Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services

2015 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2015
DocketCC-2015-249
StatusPublished

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Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services, 2015 TSPR 171 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin S. Quintero Betancourt

Peticionario Certiorari

v. 2015 TSPR 171

El Tunel Auto Services 194 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2015-0249

Fecha: 23 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada del Peticionario:

Lcda. Janice Estrada Ruiz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos A. Mercado Rivera

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2015-249 Certiorari

El Túnel Auto Services

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Se expide el auto de certiorari y se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso al Departamento de Asuntos del Consumidor para que éste renotifique la citación de vista administrativa y continúe con los procedimientos de cumplimiento y ejecución de su resolución administrativa.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con el resultado por entender que el Departamento de Asuntos del Consumidor desestimó el caso indebidamente porque la citación que expidió al peticionario Edwin S. Quintero Betancourt es defectuosa. Esta no cumplió con las exigencias de la Regla 20.2 del Reglamento Núm. 8034. Además, la agencia no aplicó primero las sanciones progresivas que dispone la Regla 23 del mismo reglamento.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2015-0249 Certiorari

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este

Tribunal por entender que en esta ocasión nos corresponde

revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones y

devolver el caso para que el Departamento de Asuntos del

Consumidor continúe con los procedimientos de

cumplimiento y ejecución que estaban siendo dilucidados

ante la referida agencia administrativa. Ello, debido a

que, considero, que ésta abusó de su discreción al

ordenar el cierre y archivo de la querella del

peticionario cuando tal consecuencia no le fue apercibida

en la notificación de vista y se le coartó su derecho de

cumplir con las disposiciones legislativas y

reglamentarias exigidas para la solicitud de

transferencia o suspensión de la vista administrativa. CC-2015-0249 2

A tales efectos, procedo a delimitar los hechos que

suscitaron la controversia de autos.

I

El Sr. Edwin S. Quintero Betancourt (señor Quintero

Betancourt o peticionario) presentó una querella contra

El Túnel Auto Services, Inc. (recurrido o El Túnel) ante

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Reclamó

que el 2 de junio de 2010 acudió a las instalaciones del

recurrido debido a que su vehículo Suzuki modelo Sidekick

del año 1998 no operaba adecuadamente. Asimismo, alegó

que luego de suplir varias piezas que le fueron

requeridas por el recurrido para la eventual reparación,

el vehículo aún no funcionaba. Además, mientras estuvo en

las instalaciones de El Túnel, el referido automóvil fue

vandalizado.

Ante estos hechos, en la primera vista administrativa

que se celebró, las partes establecieron un Proyecto de

Acuerdo. En éste convinieron que el señor Quintero

Betancourt pagaría la cantidad total de $1,300 para que

el recurrido reparara el vehículo. De igual forma, este

último se haría cargo de los daños producto del

vandalismo. A pesar de lo anterior, un mes más tarde se

detuvo la reparación. Ello, debido a que el señor

Quintero Betancourt no quiso acceder al petitorio del

recurrido para que asumiera unos gastos relacionados al

motor del vehículo. CC-2015-0249 3

Trabada así la controversia, el 5 de octubre de 2011

DACo emitió y notificó una Orden en la cual dictaminó que

en un término de 10 días el recurrido le pagara al señor

Quintero Betancourt la cantidad de $1,000 por concepto de

los daños que el vehículo sufrió mientras estaba bajo el

cuidado y responsabilidad de éste. Asimismo, ordenó que

en un término de 5 días el peticionario removiera el

vehículo de las instalaciones. El 25 de octubre de 2011

la Orden fue reconsiderada a los fines de aclarar que el

recurrido debía entregar el vehículo en las mismas

condiciones que lo recibió. De igual forma, se aumentó a

10 días el término para que el señor Quintero Betancourt

retirara su vehículo de los predios de El Túnel. La Orden

fue notificada el 1 de noviembre de 2011.

Inconforme, el señor Quintero Betancourt recurrió al

Tribunal de Apelaciones y señaló que el DACo incidió en

sus determinaciones en torno a la responsabilidad de El

Túnel sobre la reparación y entrega del vehículo en

controversia. Luego de evaluar los planteamientos del

peticionario, el foro apelativo intermedio emitió una

Sentencia notificada el 28 de junio de 2012 en la que

confirmó la determinación de la agencia administrativa.

Concluyó que el señor Quintero Betancourt no los colocó

en posición de establecer que el foro administrativo

había actuado irrazonablemente o abusado de su

discreción. Este dictamen no fue recurrido por ninguna de

las partes, es decir, advino final y firme. CC-2015-0249 4

Posteriormente, según surge del expediente, el señor

Quintero Betancourt compareció en varias ocasiones ante

el DACo para informar que el recurrido estaba en

incumplimiento con la referida Resolución del DACo, entre

otros planteamientos relacionados.1 Sin embargo,

pertinente a la controversia de autos, del expediente se

desprende que el 12 de junio de 2014 el señor Quintero

Betancourt presentó una Moción informativa y seguimiento.

En ésta, le notificó a la agencia que estaría fuera de

Puerto Rico desde el 19 de junio hasta el 9 de julio de

2014, por lo que cualquier vista que tuviese a bien

señalar lo hiciera con anterioridad o posterioridad a

estas fechas.

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