A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 27, 2024·No. KLCE202401209·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

A & J RENTAL, LLC Certiorari Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Peticionarios Instancia, Sala Superior de Aibonito

v. KLCE202401209 Caso Número:

PEMSY GROUP CO2024CV00165 CORPORATION Y OTROS Sobre:

Interdicto Posesorio;

Recurridos Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.

A & J Rental LLC, Isaac Díaz Rivera y Jovana Zambrana, (Peticionarios) solicitan la revisión de la Resolución emitida el 4 de octubre de 2024 y notificada el 8 de octubre de este año. Mediante esta, el Foro Primario desestimó sin perjuicio la demanda que interpusieron los recurrentes contra CalCon Mutual Mortgage, LLC dba ONE Trust Home Loans (CalCon).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto y se Confirma la Resolución recurrida.

I.

El 6 de abril de 2024, A & J Rental LLC, Ángel Isaac Díaz Rivera, t/c/c Ángel Díaz y Jovana Zambrana presentaron una Demanda Jurada, Sentencia Declaratoria, Interdicto Permanente y Daños y Perjuicios y otras reclamaciones, contra ciertas entidades, entre ellas, CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home Loans. En cuanto a CalCon, indicaron lo siguiente:

La parte codemandada es Prestador Hipotecario:

CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home

Número Identificador SEN2024 ________

Loans. Número de Identificación del Sistema Nacional del Registro de Licencias Hipotecarias: "46375". Su oficina principal se halla en la jurisdicción del Estado de California en los Estados Unidos de Norteamérica.

La dirección de su oficina principal en la jurisdicción citada es la siguiente 3838 Camino del Rio N Suite 305 San Diego, CA 92108. Dicha corporación con número 399618 en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.

Dirección postal y física es la siguiente: 273 Avenida Ponce de León Suite 1500, San Juan, Puerto Rico, 00917. Agente residente en Puerto Rico es Corporate Service Solutions, LLC y que la dirección postal y física de la última es la siguiente: Agustin Stahl, Carr. 174 A-10, Bayamón, Puerto Rico 00956. Esta entidad fue la que confirió el préstamo a las partes codemandantes para comprar los apartamentos que no están aptos para ser habitables en detrimento del Truth in Lending Act (en adelante “TILA” en inglés), 15 U.S.C.A. et.

seq. (Énfasis nuestro).

Ese día, 6 de abril de 2024, los Peticionarios también presentaron una Solicitud de Emplazamiento por Edictos, para emplazar a Phillip Richard Morris y a CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home Loans. Alegaron que estos no eran residentes de Puerto Rico.

El 8 de abril de 2024 la Secretaria del Tribunal expidió el emplazamiento personal para CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home Loans. Luego, el 6 de mayo de 2024, el Tribunal emitió el emplazamiento por edictos contra CalCon y Phillip Richard Morris, según lo solicitó la Parte Demandante.

El 8 de agosto de 2024, CalCon presentó una moción de Comparecencia Especial, Sin Someterse a la Jurisdicción del Honorable Tribunal, en Solicitud de Desestimación bajo Regla 4.3 (c). Alegó que los Demandantes no diligenciaron el emplazamiento, en o antes del 6 de agosto de 2024, dentro del término de ciento veinte (120) días que provee la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, para diligenciarlo.1 Explicó que el hecho

1 32 LPRA Ap. V.

de que los Demandantes solicitaron que se expidiera el emplazamiento por edictos, y que el Tribunal lo expidió, no se extendió el término de ciento veinte (120) días para emplazar. Mencionó que los Demandantes no tenían derecho a solicitar que se expidiera emplazamiento por edictos para CalCon, sin antes haber hecho las gestiones de rigor para emplazarlos. Sostuvo que CalCon es una corporación extranjera con agente residente en Puerto Rico. Agregó que los Demandantes no acompañaron una declaración jurada para evidenciar sus gestiones para emplazarlo.2 El 23 de agosto de 2024, los Demandantes instaron una Moción sobre Intención de Oponerse. En esta solicitaron una prórroga de veinte (20) días para fijar su posición.

