Rodriguez Clausell, Ramon v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300313
StatusPublished

This text of Rodriguez Clausell, Ramon v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Rodriguez Clausell, Ramon v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Clausell, Ramon v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

RAMÓN RODRIGUEZ Revisión CLAUSELL Administrativa procedente del Recurrente KLRA202300313 Departamento de Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. CORRECCIÓN Y CUCB-07-23 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Monge Gómez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

I.

En su comparecencia por derecho propio que intitula Revisión

Judicial Administrativa, el confinado Ramón Rodríguez Clausell nos

indica que funge como Director Musical del Programa de Música en

la institución correccional donde cumple condena. Señala que, el 23

de febrero de 2023, se le acercó al Teniente Alberto Figueroa Rivera

para informarle las instrucciones que les impartieron a los

confinados participantes del Programa de Música, pero que este, no

le permitió explicarle y le amenazó con hacerle un informe.

Alega que, el 28 de febrero de 2023, la Técnica Socio Penal lo

citó y le notificó que se le había hecho un Informe por unos hechos

acaecidos el 23 de febrero de 2023. A raíz de ello, se le suspendió de

todas las actividades musicales y de los pases a su hogar, hasta que

fuera evaluado por un psicólogo. Sostiene que, solicitó copia del

Informe y se la negaron.

El 13 de marzo de 2023, Rodríguez Clausell presentó Solicitud

de Remedio Administrativo ante la División de Remedios

Número Identificador

SEN2023__________ KLRA202300313 2

Administrativos. Solicitó que, se realizara una investigación, puesto

que, el Teniente Figueroa Rivera había cometido un abuso de

discreción en el ejercicio de sus funciones. El 17 de marzo de 2023,

la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta al

Miembro de la Población Correccional y desestimó la solicitud por

emitir opiniones que no conllevaban remediar una situación de

confinamiento.

Insatisfecho, el 18 de abril de 2023, Rodríguez Clausell instó

Solicitud de Reconsideración. El 28 de abril de 2023, notificada el 16

de mayo de 2023, la División de Remedios Administrativos denegó

la Solicitud. Dispuso:

“Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos confirmar y modificar la respuesta recibida por parte de la Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora [de la] Oficina de Remedios Administrativos de Bayamón. Sr. Rodríguez, le orientamos que es importante que usted no emita opiniones en las solicitudes de remedios administrativos, sea claro y conciso en exponer lo sucedido. De otra parte, el Área de Seguridad tiene la potestad de referir al Área Médica a los miembros de la población correccional que se observen con una conducta que no sea cónsona con los parámetros establecidos en cuanto a comportamiento. De tener alguna duda puede solicitar entrevista con el Área Sociopenal”.

Aún inconforme, el 12 de junio de 2023, Rodríguez Clausell

acudió ante nos. Plantea:

Primer Error: ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN AL SOMETERME A UN PROCESO DE FORMA CAPRICHOSA, ABUSIVA, E IRRAZONABLE, NEGANDO EL DEBIDO PROCESO DE LEY Y SIN FUNDAMENTOS QUE PUEDAN SER SOSTENIDOS POR UNA DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO. ESTO ASÍ CIERTAMENTE, REFLEJA UN ABUSO DE DISCRECIÓN. Segundo Error: ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN AL USAR SU AUTORIDAD Y “EXPERTIS” DE FORMA CAPRICHOSA Y POCO RESPONSABLE AL SOLICITAR QUE SEA EVALUADO POR UN PSICÓLOGO, SIN NINGÚN INDICIO DE YO TENER ALGÚN PROBLEMA DE SALUD MENTAL Y CON EL ÚNICO FIN DE PERJUDICAR MI PLAN INSTITUCIONAL. KLRA202300313 3

Tercer Error: ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN AL IMPEDIR CAPRICHOSAMENTE EL DERECHO AL DISFRUTE DEL BENEFICIO DE MI PASE FAMILIAR, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO DE LA QUE LLEVO AÑOS PARTICIPANDO Y EN LA QUE UN MÉDICO NOS EVALÚA ANTES DE SALIR HACIA NUESTROS HOGARES.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico1 (LPAU), dispone el alcance de la revisión

judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley

como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora

de las decisiones administrativas concedida a los tribunales

apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de

la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron

conferidas por ley y si la misma es legal y razonable.2 Al respecto, es

norma de derecho claramente establecida que los tribunales

apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las

decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta

experiencia y conocimiento especializado.3 Por lo tanto, los

tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones

administrativas.4

Es por estas razones que, como principio axiomático, las

decisiones de los foros administrativos están investidas de una

presunción de regularidad y corrección.5 La presunción de

corrección que acarrea una decisión administrativa, deberá

sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser

derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que

1 Ley Núm. 38-2017. 2 T–JAC v. Caguas Centrum, 148 DPR 70 (1999). 3 Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006); Hernández

Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615–616 (2006). 4 Metropolitana, S.E. v. ARPE, 138 DPR 200, 213 (1995); Viajes Gallardo v. Clavell,

131 DPR 275, 289–290 (1992). 5 García v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870 (2008); Vélez v. ARPE, 167 DPR 684

(2006); Rivera Concepción v. ARPE, 152 DPR 116, 123 (2000). KLRA202300313 4

obre en el expediente administrativo.6 Ello, debido a que los

tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las

agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del área de

especialidad de estas.7

Asimismo, al momento de revisar una decisión administrativa,

el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la

actuación de la agencia.8 El estándar aplicable en las mencionadas

revisiones no es si la decisión administrativa es la mejor, sino si la

determinación de la agencia en cuanto a la interpretación de los

reglamentos y las leyes que le incumbe implantar es razonable.9

III.

Examinados los planteamientos del recurso ante nos,

concluimos que la respuesta brindada por la División de Remedios

Administrativos al miembro de la población correccional fue

adecuada. Atendió su inquietud y le explicó por qué se le refirió al

área médica competente y la facultad que tenían para ello.

No habiendo error, prejuicio o parcialidad en el proceder de la

Agencia recurrida, procede confirmar su determinación.

IV.

Por los fundamentos expuestos, se confirma el dictamen

recurrido.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

6 ELA. v. P.M.C., 163 DPR 478 (2004); Misión Ind. P.R. v. Junta de Planificación,

146 DPR 64, 130 (1998); ARPE v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 DPR 858 (1989). 7 Rivera, 152 DPR, pág. 116; Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 DPR 521

(1993). 8 Rebollo Vda. de Liceaga v. Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc., 161 DPR 69 (2004). 9 Empresas Ferrer v. ARPE, 172 DPR 254, 266 (2007); P.C.M.E v. J.C.A, 166 DPR

599, 617 (2005): Mun. de San Juan v. J.C.A, 149 DPR 263, 279-282 (1999).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. P.M.C. Marketing Corp.
163 P.R. Dec. 478 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
P.C.M.E. Comercial v. Junta de Calidad Ambiental
166 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Clausell, Ramon v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-clausell-ramon-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.