P.C.M.E. Comercial v. Junta de Calidad Ambiental

166 P.R. Dec. 599
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 2005·No. Número: CC-2004-357·Published·Cited by 26 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 28 de diciembre de 1992, Monte Rey, S.E. y M.R. Vega Alta, Inc. presentaron ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación(1) para el desarrollo de un ex-tenso proyecto residencial y comercial llamado Comunidad Monte Rey. Éste sería desarrollado y construido en varias fincas del Bo. Espinosa del Municipio de Vega Alta(2) con una cabida de mil veinticuatro cuerdas.(3) Como parte del trámite de dicha consulta, la Junta de Planificación, como agencia proponente, ordenó la preparación de una declara-ción de impacto ambiental preliminar (DIA-P),(4) la cual fue circulada a las entidades concernidas el 27 de octubre de 1994 —entre éstas la Junta de Calidad Ambiental— para su aprobación.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de febrero de 1995 la Junta de Calidad Ambiental le requirió a la Junta de Planificación una información adicional sobre la DIA-P, ya que en ésta se encontraban ausentes ciertos elementos [605] de juicio esenciales para poder realizar una evaluación adecuada del proyecto.(5) En respuesta, la Junta de Plani-ficación sometió ante la Junta de Calidad Ambiental un Suplemento a la DIA-P el 21 de septiembre de 1995, en el cual se tomaron en consideración los aspectos planteados en dicha solicitud.

Luego de examinar la información sometida por la Junta de Planificación y los comentarios recibidos sobre el proyecto, en especial de dos de sus opositores —P.M.C.E. Comercial, S.E. y Decemor, S.E.— la Junta de Calidad Am-biental solicitó una información adicional el 29 de marzo de 1996 para responder a dichos comentarios. En virtud de ello, el 16 de mayo de 1996 la Junta de Planificación some-tió un Segundo Suplemento a la DIA-P con la información solicitada.

Al recibir el referido suplemento, la Junta de Calidad Ambiental publicó un Aviso anunciando la celebración de una vista pública para discutir el proyecto y la disponibili-dad de la DIA-P con sus dos suplementos. A esos efectos, el 24 de junio de 1996, la Junta de Calidad Ambiental celebró unas audiencias para dilucidar las inquietudes y los asun-tos concernientes al proyecto Comunidad Monte Rey, en donde participaron tanto agencias gubernamentales, esta-tales y federales, así como entidades y personas a favor y en contra del proyecto.(6) Por su parte, el 22 de agosto de [606]*6061996, la Oficina de Asesoramiento Científico de la Junta de Calidad Ambiental preparó un memorando, el cual con-tiene una serie de comentarios sobre la DIA-P y sus dos suplementos.

Así las cosas, el 15 de octubre de 1996 la Junta de Ca-lidad Ambiental emitió una resolución en la que determinó que la DIA-P, con sus suplementos, cumplía con la Ley so-bre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970 (12 L.P.R.A. see. 1121 et seq.) Asimismo, ordenó a la Junta de Planificación a preparar una declaración de impacto ambiental final (DIA-F) que incluyera los suple-mentos presentados ante la agencia, junto con los comen-tarios y las recomendaciones sometidas por las diversas agencias y el público en general. De igual forma, le requirió que respondiera a dichos comentarios y recomendaciones, y si algunos de éstos no ameritaban respuesta, se tenía que indicar la razón para sostener esa conclusión.(7)

De otra parte, el 13 de mayo de 1997 P.M.C.E. Comer-cial, S.E. y Decemor, S.E. sometieron ante la Junta de Ca-lidad Ambiental una copia de un memorando de la División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Na-turales y Ambientales sobre el proyecto que aquí nos con-cierne, con el propósito de que se evaluara e incorporara al análisis de la DIA-P ante su consideración. Este memo-rando indicaba que la DIA-P del proyecto Comunidad Monte Rey no contenía la información básica necesaria, ya que había que realizar más estudios para evaluar adecua-[607] damente el impacto ambiental que podría causar la acción propuesta(8)

El 16 de junio de 1997 la Junta de Calidad Ambiental denegó la solicitud de incorporar al expediente de la decla-ración de impacto ambiental preliminar el referido memo-rando, porque no era un documento oficial del Departa-mento de Recursos Naturales y Ambientales y, además, se presentó fuera del término establecido en su reglamento.

Inconformes con esa decisión, el 30 de octubre de 1997 P.M.C.E. Comercial, S.E. y Decemor, S.E. presentaron un recurso de revisión de la decisión administrativa (recurso Núm. KLRA97-00708), ante el entonces Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones. En éste alegaron que la Junta de Ca-lidad Ambiental incidió al denegar la inclusión en el expe-diente administrativo del memorando preparado por la División de Patrimonio Natural del Departamento de Re-cursos Naturales y Ambientales.

Estando pendiente el referido recurso, la Junta de Pla-nificación preparó y sometió ante la Junta de Calidad Am-biental la DIA-F solicitada, en la cual se incorporaron la DIA-P, los dos suplementos y los comentarios recibidos con sus respuestas. Posteriormente, el 1 de diciembre de 1998, la Junta de Calidad Ambiental emitió una resolución, en la que determinó que en la DIA-F se discutía adecuadamente los posibles efectos ambientales del proyecto propuesto e incluyó una carta con una serie de recomendaciones con el propósito de mejorar su realización. A esos efectos, el 24 de diciembre de 1998 se publicó el aviso ambiental en un dia-rio de circulación general, donde se notificaba a la ciuda-[608] danía sobre la disponibilidad de la DIA-F en la Junta de Calidad Ambiental.

Por otro lado, el 12 de mayo de 1999 el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió una sentencia en el caso Núm. KLRA97-00708, en la cual concluyó que el trámite administrativo ante la Junta de Calidad Ambiental, res-pecto a la DIA-P, había sido deficiente, debido a que no se había incorporado al expediente administrativo del pro-yecto ante la agencia el memorando preparado por la Divi-sión de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En vista de ello, el foro apelativo intermedio ordenó a la Junta de Calidad Ambiental que lo considerara e incorporara al expediente administrativo del proyecto.

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P.C.M.E. Comercial v. Junta de Calidad Ambiental, 166 P.R. Dec. 599 (prsupreme 2005).

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