Sindicato Rc, Rm & Xp, LLC H/N/C Bacoa v. Altea Properties, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLAN202400938
StatusPublished

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Sindicato Rc, Rm & Xp, LLC H/N/C Bacoa v. Altea Properties, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SINDICATO RC, RM & APELACIÓN XP, LLC h/n/c/ BACOA procedente del FINCA + FOGÓN Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de KLAN202400938 Caguas v.

ALTEA PROPERTIES, Civil Núm.: INC., y otros CG2023CV03481 Apelante Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Altea Properties, Inc. (Altea Properties o parte apelante), nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de septiembre de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Caguas. Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de sentencia

sumaria presentada por Altea Properties y declaró Con Lugar la

demanda de referencia, ordenando a las partes celebrar un contrato

de compraventa. Además, desestimó la reconvención instada contra

la parte apelante y declaró Con Lugar una solicitud de sentencia

sumaria incoada por el Sindicato RC, RM & XP, LLC h/n/c Bacoa

Finca + Fogón (Bacoa o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El presente caso tiene su génesis en un pleito sobre

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios instado por el

Sindicato RC, RM & XP, LLC h/n/c Bacoa Finca + Fogón (Bacoa o

parte apelada), contra Altea Properties y la señora Daniela Puig

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLAN202400938 Página 2 de 20

Rullán, entre otros.1 En la demanda, se alegó que Altea Properties

arrendó a Bacoa una propiedad ubicada en el Municipio de Juncos

por el término de cinco (5) años, comenzando el 1 de noviembre de

2018, vencedero el 1 de noviembre de 2023. Bacoa esgrimió que el

contrato contenía una cláusula que le concedía el derecho de

adquirir la propiedad arrendada por la suma de $1,650,000.00, y

que dicha opción podía ejercerla en cualquier momento durante la

vigencia del contrato. Añadió que, luego de anunciar su interés en

comprar la propiedad y tras varias incidencias, e111 de octubre de

2023, la codemandante Puig Rullán le envió una carta en la cual

daba por terminado el contrato. Ello, por no recibir el canon de

arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2023. Bacoa

adujo que la interrupción unilateral de las conversaciones por parte

de Altea Properties en un momento crítico del negocio conducente a

la compraventa constituyó una acción deliberada, contumaz y

temeraria.

Por todo lo anterior, Bacoa solicitó al TPI que: (1) declarara ha

lugar la demanda y ordenara a Altea Properties y la señora Puig

Rullán cumplir con los términos del contrato concernido; (2)

ordenara que se efectúe la venta de la propiedad y se otorgue la

escritura correspondiente y (3) condenara a Altea Properties y la

señora Puig Rullán a resarcir todos los daños causados a Bacoa, con

especial imposición de gastos, costas, intereses y honorarios de

abogados por una suma no menor de $30,000.00 en virtud de la

temeridad exhibida por éstos.

Altea Properties contestó la demanda el 28 de diciembre de

2023 y aceptó varias alegaciones mientras negó otras.2 Entre varias

de las defensas afirmativas que presentó, Altea Properties arguyó

que Bacoa no pagó el canon de arrendamiento correspondiente al

1 Apéndice del recurso, págs. 1-10. 2 Apéndice del recurso, págs. 52-83. La señora Puig Rullán contestó la demanda

el 4 de enero de 2024. Apéndice del recurso, págs. 88-108. Bacoa instó una Réplica a Reconvención el 16 de enero de 2024. Íd., págs. 125-130. KLAN202400938 Página 3 de 20

mes de octubre de 2023, a tenor con lo dispuesto en las cláusulas

20 y 21 del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ni

dentro del término establecido en el contrato de arrendamiento

suscrito entre las partes, ni antes de presentar la demanda de

referencia, por lo cual dio por terminado el contrato mediante carta

certificada con acuse de recibo el 11 de octubre de 2023. Añadió

que, a pesar de lo anterior, Bacoa continuaba ocupando las

propiedades que le fueron arrendadas, sin haberse firmado contrato

alguno. Precisó que, como dueña de la propiedad objeto de la

demanda, tenía la obligación legal de recabar información sobre la

procedencia y legalidad del dinero que se utilizaría para la

compraventa y Bacoa tenía que producirla, lo cual nunca hizo. Alegó

que Bacoa no poseía solvencia económica, situación que dilató la

opción de compra que ostentaba y no ejerció. Argumentó que Bacoa

obstaculizó el proceso de la compraventa e incumplió con el contrato

voluntariamente al dejar de pagar el canon de arrendamiento

correspondiente al mes de octubre de 2023, lo cual provocó la

cancelación. Altea Properties hizo hincapié en que no tuvo

participación alguna respecto a la causa por la cual se canceló el

contrato y destaca que debido a los actos propios de Bacoa dicha

entidad carecía de capacidad para reclamar el cumplimiento

específico del contrato concernido. Junto a su demanda, Altea

Properties incoó una reconvención contra Bacoa, en la cual reclamó

una suma no menor de $100,000.00 por concepto de cánones de

arrendamiento posteriores al 1 de noviembre de 2023, más el

correspondiente interés legal, así como $5,000.00 por concepto de

honorarios de abogados.

El 29 de mayo de 2024 Bacoa instó una solicitud de sentencia

sumaria, en la cual expuso 7 hechos pertinentes que, a su

consideración, no estaban en controversia. Esencialmente arguyó

que procedía, como cuestión de derecho, que se dictara sentencia KLAN202400938 Página 4 de 20

sumaria a su favor, decretándose que existía un contrato válido y

vinculante entre las partes, el cual, entre otras cosas, obligaba a

Altea Properties a venderle la propiedad concernida por el precio

acordado de $1,650,000.00. Lo anterior, al entender que cumplió

cabalmente con el único requisito impuesto por el contrato; esto es,

ejercer el derecho de compra dentro del término de vigencia de este.

En esa dirección, adujo que la cláusula número 23 del contrato le

concedía la facultad de decidir unilateralmente comprar la

propiedad. Añadió que la concesión tenía carácter de exclusividad,

porque el derecho de opción se le concedía exclusivamente y a nadie

más. Puntualizó que el derecho de opción que se le concedió en el

contrato no estaba condicionado a nada que no fuera su voluntad,

la cual fue expresada de forma inequívoca y por escrito. Destacó que,

aunque el contrato disponía el plazo para ejercer la opción, este no

indicaba un término de tiempo definido dentro del cual se tuviera

que consumar la compraventa de la propiedad.

A su vez, Bacoa solicitó que la totalidad del dinero consignado

correspondiente a los cánones de arrendamiento fuera imputada

contra el precio de venta acordado en el contrato. Resaltó que, de

Altea Properties haber cumplido con el contrato, el cierre de la

transacción hubiera ocurrido en septiembre de 2023,

economizándole miles de dólares. Arguyó que lo contrario

constituiría un enriquecimiento injusto de Altea Properties. De otra

parte, requirió al foro de instancia que desestimara sumariamente

la reconvención instada por Altea Properties por ser inmeritoria

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