La Sucesión De Miguel Santos Ruiz v. Torres Arroyo, Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketKLAN202500182
StatusPublished

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La Sucesión De Miguel Santos Ruiz v. Torres Arroyo, Alejandro, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARINEL SANTOS ROSADO Apelación Y OTROS procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202500182 Sala Superior de Utuado ALEJANDRO TORRES ARROYO Y OTROS Caso Número: Apelado UT2024CV00109

Sobre: Enriquecimiento injusto Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la Sucesión Miguel Santos Ruiz1

(Sucesión o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial

que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI

o foro primario), notificó el 18 de febrero de 2025. En esta,

desestimó, por la vía sumaria, su causa de acción sobre nulidad de

venta judicial en ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los integrantes de la Sucesión Miguel Santos Ruiz2 incoaron

una demanda sobre nulidad de venta judicial en ejecución de

sentencia, enriquecimiento injusto, fraude, así como por daños y

perjuicios en contra del señor Alejandro Torres Arroyo (señor Torres

1 Cabe señalar que, en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial surge en el epígrafe como parte demandante, Marinel Santos Rosado y Otros. 2 Compuesta por la señora Marinel Santos Rosado; la señora María Margarita

Santos Rodríguez; la señora Carmen Gloria Santos Rodríguez; la señora Lourdes Isabel Santos Rodríguez, el señor José Eduardo Santos Rodríguez y el señor Miguel Santos Rosado. Número Identificador

SEN2025________ KLAN202500182 2

Arroyo), de la señora María Ivette Ríos Acevedo (señora Ríos Acevedo)

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos

(conjuntamente, matrimonio Torres Ríos o apelados). En esencia,

solicitan que el foro primario declare que la escritura de venta

judicial, autorizada en un pleito anterior, sea declarada nula. Lo

antes, por entender que, el TPI actuó sin jurisdicción en la etapa de

ejecución de sentencia debido a que el causante, el señor Miguel

Santos Ruiz, nunca fue sustituido por sus herederos como partes

indispensables.

La Sucesión alegó que, en el 2004, el señor Torres Arroyo

demandó al señor Miguel Santos Ruiz por despido injustificado (caso

Civil Núm. L1CI200400313). En la Sentencia emitida el 18 de agosto

de 2015, el TPI ordenó al señor Miguel Santos Ruiz pagar

$64,252.90 a favor del señor Torres Arroyo.3 Ante incumplimiento

de lo anterior, el foro judicial autorizó la venta de una propiedad

previamente embargada, mediante una Orden emitida el 18 de junio

de 2018.4

Con posterioridad, en particular, el 2 de agosto de 2018, el

señor Miguel Santos Ruiz falleció. Conforme a lo solicitado, el TPI

autorizó la venta en pública subasta de un predio sito en Adjuntas,

Puerto Rico. Celebrado el acto de subasta, el 13 de septiembre de

2018, se vendió la referida propiedad con una cabida de 220.68

cuerdas, por el valor al tipo mínimo de $64,252.90 a favor del único

licitador, el señor Torres Arroyo.

Como parte de sus alegaciones en el caso de epígrafe, la

Sucesión expuso que, como dicho predio tenía un valor de

$800,000.00, superior a lo adjudicado mediante la referida

Sentencia, se incurrió en un enriquecimiento injusto. Ello, por

entender que, el señor Torres Arroyo se enriqueció injustamente con

3 Apéndice, págs. 11-16. 4 Apéndice, págs. 52-53. KLAN202500182 3

la venta en pública subasta de la referida propiedad cuyo valor

resulta mayor y fue embargada en aseguramiento de la sentencia,

notificada en el pleito sobre despido injustificado.5

En reacción a la Demanda de epígrafe (caso Civil Núm.

UT2024CV00109), el matrimonio Torres Ríos acreditó su

Contestación a Demanda. En esta, negó las alegaciones y destacó

que, a su entender, un panel hermano confirmó la venta judicial en

disputa, mediante una Resolución emitida en el Recurso Núm.

KLAN201801353. Sobre tales bases, el matrimonio Torres Ríos

estableció que, las alegaciones constituyen un ataque colateral sin

fundamentos. Añadió que, el foro primario carece de jurisdicción

para entretener la causa, por virtud de la doctrina de cosa juzgada.

Junto a su alegación responsiva, el matrimonio Torres Ríos presentó

una reconvención por persecución maliciosa, a la cual la Sucesión

replicó, el 30 de mayo de 2024.6 Pendiente lo antes, el TPI autorizó

la consignación de $64,252.90.

Así las cosas, la Sucesión presentó una Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial (Nulidad de Venta Judicial en Ejecución de

Sentencia).7 En esta, propuso 16 hechos como incontrovertidos

5 Como parte de sus alegaciones destacaron que, el Lic. Mario Ariel Mercado Galarza, representante legal en el caso laboral también demandó por separado en pleito civil núm. caso UT2019CV00537 por cobro de servicios legales. En el referido pleito el letrado adujo que los apelados se adjudicaron el inmueble embargado en aseguramiento de sentencia cuyo valor excede $800,000.00 y resulta mayor a lo autorizado en la sentencia. Cabe señalar que, de una búsqueda de los sistemas de los tribunales surge que, el caso UT2019CV00537 concluyó mediante una Sentencia por Estipulación Confidencial, el 11 de enero de 2023. En dicho pleito independiente, la Sucesión también reclamó al matrimonio Torres Ríos el pago de ($264,000.00) equivalentes al 33% del valor recibido (800,000.00), conforme presuntamente acordaron las partes al otorgar el Contrato de Servicios Profesionales para la tramitación del caso Civil Núm. L1CI200400313; más gastos, costas y honorarios de abogados. 6 Apéndice, pág. 30-34 y 35-36. 7 Apéndice, págs. 40-112. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Exhibit 1-Sentencia emitida el 18 de agosto de 2015 en el caso civil núm. L1C1200400313; Exhibit 2-Orden emitida el 18 de junio de 2018 en el caso civil núm. L1C1200400313; Exhibit 3-Edicto de Subasta en el caso civil núm. L1C1200400313; Exhibit 4-Certificado de Defunción de Miguel Santos Ruiz; Exhibit 5-Moción al Expediente en el caso civil núm. L1C1200400313; Exhibit 6- Resolución sobre Declaratoria de Herederos emitida el 10 de septiembre de 2018 en el caso civil núm. CG2018CV01895; Exhibit 7-Acta de Primera Subasta en el caso civil núm. L1C1200400313; Exhibit 8-Moción solicitando confirmación de venta y en solicitud de autorización para comparecer en escritura de venta judicial en el caso civil núm. L1C1200400313; Exhibit 9-Moción por derecho propio presentada por José E. Santos Rodríguez en el caso civil núm. L1C1200400313; KLAN202500182 4

(números 5.1 - 5.16) para sustentar su solicitud de nulidad de venta

judicial en ejecución de sentencia, realizada en el caso Civil Núm.

L1CI200400313.

En reacción, el matrimonio Torres Ríos presentó una Dúplica

a Moción de Sentencia Sumaria.8 Surge de su escrito una sección

intitulada “Hechos Que No Est[á]n en Controversia Sometidos Por el

Demandante”. Lo antes, seguido de una lista de 18 incidencias

procesales. Posteriormente, otra sección intitulada “Contestación A

Hechos Que No Est[á]n En Controversia Sometida Por la Parte

Demandante, a la cual le corresponde una lista enumerada del 1 al

11, que a su vez hace referencia a los hechos propuestos 5.1-5.16.

De una lectura de lo antes, el matrimonio Torres Ríos se limitó a

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