Rosario Perales v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

2025 TSPR 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 19, 2025·No. MC-2025-0048·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Ángel Rosario Perales

Peticionario

2025 TSPR 145

v.

217 DPR ___

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: MC-2025-0048

Fecha: 19 de diciembre de 2025

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Ángel Rosario Perales Peticionario v. MC-2025-0048

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Examinado el escrito presentado por el Sr. Miguel Ángel Rosario Perales, se declara no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió la siguiente expresión a las que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

El Art. 11 del Plan de Reorganización Núm.

2-2011, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según enmendado por la Ley Núm. 66-2022, 3 LPRA Ap. XVIII, es bien claro al establecer que las personas elegibles a las bonificaciones dispuestas allí son las que estén "disfrutando de libertad bajo palabra..." y no a las que en el pasado la disfrutaron pero perdieron el beneficio. El texto de la ley es diáfano. No es necesario que este Tribunal repita o aclare lo que la ley dispone expresamente. Tampoco podemos cambiar su significado. El peticionario nunca ha aclarado cuándo disfrutó del beneficio de la libertad bajo palabra, pero sí afirma que al presente está encarcelado cumpliendo una condena de 99 años de prisión. Eso le da derecho a bonificaciones conforme a la Ley Núm. 27-1989 y no a las dispuestas en la Ley Núm. 66-2022. Eso fue lo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación resolvió y lo que luego confirmó el Tribunal de Apelaciones. Por eso, voto para denegar la expedición del auto de certiorari.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Ángel Rosario Perales

Peticionario v. MC-2025-0048

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado Señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

A pesar de este mandato expreso de la Asamblea Legislativa en torno a que los convictos que estén disfrutando de libertad bajo palabra también son acreedores de las bonificaciones, estas no se están concediendo. Según información que ha trascendido, esto es así al haberse interpretado por la Rama Ejecutiva que los programas son distintos y mutuamente excluyentes. Además, se ha manifestado que existe un asunto de carácter administrativo que hasta el presente ha impedido que se concedan las referidas bonificaciones: que la Junta de Libertad Bajo Palabra no tiene dentro su estructura administrativa comités de clasificación y tratamiento como existen en las instituciones correccionales.

. . . . . . . .

Entender lo contrario no solo es un absurdo, pues quien puede lo más puede lo menos, sino que también impide reducir eficientemente los gastos por confinamiento. Si una persona está disfrutando del privilegio de libertad bajo palabra es porque ha cumplido con todos los requisitos exigidos para ello y con las condiciones dispuestas en su mandato de liberación. Es insostenible que muchos convictos prefieran quedarse recluidos dentro de alguna institución correccional en lugar de extinguir su sentencia en la libre comunidad, buscando su máxima rehabilitación, solo por razón de poder extinguir más rápido su sentencia haciendo uso del mecanismo de las bonificaciones. Exposición de motivos de la Ley Núm. 66-2022. (Negrilla suplida).

En esta ocasión, este Tribunal tuvo la oportunidad de atender las divergencias interpretativas que existen entre los foros administrativos y judiciales, la comunidad jurídica y la sociedad en general, en torno a las disposiciones relacionadas con las bonificaciones a las rebajas de sentencia de una persona que se encuentra confinada al amparo del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, infra, y sus respectivas enmiendas. Ello incluía, en particular, la interpretación de la Ley Núm. 87-2020, infra, así como de la Ley Núm. 66-2022, infra; esta última ley, en lo concerniente a la aplicación de tales bonificaciones a las personas que participan del Programa de Libertad Bajo Palabra.

Nos encontramos, por tanto, ante un asunto de estricto derecho que exige aclarar el marco normativo aplicable y así evitar inconsistencias en su futura aplicación. No obstante, una mayoría de este Tribunal decidió no expedir el recurso de epígrafe. Al no estar de acuerdo con ese curso de acción, respetuosamente disiento.

Con este breve trasfondo, procedo a exponer los hechos procesales que enmarcan la controversia.

I

Como trasfondo del asunto ante nuestra consideración, el 3 de abril de 2024, el Sr. Miguel Ángel Rosario Perales (señor Rosario Perales o peticionario) presentó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o parte recurrida) una solicitud de remedio administrativo para que se le aplicaran las bonificaciones de rebaja de sentencia que, a su entender, le corresponden al amparo de la Ley Núm. 66-2022, infra, por el tiempo en el que estuvo en el Programa de Libertad Bajo Palabra, al considerar que estas no se les adjudicaron en su hoja de liquidación de sentencia.

En respuesta, el DCR determinó que, de acuerdo con la Ley Núm. 66-2022, infra, las personas convictas que disfrutan de los beneficios concedidos por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) tienen el derecho a recibir las bonificaciones establecidas por concepto de buena conducta, asiduidad, trabajo, estudio, entre otros. Señaló, además, que estas bonificaciones serían aplicables retroactivamente a toda convicción emitida bajo la vigencia de cualquier Código Penal, así como bajo leyes especiales, en beneficio de la población liberada por la JLBP. A tales efectos, concluyó que, como el peticionario no cumplió con el requisito de encontrarse en libertad bajo palabra, no era elegible para recibir las bonificaciones que dispone la Ley Núm. 66-2022, infra, y que, en su lugar, se le aplicarían aquellas previstas en la Ley Núm. 27-1989, infra.

Inconforme con esta determinación, el señor Rosario Perales acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial en el cual reiteró los planteamientos que presentó ante el DCR.

De igual manera, el foro apelativo intermedio determinó que el peticionario es elegible para recibir las bonificaciones por buena conducta bajo la Ley Núm. 27-1989, infra, no bajo la Ley Núm. 66-2022, infra. Fundamentó que esta última disposición legal no constituye una bonificación adicional a las ya concedidas a través del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, infra. Por el contrario, precisó que la Ley Núm. 66-2022, infra, es una enmienda de carácter aclaratorio al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, infra, con el fin de reconocer que sus beneficios también aplican a las personas que disfrutan de libertad bajo palabra. Por tales fundamentos, confirmó el dictamen del DCR.

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Rosario Perales v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, 2025 TSPR 145 (prsupreme 2025).

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