Escambron Unidos, Inc v. Oficina De Gerencia Y Permisos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLRA202500233·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ESCAMBRÓN UNIDO, INC., Revisión Judicial de ROSA VARGAS, KAREN Determinación VEGA, BLANCA ROSA Administrativa ROVIRA BURSET, EDNA procedente de la NAZARIO, PATRICIA KLRA202500233 Oficina de Gerencia MALLEY, ABADHA LILA de Permisos (OGPe)

CINTRÓN, JAIME BOFILL, del Departamento de PEDRO CARDONA ROIG Desarrollo Y GRUPO TORTUGUERO 7 Económico (DDEC)

QUILLAS SAN JUAN, INC.

Recurrentes

Sobre:

v. Consulta de Ubicación

OFICINA DE GERENCIA DE 2022-429877-CUB-

PERMISOS 011411

Recurridos

THE NORMANDIE OZ, LLC. Determinación de Proponente Recurrido Cumplimiento Ambiental

MUNICIPIO DE SAN JUAN 2021-415945-DEA-

Agencia proponente Recurrida 300020

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir1, el Juez Candelaria Rosa2 y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece Escambrón Unido, Inc., la señora Rosa Vargas, la señora Karen Vega, la señora Blanca Rosa Rovira Burset, la señora Edna Nazario, la señora Patricia Malley, la señora Abadha Lila Cintrón, el señor Jaime Bofill, el señor Pedro Cardona Roig y Grupo Tortuguero

1 Mediante OATA-2025-060, emitida el 2 de mayo de 2025, se designó un Panel Especial para atender el recurso de epígrafe debido a la inhibición de la Hon. Grace M. Grana Martínez. 2 De conformidad con la Orden Administrativa JP-2018-035, sec. 3.3(2) se designó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, Juez Ponente en el recurso de epígrafe.

Número Identificador SEN2025 _______________

7 Quillas San Juan, Inc. (conjuntamente “recurrentes”) vía revisión judicial y solicitan que revoquemos la Resolución de Consulta de Ubicación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), emitida el 1 de abril de 2025. En dicho dictamen, OGPe autorizó la consulta de ubicación de la corporación The Normandie OZ, LLC (Normandie OZ). Por los fundamentos que expresaremos, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de consulta de ubicación para un área costanera. Según el expediente, el 11 de noviembre de 2024, la corporación The Normandie OZ, LLC (Normandie OZ) presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan la solicitud de Consulta de Ubicación Núm. 2022-429877-CUB-011411, la cual fue luego elevada a la OGPe el 5 de diciembre de 2024, al esta haberse designado como un Proyecto Estratégico por el Comité Ad Hoc para Proyectos Estratégicos al amparo del Artículo 84 de la Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos, Ley Núm. 19-2017 (23 LPRA sec. 9018c nota). Además, Normandie OZ solicitó restaurar la estructura del edificio del Hotel Normandie mediante reducciones e inclusiones de habitaciones y pisos, variación en las distancias requeridas en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y los espacios de estacionamiento. Igualmente, Normandie OZ propuso revitalizar, en conjunto con el Municipio de San Juan (Municipio), el Parque del Tercer Milenio y el Parque Sixto Escobar. Esto es, mediante la Ordenanza Núm. 5, Serie 2022-2023, del 2 de septiembre de 2022, el Municipio expresó el interés de éste y Normandie OZ de garantizar el acceso directo a la playa por parte del público en general en toda la propiedad del Escambrón, además de dicho Municipio acceder a

arrendar a Normandie OZ ciertas porciones de terreno situadas dentro de la referida propiedad del Escambrón para la rehabilitación y el mejoramiento del estacionamiento a beneficio del interés público.

Mediante una evaluación inicial del proyecto, el 28 de febrero de 2024, la OGPe emitió su Determinación de Cumplimiento Ambiental para Evaluación Ambiental y en la cual concluyó que ninguna de las acciones propuestas como parte del proyecto ocasionará algún detrimento o riesgo al medio ambiente, al igual que el diseño respeta el entorno costanero y los bienes de dominio público de la ZMT que lo delimita en su extremo norte. Además, la OGPe determinó que el proyecto respetará el acceso público a los recursos de playa que colindan con el mismo e incorporarán mejoras a los accesos existentes.

Ahora bien, en su Memorial Explicativo para la Consulta de Ubicación 2022-429877-CUB-011411, Normandie OZ explicó que, luego del Departamento de Recursos Naturales (DRNA) recomendar dejar la faja de veinte (20) metros de separación para uso público y Normandie OZ solicitar reconsideración al considerar dicha faja de índole privada, entre otros trámites procesales, la corporación presentó una Respuesta a Primera Subsanación y en la cual explicó que (1) todas las estructuras y componentes a desarrollarse están fuera de las servidumbres de litoral y salvamento; y (2) el proyecto propone la eliminación y/o modificación de las estructuras existentes ubicadas previamente dentro de las servidumbres de litoral y salvamento, con el fin de reubicarlas fuera de dicha área.

Entre tanto, el 30 de diciembre de 2024, los recurrentes presentaron una Moción de Intervención ante la OGPe, la cual OGPe resolvió ha lugar. En resumidas cuentas, estos interventores tienen un

interés invocado de (1) mantener los espacios públicos abiertos y accesibles al mayor número de personas; (2) proteger el ambiente y los animales marinos; (3) conservar ciertos negocios, programas y/o actividades físicas o educativas en el área en controversia; y (4) asegurarse que el agua potable que proviene de una estación de bombas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) no sea interferida.

Evaluados todos los documentos presentados y la solicitud de intervención de los recurrentes, la OGPe emitió una Resolución de Consulta de Ubicación y determinó que la Junta de Planificación consideró favorable la solicitud sobre consulta de ubicación, más autorizó la variación al parámetro de estacionamientos requeridos para el Hotel Normandie y de patio lateral izquierdo para el área del Sixto Escobar. Claro, la OGPe condicionó a Normandie OZ cumplir con, entre otros, las recomendaciones de la Determinación de Cumplimiento Ambiental para Evaluación Ambiental y aquellas presentadas por otras agencias concernidas.

Insatisfechos con la Resolución de Consulta de Ubicación, los recurrentes—con los mismos fundamentos de intervención que presentaron en su Moción de Intervención—acuden ante este Tribunal y alegan que la OGPe erró al (1) aprobar la consulta de ubicación sin celebrar vistas públicas; (2) aprobar dicha consulta sin cumplir con los requisitos del Reglamento Conjunto; (3) emitir una resolución aprobando la consulta de ubicación que no está debidamente fundamentada; y (4) aprobar la consulta sin requerir una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En oposición—en resumidas cuentas y en lo pertinente a nuestra determinación—Normandie OZ, la OGPe y el Municipio argumentan que (1) los recurrentes carecen de legitimación activa; (2) el Tribunal de Apelaciones debe diferir a la determinación de la agencia; (2) por su naturaleza expedita, los proyectos estratégicos no tienen la obligación de celebrar una vista; (3) las variaciones propuestas son insignificantes, pero necesarias para la preservación y disfrute del derecho de propiedad del Hotel Normandie y el Parque del Escambrón; (4) la División de Cumplimiento Ambiental (DECA) -la división que cuenta con la pericia para evaluar el Memorial Explicativo- determinó que no era necesario solicitar una DIA para el proyecto propuesto; y (5) los recurrentes omiten alegaciones específicas sobre los daños, lo cual confirma que, aún si en efecto hubiese sido necesaria una DIA, ello no constituiría un daño irreparable o un error que amerite la revocación de la determinación final.

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Escambron Unidos, Inc v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2025).

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