ORIENTAL BANK v. VÍCTOR T. ARREAGA MORALES T/C/C VÍCTOR TOMÁS ARREAGA MORALES

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2026·No. TA2026CE00074·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ORIENTAL BANK Certiorari Procedente del Tribunal

Recurrida de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN

v. TA2026CE00074 Caso Núm.:

VÍCTOR T. ARREAGA BY2024CV05065 MORALES t/c/c VÍCTOR TOMÁS ARREAGA Sobre:

MORALES Cobro de Dinero – Ordinario,

Peticionario Ejecución de Hipoteca:

Propiedad Residencial

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el Sr. Víctor Tomás Arreaga Morales (en adelante, señor Arreaga Morales o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Orden, emitida el 2 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). 1 En el aludido dictamen, el TPI denegó conceder la solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

-I-

El presente caso tiene su génesis el 30 de agosto de 2024, cuando Oriental Bank (en adelante, Oriental o recurrida) interpuso una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del peticionario.2 En esencia, sostuvo que, el 29 de diciembre de 2007, el señor Arreaga

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada Núm.

58. Notificada el 4 de diciembre de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 1.

Morales otorgó un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, por la suma de $116,800.00 y para cuya garantía se constituyó una hipoteca voluntaria sobre un inmueble propiedad del peticionario. Asimismo, esgrimió que advino con el derecho a la acreencia y que, desde el 1 de marzo de 2024, el señor Arreaga Morales incurrió en incumplimiento de sus obligaciones prestatarias, de modo que adeudaba la suma de $82,488.33 por concepto de principal e intereses. Así pues, arguyó que la deuda se encontraba vencida, por lo cual interpuso la referida acción judicial.

El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría del TPI expidió el emplazamiento dirigido al peticionario.3 Sin embargo, el 3 de octubre de 2024, la recurrida presentó una Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edictos.4 Allí, planteó que, aun cuando realizó las diligencias pertinentes exigidas, no localizó al peticionario por lo que solicitó la anuencia del foro de instancia para emplazar al señor Arreaga Morales mediante edicto. Junto con su moción, Oriental acompañó, en lo pertinente, una declaración jurada suscrita el 2 de octubre de 2024, por el Sr. Fernando Marcano Maldonado (en adelante, señor Marcano Maldonado), emplazador de oficio. En lo aquí atinente, el señor Marcano Maldonado constó en su declaración jurada lo siguiente:

5. Que el día 17 de septiembre de 2023 a las 2:26 pm me personé en la propiedad objeto de ejecución en E-13 Calle 3, Urb. Lagos de Plata, Toa Baja, P.R. 00949.

6. Que al llamar se acercó a hablar con una dama la cual estaba detrás de una ventana con una cortina y se identificó como la madre del demandado Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales.

7. Que al preguntarle por el demandado Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales esta dijo que se encontraba trabajando y que no sabía a qué hora llegaría, por lo que dejé una nota con mi teléfono pillada en la puerta. Aclaro que no puedo describir a dicha dama ya que estaba detrás de una ventana con cortina como ya explicado.

3 SUMAC TPI, Entrada Núm. 2. 4 Íd., Entrada Núm. 4.

8. Que dicha propiedad era de un piso, blanca y salmón claro, puertas frontal y ventanas de cristal y metal, marquesina con portón automática de cristal y metal, buzón de metal frente a la propiedad, localizada en las coordenadas Lat. 18.44668 / Lon. -

66.18796 en sistema de GPS.

9. Que el día 18 de septiembre de 2023 a las 11:08 am llamé a los teléfonos proporcionados por la parte demandante 787-810-

8128 en donde contestó el demandado Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales quien al explicarle el motivo de la llamada me dijo que se encontraba trabajando y no sabía a la hora que llegaría, que me llamaría otro día.

10. Que también llamé al 787-365-0007 el que resultó fuera de servicio.

11. Que el día 23 de septiembre de 2023 a las 6:55 pm regresé a la propiedad objeto de ejecución en donde nadie contestó.

También llamé al teléfono 787-810-8128 el que no fue contestado.

12. Que el día 24 de septiembre de 2024 a las 5:23 pm llamé nuevamente al teléfono 787-810-8128 en donde contestó el demandado Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales quien me dijo que se encontraba trabajando y que no sabía a qué hora llegaría. También le pregunté cuando podría entregarle el emplazamiento y me dijo que no sabía y que él me llamaría.

13. Que el día 28 de septiembre de 2024 a las 11:17 am regresé a la propiedad objeto de ejecución en donde al llamar contestó la madre del demandado.

14. Que al igual que la vez anterior (párrafo 6) está [sic] a través de una ventana con una cortina me dijo que el demandado Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales no se encontraba y que ella no sabía a qué hora llegaría. También llamé al teléfono 787-810-8128 del demandado Víctor T.

Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales el que no fue contestado.

15. Que el día 30 de septiembre de 2024 realicé gestiones en relación al epígrafe;

16. Que a la 1:17 pm realicé gestiones en la Casa Alcaldía de Toa Baja en donde la Sra. Ramos dijo no tener información en cuanto a la parte demandada Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales.

17. Que a la 1:45 pm realicé gestiones en el Cuartel Municipal de Toa Baja (Levittown) en donde el Agente Vázquez dijo no tener información en cuanto a la parte demandada Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales.

18. Que ese mismo día a las 6:25 pm llamé nuevamente al teléfono 787-810-8128 en donde contestó el demandado Víctor T.

Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales quien al preguntarle como podía hacer para entregarle el emplazamiento me dijo que no sabría decirme; que él me llamaba y cort[ó] la llamada.

TA2026CE00074 4

19. Que se realizó una búsqueda en las redes cibernéticas en cuanto a la parte demandada Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales y a pesar de haber coincidencia ninguna conduce a información adicional.

20. Se aclara que no se realizaron gestiones [en] el Servicio Postal debido que sus empleados no están autorizados a ofrecer información.

21. Se aclara que de la información proporcionada por la parte demandante no surgen más direcciones, lugares de trabajo o teléfonos adicionales.

22. Que debido a que la parte demandada Víctor T. Arreaga Morales t/c/c Víctor Tomás Arreaga Morales no fue localizada concluyo mis gestiones y suscribo la presente declaración jurada.5

El 3 de octubre de 2024, el TPI autorizó la antedicha solicitud de emplazamiento por edicto.6 Posteriormente, el 10 de diciembre de 2024, la recurrida presentó una Moción Reiterando Solicitud de Referido a Mediación.7 Allí, expuso que, en vista de que, por información y creencia, el inmueble objeto del litigio constituía la residencia principal del peticionario, nuestro ordenamiento jurídico mandataba la celebración de una vista de mediación compulsoria entre el acreedor y el deudor hipotecario ante un mediador.8 En ese sentido, solicitó que el foro a quo refiriera el caso a una mediación.

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ORIENTAL BANK v. VÍCTOR T. ARREAGA MORALES T/C/C VÍCTOR TOMÁS ARREAGA MORALES, (prapp 2026).

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