José G. Barea Fernández, Sandra T. Camuñas Córdova Y Rubén Freyre v. Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa, Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y Su Presidenta Lcda. María Isabel Negrón García

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. TA2026RA00224·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ G. BAREA REVISIÓN FERNÁNDEZ, SANDRA T. ADMINISTRATIVA CAMUÑAS CÓRDOVA Y procedente del RUBÉN FREYRE Departamento de Asuntos del

Recurrentes Consumidor

v. TA2026RA00224 Querellas número:

C-SAN-2023-0015674

JUNTA DE DIRECTORES C-SAN-2023-0015676 C-SAN-2023-0015678

DEL CONDOMINIO SOL Y PLAYA, CONSEJO DE Sobre:

TITULARES DEL Ley de

CONDOMINIO SOL Y PLAYA Condominios de

Y SU PRESIDENTA LCDA.

Puerto Rico

MARÍA ISABEL NEGRÓN Ley Núm. 129 de

GARCÍA 16 de agosto de

2020, según

Recurridos

enmendada

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

Comparecen los recurrentes, José G. Barea Fernández, Sandra T. Camuñas Córdova y Rubén A. Freyre Martínez, mediante el recurso de epígrafe y nos solicitan que revoquemos una Resolución Sumaria emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 24 de febrero de 2026. Mediante esta, la agencia recurrida, desestimó de forma sumaria las querellas consolidadas de epígrafe, por lo que ordenó su cierre y archivo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Resolución sumaria recurrida.

I

Actualmente, José G. Barea Fernández (Barea Fernández), Sandra T. Camuñas Córdova (Camuñas Córdova) y Rubén A. Freyre Martínez (Freyre Martínez; en conjunto, los recurrentes) son titulares de apartamentos en el Condominio Sol y Playa

(Condominio), que ubica en el Municipio de Rincón.1 El 6 de agosto de 2023, Barea Fernández y Camuñas Córdova instaron cada uno una querella por derecho propio ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o agencia recurrida), mientras que, al día siguiente, Freyre Martínez presentó una querella, también por derecho propio.

Mediante sus respectivas querellas, los recurrentes impugnaron una derrama de $500,000.00 autorizada por el Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa (Consejo de Titulares o parte recurrida), impuesta para sufragar los costos de unos trabajos de demolición.2 La referida derrama había sido aprobada en una asamblea extraordinaria llevada a cabo el 8 de julio de 2023. Posteriormente, a solicitud del Consejo de Titulares, con la anuencia de Barea Fernandez, y en consideración a que las tres querellas versan sobre el mismo asunto, el DACO ordenó su consolidación.

Así las cosas, en octubre de 2023, los recurrentes solicitaron enmendar las querellas. Ello, con el fin de añadir a sus causas de acción la impugnación de una segunda derrama por la suma de $444,650.86, aprobada en una asamblea extraordinaria posterior, realizada el 17 de septiembre de 2023.

Esencialmente, mediante sus respectivas querellas, los recurrentes alegaron que las asambleas extraordinarias llevadas a cabo el 8 de julio de 2023 y el 17 de septiembre de 2023, fueron convocadas ilegalmente. Asimismo, que estas carecieron de quorum y que a los recurrentes se les privó arbitrariamente de su derecho al voto. También, estos adujeron que la Junta de Directores del

1 Véase, Resolución Sumaria recurrida, determinaciones de hechos núm. 1-3, pág.

2. 2 Ello, en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla, mediante la Sentencia emitida y notificada el 14 de febrero de 2022, la cual hoy es final y firme. Véase, Entrada núm. 117 del caso núm. AG2021CV00945 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Condominio actuó sin facultad legal durante dichas asambleas, debido a dicha junta no había sido válidamente electa.

Por su parte, el 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Titulares presentó una Contestación a querella. Esencialmente, adujo que procedía la desestimación de las querellas, por no cumplir con las disposiciones del Artículo 65 de la Ley Núm. 192-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1923j.3 El 11 de junio de 2024, la parte recurrida instó una Moción de desestimación, en cuanto a Barea Fernández, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Núm. 192-2020, supra. Esencialmente, adujo que, al momento de presentar la querella, este tenía una deuda con el Consejo de Titulares, por concepto de la póliza de seguro maestra del 2020.

