Kf Realty LLC v. Martinez Soto, Carlos Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 26, 2024·No. KLAN202301024·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

KF REALTY LLC procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala

v. KLAN202301024 Superior de San Juan

CARLOS JAVIER MARTÍNEZ SOTO y ENID MARÍA LOUBRIL PÉREZ, por sí y en Civil Núm.: representación de la SJ2018CV10065 Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Sobre: ambos; Incumplimiento de CONDOMINIO ASHFORD Contrato; 1350; FULANO DE TAL; Resolución de COMPAÑÍA ASEGURADOR X, Contrato por Dolo y Y, Z Fraude; Daños y Perjuicios

Apelantes Contractuales;

Daños y Perjuicios

Extracontractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor Carlos Martínez Soto, la señora Enid Loubriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Martínez-Loubriel o apelante) y nos solicitan revisar una Sentencia en Rebeldía emitida el 17 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).2 En virtud del aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda instada por KF Realty, LLC (KF Realty o apelada) y, consecuentemente,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución de la Hon. Laura I. Ortiz Flores. 2 Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-9. Archivada y notificada en autos el 21 de

agosto de 2023. El 1 de septiembre de 2023, el matrimonio Martínez-Loubriel solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante Resolución emitida y notificada el 17 de octubre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ le impuso al matrimonio Martínez-Loubriel el pago de daños y perjuicios, temeridad, honorarios de abogado e intereses legales.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras dimanó el 20 de noviembre de 2018 cuando KF Realty incoó una demanda contra el matrimonio Martínez-Loubriel, el Condominio Ashford 1350, Fulano de Tal y Compañía Aseguradora X, Y, y Z (en conjunto, la parte demandada), por incumplimiento de contrato, resolución de contrato por dolo y fraude, daños y perjuicios contractuales y daños y perjuicios extracontractuales.3 Mediante esta, KF Realty alegó que el 6 de julio de 2018, suscribió un contrato de compraventa con el matrimonio Martínez- Loubriel con relación al apartamento R-6-A, localizado en el Condominio Ashford 1350 en San Juan, Puerto Rico, por la suma de doscientos diez mil dólares ($210,000.00). Además, sostuvo que dicho contrato de compraventa se elevó a documento público mediante la Escritura Número veintiuno (21), otorgada el 24 de julio de 2018 ante el notario Ángel D. Noriega Haiffe. Esgrimió que la parte demandada nunca le informó que las tuberías del apartamento ostentaban problemas de filtración debido a un tubo cast iron. Adujo que se enteró posteriormente porque se lo explicó el señor Jorge Fusero, vecino afectado por la filtración.

KF Realty expuso que la parte demandada discutió el problema de la filtración de las tuberías con el señor Fusero mediante un correo electrónico del 6 de agosto de 2018. En este, arguyó que el señor Eduardo Joglar inspeccionó el apartamento del señor Fusero, así como el adquirido por KF Realty, y encontró que la entrada del agua surgía por el área abierta en el balcón del apartamento que adquirió KF

3 Íd., Anejo V, págs. 31-38.

Realty. Así las cosas, reclamó que al momento de suscribir el contrato de compraventa desconocía sobre el problema de filtración en las tuberías y las reparaciones que requiere el apartamento, dado que la parte demandada nunca le informó. Por todo ello, KF Realty solicitó los siguientes remedios e indemnización: primero, que se diera por resuelto el contrato de compraventa y la obligación pecuniaria entre las partes, se devolvieran las contraprestaciones, así como que se le reembolsara todos los gastos incurridos en el litigio, así como los honorarios de abogados. Segundo, peticionó que el matrimonio Martínez-Loubriel le respondiera por los daños y perjuicios contractuales, estimados en una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00). Por último, reclamó que el Condominio Ashford 1350 respondiera por daños y perjuicios extracontractuales, estimados en una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00).

