Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services

2015 TSPR 171
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 2015·No. CC-2015-249·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin S. Quintero Betancourt Peticionario Certiorari v. 2015 TSPR 171 El Tunel Auto Services 194 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2015-0249

Fecha: 23 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada del Peticionario:

Lcda. Janice Estrada Ruiz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos A. Mercado Rivera

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin S. Quintero Betancourt

Peticionario v. CC-2015-249 Certiorari

El Túnel Auto Services

Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Se expide el auto de certiorari y se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso al Departamento de Asuntos del Consumidor para que éste renotifique la citación de vista administrativa y continúe con los procedimientos de cumplimiento y ejecución de su resolución administrativa.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con el resultado por entender que el Departamento de Asuntos del Consumidor desestimó el caso indebidamente porque la citación que expidió al peticionario Edwin S.

Quintero Betancourt es defectuosa. Esta no cumplió con las exigencias de la Regla 20.2 del Reglamento Núm. 8034. Además, la agencia no aplicó primero las sanciones progresivas que dispone la Regla 23 del mismo reglamento.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin S. Quintero Betancourt Peticionario v. CC-2015-0249 Certiorari El Túnel Auto Services Recurrido

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este Tribunal por entender que en esta ocasión nos corresponde revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones y devolver el caso para que el Departamento de Asuntos del Consumidor continúe con los procedimientos de cumplimiento y ejecución que estaban siendo dilucidados ante la referida agencia administrativa. Ello, debido a que, considero, que ésta abusó de su discreción al ordenar el cierre y archivo de la querella del peticionario cuando tal consecuencia no le fue apercibida en la notificación de vista y se le coartó su derecho de cumplir con las disposiciones legislativas y reglamentarias exigidas para la solicitud de transferencia o suspensión de la vista administrativa.

A tales efectos, procedo a delimitar los hechos que suscitaron la controversia de autos.

I

El Sr. Edwin S. Quintero Betancourt (señor Quintero Betancourt o peticionario) presentó una querella contra El Túnel Auto Services, Inc. (recurrido o El Túnel) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Reclamó que el 2 de junio de 2010 acudió a las instalaciones del recurrido debido a que su vehículo Suzuki modelo Sidekick del año 1998 no operaba adecuadamente. Asimismo, alegó que luego de suplir varias piezas que le fueron requeridas por el recurrido para la eventual reparación, el vehículo aún no funcionaba. Además, mientras estuvo en las instalaciones de El Túnel, el referido automóvil fue vandalizado.

Ante estos hechos, en la primera vista administrativa que se celebró, las partes establecieron un Proyecto de Acuerdo. En éste convinieron que el señor Quintero Betancourt pagaría la cantidad total de $1,300 para que el recurrido reparara el vehículo. De igual forma, este último se haría cargo de los daños producto del vandalismo. A pesar de lo anterior, un mes más tarde se detuvo la reparación. Ello, debido a que el señor Quintero Betancourt no quiso acceder al petitorio del recurrido para que asumiera unos gastos relacionados al motor del vehículo.

Trabada así la controversia, el 5 de octubre de 2011 DACo emitió y notificó una Orden en la cual dictaminó que en un término de 10 días el recurrido le pagara al señor Quintero Betancourt la cantidad de $1,000 por concepto de los daños que el vehículo sufrió mientras estaba bajo el cuidado y responsabilidad de éste. Asimismo, ordenó que en un término de 5 días el peticionario removiera el vehículo de las instalaciones. El 25 de octubre de 2011 la Orden fue reconsiderada a los fines de aclarar que el recurrido debía entregar el vehículo en las mismas condiciones que lo recibió. De igual forma, se aumentó a 10 días el término para que el señor Quintero Betancourt retirara su vehículo de los predios de El Túnel. La Orden fue notificada el 1 de noviembre de 2011.

Inconforme, el señor Quintero Betancourt recurrió al Tribunal de Apelaciones y señaló que el DACo incidió en sus determinaciones en torno a la responsabilidad de El Túnel sobre la reparación y entrega del vehículo en controversia. Luego de evaluar los planteamientos del peticionario, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia notificada el 28 de junio de 2012 en la que confirmó la determinación de la agencia administrativa. Concluyó que el señor Quintero Betancourt no los colocó en posición de establecer que el foro administrativo había actuado irrazonablemente o abusado de su discreción. Este dictamen no fue recurrido por ninguna de las partes, es decir, advino final y firme.

Posteriormente, según surge del expediente, el señor Quintero Betancourt compareció en varias ocasiones ante el DACo para informar que el recurrido estaba en incumplimiento con la referida Resolución del DACo, entre otros planteamientos relacionados.1 Sin embargo, pertinente a la controversia de autos, del expediente se desprende que el 12 de junio de 2014 el señor Quintero Betancourt presentó una Moción informativa y seguimiento. En ésta, le notificó a la agencia que estaría fuera de Puerto Rico desde el 19 de junio hasta el 9 de julio de 2014, por lo que cualquier vista que tuviese a bien señalar lo hiciera con anterioridad o posterioridad a estas fechas.

1 Del expediente surge que el peticionario recurrió al DACo para solicitar el cumplimiento con la Resolución en controversia en innumerables ocasiones, a saber: Moción Urgente Informativa de 10 de noviembre de 2011; “Segunda” Moción Urgente Informativa de 21 de noviembre de 2011; Moción en Cumplimiento de Orden de 22 de diciembre de 2011; Moción solicitando se incluya el presente documento en la vista del 13 de enero de 2011 de 30 de enero de 2012; Moción solicitando investigación y determinación de DACO del balance consignada (sic) de 9 de marzo de 2012; Moción de seguimiento a solicitud de investigación y solicitud de nueva orden de entrega de automóvil de 7 de mayo de 2012; Segunda moción de seguimiento y comentarios a documento de alegado (sic) en oposición a la parte recurrida sometido a DACO de 25 de junio de 2012; Moción para que se de cumplimiento de Orden de 30 de agosto de 2012; Moción de Seguimiento para que se de cumplimiento de sentencia de 2 de octubre de 2012; Moción Informativa de 15 de febrero de 2013; Moción Informativa, Proveer Copia de Documentos y Solicitud se Reseñale Vista para Mostrar Causa de 7 de octubre de 2013; Moción solicitando determinación por DACO de 17 de enero de 2014; Moción Seguimiento de 18 de febrero de 2014; Carta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor del 31 de febrero de 2014 y 16 de abril de 2014, entre otras mociones similares.

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Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services, 2015 TSPR 171 (prsupreme 2015).

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