Por su parte, el 3 de julio de 2024, Barea Fernández presentó un escrito en oposición a la Moción de desestimación instada por el Consejo de Titulares. Asimismo, mediante dicha comparecencia, solicitó de la agencia recurrida la anotación de rebeldía al Consejo de Titulares, por este haber contestado la querella luego de transcurrido el término de veinte (20) días dispuesto en la Regla 8.1 del Reglamento Núm. 8034 de 14 de junio de 2011, conocido como Reglamento de procedimientos adjudicativos del DACO.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de septiembre de 2025, el DACO llevó a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos. Surge de la Minuta/Orden correspondiente a esta vista que los recurrentes solicitaron acceso a evidencia documental; entiéndase, estados de cuenta de apartamentos, registros de asistencia y quorum de asambleas, con el fin de contar con los elementos para validar, tanto la legitimidad de las resoluciones impugnadas como la participación de los titulares. Por su parte, el

3 Conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico.

Consejo de Titulares argumentó que los planteamientos ya han sido resueltos en foros administrativos y judiciales, por lo que solicitó la paralización del procedimiento, hasta tanto el Tribunal Supremo resuelva varias controversias que tiene ante su consideración. Ello, con el propósito de evitar un litigio repetitivo y gastos innecesarios. En consideración a lo anterior, y en aras de poder determinar si procede la disposición sumaria de las querellas o si, por el contrario, es necesaria una vista evidenciaria, el DACO solicitó de las partes que presentaran sus posiciones y evidencia por escrito.

En atención a la solicitud del DACO, el 7 de octubre de 2025, la parte recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden. Esencialmente, reiteró su solicitud para que el DACO desestimara la querella instada por Barea Fernández, por no cumplir con las disposiciones del Artículo 65 de la Ley Núm. 192-2020, supra.

El 27 de octubre de 2025, los recurrentes presentaron una Réplica en cumplimiento de orden y solicitud de descubrimiento de prueba. Mediante el referido escrito, solicitaron la continuación de los procedimientos conducentes a celebrar una vista evidenciaria; entiéndase, que el DACO ordenara el descubrimiento de prueba, así como que señalara una conferencia sobre el estado de los procedimientos y, posteriormente, la vista en sus méritos.

El 8 de diciembre de 2025, el Consejo de Titulares presentó una Moción informativa y solicitud de desestimación. En síntesis, informó que el Tribunal de Supremo denegó el recurso presentado en el caso C-MAY-2023-0004703.4 La parte recurrida razonó que, aunque la querellante es distinta, dicho caso versaba sobre los mismos hechos y reclamos consignados en las querellas de epígrafe. Nótese que, en ese caso, el Tribunal de Apelaciones validó una

4 A tales fines, el 20 de noviembre de 2025, emitió una Resolución en el recurso núm. CC-2025-0418.

determinación del DACO en la que dicha agencia desestimó la querella, luego de llevada a cabo una vista evidenciaria.

Por su parte, el 7 de enero de 2026, los recurrentes presentaron una Réplica en oposición a moción informativa y solicitud de desestimación. Esencialmente, le solicitó al DACO que reconozca que la denegatoria de un certiorari por parte del Alto Foro no activa la doctrina de cosa juzgada. Asimismo, que le ordene a la parte recurrida a producir los documentos que los recurrentes le requirieron, como parte del descubrimiento de prueba, y que señale una vista evidenciaria.

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José G. Barea Fernández, Sandra T. Camuñas Córdova Y Rubén Freyre v. Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa, Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y Su Presidenta Lcda. María Isabel Negrón García, (prapp 2026).

José G. Barea Fernández, Sandra T. Camuñas Córdova Y Rubén Freyre v. Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa, Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y Su Presidenta Lcda. María Isabel Negrón García (José G. Barea Fernández, Sandra T. Camuñas Córdova Y Rubén Freyre v. Junta De Directores Del Condominio Sol Y Playa, Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y Su Presidenta Lcda. María Isabel Negrón García) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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