Santiago Rodriguez, Gloria v. Popular Auto LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 8, 2025·No. KLAN202500330·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GLORIA SANTIAGO Apelación RODRÍGUEZ; procedente del GLORYVETTE DÍAZ Tribunal de SANTIAGO; JULIO GIL DE Primera Instancia, LAMADRID PÉREZ KLAN202500330 Sala Superior de San Juan

Apelantes Sobre: Injuction,

Injuction

Preliminar y

v. Permanente

POPULAR AUTO LLC.

Civil Núm.

Apelado SJ2023CV07361

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Comparecen, la señora Gloria Santiago Rodríguez (en adelante, señora Santiago Rodríguez), la señora Gloryvette Díaz Santiago (en adelante, la señora Díaz Santiago) y el señor Julio E. Gil de Lamadrid Pérez (en adelante, señor Gil de Lamadrid Pérez), en conjunto los apelantes. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Allí, se les ordenó a los apelantes al pago solidario de $19,136.37 junto a otras sumas correspondientes a rentas y demoras generadas mensualmente.

Considerados los escritos de las partes se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 1 de agosto de 2023, los apelantes presentaron una Demanda solicitando un entredicho permanente contra Popular Auto LLC (en adelante, Popular Auto o apelado) para que cesaran los esfuerzos de cobro de un préstamo de auto.1 Alegaron que la señora Santiago Rodríguez y su hija, la señora Díaz Santiago compraron un vehículo de motor financiado con Popular Auto con pago mensual de $900.48 y un residual. También, arguyeron que el contrato de Popular Auto tenía unos errores matemáticos, y por ello, surgió una controversia entre las partes en cuanto al balance adeudado.2 El mencionado contrato era uno de Arrendamiento Financiero.

También, alegaron que el 2 de mayo de 2022 le remitieron una carta a Popular Auto.3 En esta, presentaron una oferta y/o corrección de lo que, de acuerdo con ellos, realmente se adeudaba. Con la carta anejaron un cheque de gerente por la suma de $13,378.98 e indicaron que, del apelado recibir el pago, ello cancelaba la deuda por el concepto jurídico de aceptación como finiquito (“Accord and Satisfaction”). Por lo que de acuerdo con los apelantes, Popular Auto depositó el giro bancario sin reserva alguna, aceptando el pago final y finiquito. Entonces, aducen que, pese a realizar múltiples gestiones para obtener la licencia y titulo del vehículo, el apelado se negó a entregarlos. Además, aseguran que Popular Auto continuó el envío de facturas mensuales que no son cobrables y que han afectado el crédito de la señora Santiago Rodríguez y de la señora Díaz Santiago.

Por todo esto, le solicitaron al TPI que ordenara la eliminación de cualquier deuda; el cese y desista de las cartas en cobro o

1 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 1-3. 2 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 7-8. 3 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 9-10.

gestiones de cobro; el cese y desista de notificaciones sobre atrasos o deuda a las compañías de crédito; el cese y desista de cualquier comunicación de cobro y amenaza de reposición; y, finalmente, que ordenara el traspaso de la licencia del vehículo y de su título.

El 6 de octubre de 2023, Popular Auto compareció mediante Contestación a Demanda y Reconvención.4 En esencia, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas. Alegó afirmativamente que a requerimiento de la señora Díaz Santiago, Popular Auto compró el vehículo en controversia y le cedió la posesión de este en virtud de un Contrato de Arrendamiento Financiero, por lo que así fue como se realizó el financiamiento del vehículo.

Además, aceptó que el 2 de mayo de 2022 recibió la misiva antes mencionada. No obstante, negó que hubiera un error en el contrato que requiriera corrección. De igual forma, negó que el balance adeudado fuese de $13,378.98 y que el recibo de dicho pago constituyera la aceptación de una “oferta” o la cancelación de la deuda bajo “aceptación como finiquito”. Así, aceptó su negativa a entregar la licencia y título del vehículo, ya que subsistía una deuda en el arrendamiento financiero. En cuanto a su Reconvención, el apelado adoptó por referencia las alegaciones contenidas en su Contestación a la demanda.

En la misma fecha, Popular Auto presentó una Demanda contra tercero.5 En esta, adujo que la señora Díaz Santiago, el señor Gil de Lamadrid y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos respondían solidariamente por la deuda, ya que esta ocurrió durante la vigencia de su matrimonio.6 De igual modo, arguyó que la señora Santiago Rodríguez garantizó la deuda durante la vigencia de su

4 Apéndice II de la Apelación, a las págs. 12-18. 5 Apéndice III de la Apelación, a las págs. 19-21. 6 La causa de acción contra la Sociedad de Gananciales Gil de Lamadrid-Díaz se

desestimó debió a que el régimen económico que rige el matrimonio es la total separación de bienes.

matrimonio con el señor Wilfredo Díaz, por lo que este último y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos respondían solidariamente por el pago del balance insoluto del financiamiento.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de agosto de 2024 los apelantes presentaron Moción solicitando Sentencia Sumaria.7 En apretada síntesis, reiteraron las alegaciones contenidas en su Demanda. Le solicitaron al TPI la extinción de la obligación, la aceptación del pago en finiquito y que ordenara la continuación del caso para atender la retención de la licencia, titulo y marbete del vehículo, más los daños causados por la falta de uso del vehículo.

El 24 de septiembre de 2024, Popular Auto presentó su Oposición y Solicitud de Sentencia Sumaria.8 En esta, solicitó que se declarara con lugar su reconvención, que se ordenara el pago de los reclamado y que la figura de pago en finiquito no era aplicable a la controversia de epígrafe.

El 19 de diciembre de 2024 el TPI emitió Sentencia en la que declaró Ha lugar la moción de sentencia sumaria de Popular Auto sin detallar las determinaciones hechos, conforme a los resulto en Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687 (2019).9 Razonó que el contrato habido entre los apelantes y Popular Auto era uno de arrendamiento abierto en el que la señora Santiago Rodríguez y la señora Díaz Santiago pagaban por el uso del vehículo durante la vigencia del contrato. Si al finalizar el contrato, madre e hija interesaban adquirir el vehículo, estas tendrían que pagar el residual. De lo contario, debían devolver la unidad arrendada. Concluyó que los apelantes no hicieron ninguna de las dos cosas.

Por otro lado, el TPI afirmó que contrario a las alegaciones de los apelantes, no encontró errores ni inconsistencias en el contrato

7 Apéndice IX de la Apelación, a las págs. 66-84.

8 Apéndice X de la Apelación, a las págs. 85-131. 9 Apéndice XIV de la Apelación, a las págs. 154-159.

aun luego de interpretarlo en contra de Popular Auto, la parte que lo preparó. Por lo que, resolvió que el contrato de arrendamiento era claro en cuanto a su contenido.

Sobre la carta del 2 de mayo de 2022, el TPI señaló que antes de dicha carta, los apelantes habían recibido una carta por parte de Popular Auto donde se les notificó que el balance de liquidación era de $23,759.35 hasta el 4 de mayo de 2022. De manera que, concluyó que la carta de los apelantes no fue de buena fe, pues conocían o debieron conocer que el balance de liquidación era mayor a la cantidad ofrecida. Así las cosas, condenó a la señora Díaz Santiago, a la señora Santiago Rodríguez, al señor Wilfredo Díaz y la Sociedad de Gananciales compuesta por estos últimos, al pago solidario del balance ascendente a $19,136.37. De igual forma, ordenó el pago de las rentas y las demoras que se continuaron generando mensualmente hasta el pago de la deuda o la entrega del auto, junto a los gastos de abogado por concepto de gastos del litigio pactados.

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