Olga Seda Morales Anthony Quiñoñes Seda v. Lissette De Jesús Carrión

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2026·No. TA2026AP00158·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

OLGA SEDA MORALES Apelación ANTHONY QUIÑOÑES SEDA procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala

v. TA2026AP00158 Superior de Caguas

LISSETTE DE JESÚS CARRIÓN Caso Número:

CG2023CV03351

Apelante

Sobre: Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2026.

Comparece ante esta Curia, la Sra. Lisette De Jesús Carrión (Sra. De Jesús Carrión o Apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia1 en rebeldía que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario) notificó, el 30 de diciembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda2 sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero que la Sra. Olga Seda Morales (Sra. Seda Morales) y el Sr. Anthony Quiñones Seda (Sr. Quiñones Seda) (en conjunto, Apelados) instaron en contra de la Apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

Los Apelados incoaron la presente reclamación sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero en contra de la Sra. De

1 Entrada Núm. 98 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. 2 Íd., Entrada Núm. 1.

Jesús Carrión, el 5 de octubre de 2023. Surge de las alegaciones que, la Sra. Seda Morales, madre del Sr. Quiñones Seda, y dueña de la propiedad cita en la calle 32 AK-7, Urbanización Bairoa, Caguas, Puerto Rico, 00725, donó un derecho de superficie, en los altos de la residencia, a favor de los cónyuges, el Sr. Quiñones Seda y la Sra. De Jesús Carrión. Además, los promoventes de la acción expusieron que, en beneficio de la superficie, la Sra. Seda Morales refinanció la propiedad y consignó una hipoteca por la cantidad de $889.50 mensuales a favor de Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). Añadieron que, los cónyuges incumplieron con su aportación al préstamo hipotecario, el cual a la fecha de la presentación de la demanda adeudaba una suma aproximada de $88,000.00 a favor de BPPR y un total de $265,071.00 a favor de la Sra. Seda Morales. Por lo antes, los Apelados suplicaron al foro primario que ordenara a la Sra. De Jesús Carrión el pago de lo adeudado, más honorarios, gastos y costas.

Concedida la expedición del emplazamiento por edicto, los Apelados acreditaron una declaración jurada de la publicación del edicto el cual consta revelado el 21 de febrero de 2024.3 Transcurrido el término correspondiente en ausencia de las alegaciones responsivas de la Apelante, el 16 de abril de 2024, los Apelados solicitaron al foro primario que fijara una vista en rebeldía4 y al día siguiente, el TPI la señaló mediante Orden notificada en autos.5 En reacción, el 26 de abril de 2024, la Sra. De Jesús Carrión presentó, por derecho propio, una Moción urgente solicitando reconsideración y relevo de anotación de rebeldía.6 En el referido documento, informó que no fue notificada por correo certificado tal

3 Íd., Entrada Núm. 12. 4 Íd., Entrada Núm. 14. 5 Íd., Entrada Núm. 15 y 16. 6 Íd., Entrada Núm. 17.

y como exigen las Reglas de Procedimiento Civil. Además, suplicó al TPI dejar sin efecto la anotación de rebeldía debido a deficiencias en la expedición del emplazamiento por edicto. Asimismo, en una moción pro se informó al foro primario de su dirección física y electrónica.7 Subsiguientemente, la Apelante instó una moción dispositiva, asistida por su representación legal y sin someterse a la jurisdicción del TPI.8 En síntesis, nuevamente le imputó al foro primario ausencia de jurisdicción sobre su persona debido a que los Apelados omitieron notificar copia del emplazamiento por edicto y la demanda conforme dispone la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6. Sobre tales bases, solicitó la desestimación de la demanda.

Pendiente lo anterior, el 23 de julio de 2024, el TPI celebró una vista durante la cual ordenó a las partes a coordinar una reunión para considerar un acuerdo transaccional. Advirtió que, de no proceder, adjudicaría la causa conforme a derecho. En cuanto al asunto jurisdiccional dispuso lo siguiente “[e]l tribunal aclara que el hecho de que la parte demandada presentara una moción indicando su dirección, no se entiende que se sometió a la jurisdicción”. Sin embargo, no consignó adjudicación alguna sobre el petitorio dispositivo pendiente ante su consideración.9 Irresoluta la moción de desestimación, la Apelante radicó un petitorio dispositivo en el que nuevamente cuestionó la jurisdicción sobre su persona.10 En referencia a lo anterior, el TPI notificó una Orden11 mediante la cual consignó que el petitorio era académico.

Tras varias vistas de igual naturaleza12, el 17 de junio de 2025, el foro primario celebró una vista transaccional durante la cual las partes acordaron vender la propiedad en controversia,

7 Íd., Entrada Núm. 19. 8 Íd., Entrada Núm. 29. 9 Íd., Entrada Núm. 45. 10 Íd., Entrada Núm. 48. 11 Íd., Entrada Núm. 50.

12 Íd., Entradas Núm. 51, 52, 58, 59 y 67.

cancelar el pagaré hipotecario y consignar su sobrante ante el tribunal.13 En cumplimiento, el 26 de agosto de 2025, la Sra. De Jesús Carrión presentó una Moción depositando fondos14 en la que anejó un cheque expedido por BPPR a la orden de la Secretaría del Tribunal de Caguas por una suma de $49,186.10. Cabe señalar que, al disponer sobre lo antes, el TPI se limitó a notificar “Enterado” sin cumplimentar lo establecido en el Código Civil. Artículo 1131 sobre oferta de pago y consignación. (31 LPRA sec. 9181).

Así las cosas y no obstante lo anterior, el foro primario celebró una conferencia con antelación a juicio durante la cual determinó que, por carecer de una propiedad sita en Puerto Rico y a solicitud de la Apelante, impuso a los Apelados, una fianza de no residente por una cantidad total de $1,000.00. En relación con la jurisdicción sobre la persona, expuso que “[l]a parte demandada se sometió a la jurisdicción cuando presenta la solicitud de reconsideración y relevo de anotación de rebeldía”.15 Por su parte, en corte abierta, los Apelados solicitaron la anotación de la rebeldía en contra de la Apelante y el balance de lo adeudado a favor de la Sra. Seda Morales. En cambio, durante dicha audiencia, la Sra. De Jesús Carrión reiteró su defensa de falta de jurisdicción y solicitó al TPI que adjudicara su petitorio jurisdiccional por escrito. No obstante, el foro primario volvió a señalar otra vista.

Pendiente lo anterior, el 11 de diciembre de 2025, la Apelante acreditó su alegación responsiva y presentó una reconvención en contra de la Sra. Seda Morales y el Sr. Quiñones Seda.16 En la

13 Íd., Entrada Núm. 68. 14 Íd., Entrada Núm. 72. 15 Íd., Entrada Núm. 99. Cabe señalar que la referida minuta no fue firmada por

la jueza que presidió la audiencia, por lo que no surtió efecto para la correspondiente revisión apelativa. Véase lo resuelto por el Tribunal Supremo en Sánchez et als. v. Hosp. Dr. Pila et als., 158 DPR 255 (2002), Pueblo v. Rodríguez, 167 DPR 318 (2006), así como la Regla 32(B)(1) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, R. 32(B)(1). 16 Íd., Entrada Núm. 93.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Olga Seda Morales Anthony Quiñoñes Seda v. Lissette De Jesús Carrión, (prapp 2026).

Olga Seda Morales Anthony Quiñoñes Seda v. Lissette De Jesús Carrión (Olga Seda Morales Anthony Quiñoñes Seda v. Lissette De Jesús Carrión) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Sánchez Torres v. Hospital Dr. Pila
158 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Martínez
167 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)