Fideicomiso Alfredo Y Esther Ramirez De v. Banco Popular De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketKLAN202500530
StatusPublished

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Fideicomiso Alfredo Y Esther Ramirez De v. Banco Popular De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

FIDEICOMISO APELACIÓN ALFREDO Y ESTHER procedente del RAMÍREZ DE Tribunal de Primera ARELLANO Y OTROS Instancia, Sala Superior de San Demandantes-Apelantes Juan KLAN202500530 Vs. Caso Núm. SJ2022CV09448 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y OTROS Sala: 503

Demandados-Apelados Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece el Fideicomiso Alfredo y Esther Ramírez de

Arellano, representado por sus beneficiarios, Josefina Ramírez de

Arellano (en adelante, señora Ramírez de Arellano) y Georgina

Paredes Despradel (en adelante, señora Paredes Despradel), por sí y

en representación de la Sucesión de Alfredo Carlos Ramírez de

Arellano del Valle (en adelante, la Sucesión) (en conjunto, parte

apelante), mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la

revisión de una Sentencia Parcial emitida y notificada el 13 de mayo

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen apelado, el foro

primario desestimó parcialmente la Demanda presentada en contra

de Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, Banco Popular o parte

apelada) tras entender que tanto la señora Paredes Despradel como

la Sucesión carecen de legitimación activa para reclamar un alegado

1 Apéndice 1 de la Apelación, a las págs. 1-28; Entrada 82 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500530 2

incumplimiento de fiducia por parte de Banco Popular y que la

causa de acción en reclamo de las pérdidas sufridas por ciertas

inversiones no es imputable a la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

-I-

El presente caso tiene su génesis el 26 de octubre de 2022,

cuando la parte apelante presentó una Demanda por

incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de Banco

Popular, Popular Securities LLC. (en adelante, Popular Securities) y

Gloria Ramírez de Arellano Del Valle, quien fue incluida como

demandada por ser parte con interés.2 En esencia, arguyó que el 14

de octubre de 1991, Alfredo Ramírez de Arellano y Esther Del Valle

establecieron, mediante la Escritura Núm. 96, otorgada ante el

notario Luis Raúl Irizarry Cuebas, el Fideicomiso Alfredo y Esther

Ramírez de Arellano, para su beneficio propio.

Asimismo, nombraron a Alfredo Carlos Ramírez de Arellano

Del Valle, a la señora Ramírez de Arellano Del Valle y a Gloria

Ramírez de Arellano Del Valle como beneficiarios sustitutos de los

bienes fideicomitidos no consumidos al fallecimiento de ambos

fideicomitentes. Del mismo modo, designaron a Banco Santander de

Puerto Rico (en adelante, Banco Santander) como fiduciario para

que recibiera los fondos fideicomitidos y los administrara conforme

a los términos establecidos en el contrato de fideicomiso. Sostuvo

que, posteriormente, Banco Popular se sustituyó como fiduciario en

el lugar de Banco Santander.

Indicó que el 20 de junio de 2013, una oficial de Banco

Popular les informó a los beneficiarios mediante carta que la

institución financiera deseaba invertir $1,014,751.85 en bonos del

2 Apéndice 13 de la Apelación, a las págs. 753-763; Entrada 1 SUMAC. KLAN202500530 3

Gobierno de Puerto Rico o corporaciones públicas que habían sido

degradados por casas acreditadoras. Lo anterior, en contravención

con el contrato de fideicomiso que, según esgrimió la parte apelante,

dispone que el fiduciario, en consulta con los fideicomitentes, podrá

invertir en aquellos valores que cuenten con una clasificación Triple

A (AAA) o estuvieren garantizados por el Gobierno de Estados Unidos

de América.

En adición, aunque no precisó en qué fecha, adujo que Banco

Popular compró $1,030,000.00 en bonos de la PR Sales Tax

Financing Corp. (en adelante, Bonos COFINA) por un costo de

inversión de $998,355.00, los cuales no tenían una clasificación

Triple A (AAA). Añadió que el 3 de noviembre de 2017, Banco Popular

vendió los antedichos valores por $485,900.00 e invirtió el producto

de dicha venta en un certificado de depósito por $487,492.75.

Asimismo, que la entidad bancaria compró cincuenta mil (50,000)

unidades del First PRAAA TARGET MAT FD I (en adelante, Fondo

Mutuo) por el valor par de $500,000.00. Sostuvo que, para el 31 de

enero de 2018, dichos valores tenían un valor en el mercado de

$378,000.00, para una pérdida no realizada de $121,500.00.

Basado en lo anterior, arguyó que el Banco Popular faltó a su

deber de fiducia e incurrió en mala fe por adquirir los instrumentos

financieros antedichos en contravención con las disposiciones del

contrato de fideicomiso toda vez que ninguno contaba con

clasificación Triple A (AAA) ni estaba garantizado por el Gobierno

Federal. De igual manera, que Banco Popular faltó a su obligación

contractual como fiduciario de salvaguardar los activos

fideicomitidos al invertir en el Fondo Mutuo, ya que esa inversión

tiene un alto riesgo de perder el principal.

Además, sostuvo que, por información y creencia, entendía

que Banco Popular incurrió en un conflicto de intereses en las

referidas transacciones. Ello por cuanto expuso que la institución KLAN202500530 4

bancaria, a través de sus subsidiarias, como Popular Securities,

actuó como suscriptor y co-emisor de los fondos cuyas acciones

adquirió con los bienes fideicomitidos. Por todo lo anterior, solicitó

que el TPI determinara que Banco Popular faltó a su deber fiduciario

y la condenara al reembolso de las pérdidas realizadas y no

realizadas en los fondos del fideicomiso, ascendentes a $700,00.00

o, en la alternativa, a la devolución del principal invertido en los

valores que no cumplen con las disposiciones del contrato de

fideicomiso junto con los dividendos e intereses dejados de percibir.

El 13 de enero de 2023, la parte apelada presentó una Moción

de Desestimación de Banco Popular en la que solicitó al foro primario

que desestimara la demanda presentada al amparo de la Regla 10.2

(5) de Procedimiento Civil, infra.3

En esencia, arguyó que la parte apelante carecía de

legitimación activa para incoar la demanda, conforme al contrato de

fideicomiso. Ello toda vez que la escritura era clara en cuanto a que

la Sucesión no podía ser beneficiaria del fideicomiso mientras las

beneficiarias Gloria y Josefina Ramírez de Arellano Del Valle

estuvieran vivas, y que la señora Paredes Despradel y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y Alfredo Carlos

Ramírez de Arellano no tienen derecho a los bienes fideicomitidos

por estos ser propiedad del fideicomiso, ni derecho a los frutos

generados de éste por ser propiedad privativa de Alfredo Carlos

Ramírez de Arellano, quien falleció en 2018.

En adición, que la reclamación con respecto a la adquisición

de los Bonos COFINA y la inversión en el Fondo Mutuo prescribió al

amparo del Código de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, que la

reclamación por la compra en el Fondo Mutuo está prescrita, al

amparo del Código Civil de 1930, y no procede en contra de Banco

3 Apéndice 12 de la Apelación, a las págs.

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