr. Hernández o apelado) y le impuso honorarios de abogado al Sr. Miranda.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación confirmamos la Sentencia del TPI.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023,

se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Roberto Rodríguez Casillas. 2 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-18. Notificada y archivada en

autos el 30 de junio de 2024. 3 Íd., Anejo II, págs. 19-20. 4 Íd., Anejo III, págs. 21-24.

Número Identificador SEN2024 ______________

I.

El caso de marras dimanó el 2 de septiembre de 2020, luego de que el Sr. Miranda presentó una Demanda en contra del Sr. Hernández por incumplimiento contractual y daños. El 14 de octubre de 2020, compareció el Sr. Hernández y levantó varias defensas afirmativas. Además, presentó una Reconvención, en la cual alegó que pese haber cumplido con las condiciones del contrato de arrendamiento pactado entre las partes, el Sr. Miranda le retuvo tanto el depósito del contrato de arrendamiento como unas maderas tratadas que le pertenecían al Sr. Hernández.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2023, el TPI dictó la Sentencia apelada. Tras un análisis de la totalidad de la prueba presentada, así como las comparecencias de las partes, el TPI resolvió a favor del Sr. Hernández.

Según las determinaciones de hechos del TPI, el Sr. Miranda es dueño de cuatro locales comerciales localizados en el municipio de Corozal que tiene disponible para alquilar.5 Tres de estos negocios comparten facilidades sanitarias y sus empleados se rotan diariamente para limpiar y dar mantenimiento a las facilidades compartidas. Originalmente, el Local Núm. 2 (Local) estaba arrendado por el señor Rey Leonel Padilla. Este le vendió la llave del Local al Sr. Hernández, para que continuara la operación y manejo del negocio.6 En dos ocasiones, el Sr. Hernández renovó el Contrato de Arrendamiento7 del Local con el Sr. Miranda. En dicho negocio

5 Íd., Anejo I, pág. 5. 6 Íd., pág. 6. 7 Íd., Anejo VI, págs. 36-41. (Según los escritos que obran en el expediente, el primer Contrato de Arrendamiento, notarizado el 19 de noviembre de 2016, no fue presentado como prueba por las partes, por lo que no obra en autos. Sin embargo, las partes presentaron el segundo Contrato de Arrendamiento que, aunque no está firmado, fechado ni notarizado, fue estipulado. Este segundo Contrato no es el último contrato entre las partes ni tampoco era el Contrato vigente en el momento de los hechos. El tercer Contrato, vigente al momento de los hechos, no obra en el expediente y no forma parte de la prueba desfilada durante el Juicio).

jurídico, las partes acordaron arrendar el Local a razón de $1,500 mensuales, con un depósito de $1,500. Durante su testimonio, el Sr. Miranda admitió que el Sr. Hernández prestó la fianza del Contrato de Arrendamiento del año 2016 y que nunca le devolvió la fianza al Sr. Hernández.8 Según el Contrato:

La cantidad [dada en depósito] se devolverá al arrendatario, una vez que se haya vencido la vigencia de este contrato y no se haya renovado el mismo, luego de descontar los gastos y/o reclamaciones que no se hayan pagado por los arrendatarios o por las reparaciones necesarias y no realizadas o daños en la propiedad objeto de este contrato.9

Luego de más de dos años operando el Local, el Sr. Hernández decidió no renovar el Contrato. Según la prueba aquilatada por el TPI, el Sr. Miranda le impuso una condición nueva a la renovación del Contrato de Arrendamiento. Este le exigió al Sr. Hernández que despidiera a su hijo quien había sido dejado a cargo de la administración del restaurante. Bajo su administración, el restaurante comenzó a perder clientela, que causó fricción con el Sr. Miranda.10 Según el testimonio del Sr. Miranda, este decidió no renovar el Contrato con el Sr. Hernández. Testificó haberle mostrado al Sr. Hernández un alegado video de seguridad en el cual su hijo había contaminado el pozo séptico al echarle desperdicios sólidos. Esto alegadamente ocasionó que el pozo dejara de percolar, razón por la cual, el Sr. Miranda tuvo que construir un nuevo pozo séptico. Sin embargo, al TPI no le mereció credibilidad dicho testimonio. Esto debido a que el Sr. Miranda nunca presentó como prueba el alegado video o fotografías demostrativas de que los alegados daños al pozo séptico fueron causados por el hijo del Sr. Hernández. También surge que el pozo estuvo en operación mucho antes de que

8 Íd., Anejo II, págs. 6-8. 9 Íd., Anejo VI, pág. 37. 10 Íd., Anejo II, pág. 8.

el Sr. Hernández alquilara el Local y este ya mostraba problemas de percolación, que no podían ser atribuibles al Sr. Hernández.11 No se presentó prueba para acreditar que en el momento que el Sr. Hernández comenzó a alquilar el Local, el pozo séptico no tenía problemas preexistentes que afectaran su funcionamiento. En síntesis:

El señor Miranda presentó diversas facturas sobre unos materiales adquiridos, tales como tubos, materiales eléctricos, materiales de construcción, barrillas, cemento y “PVC”, que se utilizaron para reparar la tubería eléctrica, el pozo séptico y las facilidades sanitarias. No se presentó evidencia sobre la existencia de dichos daños y de que en realidad se utilizaron los materiales para reparar el local núm.

2. El Tribunal no fue puesto en posición de determinar si es cierto lo declarado en especial cuando se ha demostrado en varias ocasiones la mendacidad del [Sr. Miranda].12

Como prueba de la mendacidad del Sr. Miranda, el TPI señaló que el Sr. Miranda reclamó una factura fechada del 30 de abril de 2019. Esta era por la compra de unos tubos para realizar unas reparaciones. Sin embargo, para esta fecha, el Sr. Hernández estaba ocupando el Local, por lo que el TPI determinó que el Sr. Miranda quería cobrar unos alegados materiales para efectuar una reparación al Local, aún ocupado, y antes de que el Sr. Hernández lo desalojara.13 En consecuencia, y luego de evaluar el expediente en su totalidad, el TPI dictó Sentencia en contra del Sr. Miranda. Desestimó la Demanda y determinó Ha Lugar a la Reconvención del Sr. Hernández únicamente en cuanto a la devolución del depósito de $1,500. Determinó que había ausencia total de prueba presentada en el juicio con relación a la reclamación sobre las maderas tratadas. Además, el TPI le impuso al Sr. Miranda $5,000

11 Íd., Anejo VI, pág. 38. 12 Íd., Anejo I, pág, 10. (Citas omitidas). (Énfasis nuestro). 13 Íd., pág. 11.

por honorarios de abogado al estimar que su conducta fue temeraria.

Inconforme con dicha determinación, y sin presentar una reconsideración ante el TPI, el 31 de julio de 2024, el Sr. Miranda presentó la Apelación ante nuestra consideración. En dicha comparecencia, señaló los siguientes errores:

1. [ERRÓ] EL TPI EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL AL NO REALIZAR UN ANÁLISIS JUSTO Y BALANCEADO DE LA MISMA.

2. [ERRÓ] EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA EN COBRO POR REPARACIONES AL LOCAL.

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Miranda Gonzalez, Jesus v. Hernandez Berroa, Pedro, (prapp 2024).

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