Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2026
DocketTA2025CE00784
StatusPublished

This text of Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme (Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari EILEEN RIVERA ROSADO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia Sala Superior de v. Bayamón

LIBERTY COMMUNICATIONS OF Caso Núm. PUERTO RICO, LLC; TRIPLE S TA2025CE00784 BY2023CV04246 PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY H/N/C CLARO PUERTO RICO; Sobre: Daños y ACME Perjuicios

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2026.

Comparece ante nos, Puerto Rico Telephone Company, Inc. (en

adelante, “PRTC” o “Peticionaria”) y nos solicita que revisemos y

revoquemos la Resolución y Orden dictada el 20 de octubre de 2025,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante,

“tribunal de instancia” o “TPI”).2 Mediante esta, se declaró No Ha Lugar la

Moción de Comparecencia Especial y Solicitud de Nulidad de la Resolución

y Orden al Sumac #116 presentada el 16 de octubre de 2025 por la parte

codemandada, Puerto Rico Telephone Company H/C/C Claro Puerto Rico

(“Claro”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari y revocamos la Resolución y Orden recurrida.

1 Notificada al día siguiente. 2Entrada Núm. 121 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”). TA2025CE00784 2

Nos limitaremos a presentar los hechos del caso relacionados a la

controversia de auto, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no

incide en nuestra determinación final. Veamos.

-I-

El caso de autos tiene sus inicios el 2 de agosto de 2023, ocasión

en que la Sra. Eileen Rivera Rosario (en adelante, “señora Rivera Rosario”

o “Recurrida”) instó una Demanda sobre accidente y daños y perjuicios en

contra de Liberty Communications of Puerto Rico, LLC (en adelante,

“Liberty”); Triple S Propiedad, Inc. (en adelante, “Triple S”); Puerto Rico

Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico (en adelante, “PRTC”) y;

ACME (en conjunto, “demandados”). Según alegó, el 14 de diciembre de

2022 se encontraba caminando cerca de la Escuela Montessori Juan

Ponce de León en el Municipio de Guaynabo cuando se cayó por haberse

enredado con un tendido telefónico, de cable u análogo que se encontraba

en el suelo. Adujo que los demandados eran los encargados de

mantenimiento, limpieza, seguridad y arreglos del cableado del área donde

ocurrió el evento, y que estos respondían por ello, al igual que la

aseguradora del Municipio de Guaynabo. A raíz de lo anterior, reclamó

daños físicos y emocionales, los cuales valorizó en una suma de

$120,000.00.3

El 30 de agosto de 2023, PRTC radicó su Contestación a la

demanda.4 En esencia, negó las alegaciones de la demanda porque la

señora Rivera Rosario no había presentado prueba que sustentara sus

alegaciones. Por lo cual, solicitó se declarara No Ha Lugar la demanda.

El 2 de octubre de 2023, PRTC sometió una Solicitud de

desestimación parcial y/o sentencia sumaria.5 Señaló que no ostentaba

jurisdicción sobre la acera, y que su infraestructura estaba en perfecto

3 Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Entrada Núm. 11 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 20 de SUMAC. TA2025CE00784 3

estado. Ante ello, solicitó la desestimación de la demanda por no existir

relación alguna entre esta y los elementos que provocaron los hechos

descritos en la demanda.

El 9 de octubre de 2023, la señora Rivera Rosado presentó una

Moción solicitando el desistimiento en cuanto a Claro.6 En esencia, solicitó

el desistimiento sin perjuicio en cuanto a PRTC.

Ese mismo día,7 el tribunal de instancia emitió una Sentencia

Parcial.8 Allí declaró Ha Lugar la Moción solicitando el desistimiento en

cuanto a Claro y ordenó el archivo sin perjuicio de la reclamación

presentada contra Claro y/o PRTC.

El 26 de febrero de 2024, la señora Rivera Rosado sometió una

Moción solicitando permiso para enmendar alegaciones.9 Arguyó haber

encontrado información que contradijo la información previamente

obtenida en cuanto a la PRTC. Por lo cual, solicitó se incluyera

nuevamente a dicha parte en los procedimientos. A tales efectos, presentó

una Demanda Enmendada para incluir a la Peticionaria como

demandado.10

De este modo, el 26 de febrero de 2024,11 el tribunal de instancia

emitió una Orden declarando Ha Lugar la Demanda Enmendada y Moción

Solicitando Permiso para Enmendar Alegaciones, permitiendo así incluir

nuevamente a PRTC en el pleito.

El 4 de abril de 2024, PRTC presentó su Contestación a la demanda

enmendada [SUMAC #31].12 En síntesis, la Peticionaria reiteró las

alegaciones previas en cuanto a que no era responsable por los hechos

alegados en la demanda.

6 Entrada Núm. 26 de SUMAC. 7 Notificada el 10 de octubre de 2023. 8 Entrada Núm. 27 y 28 de SUMAC. 9 Entrada Núm. 32 de SUMAC. 10 Entrada Núm. 31 de SUMAC. 11 Notificada al día siguiente. 12 Entrada Núm. 39 de SUMAC. TA2025CE00784 4

Así pues, el 18 de abril de 2024, PRTC radicó una Solicitud de

desestimación parcial y/o sentencia sumaria.13 Adujo que la controversia

a dirimirse por el TPI era “si la causa de acción debe ser desestimada

parcialmente por falta de una causa de acción contra la Puerto Rico

Telephone Company, Inc.” Señaló los siguientes hechos como

incontrovertidos:

1. Según se alega en la Demanda, los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2022 frente a las facilidades de la Escuela Juan Ponce De León, en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. [SUMAC #1 y 31]; [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

2. Para la fecha de la ocurrencia de los hechos alegados en la Demanda, la PRTC no tenía conocimiento ni había recibido ninguna querella, notificación o aviso alguno de que sus instalaciones estuvieran averiadas o requirieran mantenimiento. [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

3. El 16 de septiembre de 2023, José R. Delgado Cotto, Gerente de Operaciones Metro de la Puerto Rico Telephone Company, se personó a la Escuela Juan Ponce De León, en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, para recorrer el área donde alegadamente habían ocurrido los hechos y evaluar la infraestructura o planta externa de la PRTC. Durante dicho recorrido tomó las fotografías del área. [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

4. Las instalaciones de fibra óptica de la PRTC están instaladas en los postes de la acera contraria al área del alegado incidente. Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

5. Al recorrer el área, e inspeccionar las facilidades de la PRTC el personal notó que no existe infraestructura de la PRTC averiada. De las fotos no surge que exista ninguna instalación de la PRTC averiada o desprendida del poste. [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

6. El 4 de abril de 2024, José R. Delgado Cotto, Gerente de Operaciones Metro de la Puerto Rico Telephone Company, revisó las fotografías provistas por la parte demandante y Liberty Communications of Puerto Rico, LLC. como parte del descubrimiento de prueba.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Banco Santander Puerto Rico v. Fajardo Farms Corp.
141 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ortiz Quiñones v. Administración de Reglamentos y Permisos
146 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Montañez Rivera v. Policía de Puerto Rico
150 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Picorelli López v. Departamento de Hacienda
179 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Dávila Pollock v. R.F. Mortgage & Investment Corp.
182 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rosario Perales v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
2025 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eileen-rivera-rosado-v-liberty-communications-of-puerto-rico-llc-triple-prapp-2026.