Escambron Unidos, Inc v. Oficina De Gerencia Y Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202500233
StatusPublished

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Bluebook
Escambron Unidos, Inc v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESCAMBRÓN UNIDO, INC., Revisión Judicial de ROSA VARGAS, KAREN Determinación VEGA, BLANCA ROSA Administrativa ROVIRA BURSET, EDNA procedente de la NAZARIO, PATRICIA KLRA202500233 Oficina de Gerencia MALLEY, ABADHA LILA de Permisos (OGPe) CINTRÓN, JAIME BOFILL, del Departamento de PEDRO CARDONA ROIG Desarrollo Y GRUPO TORTUGUERO 7 Económico (DDEC) QUILLAS SAN JUAN, INC.

Recurrentes Sobre: v. Consulta de Ubicación OFICINA DE GERENCIA DE 2022-429877-CUB- PERMISOS 011411

Recurridos

THE NORMANDIE OZ, LLC. Determinación de Proponente Recurrido Cumplimiento Ambiental MUNICIPIO DE SAN JUAN 2021-415945-DEA- Agencia proponente Recurrida 300020

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir1, el Juez Candelaria Rosa2 y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece Escambrón Unido, Inc., la señora Rosa Vargas, la

señora Karen Vega, la señora Blanca Rosa Rovira Burset, la señora

Edna Nazario, la señora Patricia Malley, la señora Abadha Lila Cintrón,

el señor Jaime Bofill, el señor Pedro Cardona Roig y Grupo Tortuguero

1 Mediante OATA-2025-060, emitida el 2 de mayo de 2025, se designó un Panel Especial para atender el recurso de epígrafe debido a la inhibición de la Hon. Grace M. Grana Martínez. 2 De conformidad con la Orden Administrativa JP-2018-035, sec. 3.3(2) se designó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, Juez Ponente en el recurso de epígrafe.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLRA202500233 2

7 Quillas San Juan, Inc. (conjuntamente “recurrentes”) vía revisión

judicial y solicitan que revoquemos la Resolución de Consulta de

Ubicación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), emitida el 1

de abril de 2025. En dicho dictamen, OGPe autorizó la consulta de

ubicación de la corporación The Normandie OZ, LLC (Normandie

OZ). Por los fundamentos que expresaremos, desestimamos el recurso

por falta de jurisdicción.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de consulta de ubicación para

un área costanera. Según el expediente, el 11 de noviembre de 2024, la

corporación The Normandie OZ, LLC (Normandie OZ) presentó ante

la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan la

solicitud de Consulta de Ubicación Núm. 2022-429877-CUB-011411,

la cual fue luego elevada a la OGPe el 5 de diciembre de 2024, al esta

haberse designado como un Proyecto Estratégico por el Comité Ad Hoc

para Proyectos Estratégicos al amparo del Artículo 84 de la Ley para

Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos, Ley Núm. 19-2017

(23 LPRA sec. 9018c nota). Además, Normandie OZ solicitó restaurar

la estructura del edificio del Hotel Normandie mediante reducciones e

inclusiones de habitaciones y pisos, variación en las distancias

requeridas en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y los espacios de

estacionamiento. Igualmente, Normandie OZ propuso revitalizar, en

conjunto con el Municipio de San Juan (Municipio), el Parque del

Tercer Milenio y el Parque Sixto Escobar. Esto es, mediante la

Ordenanza Núm. 5, Serie 2022-2023, del 2 de septiembre de 2022, el

Municipio expresó el interés de éste y Normandie OZ de garantizar el

acceso directo a la playa por parte del público en general en toda la

propiedad del Escambrón, además de dicho Municipio acceder a KLRA202500233 3 arrendar a Normandie OZ ciertas porciones de terreno situadas dentro

de la referida propiedad del Escambrón para la rehabilitación y el

mejoramiento del estacionamiento a beneficio del interés público.

Mediante una evaluación inicial del proyecto, el 28 de febrero de

2024, la OGPe emitió su Determinación de Cumplimiento Ambiental

para Evaluación Ambiental y en la cual concluyó que ninguna de las

acciones propuestas como parte del proyecto ocasionará algún

detrimento o riesgo al medio ambiente, al igual que el diseño respeta el

entorno costanero y los bienes de dominio público de la ZMT que lo

delimita en su extremo norte. Además, la OGPe determinó que el

proyecto respetará el acceso público a los recursos de playa que

colindan con el mismo e incorporarán mejoras a los accesos existentes.

Ahora bien, en su Memorial Explicativo para la Consulta de

Ubicación 2022-429877-CUB-011411, Normandie OZ explicó que,

luego del Departamento de Recursos Naturales (DRNA) recomendar

dejar la faja de veinte (20) metros de separación para uso público y

Normandie OZ solicitar reconsideración al considerar dicha faja de

índole privada, entre otros trámites procesales, la corporación presentó

una Respuesta a Primera Subsanación y en la cual explicó que (1) todas

las estructuras y componentes a desarrollarse están fuera de las

servidumbres de litoral y salvamento; y (2) el proyecto propone la

eliminación y/o modificación de las estructuras existentes ubicadas

previamente dentro de las servidumbres de litoral y salvamento, con el

fin de reubicarlas fuera de dicha área.

Entre tanto, el 30 de diciembre de 2024, los recurrentes

presentaron una Moción de Intervención ante la OGPe, la cual OGPe

resolvió ha lugar. En resumidas cuentas, estos interventores tienen un KLRA202500233 4

interés invocado de (1) mantener los espacios públicos abiertos y

accesibles al mayor número de personas; (2) proteger el ambiente y los

animales marinos; (3) conservar ciertos negocios, programas y/o

actividades físicas o educativas en el área en controversia; y (4)

asegurarse que el agua potable que proviene de una estación de bombas

de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) no sea

interferida.

Evaluados todos los documentos presentados y la solicitud de

intervención de los recurrentes, la OGPe emitió una Resolución de

Consulta de Ubicación y determinó que la Junta de Planificación

consideró favorable la solicitud sobre consulta de ubicación, más

autorizó la variación al parámetro de estacionamientos requeridos para

el Hotel Normandie y de patio lateral izquierdo para el área del Sixto

Escobar. Claro, la OGPe condicionó a Normandie OZ cumplir con,

entre otros, las recomendaciones de la Determinación de Cumplimiento

Ambiental para Evaluación Ambiental y aquellas presentadas por otras

agencias concernidas.

Insatisfechos con la Resolución de Consulta de Ubicación, los

recurrentes—con los mismos fundamentos de intervención que

presentaron en su Moción de Intervención—acuden ante este Tribunal

y alegan que la OGPe erró al (1) aprobar la consulta de ubicación sin

celebrar vistas públicas; (2) aprobar dicha consulta sin cumplir con los

requisitos del Reglamento Conjunto; (3) emitir una resolución

aprobando la consulta de ubicación que no está debidamente

fundamentada; y (4) aprobar la consulta sin requerir una Declaración

de Impacto Ambiental (DIA). KLRA202500233 5 En oposición—en resumidas cuentas y en lo pertinente a nuestra

determinación—Normandie OZ, la OGPe y el Municipio argumentan

que (1) los recurrentes carecen de legitimación activa; (2) el Tribunal

de Apelaciones debe diferir a la determinación de la agencia; (2) por su

naturaleza expedita, los proyectos estratégicos no tienen la obligación

de celebrar una vista; (3) las variaciones propuestas son insignificantes,

pero necesarias para la preservación y disfrute del derecho de propiedad

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