Nevarez Rosa, Armando v. Muroi Miyazawa, Tetsuro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2025·No. KLAN202500473·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ARMANDO NEVAREZ Apelación ROSA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de

v. Bayamón

TETSURO MUROI Caso Núm.:

MIYAZAWA Y OTROS KLAN202500473 BY2022CV03173

Apelado Sobre:

Acción Civil,

Incumplimiento de

Contrato, Daños y

Perjuicios, Dolo y

Engaño

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

Comparecen Armando Nevárez Rosa, su esposa Innette Alicea Marcano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 10 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.1 Mediante este dictamen, se declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria incoada por Tetsuro Muroi (en adelante, apelado), por lo que desestimó la demanda. Sobre dicho dictamen, el apelado del título interpuso una solicitud de enmienda a la sentencia,2 mientras que la parte apelante presentó una reconsideración.3 En respuesta a la solicitud del apelado, el 21 de mayo de 2025, el foro a quo emitió una Sentencia enmendada, la

1 Apéndice 1 del recurso, a las págs. 1-16. 2 Véase el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la

Entrada 114. 3 Apéndice 2 del recurso, a las págs. 17-33.

Número Identificador SEN2025______________

cual notificó al día siguiente.4 En el dictamen enmendado, el foro apelado modificó algunos aspectos de la parte dispositiva.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia enmendada apelada.

I

La Demanda de autos fue presentada por la parte apelante, el 21 de junio de 2022, contra del apelado, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta él con Jane Doe, y de otras partes desconocidas.5 La misma, versaba sobre una acción por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, dolo y engaño.

En el pliego, la parte apelante alegó que llevaba ocho (8) años sin poder obtener el título de una propiedad sita en el municipio de Dorado. Razonó que dicha situación era producto de la culpa, negligencia, incumplimiento de contrato y omisión por parte del apelado. Arguyó que las partes habían pactado el precio de opción y compraventa de la referida propiedad en la suma de $275,000.00 dólares. Indicó que, como parte del convenio, se obligó a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmueble (CRIM) y las cuotas de mantenimiento de la urbanización donde radicaba la propiedad, y que estaba cumpliendo con ello. Reconoció que, aunque habían pagado cierta suma de dinero, quedaba un balance al descubierto. Empero, adujo que el apelado había incumplido con su parte del contrato, específicamente, con cancelar los gravámenes existentes de la propiedad, y que se había negado a otorgar la escritura de compraventa. Acotó que, lo anterior, le impedía pagar el balance adeudado.

A tenor, la parte apelante sostuvo, en su escrito de demanda, que tenían una acción en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Por lo anterior, solicitó al foro de instancia a que ordenara

4 Apéndice 8 del recurso, a las págs. 56-72.

5 Apéndice 11 del recurso, a las págs. 80-94.

al apelado a concederle la propiedad y a deducirle, de los gastos de cierre, cancelación y de corredor de bienes raíces, lo adeudado.

En respuesta, el 11 de octubre de 2022, el apelado presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.6 De lo que se desprende, negó tener compuesta una sociedad legal de gananciales con Jane Doe, así como otras tantas alegaciones, mientras que, admitió otras. Además, presentó sus defensas afirmativas,7 e incluyó una Reconvención.8 En la reconvención, en apretada síntesis, adujo que, entre las partes, se suscribió un contrato de alquiler con opción a compra y que la parte apelante no ejerció la opción de compraventa de la propiedad de acuerdo con el contrato. Alego que, en dicho contrato, el cual era por doce (12) meses, la parte apelante se obligó a pagar un canon de arrendamiento por la suma de $1,400.00 dólares mensuales y a pagar otros gastos relacionados a la propiedad. Detalló que las partes, posteriormente, acordaron extender el contrato y, en virtud de ello, la parte apelante se obligó a continuar pagando los cánones de arrendamiento por la suma de $1,400.00 dólares, así como el pago del mantenimiento de la urbanización, reparación de electrodomésticos y el pago de las contribuciones sobre la propiedad (CRIM). Igualmente, mediante la referida extensión, ajustaron el precio de la propiedad a la suma de $275,000.00 dólares y se acordó que la parte apelante debía efectuar pagos cada tres (3) meses por la suma de $25,000.00 dólares, los cuales se acreditarían al precio de la compraventa. Establecido lo anterior, el apelado alegó que, la parte apelante incumplió con lo pactado, puesto a que efectuó pagos por concepto de renta hasta febrero de 2016, por lo que le adeudaba la misma, más los intereses,

6 Apéndice 12 del recurso, a las págs. 95-109. 7 Íd., a las págs. 98-101. 8 Íd., a las págs. 101-109.

recargos y penalidades. Esbozó que la parte apelante también incumplió con los pagos de $25,000.00 dólares, puesto a que, a diciembre de 2017, entre otros incumplimientos, solo había abonado $100,000.00 dólares. Arguyó que, aun así, el apelado le brindó otra oportunidad, por lo que nuevamente enmendaron el contrato, el cual alegó que la parte apelante también incumplió. Dado a lo anterior, solicitó que se expidiera una orden de desahucio en contra de la referida parte.

Además, el apelado peticionó que se declarara no ha lugar la demanda y ha lugar su reconvención. Solicitó, igualmente, que: (i) se determinara que la parte apelante incumplió las obligaciones del contrato; (ii) se le condenara a pagar la una suma no menor de $600,000.00 dólares por daños contractuales y extracontractuales; (iii) resolviera el contrato entre las partes; (iv) ordenara el desahucio de la parte apelante, e (v) impusiera el pago de costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

De ahí, el 8 de noviembre de 2022, la parte apelante presentó una Réplica a contestación a demanda y reconvención.9 En lo relativo a la réplica, admitió algunos párrafos, negó muchos otros. En cuanto a la reconvención, negó las alegaciones en su contra y solicitó que se declarara sin lugar.

Según se desprende del expediente judicial ante el foro de instancia, luego de la presentación de estos escritos, se inició el descubrimiento de prueba.

Acaecidos varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 4 de marzo de 2024, el apelado instó una Solicitud de Sentencia Sumaria.10 Expuso que, en el presente caso, no existían

9 Apéndice 13 del recurso, a las págs. 110-116. 10 Apéndice 14 del recurso, a las págs. 117-130. Véase el SUMAC, a la Entrada

95, el cual contiene nueve (9) anejos relacionados a la solicitud de sentencia sumaria, los cuales no fueron unidos al apéndice del recurso del título. Los referidos anejos contienen los documentos siguientes: Anejo 1: Primer Requerimiento de Admisiones, Pliego de Interrogatorios, y Requerimiento de Producción De Documentos, con fecha del 5 de abril de 2023; Anejo 2:

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Nevarez Rosa, Armando v. Muroi Miyazawa, Tetsuro, (prapp 2025).

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