Senior Mortgage Bankers, Inc. v. MacEva LLC, Compañía Aseguradora Desconocida "a"

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 15, 2026·No. TA2026AP00462·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SENIOR MORTGAGE APELACIÓN BANKERS, INC. Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala de SAN JUAN TA2026AP00462

v. Caso Núm.:

SJ2025CV03293

MACEVA LLC, COMPAÑÍA Sobre:

ASEGURADORA Daños, Incumplimiento DESCONOCIDA “A” de Contrato

Apelada

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Mateu Meléndez, Jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2026.

El 6 de mayo del año en curso, Senior Mortgage Bankers, Inc. (en adelante, Senior Mortgage o parte apelante) presentó ante este Tribunal de Apelaciones un Escrito de Apelación. Mediante este nos solicita que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida y notificada el 26 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por Maceva LLC Compañía Aseguradora Desconocida “A” (Maceva o parte apelada) contra Senior Mortgage y, como resultado, condenó a esta última satisfacer a Maceva la suma de $25,500.00 por concepto de cánones de arrendamiento y utilidades, más las costas y gastos del pleito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada Núm. 52.

-I-

El caso de autos tiene su génesis el 16 de abril de 2025, cuando el Senior Mortgage, una corporación con fines de lucro dedicada a originar y cerrar préstamos hipotecarios, presentó una Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Maceva.2 En síntesis, adujo que, en mayo de 2015, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento comercial, por el cual la parte apelante pasó a ocupar, en calidad de arrendataria, el local comercial propiedad de Maceva. Sostuvo que una condición material y esencial al arrendamiento es que el local estuviera en óptimas condiciones para el ejercicio de la actividad comercial, incluyendo, un elevador hábil y disponible para el uso constante tanto de empleados como visitantes. Ello, en vista de que el local arrendado está localizado en un tercer piso.

En esa dirección, la parte apelante planteó que el elevador del local, el cual estaba hábil y disponible al momento de la contratación, se averió y estuvo fuera de servicio de forma continua por un poco más de seis meses. Indicó que se presentaron múltiples quejas, causándole, además, daños económicos por la disminución en el flujo de clientes. Afirmó que le requirió en varias ocasiones a la parte apelada que gestionara la reparación del elevador. Convencido que los daños sobrepasan el canon de arrendamiento, Senior Mortgage dejó de pagar la renta del local desde diciembre de 2024.

El apelante afirmó que el no proveerle acceso por elevador constituyó un incumplimiento con las obligaciones que dimanan del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Asimismo, que la ley requiere que el edificio tenga disponible el servicio de elevador para

2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1.

personas con impedimentos. Cabe destacar que Senior Mortgage consignó con la demanda la suma de $25,500.00.3 Con este proceder, Senior Mortgage solicitó al TPI que: (a) declarara que Maceva incumplió de manera injustificada con una condición material y esencial al contrato de arrendamiento, al no habilitar el elevador; (b) ordenara a Maceva que proceda de inmediato a la reparación del elevador, para que se pueda normalizar la relación contractual entre las partes; (c) le conceda una suma no menor de $200,000.00 en concepto de daños; (d) que determinara que Maceva ha actuado con temeridad y le impusiera honorarios de abogado por una cantidad no menor de $5,000.00, más las costas incurridas en el trámite del pleito.

Luego de varias instancias procesales, el 10 de junio de 2025, Maceva presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.4 Allí, la parte apelada negó que las partes hayan suscrito contrato alguno en el año 2015, e indicó que el único contrato de arrendamiento suscrito entre las partes data del 18 de noviembre de 2021, cuya expiración fue el 18 de noviembre de 2024. También, adujo que el inmueble objeto del arrendamiento ha permanecido en condiciones estructurales y funcionales óptimas, aptas para el desarrollo de las actividades comerciales de Senior Mortgage. A su vez, manifestó que el elevador del local ha sido impactado por las interrupciones de energía eléctrica que provocaron daños sustanciales a piezas especializadas de la unidad, que no estaban disponibles en Puerto Rico. Aceptó que, como consecuencia de tales desperfectos, Senior Mortgage ha experimentado

3 Aunque la parte apelante afirmó que no adeuda cantidad alguna, consignó en el Tribunal

$17,500.00 en cánones de arrendamiento desde diciembre de 2024 a razón de $3,500.00 por mes, más $8,000.00 por servicio de energía eléctrica. Véase, Moción de Consignación en SUMAC TPI, Entrada Núm. 2 y 3. No obstante, mediante Resolución emitida el 5 de mayo de 2025, el TPI ordenó la devolución del dinero depositado por Senior Mortgage. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 21. Cabe mencionar, Maceva presentó en su recurso los

siguientes Anejos: GS Maceva LLC; Contrato de Arrendamiento 2021 a 2024; Informes de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras 2021 a 2024; Servicio DEYA dic 2024; Servicio DEYA y requerimiento enérgico para poner en marcha elevador; Sentencia dictada por TPI Desahucio en Precario; Evidencia de los últimos pagos recibidos; 1ra carta requiriendo pago adeudado; y, 2da carta requiriendo pago adeudado.

limitaciones en su uso. Sin embargo, coligió que, en cuanto a los clientes con limitaciones de movilidad, ha mitigado cualquier inconveniente de accesibilidad que hayan podido encontrar. Que, la alegada pérdida en ventas carece de relación causal con el estado operativo del elevador. Por otra parte, sostuvo que en ninguna de las cláusulas del contrato Maceva se obligó a proveer acceso al elevador, por lo que la acción instada en su contra era frívola y temeraria.

A su vez, en su reconvención, Maceva adujo que, vencido el término del contrato, el 18 de noviembre de 2024, hubo continuación del arrendamiento quedando obligada la parte apelante al pago del canon mensual de $5,500.00; el cual dejó de pagar desde el mes de diciembre de 2024, junto con las utilidades de energía eléctrica y agua. Según Maceva, le ha requerido en múltiples ocasiones el pago del monto adeudado de $25,500.00, deuda que es líquida, vencida y exigible. Por lo anterior, solicitó al TPI que le impusiera a la parte apelante el pago total de $25,500.00 en concepto de cánones de arrendamiento y utilidades adeudados, además, una cuantía no menor de $6,000.00 en honorarios de abogado por temeridad, más las costas y gastos en los que haya incurrido en el pleito.

El 30 de junio de 2025, Senior Mortgage instó Réplica a la reconvención presentada en su contra.5 Entre otros planteamientos, adujo que ha sufrido interrupciones en sus servicios, viéndose en la obligación de atender clientes en otros negocios del primer piso, lo cual ha lacerado la imagen de la corporación y provocado inconvenientes y quejas por la falta de accesibilidad a las instalaciones. También, afirmó que, como parte de una solicitud de desahucio por parte de Maceva, las partes llegaron a un acuerdo pagándole por adelantado a la parte apelada $16,500.00 en concepto de renta y electricidad de los meses de mayo a julio de 2025.

5 Íd., Entrada Núm. 26. Se anejaron los siguientes documentos: Anejo 1- Cheque; (2) Cartas; Anejo 4- Comunicaciones sobre elevador.

Además, reiteró los argumentos presentados en la demanda, así como su solicitud al TPI.

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Senior Mortgage Bankers, Inc. v. MacEva LLC, Compañía Aseguradora Desconocida "a", (prapp 2026).

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