Hacienda Ilusion, LLC. v. Gonzalez Simounet, Ramon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLAN202400907
StatusPublished

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Hacienda Ilusion, LLC. v. Gonzalez Simounet, Ramon, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN procedente del HACIENDA ILUSIÓN, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada KLAN202400907 Superior de San Juan V. Civil Núm. RAMÓN GONZÁLEZ SJ2022CV06909 SIMOUNET Sobre: Apelante Cobro de Dinero por la Vía Sumaria (Regla 60 Proc. Civil) Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

El 9 de octubre de 2024, el Sr. Ramón González Simounet

(señor González o peticionario) compareció ante nos mediante

Recurso de Apelación1 y solicitó la revisión de una Sentencia que se

dictó y notificó el 9 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

que presentó Hacienda Ilusión, LLC (Hacienda o recurrida) y No Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó el señor

González.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 3 de agosto de 2022, Hacienda presentó una Demanda

sobre cobro de dinero por la vía sumaria en contra del señor

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLAN202400907 2

González.2 Alegó que el 26 de marzo de 2022, las partes suscribieron

un contrato de arrendamiento sobre una propiedad ubicada en el

área de Condado en San Juan. Expresó que el canon de

arrendamiento pactado por las partes fue de siete mil quinientos

($7,500.00) dólares mensuales. Adujo que el aparamento iba a ser

ocupado por el Sr. Manuel Molina (señor Molina) y que cuando llegó

el día de la entrega del apartamento, este último lo encontró en

pobres condiciones de entrega, con obras y múltiples arreglos aún

pendientes de ejecutar y una estética por debajo del estándar de

arrendamiento. Sostuvo que se realizaron gestiones para remediar

la situación, pero que estas fueron infructuosas por lo que le hizo

un requerimiento formal al señor González para el reembolso del

pago que realizó para separar y garantizar la unidad.

Indicó que, en respuesta a ello, el peticionario indicó que

retendría el dinero hasta encontrarse un nuevo arrendador. Ante

ello, sostuvo que le remitió una última comunicación al peticionario

en la cual le explicó los fundamentos de la rescisión del contrato y

le concedió un término para que le reembolsara la cantidad

correspondiente a un mes de arrendamiento por adelantado

($75,000.00) y otro por concepto de fianza ($7,500.00) para un total

de quince mil ($15,000.00) dólares. Adujo que el peticionario le hizo

caso omiso a la comunicación. Así pues, le solicitó al TPI a que

declarara Ha Lugar la Demanda y le ordenara al señor González a

satisfacerle la cantidad que, a su juicio, era liquida y exigible de

quince mil ($15,000.00) dólares, así como una partida adicional por

concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, el señor González

presentó su alegación responsiva.3 En esta, negó la mayoría de las

alegaciones en su contra y se limitó a expresar que los arreglos que

2 Véase, págs. 1-4 del apéndice del recurso. 3 Íd., págs. 7-9. KLAN202400907 3

se le estaban realizando a la propiedad eran mínimos y que se

corrigieron oportunamente. Además, aceptó que existió una

comunicación solicitando la rescisión del contrato.

Cabe precisar que, junto a su alegación responsiva el

peticionario presentó una Reconvención.4 En esta, sostuvo que

Hacienda se había comprometido a pagar la suma de noventa mil

($90,000.00) dólares en cánones de arrendamiento bajo los términos

del contrato. Afirmó que el contrato se mantuvo vigente por el

término de un año y que nunca fue rescindido conforme a derecho.

Añadió que el peticionario únicamente pagó dos (2) meses de renta

y dejó de pagar la suma de $75,000.00 más $1,000.00 por pago

tardío. Por esta razón, razonó que la recurrida adeudaba la suma de

$90,000.00 la cual sostuvo que era líquida y exigible bajo los

términos del contrato.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2023, el señor González

presentó una Moción de Sentencia Sumaria.5 En primer lugar, alegó

que la entidad con la quien suscribió el contrato no era la misma

que presentó la causa de acción del presente caso por lo que

procedía la desestimación de este por falta de legitimación activa.

Manifestó que, en la alternativa, de determinarse que la entidad que

presentó la presente causa de acción era la misma que firmó el

contrato, que como quiera procedía la desestimación de la

Demanda. Puntualizó que, el señor Molina tuvo la oportunidad de

examinar el inmueble antes de firmar el contrato y al firmarlo

asumió libremente todas las obligaciones que emanaban de este

incluyendo el pago de canon mensual de arrendamiento por el

término de un año. Expresó que mediante el contrato se acordó que

el mantenimiento y la conservación de la propiedad le correspondía

al arrendatario por lo que no le estaba permitido rescindir el

4 Íd., pág. 9. 5 Íd., págs. 11-19. KLAN202400907 4

contrato. Por último, puntualizó que, mediante el contrato, la

recurrida relevó al peticionario de todo daño y reclamación en

cuanto al acuerdo. En vista de lo antes expuesto, le solicitó al TPI a

que desestimara la presente causa de acción con perjuicio y

declarara Ha Lugar los remedios solicitados en la reconvención.

En respuesta, Hacienda presentó una Solicitud de Sentencia

Sumaria a favor del Demandante y Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por el Demandado.6 En primer lugar, en cuanto

al argumento de legitimación activa del peticionario, puntualizó que

el nombre de Hacienda Ilusión, Inc. fue un error clerical de la

estricta autoría del peticionario en el contrato de arrendamiento.

Aseguró que el nombre de la entidad era Hacienda Ilusión, LLC y

que fue esta última la que compareció en el contrato de

arrendamiento suscrito entre las partes. Luego, enumeró los hechos

que, a su juicio, no estaban en controversia y replicó los propuestos

por la parte peticionaria.

Particularmente, admitió que previo a firmar el contrato visitó

la propiedad, pero que el contrato de arrendamiento fue suscrito tres

semanas antes de la fecha de entrega de este por lo que le proveía

tiempo suficiente al peticionario para poner la propiedad en

condiciones aptas para comenzar el arrendamiento. Afirmó que era

evidente que al momento de entrega de la propiedad esta adolecía

de las condiciones y estado razonablemente adecuado para

ocuparla. Finalmente, expresó que el contrato de arrendamiento no

contenía cláusula alguna que avalara la retención de dinero

entregado o una cláusula penal que exigiera el pago de todos los

cánones de arrendamiento a pesar de que la propiedad no se ocupó.

Por los motivos antes expuestos, razonó que procedía que el

peticionario le reembolsara la cantidad correspondiente a un mes de

6 Íd., págs. 31-39.

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