Hacienda Ilusion, LLC. v. Gonzalez Simounet, Ramon

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2024·No. KLAN202400907·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

APELACIÓN

procedente del

HACIENDA ILUSIÓN, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelada KLAN202400907 Superior de San Juan

V.

Civil Núm.

RAMÓN GONZÁLEZ SJ2022CV06909 SIMOUNET

Sobre:

Apelante Cobro de Dinero por la Vía Sumaria

(Regla 60 Proc. Civil)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

El 9 de octubre de 2024, el Sr. Ramón González Simounet (señor González o peticionario) compareció ante nos mediante Recurso de Apelación1 y solicitó la revisión de una Sentencia que se dictó y notificó el 9 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó Hacienda Ilusión, LLC (Hacienda o recurrida) y No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó el señor González.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 3 de agosto de 2022, Hacienda presentó una Demanda sobre cobro de dinero por la vía sumaria en contra del señor

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador RES2024 _____________________

González.2 Alegó que el 26 de marzo de 2022, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre una propiedad ubicada en el área de Condado en San Juan. Expresó que el canon de arrendamiento pactado por las partes fue de siete mil quinientos ($7,500.00) dólares mensuales. Adujo que el aparamento iba a ser ocupado por el Sr. Manuel Molina (señor Molina) y que cuando llegó el día de la entrega del apartamento, este último lo encontró en pobres condiciones de entrega, con obras y múltiples arreglos aún pendientes de ejecutar y una estética por debajo del estándar de arrendamiento. Sostuvo que se realizaron gestiones para remediar la situación, pero que estas fueron infructuosas por lo que le hizo un requerimiento formal al señor González para el reembolso del pago que realizó para separar y garantizar la unidad.

Indicó que, en respuesta a ello, el peticionario indicó que retendría el dinero hasta encontrarse un nuevo arrendador. Ante ello, sostuvo que le remitió una última comunicación al peticionario en la cual le explicó los fundamentos de la rescisión del contrato y le concedió un término para que le reembolsara la cantidad correspondiente a un mes de arrendamiento por adelantado ($75,000.00) y otro por concepto de fianza ($7,500.00) para un total de quince mil ($15,000.00) dólares. Adujo que el peticionario le hizo caso omiso a la comunicación. Así pues, le solicitó al TPI a que declarara Ha Lugar la Demanda y le ordenara al señor González a satisfacerle la cantidad que, a su juicio, era liquida y exigible de quince mil ($15,000.00) dólares, así como una partida adicional por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, el señor González presentó su alegación responsiva.3 En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y se limitó a expresar que los arreglos que

2 Véase, págs. 1-4 del apéndice del recurso. 3 Íd., págs. 7-9.

se le estaban realizando a la propiedad eran mínimos y que se corrigieron oportunamente. Además, aceptó que existió una comunicación solicitando la rescisión del contrato.

Cabe precisar que, junto a su alegación responsiva el peticionario presentó una Reconvención.4 En esta, sostuvo que Hacienda se había comprometido a pagar la suma de noventa mil ($90,000.00) dólares en cánones de arrendamiento bajo los términos del contrato. Afirmó que el contrato se mantuvo vigente por el término de un año y que nunca fue rescindido conforme a derecho. Añadió que el peticionario únicamente pagó dos (2) meses de renta y dejó de pagar la suma de $75,000.00 más $1,000.00 por pago tardío. Por esta razón, razonó que la recurrida adeudaba la suma de $90,000.00 la cual sostuvo que era líquida y exigible bajo los términos del contrato.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2023, el señor González presentó una Moción de Sentencia Sumaria.5 En primer lugar, alegó que la entidad con la quien suscribió el contrato no era la misma que presentó la causa de acción del presente caso por lo que procedía la desestimación de este por falta de legitimación activa. Manifestó que, en la alternativa, de determinarse que la entidad que presentó la presente causa de acción era la misma que firmó el contrato, que como quiera procedía la desestimación de la Demanda. Puntualizó que, el señor Molina tuvo la oportunidad de examinar el inmueble antes de firmar el contrato y al firmarlo asumió libremente todas las obligaciones que emanaban de este incluyendo el pago de canon mensual de arrendamiento por el término de un año. Expresó que mediante el contrato se acordó que el mantenimiento y la conservación de la propiedad le correspondía al arrendatario por lo que no le estaba permitido rescindir el

4 Íd., pág. 9.

5 Íd., págs. 11-19.

contrato. Por último, puntualizó que, mediante el contrato, la recurrida relevó al peticionario de todo daño y reclamación en cuanto al acuerdo. En vista de lo antes expuesto, le solicitó al TPI a que desestimara la presente causa de acción con perjuicio y declarara Ha Lugar los remedios solicitados en la reconvención.

En respuesta, Hacienda presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a favor del Demandante y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Demandado.6 En primer lugar, en cuanto al argumento de legitimación activa del peticionario, puntualizó que el nombre de Hacienda Ilusión, Inc. fue un error clerical de la estricta autoría del peticionario en el contrato de arrendamiento. Aseguró que el nombre de la entidad era Hacienda Ilusión, LLC y que fue esta última la que compareció en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Luego, enumeró los hechos que, a su juicio, no estaban en controversia y replicó los propuestos por la parte peticionaria.

Particularmente, admitió que previo a firmar el contrato visitó la propiedad, pero que el contrato de arrendamiento fue suscrito tres semanas antes de la fecha de entrega de este por lo que le proveía tiempo suficiente al peticionario para poner la propiedad en condiciones aptas para comenzar el arrendamiento. Afirmó que era evidente que al momento de entrega de la propiedad esta adolecía de las condiciones y estado razonablemente adecuado para ocuparla. Finalmente, expresó que el contrato de arrendamiento no contenía cláusula alguna que avalara la retención de dinero entregado o una cláusula penal que exigiera el pago de todos los cánones de arrendamiento a pesar de que la propiedad no se ocupó. Por los motivos antes expuestos, razonó que procedía que el peticionario le reembolsara la cantidad correspondiente a un mes de

6 Íd., págs. 31-39.

arrendamiento por adelantado ($75,000.00) y otro por concepto de fianza ($7,500.00) para un total de quince mil ($15,000.00) dólares.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Hacienda Ilusion, LLC. v. Gonzalez Simounet, Ramon, (prapp 2024).

Hacienda Ilusion, LLC. v. Gonzalez Simounet, Ramon (Hacienda Ilusion, LLC. v. Gonzalez Simounet, Ramon) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rosario Bermúdez v. Hospital General Menonita, Inc.
155 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Suárez Morales v. Estado Libre Asociado
162 P.R. Dec. 43 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Cruz Roche v. De Jesús Colón
182 P.R. Dec. 313 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)