González Segarra v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

2013 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2013
DocketCC-2011-1051
StatusPublished

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González Segarra v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, 2013 TSPR 34 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda I. González Segarra, Ana I. Nieves Santiago, Zilka I. Moll Molina, Emelda Pizarro Cámara y otros Certiorari Recurridos 2013 TSPR 34 v. 188 DPR ____ Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Peticionario

Número del Caso: CC-2011-1051

Fecha: 19 de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Roberto Feijoó Lcda. María Esther Martínez Pinto Lcdo. Jorge L. Capó Matos Lcdo. Dimitri González

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez Lcdo. Antonio Adrover Robles Lcdo. Harold J. Rivera Vázquez

Materia: Nulidad Convocatoria Interna.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda I. González Segarra, Ana I. Nieves Santiago, Zilka I. Moll Molina, Emelda Pizarro Cámara y otros

Recurridos CC-2011-1051

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Durante varios años, las agencias y

corporaciones públicas acostumbraron publicar

convocatorias de transacciones de personal exclusivas

para sus empleados. Ese proceder, permitido por ley o

reglamento bajo circunstancias particulares, dejó de

ser la excepción para tornarse en la regla. A raíz de

ello, surgen múltiples interrogantes respecto a cómo

esa práctica vulnera el principio de mérito que rige

el servicio público.

El caso que hoy resolvemos nos permite precisar

si los nombramientos mediante convocatorias internas

otorgados a los recurridos violentaron la política CC-2011-1051 2

pública que encarna el principio de mérito.1

I

Los hechos que dan base a la controversia que hoy nos

ocupa surgieron luego de que la Administradora de la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), Lcda.

Zoimé Álvarez Rubio, anulara los nombramientos y ascensos de

232 empleados que trabajan en esa entidad. Esos nombramientos

se efectuaron durante los cuatrienios 2001 a 2004 y 2005 a

2008, por dos administradores anteriores, mediante

convocatorias internas.

La anulación de esos nombramientos y ascensos fue el

resultado de una auditoría que ordenó la licenciada Álvarez

Rubio sobre los expedientes de personal, así como las

transacciones relativas a la administración de los recursos

humanos en la CFSE desde enero de 2001 hasta diciembre de

2008. Esa auditoría se ordenó con el propósito de determinar

el cumplimiento con las normas y procedimientos que rigen ese

campo, especialmente aquellas transacciones de personal en

que aplicara el principio de mérito.

Tras el análisis de los documentos contenidos en los

expedientes de personal, así como la revisión de documentos

relacionados, la auditoría reveló que

1 Para una muestra de otros casos en los que también se llevaron a cabo convocatorias internas en detrimento al principio de mérito, véanse, Casiano-Montañez v. State Insurance Fund Corporation, et al., 852 F. Supp. 2d 177 (D. P.R. 2012); Joubert-Vazquez v. Alvarez-Rubio, 820 F.Supp.2d 289 (D. P.R. 2011); Feliciano v. Puerto Rico State Insurance Fund, et al., 818 F. Supp. 2d 482 (D. P.R. 2011); Corcino-Rodriguez v. State Ins. Fund Corp., 2011 WL 1259834 (D. P.R. 2011). CC-2011-1051 3

[e]n virtud del Reglamento de Personal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de 11 de enero de 2000, el proceso de reclutamiento de personal gerencial se debe realizar mediante la competencia abierta en donde puedan participar tanto los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado como los aspirantes fuera de la misma. Desde el año 2003 al 2008, se cambió el proceso de emisión de convocatorias para publicar puestos vacantes pertenecientes a la clase gerencial, de un proceso de libre competencia a un proceso de emisión de convocatorias internas, en el cual solo participaron los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado…. … Del total de 3,835 expedientes auditados, se encontró que 232 de estos contenían información que reflejaba esta práctica de incumplimiento con el Artículo 14, Sección 14.1 [del Reglamento de Personal de la CFSE] debido a que no se permitió la competencia de aspirantes fuera de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que estuvieran cualificados para dichos puestos. De los 232 expedientes, 165 correspondían a empleados que ya tenían estatus regular en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado antes de la referida transacción de personal, y 67 correspondían a empleados que al momento de la transacción no contaban con un estatus permanente en la Corporación. Apéndice, págs. 1071-1073.

Para la realización de la auditoría se analizaron

también las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, según

enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los

Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico”, en particular las Secciones 6.3 y

6.4. 3 L.P.R.A. secs. 1463b-1462c. Del análisis de esas CC-2011-1051 4

disposiciones se concluyó que en el proceso de reclutamiento

se debe permitir la competencia a toda persona cualificada,

independientemente de que laboren en la CFSE. Asimismo, se

señaló que la Ley Núm. 184-2004, supra, y el Reglamento de

Personal de la CFSE, limitaban el reclutamiento interno a la

necesidad de determinado tipo de experiencia. En otras

palabras, esa excepción para reclutar se debe efectuar tras

un análisis técnico que justifique una convocatoria interna

exclusiva para empleados de la CFSE.

En el informe se expresó también que de los 232

expedientes no se encontró análisis técnico o fundamentos que

justificaran las convocatorias internas. Solo se halló una

comunicación que la entonces Directora de Administración,

Sra. Olga Grajales Méndez dirigió al entonces administrador

de la CFSE, Lcdo. Nicolás López Peña. En la comunicación se

detalló una serie de puestos para los “que por razón de su

ubicación”, era deseable reclutar un personal con competencia

o conocimientos del área en específico.

El memorando con fecha de 26 de junio de 2003 dispuso

lo siguiente:

Conforme al Artículo 14.1 del Reglamento de Personal hemos determinado que ciertos puestos por razón de su ubicación es deseable reclutar un personal con una competencia y/o [sic] conocimiento de los procesos del área en específico. Por tal razón, solicitamos su autorización para que estos puestos se convoquen internamente, circunscribiéndose a que empleados de la Corporación solamente puedan CC-2011-1051 5

solicitar. Adjunto listado [sic] donde se detallan los puestos identificados.

A ese memorando se le adjuntó un anejo con los puestos

para los que la señora Grajales Méndez identificó que era

necesario reclutar mediante convocatorias internas

(“Listado [sic] Puestos Sugeridos para Emitirse en

Convocatoria Interna”). El entonces administrador endosó el

documento con una nota de “conforme”. Sin embargo, de los

veintitrés empleados recurridos, solo surge el número de

puesto del Sr. Ramón J. Rodríguez González. (Número de

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