Rodríguez Ocasio v. Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles

197 P.R. Dec. 852
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 11, 2017·No. Números: AC-2013-38; AC-2013-0044·Published·Cited by 13 cases

Opinion

SENTENCIA

I

En el 2009, la ACAA determinó que era necesario imple-mentar una serie de medidas para reducir su déficit operacional.(1) Conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21A de 29 de octubre de 2009, la Junta de Directores de la ACAA aprobó un Plan de Cesantías para decretar la cesan-tía de aquellos empleados gerenciales que trabajaron por 9 años o menos en el servicio público. Para computar el tiempo de antigüedad, la ACAA estableció el 30 de junio de 2009 como fecha de corte uniforme debido a que la elimi-nación de puestos a esa fecha le permitiría desobligar los fondos necesarios para reducir significativamente el déficit proyectado. De esta forma, quedarían cesanteados los em-[854] pleados que al 30 de junio de 2009 contaran con 9 años o menos tiempo en el servicio público (los recurridos).

Con el Plan de Cesantías se aprobó rma lista que deta-llaba los empleados que tenían 9 años o menos tiempo en el servicio público hasta la fecha elegida. En lo que nos con-cierne, la lista de certificación de antigüedad disponía que la Sra. Mónica Rodríguez Ocasio tenía 7 años, 10 meses y 6 días en el servicio público; el Sr. Radamés Pérez Rodríguez llevaba ocho años, tres meses y veintisiete días, y el Sr. Iván E. González García contaba con 8 años, 10 meses y 9 días.

A. La jurisdicción limitada del Juez Administrativo de la ACAA, según la Sentencia emitida por el Tribunal de Ape-laciones en el caso “Muler Santiago y otros v. ACAA”

Luego de celebrar unas vistas informales, el 19 de fe-brero de 2010, la ACAA envió una “Notificación de Cesan-tía” a cada uno de los recurridos. En lo pertinente, las no-tificaciones disponían lo siguiente:

Cuando se le notificó la intención de cesantía el pasado 10 de noviembre de 2009, se le expresó [su derecho] a solicitar una vista informal, la que usted solicitó y se celebró, pero en ella usted no pudo demostrar que existieron errores u omisiones en su certificación de antigüedad. Su cesantía será efectiva treinta (30) días después de haber recibido esta comunicación.(2)

Las notificaciones advertían que el empleado afectado podría apelar la decisión ante la Oficina del Juez Adminis-trativo de la ACAA.(3) Así, los recurridos solicitaron la re-visión ante el juez administrativo y, entre otros asuntos, cuestionaron el establecimiento del Plan de Cesantías, la elección del término de más de 9 años de antigüedad y la utilización de una fecha uniforme para computar su antigüedad. No obstante, aún pendiente de resolver la so-[855] licitud de revisión, el 20 de agosto de 2010, los recurridos y otros empleados cesanteados presentaron una moción ante el juez administrativo en la que alegaron que ese funciona-rio carecía de jurisdicción para revisar los asuntos relacio-nados al Plan de Cesantías. Al atenderla, el juez adminis-trativo resolvió que tenía jurisdicción, por lo que ordenó la continuación de los procedimientos.

Inconformes, los recurridos y los otros empleados acu-dieron en revisión al Tribunal de Apelaciones con el re-curso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. En éste reiteraron que el juez administrativo no tenía ju-risdicción para revisar los aspectos del Plan de Cesantías. Específicamente plantearon el error siguiente:

Erró el Honorable Juez Administrativo al declarar NO HA LUGAR el planteamiento de falta de jurisdicción de los recu-rrentes y al resolver que la determinación de cesantear a los recurrentes fue una que correspondió al Director Ejecutivo de la ACAA y que el Reglamento de Personal de la agencia recu-rrida concede al Juez Administrativo la facultad de revisar esa determinación. (Énfasis suplido).(4)

Luego de examinar las disposiciones legales aplicables, el 24 de noviembre de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. El foro apelativo intermedio in-terpretó que la determinación de cesantear a los emplea-dos gerenciales fue una decisión de naturaleza gerencial tomada exclusivamente por la Junta de Directores, la que —por su naturaleza— estaba fuera del alcance de la juris-dicción del juez administrativo. Entre las disposiciones examinadas, se encuentra la Sec. 18.1(a) del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales, aprobado el 19 de julio de 2005, según enmendado, (Reglamento de Personal), pág. 147, que dispone que “[el Juez Administra-tivo de la ACAA] tendrá la facultad de resolver y adjudicar todas las quejas, querellas, reclamaciones o apelaciones [856] que radiquen los empleados cubiertos por este Reglamento en relación con los derechos concedidos por la legislación y reglamentación aplicable”. Por otra parte, la Sección 18.2(a) del Reglamento de Personal, pág. 147, establece, entre otros, que el juez administrativo “tendrá jurisdicción para ventilar [...] aquellas otras quejas o querellas que a [su] juicio [...] afecten los derechos adquiridos de los em-pleados del servicio de carrera y de confianza de la ACAA”. El foro apelativo intermedio también citó a Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif. Púb., 179 DPR 674 (2010), un caso en el que este Tribunal Supremo interpretó que las cesantías decretadas por la Corporación de Puerto Rico para la Difu-sión Pública debían revisarse ante el Tribunal de Primera Instancia por tratarse de determinaciones emitidas por la Junta de Directores de esa corporación. En consideración a lo anterior, el Tribunal de Apelaciones concluyó que las no-tificaciones de cesantía emitidas por la ACAA eran defec-tuosas, por cuanto identificaban al juez administrativo como el funcionario con jurisdicción para atender todos los planteamientos relacionados a las cesantías.

En síntesis, en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA, supra, el Tribunal de Apelaciones: (1) determinó que el Juez Administrativo de la ACAA tenía “jurisdicción exclu-sivamente para dilucidar aspectos de hecho relacionados con la aplicación del criterio de antigüedad” (énfasis su-plido), entiéndase, para dilucidar si los empleados cesan-teados tenían o no más de 9 años de antigüedad al 30 de junio de 2009, y (2) dispuso que cualquier otro asunto de-bía revisarse ante el Tribunal de Primera Instancia.(5) Consecuentemente, el foro apelativo intermedio ordenó la devolución de los casos al juez administrativo de la ACAA para que ese funcionario determinara el tiempo de anti-güedad de los empleados y orientó a las partes que podrían [857] revisar cualquier otro asunto ante el Tribunal de Primera Instancia en el término de 30 días desde que la sentencia adviniera final y firme. Los recurridos no solicitaron recon-sideración de la sentencia ni recurrieron ante este Tribunal, por tal razón lo allí resuelto advino final y firme.

B. La revisión judicial de las Resoluciones Enmendadas emitidas por el Juez Administrativo de la ACAA con poste-rioridad a la Sentencia “Muler Santiago y otros v. ACAA”

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Rodríguez Ocasio v. Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles, 197 P.R. Dec. 852 (prsupreme 2017).

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