Figueroa Nieves, Carlos M v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2024
DocketKLRA202400395
StatusPublished

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Figueroa Nieves, Carlos M v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CARLOS M. FIGUEROA Revisión NIEVES Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Apelaciones de la V. KLRA202400395 Corporación del Fondo del Seguro del Estado CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Caso Núm.: JA-07- 23 (B) Recurrido Sobre: Cobro Ilegal; Pasos por Mérito; Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2024.

Comparece Carlos M. Figueroa Nieves, en adelante

el señor Figueroa o el recurrente, y nos solicita que

revoquemos la Resolución Sumaria que emitió la Junta

de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro

del Estado, en adelante Junta o recurrida, el 24 de

mayo de 2024.1 Mediante dicha Resolución Sumaria, la

Junta decretó No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria que presentó el señor Figueroa y, en

consecuencia, desestimó la apelación presentada por

este ante el organismo apelativo, en virtud del

Artículo 23 del Reglamento de la Junta de Apelaciones

de Empleados Gerenciales.

Examinado el Recurso de Revisión Administrativa

presentado por el recurrente, le concedimos a la

1 La Resolución Sumaria fue registrada, archivada y notificada el mismo día, 24 de mayo de 2024.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLRA202400395 2

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en

adelante CFSE o la recurrida, un término de 30 días

para que presentara su alegato en oposición y una

copia certificada del expediente administrativo del

caso número JA-07-23 (B).

En cumplimiento con lo ordenado, la recurrida

presentó su escrito en oposición y la copia

certificada del expediente administrativo. Así pues,

con el beneficio de su comparecencia, resolvemos.

-I-

El pleito ante nuestra consideración se originó

cuando el señor Figueroa presentó una Apelación y

Solicitud de Remedios Provisionales contra la CFSE,

para impugnar el recobro de $7,743.70, que se le

descontó de su compensación final, tras acogerse al

retiro.2

Surge del expediente, que la recurrida le pagó al

señor Figueroa dicha cantidad, después de determinar

que procedía la concesión de los pasos por mérito que

solicitó en el año 1998.3 La decisión de conceder los

pasos por mérito se notificó al recurrente el 17 de

marzo de 2000.4

Sin embargo, el 13 de noviembre de 2007, la CFSE

informó al recurrente que había errado al concederle

los pasos por mérito. Ante ello, le informó que

procedía el cobro del dinero pagado indebidamente.5

Indicó, además, que el error ocurrió “al computar los

años de servicio como empleado regular en la

2 Apéndice del recurrente, págs. 1-6. 3 Id., pág. 1. 4 Id. 5 Copia certificada del expediente administrativo, pág. 6. KLRA20400395 3

Corporación.”6 Explicó que, al momento de concederse

los pasos por mérito, el recurrente había cumplido un

año como empleado regular, “por lo que tenía que

esperar a tener tres (3) años para poder solicitar su

primer Paso por Mérito.”7

En desacuerdo, el señor Figueroa señaló que la

determinación de la CFSE era incorrecta, pues cumplía

con los requisitos según determinados por el Sistema

de Evaluación y Motivación para la Concesión de Pasos

por Mérito del Personal Gerencial de Carrera.

En la alternativa, alegó que se trataba de un

error en la interpretación de su Reglamento, por lo

que la recurrida estaba impedida de recobrar lo pagado

al señor Figueroa. Adujo, también, que la equivocación

de la CFSE consistió en acreditar el tiempo probatorio

trabajado por el recurrente como parte de la fórmula

para conceder los pasos por mérito. Empero, asegura

que ese tiempo no desaparece y se debe considerar.

En respuesta a su contención, la CFSE rechazó la

mayoría de las alegaciones del señor Figueroa.8 No

obstante, levantó como defensa afirmativa, entre

otras, que la acción de recobro estaba predicada en un

error de hecho.9

Después de varios trámites procesales, el

recurrente sometió una Solicitud de Resolución

Sumaria, por entender que no existían controversias de

hechos medulares y que lo que procedía era que se

dictara una resolución sumaria a su favor.10 Para

6 Id. 7 Id. 8 Apéndice del recurrente, págs. 7-8. 9 Id. 10 Id., págs. 24-50. KLRA202400395 4

fundamentar su posición, el señor Figueroa sostuvo que

la CFSE violentó las disposiciones del Reglamento de

Personal de 1999, al no acreditarle el periodo que

trabajó como empleado transitorio. Aseguró que, según

el Artículo 12.3, inciso 10, del referido Reglamento,

este era un empleado regular de carrera al momento de

presentar su solicitud de pasos por mérito en enero de

1998.11 Entiende que, para esa fecha, estaba próximo a

cumplir los tres años de servicio que requiere el

reglamento para solicitar el aumento.

Adujo también, entre otras alegaciones, que la

retención de los $7,743.70 violentó su derecho a un

debido proceso de ley, pues ese dinero era parte de su

salario.12 Sobre este asunto, afirmó que la actuación

de la CFSE lo privó de su derecho propietario al no

concederle una vista informal previo al descuento de

la suma en pugna.13

Por otro lado, indicó que la recurrida no podía

recobrar los salarios pagados de manera retroactiva,

puesto que ya habían transcurrido más de tres años

desde que pagó el aumento. Por ende, la acción estaba

prescrita o, en todo caso, le podía aplicar la

doctrina de incuria.14

Por último, el recurrente señaló que el error

cometido por la CFSE no se trataba de un “error

humano”, sino de derecho.15 En su opinión, este

consistió en la interpretación que hizo un funcionario

de la recurrida del Reglamento de Personal de la CFSE,

11 Id., pág.38. 12 Id. 13 Id. 14 Id. 15 Id., pág.39. KLRA20400395 5

para luego determinar que el periodo transitorio debía

ser incluido en el cómputo. Adujo que este hecho

impide a la CFSE recobrar lo pagado indebidamente.16

Finalmente, arguyó que, de ser cierto que el

nombramiento transitorio no se debía incluir,

correspondía entonces mover los pasos otorgados al

señor Figueroa al próximo año elegible de este y no

eliminarlos.17 En consecuencia, solicitó que se

declarara con lugar la apelación presentada y se

determinara que tanto el ajuste al salario del

apelante como la retención realizada fue ilegal, por

lo que procedía la devolución de los $7,743.70, más

penalidades y honorarios de abogado.18

En respuesta, la CFSE presentó su oposición a la

petición sumaria.19 Arguyó que no procedía la solicitud

del señor Figueroa, toda vez que los pasos por mérito

concedidos fueron consecuencia de un error de cálculo.

Por consiguiente, el aumento otorgado constituyó un

error de hecho sujeto a recobrarse.20

Expuso, además, que tanto lo dispuesto en el

Reglamento de Pasos por Mérito, como lo establecido en

la Estipulación de 1996, no dejan lugar a dudas en

cuanto a los requisitos para adjudicar el aumento.21

Ambos cuerpos de normas requieren que el trabajador

posea tres años o más de servicio como empleado

regular de carrera en la CFSE. Sobre este particular,

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