El 22 de febrero de 2019, el matrimonio Martínez-Loubriel contestó la Demanda incoada por KF Realty y radicó una Demanda contra coparte.4 En esta, admitió que no se le informó a KF Realty sobre el problema de filtración en las tuberías del apartamento dado que no existían. Por otro lado, indicó estar dispuesto a tomar las medidas de rigor para que el Condominio Ashford 1350 asumiera y cumpliera con su obligación de reparar e impermeabilizar el techo y azotea de forma y manera que cesara la filtración. En la Demanda contra coparte, el matrimonio Martínez-Loubriel alegó que el problema de filtración identificado en la azotea del apartamento que adquirió KF Realty versaba sobre un elemento común general que el Condominio Ashford 1350 estaba obligado a corregir.

Tras varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2020, el Foro Primario emitió y notificó una Sentencia parcial en la que desestimó la

4 Íd., Anejo 6, págs. 39-44.

Demanda incoada por KF Realty contra el codemandado Condominio Ashford 1350.5 Posteriormente, el 8 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Sentencia parcial en la que le anotó la rebeldía al matrimonio Martínez- Loubriel por haber transcurrido más de un año sin cumplir con la Orden del Tribunal en anunciar su representación legal y desestimó la Demanda contra coparte presentada por el matrimonio Martínez- Loubriel contra el Condominio Ashford 1350.6 Así las cosas, posterior a celebrar el juicio en su fondo,7 el 17 de agosto de 2023, el Foro apelado emitió una Sentencia en Rebeldía.8 Mediante esta, el TPI estableció que tras un análisis de las alegaciones bien hechas de la Demanda y de la evidencia admitida durante la vista en su fondo, declaró Ha Lugar a la Demanda. El TPI también concluyó que KF Realty desistió de sus reclamaciones de la resolución del contrato de compraventa y las devoluciones de las contraprestaciones.9 En consecuencia, el Foro a quo ordenó que el matrimonio Martínez-Loubriel debía emitir los siguientes pagos a favor de KF Realty: una suma de nueve mil cuatrocientos dólares ($9,400.00), por concepto de daños y perjuicios económicos, y una suma de cinco mil dólares ($5,000.00), por concepto de honorarios de abogados e intereses legales hasta el saldo completo.

El 1 de septiembre de 2023, mediante Moción de Reconsideración, el matrimonio Martínez-Loubriel solicitó que se dejara sin efecto la condena de daños y la imposición de honorarios de abogados.10 También le solicitó al TPI que, en lugar de sus determinaciones, le impusiera a KF Realty el pago de $5,000 en

5 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso SJ2018CV10065 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 85. 6 Entrada Núm. 123. Archivada y notificada en autos el 9 de septiembre de 2021. 7 Véase Entrada Núm. 134. 8 Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-9. Archivada y notificada en autos el 21 de

agosto de 2023. 9 Íd., pág. 2. 10 Íd., Anejo II, págs. 10-23.

honorarios de abogado por su alegada patente contumacia y temeridad. El 17 de octubre de 2023, el TPI determinó no ha lugar a la Moción de Reconsideración y se sostuvo en sus determinaciones.

Inconforme, el 15 de noviembre de 2023, el matrimonio Martínez-Loubriel presentó ante este Foro una Solicitud de Apelación. En esta, señaló los siguientes errores:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Kf Realty LLC v. Martinez Soto, Carlos Javier, (prapp 2024).

Kf Realty LLC v. Martinez Soto, Carlos Javier (Kf Realty LLC v. Martinez Soto, Carlos Javier) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sucesores de Martínez v. Dávila
18 P.R. Dec. 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 1912)
Hernández Nieves v. Fournier
80 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1957)
Casa Jaime Corp. v. Castro
89 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Boyd v. Mihulka
101 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado
108 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Bonilla v. Chardón
118 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rosario Reyes
138 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 984 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Domínguez Vargas v. Great American Life Assurance Co. of Puerto Rico
157 P.R. Dec. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Oficina de Ética Gubernamental v. Román González
159 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Bacó v. ANR Construction Corp.
163 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rivera Colón v. Díaz Arocho
165 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)