Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 10, 2026·No. TA2025CE00784·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Certiorari

EILEEN RIVERA ROSADO procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia Sala Superior de

v. Bayamón

LIBERTY COMMUNICATIONS OF Caso Núm. PUERTO RICO, LLC; TRIPLE S TA2025CE00784 BY2023CV04246 PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY H/N/C CLARO PUERTO RICO; Sobre: Daños y ACME Perjuicios

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2026.

Comparece ante nos, Puerto Rico Telephone Company, Inc. (en adelante, “PRTC” o “Peticionaria”) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden dictada el 20 de octubre de 2025,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “tribunal de instancia” o “TPI”).2 Mediante esta, se declaró No Ha Lugar la Moción de Comparecencia Especial y Solicitud de Nulidad de la Resolución y Orden al Sumac #116 presentada el 16 de octubre de 2025 por la parte codemandada, Puerto Rico Telephone Company H/C/C Claro Puerto Rico (“Claro”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución y Orden recurrida.

1 Notificada al día siguiente. 2Entrada Núm. 121 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”).

Nos limitaremos a presentar los hechos del caso relacionados a la controversia de auto, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final. Veamos.

-I-

El caso de autos tiene sus inicios el 2 de agosto de 2023, ocasión en que la Sra. Eileen Rivera Rosario (en adelante, “señora Rivera Rosario” o “Recurrida”) instó una Demanda sobre accidente y daños y perjuicios en contra de Liberty Communications of Puerto Rico, LLC (en adelante, “Liberty”); Triple S Propiedad, Inc. (en adelante, “Triple S”); Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico (en adelante, “PRTC”) y; ACME (en conjunto, “demandados”). Según alegó, el 14 de diciembre de 2022 se encontraba caminando cerca de la Escuela Montessori Juan Ponce de León en el Municipio de Guaynabo cuando se cayó por haberse enredado con un tendido telefónico, de cable u análogo que se encontraba en el suelo. Adujo que los demandados eran los encargados de mantenimiento, limpieza, seguridad y arreglos del cableado del área donde ocurrió el evento, y que estos respondían por ello, al igual que la aseguradora del Municipio de Guaynabo. A raíz de lo anterior, reclamó daños físicos y emocionales, los cuales valorizó en una suma de $120,000.00.3 El 30 de agosto de 2023, PRTC radicó su Contestación a la demanda.4 En esencia, negó las alegaciones de la demanda porque la señora Rivera Rosario no había presentado prueba que sustentara sus alegaciones. Por lo cual, solicitó se declarara No Ha Lugar la demanda.

El 2 de octubre de 2023, PRTC sometió una Solicitud de desestimación parcial y/o sentencia sumaria.5 Señaló que no ostentaba jurisdicción sobre la acera, y que su infraestructura estaba en perfecto

3 Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Entrada Núm. 11 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 20 de SUMAC.

estado. Ante ello, solicitó la desestimación de la demanda por no existir relación alguna entre esta y los elementos que provocaron los hechos descritos en la demanda.

El 9 de octubre de 2023, la señora Rivera Rosado presentó una Moción solicitando el desistimiento en cuanto a Claro.6 En esencia, solicitó el desistimiento sin perjuicio en cuanto a PRTC.

Ese mismo día,7 el tribunal de instancia emitió una Sentencia Parcial.8 Allí declaró Ha Lugar la Moción solicitando el desistimiento en cuanto a Claro y ordenó el archivo sin perjuicio de la reclamación presentada contra Claro y/o PRTC.

El 26 de febrero de 2024, la señora Rivera Rosado sometió una Moción solicitando permiso para enmendar alegaciones.9 Arguyó haber encontrado información que contradijo la información previamente obtenida en cuanto a la PRTC. Por lo cual, solicitó se incluyera nuevamente a dicha parte en los procedimientos. A tales efectos, presentó una Demanda Enmendada para incluir a la Peticionaria como demandado.10 De este modo, el 26 de febrero de 2024,11 el tribunal de instancia emitió una Orden declarando Ha Lugar la Demanda Enmendada y Moción Solicitando Permiso para Enmendar Alegaciones, permitiendo así incluir nuevamente a PRTC en el pleito.

El 4 de abril de 2024, PRTC presentó su Contestación a la demanda enmendada [SUMAC #31].12 En síntesis, la Peticionaria reiteró las alegaciones previas en cuanto a que no era responsable por los hechos alegados en la demanda.

6 Entrada Núm. 26 de SUMAC. 7 Notificada el 10 de octubre de 2023. 8 Entrada Núm. 27 y 28 de SUMAC. 9 Entrada Núm. 32 de SUMAC. 10 Entrada Núm. 31 de SUMAC. 11 Notificada al día siguiente. 12 Entrada Núm. 39 de SUMAC.

Así pues, el 18 de abril de 2024, PRTC radicó una Solicitud de desestimación parcial y/o sentencia sumaria.13 Adujo que la controversia a dirimirse por el TPI era “si la causa de acción debe ser desestimada parcialmente por falta de una causa de acción contra la Puerto Rico Telephone Company, Inc.” Señaló los siguientes hechos como incontrovertidos:

1. Según se alega en la Demanda, los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2022 frente a las facilidades de la Escuela Juan Ponce De León, en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico.

[SUMAC #1 y 31]; [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

2. Para la fecha de la ocurrencia de los hechos alegados en la Demanda, la PRTC no tenía conocimiento ni había recibido ninguna querella, notificación o aviso alguno de que sus instalaciones estuvieran averiadas o requirieran mantenimiento. [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

3. El 16 de septiembre de 2023, José R. Delgado Cotto, Gerente de Operaciones Metro de la Puerto Rico Telephone Company, se personó a la Escuela Juan Ponce De León, en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, para recorrer el área donde alegadamente habían ocurrido los hechos y evaluar la infraestructura o planta externa de la PRTC. Durante dicho recorrido tomó las fotografías del área. [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

4. Las instalaciones de fibra óptica de la PRTC están instaladas en los postes de la acera contraria al área del alegado incidente.

Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

5. Al recorrer el área, e inspeccionar las facilidades de la PRTC el personal notó que no existe infraestructura de la PRTC averiada.

De las fotos no surge que exista ninguna instalación de la PRTC averiada o desprendida del poste. [SUMAC #20, Anejo I [Declaración Jurada del 19 de septiembre de 2023] y Anejo A [Fotos]; y Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

6. El 4 de abril de 2024, José R. Delgado Cotto, Gerente de Operaciones Metro de la Puerto Rico Telephone Company, revisó las fotografías provistas por la parte demandante y Liberty Communications of Puerto Rico, LLC. como parte del descubrimiento de prueba. Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

7. El cable que se identifica en las fotografías provistas por la parte demandante y Liberty Communications of Puerto Rico, LLC. no

13 Entrada Núm. 42 de SUMAC.

pertenece a la PRTC. Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

8. Según la experiencia de José R. Delgado Cotto, Gerente de Operaciones Metro de la Puerto Rico Telephone Company, el cable que se identifica en las fotografías provistas por la parte demandante y Liberty Communications of Puerto Rico, LLC.

parece ser un “mensajero” de la Autoridad de Energía Eléctrica, ahora LUMA Energy. Anejo I [Declaración Jurada del 8 de abril de 2024]

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Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme, (prapp 2026).

Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme (Eileen Rivera Rosado v. Liberty Communications of Puerto Rico, LLC; Triple S Propiedad, Inc.; Puerto Rico Telephone Company H/N/C Claro Puerto Rico; Acme) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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