Santiago Rodriguez, Gloria v. Popular Auto LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2025
DocketKLAN202500330
StatusPublished

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Bluebook
Santiago Rodriguez, Gloria v. Popular Auto LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GLORIA SANTIAGO Apelación RODRÍGUEZ; procedente del GLORYVETTE DÍAZ Tribunal de SANTIAGO; JULIO GIL DE Primera Instancia, LAMADRID PÉREZ KLAN202500330 Sala Superior de San Juan Apelantes Sobre: Injuction, Injuction Preliminar y v. Permanente

POPULAR AUTO LLC. Civil Núm. Apelado SJ2023CV07361

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Comparecen, la señora Gloria Santiago Rodríguez (en

adelante, señora Santiago Rodríguez), la señora Gloryvette Díaz

Santiago (en adelante, la señora Díaz Santiago) y el señor Julio E.

Gil de Lamadrid Pérez (en adelante, señor Gil de Lamadrid Pérez),

en conjunto los apelantes. Nos solicitan que revoquemos la

Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).

Allí, se les ordenó a los apelantes al pago solidario de $19,136.37

junto a otras sumas correspondientes a rentas y demoras generadas

mensualmente.

Considerados los escritos de las partes se confirma la

Sentencia apelada. KLAN202500330 2

-I-

El 1 de agosto de 2023, los apelantes presentaron una

Demanda solicitando un entredicho permanente contra Popular

Auto LLC (en adelante, Popular Auto o apelado) para que cesaran

los esfuerzos de cobro de un préstamo de auto.1 Alegaron que la

señora Santiago Rodríguez y su hija, la señora Díaz Santiago

compraron un vehículo de motor financiado con Popular Auto con

pago mensual de $900.48 y un residual. También, arguyeron que el

contrato de Popular Auto tenía unos errores matemáticos, y por ello,

surgió una controversia entre las partes en cuanto al balance

adeudado.2 El mencionado contrato era uno de Arrendamiento

Financiero.

También, alegaron que el 2 de mayo de 2022 le remitieron una

carta a Popular Auto.3 En esta, presentaron una oferta y/o

corrección de lo que, de acuerdo con ellos, realmente se adeudaba.

Con la carta anejaron un cheque de gerente por la suma de

$13,378.98 e indicaron que, del apelado recibir el pago, ello

cancelaba la deuda por el concepto jurídico de aceptación como

finiquito (“Accord and Satisfaction”). Por lo que de acuerdo con los

apelantes, Popular Auto depositó el giro bancario sin reserva alguna,

aceptando el pago final y finiquito. Entonces, aducen que, pese a

realizar múltiples gestiones para obtener la licencia y titulo del

vehículo, el apelado se negó a entregarlos. Además, aseguran que

Popular Auto continuó el envío de facturas mensuales que no son

cobrables y que han afectado el crédito de la señora Santiago

Rodríguez y de la señora Díaz Santiago.

Por todo esto, le solicitaron al TPI que ordenara la eliminación

de cualquier deuda; el cese y desista de las cartas en cobro o

1 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 1-3. 2 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 7-8. 3 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 9-10. KLAN202500330 3

gestiones de cobro; el cese y desista de notificaciones sobre atrasos

o deuda a las compañías de crédito; el cese y desista de cualquier

comunicación de cobro y amenaza de reposición; y, finalmente, que

ordenara el traspaso de la licencia del vehículo y de su título.

El 6 de octubre de 2023, Popular Auto compareció mediante

Contestación a Demanda y Reconvención.4 En esencia, negó las

alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas. Alegó

afirmativamente que a requerimiento de la señora Díaz Santiago,

Popular Auto compró el vehículo en controversia y le cedió la

posesión de este en virtud de un Contrato de Arrendamiento

Financiero, por lo que así fue como se realizó el financiamiento del

vehículo.

Además, aceptó que el 2 de mayo de 2022 recibió la misiva

antes mencionada. No obstante, negó que hubiera un error en el

contrato que requiriera corrección. De igual forma, negó que el

balance adeudado fuese de $13,378.98 y que el recibo de dicho pago

constituyera la aceptación de una “oferta” o la cancelación de la

deuda bajo “aceptación como finiquito”. Así, aceptó su negativa a

entregar la licencia y título del vehículo, ya que subsistía una deuda

en el arrendamiento financiero. En cuanto a su Reconvención, el

apelado adoptó por referencia las alegaciones contenidas en su

Contestación a la demanda.

En la misma fecha, Popular Auto presentó una Demanda

contra tercero.5 En esta, adujo que la señora Díaz Santiago, el señor

Gil de Lamadrid y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos

respondían solidariamente por la deuda, ya que esta ocurrió durante

la vigencia de su matrimonio.6 De igual modo, arguyó que la señora

Santiago Rodríguez garantizó la deuda durante la vigencia de su

4 Apéndice II de la Apelación, a las págs. 12-18. 5 Apéndice III de la Apelación, a las págs. 19-21. 6 La causa de acción contra la Sociedad de Gananciales Gil de Lamadrid-Díaz se

desestimó debió a que el régimen económico que rige el matrimonio es la total separación de bienes. KLAN202500330 4

matrimonio con el señor Wilfredo Díaz, por lo que este último y la

Sociedad de Gananciales compuesta por ambos respondían

solidariamente por el pago del balance insoluto del financiamiento.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de agosto de 2024

los apelantes presentaron Moción solicitando Sentencia Sumaria.7 En

apretada síntesis, reiteraron las alegaciones contenidas en su

Demanda. Le solicitaron al TPI la extinción de la obligación, la

aceptación del pago en finiquito y que ordenara la continuación del

caso para atender la retención de la licencia, titulo y marbete del

vehículo, más los daños causados por la falta de uso del vehículo.

El 24 de septiembre de 2024, Popular Auto presentó su

Oposición y Solicitud de Sentencia Sumaria.8 En esta, solicitó que se

declarara con lugar su reconvención, que se ordenara el pago de los

reclamado y que la figura de pago en finiquito no era aplicable a la

controversia de epígrafe.

El 19 de diciembre de 2024 el TPI emitió Sentencia en la que

declaró Ha lugar la moción de sentencia sumaria de Popular Auto

sin detallar las determinaciones hechos, conforme a los resulto en

Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687 (2019).9 Razonó que el

contrato habido entre los apelantes y Popular Auto era uno de

arrendamiento abierto en el que la señora Santiago Rodríguez y la

señora Díaz Santiago pagaban por el uso del vehículo durante la

vigencia del contrato. Si al finalizar el contrato, madre e hija

interesaban adquirir el vehículo, estas tendrían que pagar el

residual. De lo contario, debían devolver la unidad arrendada.

Concluyó que los apelantes no hicieron ninguna de las dos cosas.

Por otro lado, el TPI afirmó que contrario a las alegaciones de

los apelantes, no encontró errores ni inconsistencias en el contrato

7 Apéndice IX de la Apelación, a las págs. 66-84. 8 Apéndice X de la Apelación, a las págs. 85-131. 9 Apéndice XIV de la Apelación, a las págs. 154-159. KLAN202500330 5

aun luego de interpretarlo en contra de Popular Auto, la parte que

lo preparó. Por lo que, resolvió que el contrato de arrendamiento era

claro en cuanto a su contenido.

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