Kf Realty LLC v. Martinez Soto, Carlos Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2024
DocketKLAN202301024
StatusPublished

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Kf Realty LLC v. Martinez Soto, Carlos Javier, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN KF REALTY LLC procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala v. KLAN202301024 Superior de San Juan CARLOS JAVIER MARTÍNEZ SOTO y ENID MARÍA LOUBRIL PÉREZ, por sí y en Civil Núm.: representación de la SJ2018CV10065 Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Sobre: ambos; Incumplimiento de CONDOMINIO ASHFORD Contrato; 1350; FULANO DE TAL; Resolución de COMPAÑÍA ASEGURADOR X, Contrato por Dolo y Y, Z Fraude; Daños y Perjuicios Apelantes Contractuales; Daños y Perjuicios Extracontractuales Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor Carlos Martínez Soto, la señora

Enid Loubriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (matrimonio Martínez-Loubriel o apelante) y nos solicitan

revisar una Sentencia en Rebeldía emitida el 17 de agosto de 2023 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).2 En

virtud del aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda

instada por KF Realty, LLC (KF Realty o apelada) y, consecuentemente,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución de la Hon. Laura I. Ortiz Flores. 2 Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-9. Archivada y notificada en autos el 21 de

agosto de 2023. El 1 de septiembre de 2023, el matrimonio Martínez-Loubriel solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante Resolución emitida y notificada el 17 de octubre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301024 Página 2 de 18

le impuso al matrimonio Martínez-Loubriel el pago de daños y

perjuicios, temeridad, honorarios de abogado e intereses legales.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras dimanó el 20 de noviembre de 2018 cuando

KF Realty incoó una demanda contra el matrimonio Martínez-Loubriel,

el Condominio Ashford 1350, Fulano de Tal y Compañía Aseguradora

X, Y, y Z (en conjunto, la parte demandada), por incumplimiento de

contrato, resolución de contrato por dolo y fraude, daños y perjuicios

contractuales y daños y perjuicios extracontractuales.3

Mediante esta, KF Realty alegó que el 6 de julio de 2018,

suscribió un contrato de compraventa con el matrimonio Martínez-

Loubriel con relación al apartamento R-6-A, localizado en el

Condominio Ashford 1350 en San Juan, Puerto Rico, por la suma de

doscientos diez mil dólares ($210,000.00). Además, sostuvo que dicho

contrato de compraventa se elevó a documento público mediante la

Escritura Número veintiuno (21), otorgada el 24 de julio de 2018 ante

el notario Ángel D. Noriega Haiffe. Esgrimió que la parte demandada

nunca le informó que las tuberías del apartamento ostentaban

problemas de filtración debido a un tubo cast iron. Adujo que se enteró

posteriormente porque se lo explicó el señor Jorge Fusero, vecino

afectado por la filtración.

KF Realty expuso que la parte demandada discutió el problema

de la filtración de las tuberías con el señor Fusero mediante un correo

electrónico del 6 de agosto de 2018. En este, arguyó que el señor

Eduardo Joglar inspeccionó el apartamento del señor Fusero, así como

el adquirido por KF Realty, y encontró que la entrada del agua surgía

por el área abierta en el balcón del apartamento que adquirió KF

3 Íd., Anejo V, págs. 31-38. KLAN202301024 Página 3 de 18

Realty. Así las cosas, reclamó que al momento de suscribir el contrato

de compraventa desconocía sobre el problema de filtración en las

tuberías y las reparaciones que requiere el apartamento, dado que la

parte demandada nunca le informó. Por todo ello, KF Realty solicitó los

siguientes remedios e indemnización: primero, que se diera por

resuelto el contrato de compraventa y la obligación pecuniaria entre

las partes, se devolvieran las contraprestaciones, así como que se le

reembolsara todos los gastos incurridos en el litigio, así como los

honorarios de abogados. Segundo, peticionó que el matrimonio

Martínez-Loubriel le respondiera por los daños y perjuicios

contractuales, estimados en una suma no menor de cincuenta mil

dólares ($50,000.00). Por último, reclamó que el Condominio Ashford

1350 respondiera por daños y perjuicios extracontractuales,

estimados en una suma no menor de cincuenta mil dólares

($50,000.00).

El 22 de febrero de 2019, el matrimonio Martínez-Loubriel

contestó la Demanda incoada por KF Realty y radicó una Demanda

contra coparte.4 En esta, admitió que no se le informó a KF Realty sobre

el problema de filtración en las tuberías del apartamento dado que no

existían. Por otro lado, indicó estar dispuesto a tomar las medidas de

rigor para que el Condominio Ashford 1350 asumiera y cumpliera con

su obligación de reparar e impermeabilizar el techo y azotea de forma

y manera que cesara la filtración. En la Demanda contra coparte, el

matrimonio Martínez-Loubriel alegó que el problema de filtración

identificado en la azotea del apartamento que adquirió KF Realty

versaba sobre un elemento común general que el Condominio Ashford

1350 estaba obligado a corregir.

Tras varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2020, el Foro

Primario emitió y notificó una Sentencia parcial en la que desestimó la

4 Íd., Anejo 6, págs. 39-44. KLAN202301024 Página 4 de 18

Demanda incoada por KF Realty contra el codemandado Condominio

Ashford 1350.5

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2021, el TPI emitió una

Sentencia parcial en la que le anotó la rebeldía al matrimonio Martínez-

Loubriel por haber transcurrido más de un año sin cumplir con la

Orden del Tribunal en anunciar su representación legal y desestimó la

Demanda contra coparte presentada por el matrimonio Martínez-

Loubriel contra el Condominio Ashford 1350.6

Así las cosas, posterior a celebrar el juicio en su fondo,7 el 17 de

agosto de 2023, el Foro apelado emitió una Sentencia en Rebeldía.8

Mediante esta, el TPI estableció que tras un análisis de las alegaciones

bien hechas de la Demanda y de la evidencia admitida durante la vista

en su fondo, declaró Ha Lugar a la Demanda. El TPI también concluyó

que KF Realty desistió de sus reclamaciones de la resolución del

contrato de compraventa y las devoluciones de las

contraprestaciones.9 En consecuencia, el Foro a quo ordenó que el

matrimonio Martínez-Loubriel debía emitir los siguientes pagos a favor

de KF Realty: una suma de nueve mil cuatrocientos dólares

($9,400.00), por concepto de daños y perjuicios económicos, y una

suma de cinco mil dólares ($5,000.00), por concepto de honorarios de

abogados e intereses legales hasta el saldo completo.

El 1 de septiembre de 2023, mediante Moción de

Reconsideración, el matrimonio Martínez-Loubriel solicitó que se

dejara sin efecto la condena de daños y la imposición de honorarios de

abogados.10 También le solicitó al TPI que, en lugar de sus

determinaciones, le impusiera a KF Realty el pago de $5,000 en

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