Estrella Commercial LLC. v. Rodriguez Ruiz, Amada

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLCE202500329
StatusPublished

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Estrella Commercial LLC. v. Rodriguez Ruiz, Amada, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ESTRELLA COMMERCIAL Certiorari LLC procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de Ponce

v. KLCE202500329 Caso Número: J CD2011-0105 SUCESIÓN AMADA RODRÍGUEZ RUIZ, Y OTROS Sobre: Ejecución de Hipoteca Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparece la señora Mónica Velázquez Rodríguez (“señora

Velázquez Rodríguez” o “peticionaria”) mediante recurso de certiorari y nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida el 26 de febrero de 2025,

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No

Ha Lugar una Moción de Paralización de Procedimiento, de Desestimación,

de Subasta, Adjudicación, Solicitud de Órdenes Inmediatas y Otros

Remedios presentada por la peticionaria. Consecuentemente, el foro

primario dictó una Orden en la cual autorizó al alguacil a entregar a

Estrella Commercial, LLC (“Estrella Commercial” o “recurrida”) unas

propiedades adquiridas en pública subasta.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima por

falta de jurisdicción.

I.

El 10 de mayo de 2015, el Banco Popular de Puerto Rico (“Banco

Popular”) instó una Demanda Enmendada1 sobre cobro de dinero y

1 Surge del expediente apelativo que el 26 de agosto de 2011 el Banco Popular presentó

la Demanda original contra la Sucesión de Velázquez Caraballo y la señora Amanda

Número Identificador RES2025___________ KLCE202500329 2

ejecución de hipoteca en contra de la Sucesión de Amanda Rodríguez Ruiz

y la Sucesión de Nelson Velázquez Caraballo.2 A su vez, acumuló al

Departamento de Hacienda como parte interesada, a los únicos fines de

que determinara el monto de los gravámenes, si alguno, a favor del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico.

En síntesis, el Banco Popular alegó que la entidad bancaria era

tenedora de cinco (5) pagarés hipotecarios. Especificó al respecto, que la

señora Rodríguez Ruiz y el señor Velázquez Caraballo suscribieron un

préstamo hipotecario de $325,000.00 asegurado en virtud de unas

propiedades inmuebles ubicadas en Ponce (fincas números 13,146,

13,180, 13,723 y 13,128).3 Precisó, además, que ambas sucesiones

adeudaban solidariamente las siguientes cuantías: (1) $191,222.73, por la

cantidad principal del préstamo hipotecario; (2) $9,062.94, por sobregiro

en cuenta de reserva en caso de contribuciones territoriales y seguros; más

(3) $32,500.00, correspondientes a costas, gastos y honorarios de

abogado. En vista de ello, Banco Popular solicitó la ejecución de hipoteca,

de incumplirse el pago de las referidas cuantías.

Ante tales alegaciones, el 1 de junio de 2015, el Departamento de

Hacienda instó una Comparecencia Especial, Contestación a Demanda

Enmendada y Solicitud para que se nos excuse de comparecer.4 Adujo que,

no habiéndose sometido la planilla de contribución sobre herencia, carecía

de la información necesaria para determinar la contribución adeudada, si

alguna. Asimismo, sostuvo que, de ejecutarse las propiedades, el sobrante

obtenido en las subastas debería ser retenido por el foro primario, hasta

tanto los codemandados colocaran al Secretario de Hacienda en posición

de determinar la deuda contributiva que recae sobre las propiedades.

Rodríguez Ruiz como usufructuaria de la cuota viudal. Véase el Apéndice del recurso, págs. 5-11. 2 Apéndice del recurso, págs. 42-51. La alegación tres (3) de la Demanda Enmendada, que consta en la pág. 45 del referido apéndice, establece que ambas sucesiones estaban compuestas por las siguientes personas: (1) Carmen Evelyn Velázquez Rodríguez, (2) Nelson Velázquez Rodríguez, (3) Bernadette Velázquez Rodríguez, (4) Mónica Velázquez Rodríguez, (5) Pablo Velázquez Rodríguez. 3 La descripción de estas propiedades consta en las páginas 43-45 del Apéndice del

recurso. 4 Apéndice del recurso, págs. 49-51. KLCE202500329 3

Como corolario, solicitó que se les notificara si las propiedades eran

vendidas en pública subasta y que se les excusara de comparecer a futuras

vistas.

Por otra parte, el 15 de junio de 2015, la señora Mónica Velázquez,

quien es miembro de ambas sucesiones, presentó la Contestación a la

Demanda.5 Como parte de sus defensas afirmativas, expuso que la entidad

bancaria no tenía legitimación activa, pues no era tenedora del pagaré

hipotecario. A su vez, aseveró que la reclamación no ameritaba la

concesión de un remedio. Adujo, también, que se proponía a gestionar un

proceso de mitigación de pérdida con el Banco Popular. Por tanto, solicitó

que se declarara No Ha Lugar la acción legal instada en su contra.

De manera similar, el 23 de octubre de 2015, el señor Nelson

Velázquez Rodríguez presentó su Contestación a la Demanda en la que se

limitó a argumentar que faltaba una parte indispensable, sin especificar

al respecto.6

Luego de una serie de incidencias procesales, cuyo tracto no amerita

pormenorización, el 30 de noviembre de 2018, el foro primario dictó una

Sentencia, notificada el 10 de diciembre de 2018, en la que declaró Ha

Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución se hipoteca.7

Tras múltiples intentos infructuosos efectuados por el Banco

Popular, a los efectos de cobrar su acreencia, el 23 de agosto de 2019, el

foro a quo dictó un Mandamiento de Ejecución de Sentencia.8

Transcurrido cierto tiempo y ejecutada la hipoteca9, el 29 de enero

de 2025, un alguacil del foro primario remitió cuatro (4) documentos

5 Apéndice del recurso, págs. 52-54. 6 Apéndice del recurso, págs. 55-56. 7 Puntualizamos que la señora Mónica Velázquez Rodríguez no incluyó en su recurso esta

Sentencia. No obstante, tanto la parte peticionaria como la parte recurrida coinciden en que se emitió dicho dictamen en la fecha indicada, lo cual, a su vez, consta en la Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial emitida el 26 de febrero de 2025, notificada al día siguiente. 8 Apéndice del recurso, págs. 78-82. 9 Hemos constatado en el portal de Consulta de Casos del Poder Judicial que en cuatro

ocasiones durante el periodo del 2020 al 2024 se solicitó ante el foro primario la paralización del caso en virtud de un trámite de quiebra federal presentada por la aquí peticionaria. No obstante, el caso se reactivaba cada año ante el tribunal estatal, pues se presentaba moción de continuación de los procedimientos. 9 Apéndice del recurso, págs. 78-82. KLCE202500329 4

intitulados Acta de Subasta en los que constató que ese día, Estrella

Commercial, LLC10, adquirió los bienes inmuebles subastados que

aseguraban el pagaré hipotecario.11

Así las cosas, el 4 de febrero de 2025, la señora Mónica Velázquez

Rodríguez, por sí y como tutora de Pablo Velázquez Rodríguez, sin

someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Urgente Moción

Asumiendo Representación, Paralización, Nulidad de Procedimientos, de

Subasta, Adjudicación, Solicitud de Órdenes Inmediatas y otros

Remedios.12 Aseveró que el codemandado Nelson Velázquez Rodríguez

había fallecido el 24 de junio de 2022, mientras el caso se encontraba

paralizado por un trámite de quiebra ante el Tribunal de Distrito Federal.

Argumentó que, ante su fallecimiento, el foro primario perdió la

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