Sanchez Roa, Jose Abner v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLRA202400303
StatusPublished

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Sanchez Roa, Jose Abner v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA Revisión procedente del Recurrente Departamento de KLRA202400303 Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. CORRECCIÓN Y ICG-385-2024 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

I.

El 11 de marzo de 2024, el Sr. José Abner Sánchez Roa

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de

Remedio Administrativo del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR). Solicitó ser referido e integrado en el Proyecto

para la Pre-Reinserción a la libre comunidad fundamentándose en

la Orden Administrativa DCR 2023-03 y el caso resuelto por este

Foro intermedio KLRA202300545.1

El 20 de marzo de 2024, notificada el 21, el DCR emitió

Respuesta al miembro de la población correccional. Al respecto,

determinó lo siguiente:

El 3 de enero de 2024 se le dio respuesta al remedio administrativo: ICG-1902-2023,2 donde se plantea la

1 Reyes Sierra v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, KLRA202300545,

en la pág. 14 (22 de enero de 2024) (La controversia de este caso versa sobre la denegación de la solicitud de reconsideración presentada por el señor Reyes Sierra referente al Proyecto de Pre- Reinserción a la libre Comunidad y denegada por el DCR habiendo realizado la evaluación bajo la antigua Orden Administrativa estando vigente la nueva Orden Administrativa DCR 2023-03). 2 Anejos V-VIII del recurso, págs.7-12 (Surge del expediente del caso que el 29 de

diciembre de 2023 el señor Sánchez Roa presentó Solicitud de Remedio Administrativo solicitando ser referido para la concesión de pases iniciales sin custodia. Se le otorgó al referido Remedio Administrativo el número: ICG-1902- 23. El DCR emitió respuesta el 12 de enero de 2024 y notificada el 11 de enero de 2024. El DCR respondió entre otras cosas que el señor Sánchez Roa debe

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400303 2

misma situación que plantea en este remedio. Usted sabe que en cuanto culmine su tratamiento de Aprendiendo a vivir sin violencia y conste el certificado será referido para investigación de los pases al hogar y el programa de reinserción.3

Insatisfecho con la respuesta emitida por el DCR, el 10 de

abril de 2024, el señor Sánchez Roa sometió una Solicitud de

Reconsideración. Alegó que no estaba conforme con la respuesta

emitida, y solicitó ser referido e integrado al Proyecto Pre-

Reinserción a la libre comunidad, según la Orden Administrativa4 y

el caso KLRA202300545. Arguyó, además, que, el proceso de

evaluación toma algún tiempo luego de ser referido a dicho

programa y que, entretanto, él habrá terminado sus terapias.

Posteriormente, el 30 de abril de 2024, el DCR emitió

Respuesta de Reconsideración al miembro de la población

correccional. Dispuso:

Respecto a su solicitud de reconsideración, [d]ialogado con la supervisora del área Socio penal, por la razón que expuso en la reconsideración, tiene mucha relación a la reconsideración (lCG-385-2024). Ya que los criterios de elegibilidad para participar en el proyecto para la Pre-Reinserción a la Libre comunidad establecen unos requisitos que debe de exhibir el solicitante(usted). Le expondré algunos de ellos para que usted entienda que tienen que pasar por unos procesos, requisitos primero para ser evaluado a cualquier programa, uno de estos es; beneficiarse de tratamiento, cumplir con su Plan Institucional, presentar buenos ajustes, tienen que evaluar que usted no constituya un riesgo para su propia seguridad, para la comunidad, victimas o partes perjudicadas. Esto quiere decir que toda persona convicta de delito grave tiene que pasar por unas disposiciones de la Agencia.5

completar las terapias de Aprendiendo a vivir sin violencia antes de ser referido para investigación. El 25 de enero de 2024 el señor Sánchez Roa presentó Solicitud de Reconsideración y el 26 de enero de DCR emitió Respuesta de reconsideración al miembro de la población correccional denegando la petición ya que, entre otros fundamentos, es imprescindible que el señor Sánchez Roa tenga los certificados requeridos). 3 Anejo II del recurso, pág. 3 (Énfasis nuestro). 4 Orden Administrativa DCR-2023-03. 5 Anejo IV del recurso, pág. 6 (Énfasis nuestro). KLRA202400303 3

Aún inconforme, el 21 de mayo de 2024, el señor Sánchez Roa

acudió ante nos por derecho propio, mediante Solicitud de Revisión

de Decisión Administrativa.6 Plantea:

Primer Error: ERRÓ EL D.C.R. AL NO BASAR SU DETERMINACI[Ó]N EN EVIDENCIA SUSTANCIAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE.

Segundo Error: ERRÓ EN LA APLICACI[Ó]N E INTERPRETACI[Ó]N DE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS QUE SE LE HA ENCOMENDADO ADMINISTRAR, LESIONANDO AS[Í] LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL RECURRENTE, AL ACTUAR AS[Í] ARBITRARIA[MENTE].

Por estar relacionados entre sí, discutiremos en conjunto los

dos (2) errores planteados por el señor Sánchez Roa.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico7 (LPAU), dispone el alcance de la revisión

judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley

como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora

de las decisiones administrativas concedida a los tribunales

apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de

la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron

conferidas por ley y si la misma es legal y razonable.8 Al respecto,

es norma de derecho claramente establecida que los tribunales

apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las

decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta

experiencia y conocimiento especializado.9 Por lo tanto, los

6 En cuanto a la Solicitud y declaración para que se exima de pago de arancel por

razón de indigencia, presentada por el señor Sánchez Roa el 7 de junio de 2024, Ha Lugar. 7 Ley Núm. 38-2017 (3 LPRA § 9601 et. seq.). 8 T–JAC v. Caguas Centrum, 148 DPR 70 (1999). 9 Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006); Hernández

Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615–616 (2006). KLRA202400303 4

tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones

administrativas.10

Es por estas razones que, como principio axiomático, las

decisiones de los foros administrativos están investidas de una

presunción de regularidad y corrección.11 La presunción de

corrección que acarrea una decisión administrativa deberá

sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser

derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que

obre en el expediente administrativo.12 Ello, debido a que los

tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las

agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del área de

especialidad de estas.13

Asimismo, al momento de revisar una decisión administrativa,

el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la

actuación de la agencia.14 El estándar aplicable en las mencionadas

revisiones no es si la decisión administrativa es la mejor, sino si la

determinación de la agencia en cuanto a la interpretación de los

reglamentos y las leyes que le incumbe implantar es razonable.15

Por otro lado, según la Orden Administrativa DCR 2023-03 el

procedimiento para la concesión de la participación en el Proyecto

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