Firstbank Puerto Rico v. Arce Quiñones, Josefina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLAN202400926
StatusPublished

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Firstbank Puerto Rico v. Arce Quiñones, Josefina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelación acogida como Certiorari Demandante-Recurrido procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Guayama

JOSEFINA ARCE QUIÑONES KLAN2024009261 Caso Núm. Demandada-Peticionaria G CD2013-0488

JOSEFINA ARCE QUIÑONES Sobre: Tercera Demandante- Cobro de Dinero Peticionaria

v.

BRAZILIAN COUNTRY HOMES, INC.; EDUARDO G. BERMÚDEZ PARR, ANA I. MAYORAL WIRSHING, SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES O COMUNIDAD DE BIENES ENTRE ELLOS; EDUARDO ALEJANDRO BERMÚDEZ STUBBE, ZUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE ELLOS

Terceros Demandados- Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece la señora Josefina Arce Quiñones (señora Arce

Quiñones o peticionaria) mediante recurso de Apelación, el cual

1El recurso de epígrafe fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior.

Número Identificador RES2025 _____________________ KLAN202400926 2

acogemos como un certiorari por ser el mecanismo adecuado para la

revisión del dictamen recurrido2, y nos solicita que revoquemos la

Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Guayama (TPI o foro primario), el 9 de agosto de 20243. Mediante

el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio una Quinta

Demanda Enmendada Contra Terceros4 debido a deficiencias en el

diligenciamiento del emplazamiento de dos menores de edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

La reclamación judicial que nos ocupa fue precedida por la

presentación de una Querella el 22 de junio de 2009, ante el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En esa ocasión,

la parte peticionaria se querelló contra: 1) Vista Sur Plantation &

Country Club, Inc., 2) Brazilian Country Homes, Inc., 3) Eduardo

Bermúdez Parr, su esposa Ana Mayoral Wirshing y la sociedad legal

de gananciales compuesta por ambos, 4) Eduardo Bermúdez

Stubbe, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos; 5) AIG Insurance Co.; y 6) National Insurance Co (todos en

conjunto, partes querelladas)5.

En la aludida Querella, la señora Arce Quiñones adujo que a

mediados del 2006 otorgó un contrato de opción de compraventa

con Vista Sur Plantation & Country Club, Inc. (Vista Sur), por

conducto del señor Eduardo Bermúdez Parr (señor Bermúdez Parr),

y que posteriormente, firmó un contrato de construcción con

Brazilian Country Homes, Inc. (Brazilian), por conducto del señor

Eduardo Bermúdez Stubbe. El fin de los referidos acuerdos era la

compra de un terreno y la subsiguiente construcción de una casa

2 Por motivos de economía procesal, conservamos la designación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 3 La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 16 de agosto de 2024. 4 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 726–731. 5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-28. KLAN202400926 3

en el proyecto Vista Sur Plantation en Cayey, Puerto Rico. Dicha

compra y construcción fue financiada por FirstBank de Puerto Rico

(FirstBank) mediante un préstamo hipotecario de $498,445.00, de

los cuales se desembolsaron $305,841.55.

La señora Arce Quiñones relató que, al transcurrir unos

meses desde la otorgación del contrato, se le notificó que el modelo

de casa escogido no podía ser construido en el terreno, por lo que

ella accedió a la construcción de un modelo alterno. Pese a lo

anterior, se le comunicó nuevamente que la construcción del nuevo

modelo tampoco era viable, por lo cual eligió un nuevo terreno6

donde finalmente se le dio comienzo a la construcción en enero de

2008. Aun así, la señora Arce Quiñones alegó que las partes

querelladas incumplieron con el acuerdo, toda vez que abandonaron

la construcción y hasta el momento en que se presentó la Querella,

la obra seguía incompleta.

A pesar de que la señora Arce Quiñones no tenía posesión de

su propiedad, comenzó a pagar las mensualidades vencidas del

préstamo hipotecario. No obstante, tuvo que solicitarle a FirstBank

varias extensiones para el cumplimiento de dichos pagos.

Mientras se tramitaba el procedimiento ante el DACo, el 3 de

diciembre de 2013, FirstBank presentó una Demanda7 sobre

ejecución de hipoteca contra la señora Arce Quiñones. En esencia,

adujo que el 24 de marzo de 2006, la parte peticionaria suscribió un

pagaré hipotecario a favor de FirstBank por la suma de $498,445.00

más intereses al 7.5% anual y otros créditos accesorios8. Añadió que

la señora Arce Quiñones incumplió con su obligación al suspender

los pagos de las mensualidades vencidas a partir del 1 de abril de

2010. En consecuencia, la institución financiera alegó que la

6 Mediando la debida modificación a la escritura de hipoteca. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 146-148. 8 A pesar de ello, y debido a unos ajustes en los acuerdos de construcción, solo

fue desembolsada la cantidad de $305,841,55. KLAN202400926 4

peticionaria adeudaba la suma de $305.841.55 de principal junto

con los correspondientes intereses, más la suma estipulada de

$49.844.50 por concepto de gastos, costas y honorarios.

Posteriormente, la señora Arce Quiñones presentó una

Demanda de Tercero el 8 de abril de 20149, contra: 1) Vista Sur

Plantation, 2) Brazilian Country Homes, Inc., 3) el señor Eduardo

Bermúdez Parr, como dueño y director de las antedichas

corporaciones, 4) su esposa Ana Mayoral Wirshing y la sociedad

legal de gananciales entre ambos; 5) el señor Eduardo Bermúdez

Stubbe, su esposa y la sociedad legal de gananciales entre ambos; y

finalmente, 6) sus compañías aseguradoras (todos en conjunto:

terceros demandados). De la citada Demanda de Tercero es que nace

la controversia que actualmente ocupa a este Tribunal.

En su demanda contra terceros, la señora Arce Quiñones

levantó las mismas alegaciones presentadas en la Querella, a saber:

que el solar objeto de la Demanda original de ejecución de hipoteca

estuvo bajo el control de los terceros demandados, y que, a pesar de

la existencia de un contrato entre las partes, la construcción de la

vivienda fue abandona, privando a la peticionaria del uso y disfrute

de su propiedad.

Reclamó la parte peticionaria que, de ella responder a

FirstBank por los hechos alegados en la Demanda, los terceros

demandados, en cambio, le responderán a ella por la totalidad de

los dineros reclamados en la antedicha Demanda, así como por los

daños sufridos por la parte peticionaria, resultado del

incumplimiento contractual.

Luego de varios asuntos acontecidos, el DACo finalmente

emitió el 25 de abril de 2016 una Resolución Enmendada, la cual fue

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