Álvarez v. Mangual's Office Cleaning Services, Inc.

15 T.C.A. 983, 2010 DTA 43
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-01000
StatusPublished

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Álvarez v. Mangual's Office Cleaning Services, Inc., 15 T.C.A. 983, 2010 DTA 43 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Mangual’s Office Cleaning Services, Inc., en adelante Mangual’s Office o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación, en adelante O.M.A. En la misma, esta última le anota la rebeldía al recurrente y le ordena pagar $4,358.26 por concepto de mesada a Rafael A. Alvarez, en adelante el señor Alvarez o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución impugnada.

I

El 19 de septiembre de 2005, el señor Alvarez presentó una querella ante el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la misma alega que Mangual's Office lo despidió injustificadamente de su empleo en contravención con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. [1]

[985]*985Como resultado de lo anterior, el Departamento del Trabajo efectuó una investigación que incluyó entrevistas a las partes y visitas a la oficina del recurrente. Luego de concluir la investigación, el Departamento del Trabajo sometió un informe en el que recomienda que se declare no ha lugar la reclamación y que se archive la querella presentada por el recurrido. [2]

No obstante lo anterior, la supervisora de la investigadora rechazó la recomendación y cursó una carta de cobro a Mangualas Office en la que se reclamaba el importe de la mesada. [3] Con dicha carta se acompañó una copia de la querella núm. AC-07-413, radicada el 29 de enero de 2007 ante la O.M.A.

El 29 de septiembre de 2007, la O.M.A. le envió al recurrido una Notificación de Vista Administrativa. Específicamente, la misma dispone:

“Los procedimientos de las vistas ante la OMA se rigen por las disposiciones de la Regla 5.16 del Reglamento de Normas y Procedimientos de la OMA.

Las partes podrán comparecer a la vista administrativa por derecho propio o representadas por abogado. En los casos de corporaciones y sociedades deberá comparecer un oficial, director o socio con capacidad para representar a la compañía o sociedad y así lo acreditará.

La parte contra quien se radicó la querella presentará la contestación a la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo; en caso de no hacerlo, la OMA, podrá dictar resolución u orden concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. [4] (Énfasis suplido)

El 4 de octubre de 2007, dentro del término establecido en la notificación, el señor Femando García, Director de Operaciones de Mangual’s Office, contestó la querella. En dicha contestación negó las alegaciones del recurrido y acompañó evidencia documental en apoyo de su contención. [5]

Oportunamente, O.M.A. emitió una Resolución interlocutoria en la que acoge la contestación a la querella, y ordena a las partes a que se notificaran mutuamente cualquier escrito o cualquier pieza de evidencia documental pertinente, según lo establece la Regla 5.24 del Reglamento de la O.M.A. [6]

Luego de haberse cancelado en varias ocasiones, el 4 de agosto de 2008 se celebró la vista administrativa. A la misma comparecieron representantes de ambas partes y se presentó prueba documental y testifical. Además, se estipuló pmeba pertinente a la reclamación. Por la parte recurrente compareció el señor Fernando García, quien acreditó mediante Resolución Corporativa su capacidad representativa.

Al amparo de la doctrina establecida por Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc., 109 D.P.R. 825 (1980), la Jueza Administrativa concluyó que la comparecencia de Mangualas Office mediante un oficial corporativo es nula, ya que valida el ejercicio de la profesión de abogado por una persona no autorizada para ello. Por tal razón, para cumplir con la norma de que las corporaciones tienen que comparecer a los procedimientos adjudicativos ante los tribunales representadas por abogados, el juzgador de hechos se abstuvo de emitir una resolución y orden y en cambio señaló la celebración de una nueva vista administrativa, de modo que la recurrida compareciese mediante representación legal.

El 23 de junio de 2009, O.M.A. nuevamente procedió a notificar la celebración de una vista administrativa. Por su parte, el 4 de agosto siguiente, ante estos nuevos eventos, el recurrido presentó una moción para que conforme a la Regla 5.6 del Reglamento de O.M.A. se anotara la rebeldía al recurrente. [7]

Mangual's Office se opuso a la misma alegando que el 4 de octubre de 2007, mediante su representante corporativo, ya había contestado la querella. No obstante lo anterior, el recurrente solicitó mediante su abogado, [986]*986que se adoptara la contestación previamente mencionada.

La Jueza Administrativa acogió la petición de MaguaLs Office y dejó sin efecto la anotación de rebeldía y señaló una nueva fecha para la celebración de la vista administrativa.

Después de una nueva solicitud de reconsideración de O.M.A., y la oposición correspondiente de ManguaLs Office, la Jueza Administrativa se retractó de su decisión anterior y le anotó la rebeldía a la recurrente. Argumentó que la comparecencia del abogado de ManguaLs Office acogiendo la contestación de la querella del 4 de octubre de 2007 fue tardía, y que en su defecto, la contestación original fue nula ab initio, ya que fue suscrita por un oficial de la corporación y no por su abogado.

De conformidad con lo anterior, la O.M.A. le anotó la rebeldía al recurrente, declaró que el despido fue injustificado y le ordenó el pago de $4,358.26 por concepto de mesada del señor Alvarez. Se basó fundamentalmente en el siguiente razonamiento:

“... La contestación a la querella presentada por el Director de Operaciones era nula ab initio y que la deficiencia a subsanar no era sólo la comparecencia a la vista, sino, además, la contestación a la querella. Además, la validez jurídica que pretendió impartirle el abogado a la carta suscrita por el Director de Operaciones fue tardía, por lo cual tampoco podía acogerse. Debido a que el estado de derecho no permite que personas que no son abogados puedan representar a otra persona, natural o jurídica, ante los tribunales, la OMA no aceptó la carta del Director de Operaciones como la contestación a la querella de la corporación querellada. Señalo que ‘aceptar esa contestación implicaría legitimar la práctica ilegal de la profesión de abogado a una persona lega que no está autorizada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer la profesión.’” [8]

Inconforme con tal determinación, ManguaLs Office acude ante nos y plantea la comisión de los siguientes errores:

“1. Erró el foro administrativo al hallar [sic] querellado-recurrente, Mangual’s Office Clearing Services, Inc., en rebeldía, privándole de su debido proceso de ley.
2. Erró el foro administrativo al resolver a favor del querellante en los méritos del caso.”

n

A

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como objetivo delimitar la discreción de las agencias gubernamentales y asegurarse que éstas llevan a cabo sus funciones conforme a la ley. Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168 D.P.R.

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