Cnsjo De Titulares Condo Villas Del Faro v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLAN202300705
StatusPublished

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Cnsjo De Titulares Condo Villas Del Faro v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CONSEJO DE TITULARES Apelación DEL CONDOMINIO VILLAS procedente del DEL FARO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada Superior de Humacao v. Caso Núm.: MAPFRE PRAICO HU2019CV01340 INSURANCE COMPANY KLAN202300705 Sobre: Apelante Incumplimiento de Contrato; mala fe; cumplimiento específico; violaciones al Código de Seguros de PR; daños y perjuicios; reclamación por Huracán María

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company (en

adelante, MAPFRE y/o parte apelante), mediante un recurso de

Apelación para solicitarnos la revisión y revocación de la Sentencia

Parcial emitida el 6 de junio de 2023 y notificada el 7 de junio de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao (en adelante, TPI).1 Mediante la Sentencia Parcial apelada,

el foro primario declaró Ha Lugar una moción de desestimación,

presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Villas del

Faro (en adelante, Consejo y/o parte apelada) y, en consecuencia,

desestimó la Reconvención presentada por MAPFRE.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 257-267. 2 Id., a la pág. 267.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300705 2

I

El 4 de septiembre de 2019, el Consejo presentó una Demanda

al amparo de las Reglas 3.1 y 3.4 de las Reglas de Procedimiento

Civil.3 En ella, solicitó que se condenara a MAPFRE al pago de

$18,968,857.09 dólares como compensación por los daños sufridos

por la propiedad a causa del Huracán María y $1,896,885.71

dólares por los daños alegadamente causados por incumplimiento

contractual con los términos y condiciones de la póliza de seguros

expedida a su favor al atender la reclamación de daños, en violación

al Código de Seguros de Puerto Rico (en adelante, Código de

Seguros).4 Alegó que la póliza de seguros cubría el periodo desde el

23 de marzo de 2017 hasta el 23 de marzo de 2018. Expuso que,

como lo demostraban las páginas de declaración de la póliza de

seguros, esta brindaba cobertura para todos los edificios y

estructuras auxiliares por daños cubiertos por tormentas de viento,

hasta $25,131,072.00 dólares, sobre una base de valor acordado.

Sin embargo, alegó que recibió, el 21 de julio de 2018, dos (2)

cheques de parte de General Insurance Brokers, Inc., su agente de

seguros, por las cantidades de $260,502.61 dólares5 y $26,028.37

dólares6, los cuales alegó que aceptaron como un adelanto.

De ahí, el 16 de diciembre de 2019, MAPFRE presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Alegó que su oferta final había sido

por la cantidad de $286,030.98 dólares, y que por su parte el

Consejo aceptó y depositó los cheques configurándose la figura de

pago en finiquito. Expuso que en el reverso de los dos (2) cheques y

cerca del espacio para endoso se desprendía lo siguiente: “pago total

y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida

3 Id., a las págs. 1-11. 32 LPRA Ap. V, R. 3.1 y 3.4. 4 Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de Junio de 1957, según

enmendada, 26 LPRA § 101 et seq. 5 Apéndice de la parte apelante, a la pág. 190. 6 Id., a la pág. 187. 7 Id., a las págs. 16-194. KLAN202300705 3

en el concepto indicado en el anverso”. Allí, solicitó al foro primario

la desestimación de la Demanda en su contra, con perjuicio y la

imposición de costas, así como una suma razonable en honorarios

de abogado por temeridad.

De los autos se desprende que mediante la Resolución emitida

el 12 de diciembre de 2021, el foro primario denegó la referida

solicitud de sentencia sumaria.8 Allí, el foro primario concluyó que:

[E]xiste una controversia real sobre los daños pagados por MAPFRE. Además, y según las alegaciones del demandante, existe controversia en cuanto a los daños reclamados y los que MAPFRE pagó. Es meritorio tener claro estos hechos, en específico, la aseguradora debe proveer una explicación, en la que se detalle lo que el asegurado reclamó, lo que la aseguradora evaluó y concedió, junto a las partidas específicas pagadas y aquellas excluidas, para que el pago no sea considerado una práctica desleal. En este caso existe controversia en cuanto a la aceptación del pago como uno total y final de la reclamación. Es decir, al existir controversias de hechos no se puede pasar juicio sobre la totalidad de las cuestiones que fueron planteadas sin la celebración de una vista en la cual se dirima cuestiones de credibilidad y se presente la evidencia que amerite.9

Luego, el 23 de diciembre de 2021, MAPFRE presentó una

Contestación a la Demanda y Reconvención.10 En la Reconvención,

expuso que el 28 de septiembre de 2017, el Consejo le notificó su

aviso de accidente por los daños ocasionados a la propiedad por el

paso del Huracán María. Alegó que, en o alrededor del 26 de abril

de 2018, General Insurance Brokers, Inc. le sometió a nombre del

Consejo un estimado que incluía todos los daños a edificios y demás

riesgos cubiertos bajo las cuales reclamaba. Según MAPFRE, la

reclamación del Consejo era por un total de $398,429.76 dólares.

En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, MAPRE alzó

que: (i) los demandantes del título incurrieron como mínimo en

fraude, falsas representaciones y sobrestimaron sus daños, por lo

que la póliza de seguros quedaba invalidada y MAPFRE debía quedar

8 Apéndice de la parte apelada, a las págs. 1-13. 9 Id., a la pág. 12. 10 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 195-211. KLAN202300705 4

relevada de cumplir con su deber de indemnizar; (ii) los

demandantes del título incumplieron varios de sus deberes

esenciales bajo la póliza de seguros, entre ellos, el de brindar

información completa y veraz respecto a su reclamación, por lo que

la póliza de seguros quedaba invalidada y MAPFRE debía quedar

relevada de cumplir con su deber de indemnizar; y, (iii) solicitaron

que se condenara al asegurado a la devolución de lo pagado, junto

con el pago de todos los gastos de investigación, ajuste y legales

incurridos por MAPFRE, los cuales se estiman en una suma no

menor de $250,000.00 dólares.11

Por su parte, el 24 de enero de 2022, el Consejo presentó una

Moción de Desestimación de “Reconvención” al Amparo de la Regla

10.2(5) de Procedimiento Civil.12 En síntesis, adujo que la

Reconvención presentada por MAPFRE incumplió con la Regla 7.2

de las Reglas de Procedimiento Civil13 y que, por tanto, procedía la

desestimación de esta, al amparo de la Regla 10.2(5) del mismo

citado cuerpo de reglas14. Adujo que se dejó de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. En

respuesta, el 3 de febrero de 2022, MAPFRE presentó una Oposición

a Moción de Desestimación de Reconvención.15 Adujo que las

alegaciones contenidas en la Reconvención expresaban con claridad

los hechos que alegadamente daban base a la concesión del remedio

solicitado y que, por tanto, el remedio solicitado por el Consejo debía

ser denegado.

De ahí, el 6 de junio de 2022, el foro primario emitió la

Sentencia Parcial apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la

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