A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2024
DocketKLCE202401209
StatusPublished

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A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

A & J RENTAL, LLC Certiorari Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Peticionarios Instancia, Sala Superior de Aibonito v. KLCE202401209 Caso Número: PEMSY GROUP CO2024CV00165 CORPORATION Y OTROS Sobre: Interdicto Posesorio; Recurridos Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.

A & J Rental LLC, Isaac Díaz Rivera y Jovana Zambrana,

(Peticionarios) solicitan la revisión de la Resolución emitida el 4

de octubre de 2024 y notificada el 8 de octubre de este año.

Mediante esta, el Foro Primario desestimó sin perjuicio la

demanda que interpusieron los recurrentes contra CalCon Mutual

Mortgage, LLC dba ONE Trust Home Loans (CalCon).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el auto y se Confirma la Resolución recurrida.

I.

El 6 de abril de 2024, A & J Rental LLC, Ángel Isaac Díaz

Rivera, t/c/c Ángel Díaz y Jovana Zambrana presentaron una

Demanda Jurada, Sentencia Declaratoria, Interdicto Permanente

y Daños y Perjuicios y otras reclamaciones, contra ciertas

entidades, entre ellas, CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One

Trust Home Loans. En cuanto a CalCon, indicaron lo siguiente:

La parte codemandada es Prestador Hipotecario: CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home

Número Identificador SEN2024 ________ KLCE202401209 2

Loans. Número de Identificación del Sistema Nacional del Registro de Licencias Hipotecarias: "46375". Su oficina principal se halla en la jurisdicción del Estado de California en los Estados Unidos de Norteamérica. La dirección de su oficina principal en la jurisdicción citada es la siguiente 3838 Camino del Rio N Suite 305 San Diego, CA 92108. Dicha corporación con número 399618 en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico. Dirección postal y física es la siguiente: 273 Avenida Ponce de León Suite 1500, San Juan, Puerto Rico, 00917. Agente residente en Puerto Rico es Corporate Service Solutions, LLC y que la dirección postal y física de la última es la siguiente: Agustin Stahl, Carr. 174 A-10, Bayamón, Puerto Rico 00956. Esta entidad fue la que confirió el préstamo a las partes codemandantes para comprar los apartamentos que no están aptos para ser habitables en detrimento del Truth in Lending Act (en adelante “TILA” en inglés), 15 U.S.C.A. et. seq. (Énfasis nuestro).

Ese día, 6 de abril de 2024, los Peticionarios también

presentaron una Solicitud de Emplazamiento por Edictos, para

emplazar a Phillip Richard Morris y a CalCon Mutual Mortgage, LLC

dba One Trust Home Loans. Alegaron que estos no eran

residentes de Puerto Rico.

El 8 de abril de 2024 la Secretaria del Tribunal expidió el

emplazamiento personal para CalCon Mutual Mortgage, LLC dba

One Trust Home Loans. Luego, el 6 de mayo de 2024, el Tribunal

emitió el emplazamiento por edictos contra CalCon y Phillip

Richard Morris, según lo solicitó la Parte Demandante.

El 8 de agosto de 2024, CalCon presentó una moción de

Comparecencia Especial, Sin Someterse a la Jurisdicción del

Honorable Tribunal, en Solicitud de Desestimación bajo Regla 4.3

(c). Alegó que los Demandantes no diligenciaron el

emplazamiento, en o antes del 6 de agosto de 2024, dentro del

término de ciento veinte (120) días que provee la Regla 4.3 (c) de

Procedimiento Civil, infra, para diligenciarlo.1 Explicó que el hecho

1 32 LPRA Ap. V. KLCE202401209 3

de que los Demandantes solicitaron que se expidiera el

emplazamiento por edictos, y que el Tribunal lo expidió, no se

extendió el término de ciento veinte (120) días para emplazar.

Mencionó que los Demandantes no tenían derecho a solicitar que

se expidiera emplazamiento por edictos para CalCon, sin antes

haber hecho las gestiones de rigor para emplazarlos. Sostuvo que

CalCon es una corporación extranjera con agente residente en

Puerto Rico. Agregó que los Demandantes no acompañaron una

declaración jurada para evidenciar sus gestiones para

emplazarlo.2

El 23 de agosto de 2024, los Demandantes instaron una

Moción sobre Intención de Oponerse. En esta solicitaron una

prórroga de veinte (20) días para fijar su posición.

El 2 de septiembre de 2024, notificada el 16 de septiembre

del corriente año, la Sala de Instancia le concedió los días que le

solicitó el Demandante para oponerse y para que presentara la

evidencia médica a la que aludió en la solicitud de prórroga. El

16 de septiembre de 2024, el Demandante presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden para incluir la documentación médica.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2024 CalCon Mutual

Mortgage, LLC presentó Comparecencia Especial, Sin Someterse

a la Jurisdicción del Honorable Tribunal, Solicitando que la

Solicitud de Desestimación bajo Regla 4.3 (c) se tenga por

sometida para adjudicación sin oposición.

Luego de otros escritos, el 25 de septiembre de 2024, los

Demandantes presentaron la Oposición a Solicitud de

Desestimación (Entrada Número 32). En síntesis, señalaron que

la Parte Demandada está en los Estados Unidos y tiene su oficina

2 Apéndice págs. 28-31. KLCE202401209 4

principal en los Estados Unidos. Que el Tribunal autorizó el

emplazamiento por edicto y procedió a emplazar por edicto a la

Parte Demandada dentro del término de ciento veinte (120) días

que dispone la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil. Indicaron

que, por eso, no procedía desestimar la acción.

Con el beneficio de las mociones presentadas, el 4 de

octubre de 2024, el Tribunal de Instancia emitió la siguiente

Resolución:

1. Con relación a la Parte Co demandada Phillip Richard Morris, emplazada por edicto juntamente con la parte Co demandada CalCon Mutual Mortgage, LLC., dicho emplazamiento por edicto se sostiene ya que fue solicitado y diligenciado conforme a las disposiciones de la Regla 4.6 (a) de las de Procedimiento Civil vigentes.

2. Con relación a la parte Co demandada CalCon Mutual Mortgage, LLC., emitido su emplazamiento para diligenciamiento personal y luego solicitado y autorizado su emplazamiento por edicto, el Tribunal, reconociendo ahora que en cuanto a esta parte no se cumplió con los requerimientos establecidos en la Regla 4.6 (b) de las de Procedimiento Civil vigentes, se desestima sin perjuicio la acción contra dicha parte. Al no ser conforme a las reglas, se violenta el Debido Proceso de Ley en su aspecto procesal por lo que carece el Tribunal de jurisdicción sobre la persona de esta parte Co demandada.

Ciertamente no se presentaron las gestiones y circunstancias del diligenciamiento del emplazamiento personal requeridas para casos de Corporaciones con agente residente en la jurisdicción de Puerto Rico. Al presentarse en conjunto con la persona natural no residente e informándose el hecho de las oficinas centrales de la corporación están localizadas en los Estados Unidos, llevó a error al Tribunal en esa determinación.

Dicho esto, resulta inconsecuente la acción solicitada de renuncia al emplazamiento personal.

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