El 2 de septiembre de 2024, notificada el 16 de septiembre del corriente año, la Sala de Instancia le concedió los días que le solicitó el Demandante para oponerse y para que presentara la evidencia médica a la que aludió en la solicitud de prórroga. El 16 de septiembre de 2024, el Demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden para incluir la documentación médica.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2024 CalCon Mutual Mortgage, LLC presentó Comparecencia Especial, Sin Someterse a la Jurisdicción del Honorable Tribunal, Solicitando que la Solicitud de Desestimación bajo Regla 4.3 (c) se tenga por sometida para adjudicación sin oposición.

Luego de otros escritos, el 25 de septiembre de 2024, los Demandantes presentaron la Oposición a Solicitud de Desestimación (Entrada Número 32). En síntesis, señalaron que la Parte Demandada está en los Estados Unidos y tiene su oficina

2 Apéndice págs. 28-31.

principal en los Estados Unidos. Que el Tribunal autorizó el emplazamiento por edicto y procedió a emplazar por edicto a la Parte Demandada dentro del término de ciento veinte (120) días que dispone la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil. Indicaron que, por eso, no procedía desestimar la acción.

Con el beneficio de las mociones presentadas, el 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Instancia emitió la siguiente Resolución:

1. Con relación a la Parte Co demandada Phillip Richard Morris, emplazada por edicto juntamente con la parte Co demandada CalCon Mutual Mortgage, LLC., dicho emplazamiento por edicto se sostiene ya que fue solicitado y diligenciado conforme a las disposiciones de la Regla 4.6 (a) de las de Procedimiento Civil vigentes.

2. Con relación a la parte Co demandada CalCon Mutual Mortgage, LLC., emitido su emplazamiento para diligenciamiento personal y luego solicitado y autorizado su emplazamiento por edicto, el Tribunal, reconociendo ahora que en cuanto a esta parte no se cumplió con los requerimientos establecidos en la Regla 4.6 (b) de las de Procedimiento Civil vigentes, se desestima sin perjuicio la acción contra dicha parte.

Al no ser conforme a las reglas, se violenta el Debido Proceso de Ley en su aspecto procesal por lo que carece el Tribunal de jurisdicción sobre la persona de esta parte Co demandada.

Ciertamente no se presentaron las gestiones y circunstancias del diligenciamiento del emplazamiento personal requeridas para casos de Corporaciones con agente residente en la jurisdicción de Puerto Rico. Al presentarse en conjunto con la persona natural no residente e informándose el hecho de las oficinas centrales de la corporación están localizadas en los Estados Unidos, llevó a error al Tribunal en esa determinación.

Dicho esto, resulta inconsecuente la acción solicitada de renuncia al emplazamiento personal. Conforme a lo dispuesto en la regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil vigentes, vencido el término jurisdicción de los ciento veinte (120) días, la Parte Demandante debe emplazar personalmente a la parte Co demandada CalCon Mutual Mortgage, LLC., en conciencia de que no cumplir con este término en una segunda ocasión, representaría una desestimación con perjuicio contra dicha parte.

En desacuerdo, el 1ro de noviembre de 2024, los Peticionarios presentaron un recurso de Certiorari ante nuestro Foro. Alegaron que el Foro Primario incurrió en los siguientes señalamientos de error:

Primero: Al revertir su determinación en cuanto al emplazamiento por edicto dirigido a la parte recurrida en este caso porque la parte recurrida no presentó oportunamente una moción de reconsideración de dicha determinación del Foro de Instancia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation, (prapp 2024).

A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation (A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
de Jesús Maldonado v. Corporación Azucarera
145 P.R. Dec. 899 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rosario Bermúdez v. Hospital General Menonita, Inc.
155 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Global Gas, Inc. v. Salaam Realty Corp.
164 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)