Quintero Betancourt v. Túnel Auto Services

194 P.R. Dec. 445, 2015 TSPR 171, 2015 PR Sup. LEXIS 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2015
DocketNúmero: CC-2015-249
StatusPublished

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Quintero Betancourt v. Túnel Auto Services, 194 P.R. Dec. 445, 2015 TSPR 171, 2015 PR Sup. LEXIS 166 (prsupreme 2015).

Opinion

SENTENCIA

Se expide el auto de “certiorari” y se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso al Departamento de Asuntos del Consumidor para que este renotifique la citación de vista administrativa y continúe con los procedimientos de cumplimiento y ejecución de su resolución administrativa.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad. El Juez Asociado Señor Martínez Torres está conforme con el resultado por enten-der que el Departamento de Asuntos del Consumidor des-estimó el caso indebidamente, ya que la citación que expi-dió al peticionario Edwin S. Quintero Betancourt es defectuosa. Esta incumplió las exigencias de la Regla 20.2 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Regla-mento Núm. 8034, Departamento de Estado, 13 de junio de 2011. Además, la agencia no aplicó primero las sanciones progresivas que dispone la Regla 23 del mismo reglamento.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Se-ñor Estrella Martínez.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este Tribunal por entender que, en esta ocasión, nos corresponde revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones y de-volver el caso para que el Departamento de Asuntos del [447]*447Consumidor continúe con los procedimientos de cumpli-miento y ejecución que estaban siendo dilucidados ante esa agencia administrativa. Ello, porque, considero, que ésta abusó de su discreción al ordenar el cierre y archivo de la querella del peticionario cuando tal consecuencia no le fue apercibida en la notificación de vista y se le coartó su de-recho de cumplir con las disposiciones legislativas y regla-mentarias exigidas para la solicitud de transferencia o sus-pensión de la vista administrativa.

A tales efectos, procedo a delimitar los hechos que sus-citaron la controversia de autos.

HH

El Sr. Edwin S. Quintero Betancourt (señor Quintero Betancourt o peticionario) presentó una querella contra El Túnel Auto Services, Inc. (recurrido o El Túnel) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Re-clamó que el 2 de junio de 2010 acudió a las instalaciones del recurrido debido a que su vehículo Suzuki modelo Sidekick de 1998 no operaba adecuadamente. Asimismo, alegó que, luego de suplir varias piezas que el recurrido le requirió para la eventual reparación, el vehículo aún no funcionaba. Además, mientras estuvo en las instalaciones de El Túnel, el automóvil fue vandalizado.

Ante estos hechos, en la primera vista administrativa que se celebró, las partes establecieron un Proyecto de Acuerdo. En éste convinieron que el señor Quintero Betan-court pagaría la cantidad total de $1,300 para que el recu-rrido reparara el vehículo. De igual forma, este último se haría cargo de los daños producto del vandalismo. A pesar de lo anterior, un mes más tarde se detuvo la reparación. Ello, debido a que el señor Quintero Betancourt no quiso acceder al petitorio del recurrido para que asumiera unos gastos relacionados al motor del vehículo.

Trabada así la controversia, el 5 de octubre de 2011, [448]*448DACo emitió y notificó una Orden en la cual dictaminó que en un término de diez días el recurrido le pagara al señor Quintero Betancourt la cantidad de $1,000 por los daños que el vehículo sufrió mientras estaba bajo el cuidado y la responsabilidad de este. Asimismo, ordenó que en un tér-mino de cinco días el peticionario removiera el vehículo de las instalaciones. El 25 de octubre de 2011, la Orden fue reconsiderada a los fines de aclarar que el recurrido debía entregar el vehículo en las mismas condiciones que lo recibió. De igual forma, se aumentó a diez días el término para que el señor Quintero Betancourt retirara su vehículo de los predios de El Túnel. La orden fue notificada el 1 de noviembre de 2011.

Inconforme, el señor Quintero Betancourt recurrió al Tribunal de Apelaciones y señaló que DACo incidió en sus determinaciones en torno a la responsabilidad de El Túnel sobre la reparación y entrega del vehículo en controversia. Luego de evaluar los planteamientos del peticionario, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia notificada el 28 de junio de 2012 en la que confirmó la determinación de la agencia administrativa. Concluyó que el señor Quin-tero Betancourt no los colocó en posición de establecer que el foro administrativo había actuado irrazonablemente o abusado de su discreción. Este dictamen no fue recurrido por ninguna de las partes, es decir, advino final y firme.

Posteriormente, según surge del expediente, el señor Quintero Betancourt compareció en varias ocasiones ante DACo para informar que el recurrido incumplió con la refe-rida Resolución del DACo, entre otros planteamientos relacionados.

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2015 TSPR 171 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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