Lavie, Robert M v. Saber, George

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 2024
DocketKLAN202400517
StatusPublished

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Lavie, Robert M v. Saber, George, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ROBERT M. LAVIE Apelación acogida como certiorari RECURRIDO procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, Sala Superior de GEORGE SABER San Juan

PETICIONARIO KLAN202400517 Caso Núm.: SJ2020CV02955 (SALÓN 504)

Sobre: COBRO DE DINERO – ORDINARIO Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2024.

Comparece George Saber (en adelante, peticionario o señor

Saber) ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el presente

recurso de apelación, el cual acogemos como certiorari por ser lo

procedente en derecho y nos solicita la revocación de la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el

16 de febrero de 2024, notificada el 20 de febrero de 2024. Mediante

el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Demanda

de incumplimiento de contrato; enriquecimiento injusto y daños.

Los hechos que anteceden la determinación que revisamos

hoy son los siguientes.

I.

El 28 de mayo de 2020, Robert M. Lavie (en adelante,

recurrido o señor Lavie) presentó una Demanda por incumplimiento

de contrato, enriquecimiento injusto y daños contra el peticionario

Número Identificador

SEN2024 _____________________ KLAN202400517 2

y Borz Azarian (en adelante, señor Azarian).1 En síntesis, señaló que

suscribió un contrato de arrendamiento con los señores Saber y

Azarian, y éstos incumplieron con dicho contrato y se enriquecieron

injustamente al no pagar los cánones establecidos. Por último,

sostuvo que sufrió daños económicos al tener que incurrir con la

totalidad del pago en los cánones de arrendamiento.

El 23 de julio de 2020, el señor Saber presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención. En esencia, alegó que

acordó con el señor Lavie proveer a su negocio un servicio de

creación de sistemas para un fondo de inversión y análisis interno.

Por lo cual, mediante acuerdo, el recurrido pactó en incurrir en

todos los gastos de vivienda o cánones de arrendamiento del

peticionario.

Por su parte, el 3 de agosto de 2020, el señor Lavie presentó

su Contestación a la Reconvención. Allí alegó que, al momento de

firmar el contrato de arrendamiento, no existía otro acuerdo con el

señor Saber y reiteró las alegaciones de la Demanda.2

Luego de varias incidencias procesales, se celebró el juicio en

su fondo los días cinco (5) y seis (6) de septiembre de 2023. Durante

la vista, las partes presentaron evidencia testimonial y documental.

Concluido el juicio y luego de examinar la totalidad de la evidencia

presentada y el expediente judicial, el foro de instancia determinó

que, entre las partes existía un contrato de arrendamiento en el cual

acordaron dividir el canon del inmueble equitativamente. El foro

primario añadió que el peticionario en múltiples ocasiones reconoció

la deuda e incumplió con su obligación contractual. Por último,

destacó que los servicios de proveer información y estrategias para

el recurrido en torno al mundo de las criptomonedas formaba parte

del propio negocio del peticionario.

1 Véase, págs. 1-16 del apéndice – Apelación. 2 Íd. KLAN202400517 3

En consecuencia, declaró Ha Lugar la Demanda presentada

por el señor Lavie y ordenó al señor Saber a pagar la suma de

$16,600.00 por incumplimiento contractual. Además, la cantidad de

$3,000.00 por daños morales sufridos, más las costas y gastos

legales del litigio. Sin embargo, el foro primario guardó silencio en

cuanto a la Reconvención que presentó el señor Saber.3

Insatisfecho, el 5 de marzo de 2024, el peticionario incoó una

Moción de Reconsideración alegando, entre varios asuntos, que la

Demanda presentada por el señor Lavie estaba prescrita y no

describía el daño causado. Por otra parte, explicó que firmó el

contrato de arrendamiento por ser requisito de los dueños, sin

embargo, nunca tuvo la intención de obligarse frente al recurrido.

Añadió que el señor Lavie preparó un proyecto de sentencia para

salir “por la puerta ancha” del caso y el foro primario acogió dicho

documento sin considerar la prueba presentada ante el tribunal. Por

último, sostuvo que presentó una Reconvención y el foro primario

emitió Sentencia del caso sin expresarse en cuanto a la misma, en

contravención a la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, supra. Por lo

cual, solicitó la revocación de la Sentencia, una revisión de novo de

la prueba y la adjudicación de la Reconvención.4 En respuesta, el 30

de abril de 2024, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de

Reconsideración.5

Aún inconforme, el peticionario instó el presente recurso en el

que señaló la comisión de los siguientes errores:

I. ERRÓ EL TPI AL ANALIZAR Y APRECIAR LA PRUEBA, ADJUDICAR CREDIBILIDAD Y DETERMINAR RESPONSABILIDAD SIN QUE EL DEMANDANTE APELADO PROBARA SU CASO CONFORME A DERECHO. A. ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE EXISTIÓ UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE LAVIE Y SABER.

3 Véase, págs. 3-5 del apéndice – Sentencia. 4 Véase, págs. 1-10 del apéndice – Moción de Reconsideración. 5 Véase, pág. 1 del apéndice – Resolución de 30 de abril de 2024, notificada ese

mismo día. KLAN202400517 4

B. ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE LAVIE Y SABER SE OBLIGARON A PAGAR RENTA EN PARTES IGUALES. C. ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE LAVIE NO SE COMPROMETIÓ A CUBRIR EL PAGO DE SABER POR CONCEPTO DE RENTA Y UTILIDADES.

II. ERRÓ EL TPI AL ADJUDICAR LA CANTIDAD DE $16,000 POR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA CANTIDAD DE $3,000 POR LOS DAÑOS MORALES SUFRIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE.

III. ERRÓ EL TPI AL SUSCRIBIR COMO SENTENCIA EL PROYECTO PREPARADO Y PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE APELADA.

IV. ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA RECONVENCIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA Y SIN FUNDAMENTAR EN DERECHO TAL ACCIÓN.

El 3 de junio emitimos Resolución concediéndole un término

de 30 días a la parte recurrida para que presentara su escrito en

oposición.

II.

A.

La Regla 42.1 de las Reglas Procedimiento Civil de 2009, 32

LPRA Ap. V, R. 42.1, y la jurisprudencia definen el término sentencia

como cualquier determinación del tribunal que resuelva finalmente

la cuestión litigiosa, o sea, que adjudique una reclamación entre las

partes, y de la cual pueda apelarse. Peerles Oil v. Hnos. Torres Pérez,

186 DPR 239, 251 (2012). Una resolución, por su parte, resuelve

algún incidente en el litigio sin adjudicar la controversia de manera

definitiva. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 94

(2008). Sin embargo, en reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo

ha resuelto que cuando el tribunal emite una resolución, pero ésta

verdaderamente pone fin a una reclamación entre las partes, la

referida resolución constituye una sentencia, final o parcial, de la

cual puede interponerse un recurso de apelación. Figueroa v. Del

Rosario, 147 DPR 121, 126-127 (1998). A estos efectos, “[n]o es el KLAN202400517 5

nombre lo que determina si tal dictamen es una resolución o es una

sentencia. Más bien, es el contenido de un escrito, el que determina

su naturaleza”. García v. Padró, 154 DPR 324, 333 (2005).

Por otra parte, la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009,

32 LPRA Ap. V, R.

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