Román Ortiz v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2020
DocketCC-2017-698
StatusPublished

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Román Ortiz v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rubén Román Ortiz

Peticionario

v.

Oficina de Gerencia de Permisos; Certiorari División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe 2020 TSPR 18

Recurrido 203 DPR ____ v.

Myrna Rivera Laboy p/c Ing. Ángel D. Rodríguez

Recurridos

Número del Caso: CC-2017-698

Fecha: 7 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Carolina, Panel VIII

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcda. María E. Martínez Avilés

Abogados de la parte Recurrida:

Lcda. Milagros E. Rijos Ramos Lcdo. Elvin D. Hernández Salgado

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo – Doctrina de los esfuerzos adicionales razonables. Notificación a la parte afectada por una determinación gubernamental adversa.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Gerencia de Permisos; División de Reconsideración de Determinaciones Finales de CC-2017-0698 Certiorari la OGPe

Recurrido

El Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Nos corresponde determinar si una notificación de una

determinación administrativa devuelta por el correo por no

encontrarse un buzón donde depositarla (no mail receptacle)

constituye una notificación adecuada. Específicamente, en

casos en que la agencia remitente, aun enterada de la

situación y con alternativas remediales a su alcance, no

realiza ningún esfuerzo adicional para re-notificar la

misma.

Con lo anterior presente, examinemos los eventos

fácticos y procesales que originaron la controversia ante

nuestra consideración. CC-2017-0698 2

I

En septiembre de 2015, el Sr. Rubén Román Ortiz (señor

Román Ortiz o peticionario), representado por el agrimensor

William Torres (agrimensor Torres), presentó una querella

contra la Sra. Myrna Rivera Laboy (señora Rivera Laboy)

ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).1 En ésta,

alegó que la señora Rivera Laboy llevaba a cabo una

ampliación de su propiedad residencial en la Urbanización

Las Colinas en el municipio de Toa Baja. Según el señor

Román Ortiz, la obra en cuestión, la cual colindaba con dos

de sus propiedades, contravenía el Reglamento Conjunto de

Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terreno de la

Junta de Planificación, infra.

Por otro lado, la señora Rivera Laboy instó, por

conducto del ingeniero Ángel D. Rodríguez (ingeniero

Rodríguez), un pleito independiente sobre consulta de

construcción ante la OGPe.2 Ello, con el propósito de

legalizar la ampliación que realizó en su propiedad. En

desacuerdo, el señor Román Ortiz solicitó intervenir por

derecho propio en el pleito de consulta. El 6 de julio de

2016, la OGPe autorizó la intervención mediante una

resolución que envió al señor Román Ortiz a la dirección

siguiente: “Calle Colina Real, Núm. E-1, Las Colinas, Toa

1Querella Núm.: 2015-SRQ-115884.

2Caso Núm.: 2016-112006-CCO-191301. CC-2017-0698 3

Baja, Puerto Rico, 00949”. El señor Román Ortiz recibió esa

notificación.

Así las cosas, el 13 de julio de 2016, la OGPe notificó

una Resolución aprobando la solicitud de consulta de la

señora Rivera Laboy. Nuevamente, la agencia envió el

dictamen por correo regular a la dirección del señor Román

Ortiz reseñada anteriormente. No obstante, cuatro días

luego, el servicio postal devolvió la correspondencia a la

OGPe con la anotación siguiente: “Return to Sender. No Mail

Receptacle. Unable to Forward”. Surge del expediente que la

OGPe conservó el sobre devuelto, pero no realizó ninguna

otra gestión para re-notificar al señor Román Ortiz.

Amparada en la Resolución del 13 de julio de 2016 -cuya

existencia el señor Román Ortiz aún desconocía- la señora

Rivera Laboy solicitó a la OGPe el correspondiente permiso

de construcción. Éste se expidió el 25 de agosto de 2016 y

tampoco le fue notificado al señor Román Ortiz.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, el señor

Román Ortiz presentó una solicitud de reconsideración ante

la División de Reconsideración de Determinaciones Finales

de la OGPe (División de Reconsideración) y planteó que

nunca se le notificó la Resolución autorizando la consulta

de construcción, a pesar de ser parte en dicho

procedimiento. De ese modo, solicitó se dejara sin efecto

el dictamen y se devolviera el caso para que se re-

notificara conforme a derecho. CC-2017-0698 4

Luego de celebrar una vista a los efectos, la División

de Reconsideración se declaró sin jurisdicción para atender

la solicitud del señor Román Ortiz. Concluyó que la

Resolución en cuestión le fue notificada al señor Román

Ortiz conforme a derecho el 13 de julio de 2016, de modo

que solicitó reconsideración tardíamente. La División de

Reconsideración basó su conclusión en el hecho de que la

OGPe notificó el dictamen en cuestión a la dirección en

récord provista por el propio señor Román Ortiz y de

conformidad con los mecanismos autorizados por ley.

Además, la División de Reconsideración razonó que, en

la alternativa, el señor Román Ortiz fue debidamente

notificado del dictamen a través del agrimensor Torres.

Según la División de Reconsideración, éste último era el

agente autorizado del señor Román Ortiz en el pleito de

consulta de construcción y también recibió la notificación.

Finalmente, la División de Reconsideración arguyó que el

señor Román Ortiz también conoció -o pudo conocer- el

desenlace del pleito sobre consulta de construcción, pues

la señora Rivera Laboy instaló un rótulo frente a su

propiedad que indicaba el número de permiso de

construcción.

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de

revisión judicial de la determinación administrativa ante

el Tribunal de Apelaciones. Señaló que la OGPe no le

notificó el dictamen conforme a derecho, pues a pesar de

conocer las razones por las que el correo devolvió la CC-2017-0698 5

notificación, nada intentó hacer la agencia para re-

notificarle. En la alternativa, planteó que la agencia no

procuró los medios de envío autorizados por ley, pues cursó

la notificación por correo regular y no por correo

certificado. No obstante, el foro apelativo intermedio

suscribió el razonamiento de la División de Reconsideración

y confirmó la determinación recurrida.

En desacuerdo, el señor Román Ortiz presentó una

petición de certiorari ante este Foro mediante la cual

reafirmó sus planteamientos sobre notificación defectuosa.

Resumidos los hechos pertinentes, expongamos el marco legal

que gobierna la controversia.

II

Bajo nuestro ordenamiento constitucional, sabido es que

ninguna persona puede ser privada de su propiedad sin el

debido proceso de ley. Art. II, Sec. 7, Const. ELA, LPRA,

Tomo 1; Emdas. V y XIV, Const. EE.

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